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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
4352 05/06/2013
ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Resolución N° 66/127 de la Asamblea General de las Nacíones Unidas, que designa el 15 de junio como "Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez", como una forma de manifestar nuestro repudio a los abusos y los sufrimientos infligidos a nuestros adultos mayores.
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4184 05/09/2012
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 3º de la Ordenanza municipal Nº 2895 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3º.- Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ordenanza las celebraciones de carácter estrictamente familiar, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, religioso, político, sindical o docente y aquellas efectuadas por las entidades intermedias formadas como ONG's, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, o cualquier otro tipo de entidad cuyo objeto social sea sin fines de lucro, asociaciones deportivas o culturales, con personería jurídica y jubilados o pensionados radicados en la Provincia. No obstante, los locales donde se realicen estas actividades deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas en la norma pertinente."
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Mod. 2895
4086 07/12/2011
ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR la Parte Especial, Anexo VI, Tasa General por Servicios Municipales de la Ordenanza Tarifaria N° 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Parte Especial, Anexo VI, Tasa General por Servicios Municipales. DEL HECHO IMPONIBLE
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Mod. 3500
3571 19/10/2015
ARTICULO 1°.- SUSPENDER por los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009, la metodología de determinación salarial contemplada en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 2926 y su modificatoria N° 2987.-
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3450 19/10/2015
ARTICULO 1°.- INCORPORASE al Anexo I de la Ordenanza Municipal 3248 (Convenio de Empleo Público de la Municipalidad de Ushuaia), el Acta Nro. 424/2008 producida por la Comisión Permanente de Aplicación de las Relaciones Laborales (CoPARL), de fecha 05 de diciembre de 2008, a través de la cual se establece el escalafonamiento del Personal Pasivo de la Municipalidad, y que corre agregada a la presente como Anexo I.
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Mod. 3248
3385 19/10/2015
ARTICULO 1°.- MODIFIQUESE en la Ordenanza Municipal 1521, el Anexo I, Parte Ill, Punto 28) sus Incisos a) y b), los que quedarán redactados de la siguiente forma: "28) Estarán exentos de los tributos que surjan por aplicación de la Contribución por Mejoras: a) Los Jubilados y Pensionados radicados en el Municipio y que posean un solo Inmueble con una única vivienda cuyo destino sea exclusivamente casa - habitación del beneficiario titular y con ingresos mensuales inferiores al doble del monto de la valorización establecida para la Canasta Básica Alimentaria (CBA - Hogar 3) informada por la Dirección de Estadísticas . y Censos de la Provincia, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al que se solicite la exención; b) Los Ex Combatientes que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982, que posean un solo Inmueble con una única vivíenda cuyo destino sea exclusivamente casa - habitación del beneficiario titular y con ingresos mensuales inferiores al doble del monto de la valorización establecida para la Canasta Básica Alimentaria (CBA - Hogar 3) informada por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al que se solicite la exención."
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Mod. 1521
3356 19/10/2015
ARTICULO 1°.- CREASE en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, durante el período vacacional estival e invernal las denominadas "Colonias de Vacaciones para la Tercera Edad".
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2914 19/10/2015
ARTICULO 1 0 .- ESTA1,3LECESE, por la presente el marco regulatorio, dentro dél Ejido Urbano de la ciudad . de Ushuaia, de natatorios y/o piletáS - de natación que sean utilizados como de uso recreativo y aprendizaje.
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2845 19/10/2015
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular el funcionamiento, control y fiscalización de los establecimientos habilitados como "Residencia para Adultos Mayores", públicos y privados, ubicados dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
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2833 19/10/2015
ARTICULO 1°.- ADHERIR a los alcances de la Ley Provincial N° 535 sobre "PERSONAS DE LA TERCERA EDAD: PROTECCIÓN INTEGRAL E INTEGRÁCIÓN EN LA FAMILIA Y SOCIEDAD FUEGUINA" y a la Ley Provincial N° 576 sobre "ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS PUBLICOS 0 PRIVADOS — REGULACIÓN".
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2781 19/10/2015
ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SIETE ($ 81.202.507,00) las erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2005, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 8° y 9°.
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Mod. por 2831, 2840, 2885, 2963, 2988
2697 19/10/2015
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el texto del Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 2025, el que quedará redactado de la siguiente manera: “
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Mod. 2025
2664 19/10/2015
ARTICULO 1º.- DECLARAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el estado de Emergencia del Sistema Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.
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2650 19/10/2015
ARTICULO 1º.- DECLARAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el estado de Emergencia del Sistema Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.
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2588 19/10/2015
ARTICULO 1° - EXCEPTUASE al Centro de Jubilados y Pensionados de la ciudad de Ushuaia denominado "KAUPEN", del pago de los gastos administrativos cucrespondientes al DIEZ POR CIENTO (10%) establecido en el Artículo 13 de la OrdenarLa Municipal N° 2025 y su modificatoria Ordenanza Municipal N° 2295, por la transferencia de las mejoras del inmueble identificado catastralmente como Parcela 16, Macizo 26 de la Sección "B".
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2581 19/10/2015
ARTICULO 1°.- RA — IFICANSE por la presente las Disposiciones Generáles y el Régimen de Licencias, J ustificaciones y Franquicias que regirán las reláciones lab,Jrales de todo el personal de la Municipalidad de Ushuaia, en el marco del Convepio Muh;cipal de Empleo, establecido en el Artículo 108 de la Carta Orgánica Municipal y confe:rne los términos acordados por los Representantes Paritarios designados por aOicación de la Ordenanza Municipal N° 2465, que se incorporan a la presente como Anexo
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Mod. por 2612
2529 19/10/2015
ARTICULO 1°.- APRUÉBASE la Estructura de Gabinete de las Secretarías del Municipio, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.
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Mod. por 2529, 2544
2499 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE del pago de la Tasa por alquiler Artículo 16 de la Ordenanza Municipal N° 1508 (Tarifaria), inciso K ALQUILER PARA ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL GIMNASIO NUEVO del Complejo Polideportivo Comodoro Augusto Lasserre y del Título IV "Derechos de Espectáculos Públicos" de la Ordenanza Municipal N° 1507, al Centro de Jubilados KOIUSKA de nuestra ciudad para el día 28 de Septiembre del corriente año.
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2178 28/06/2000
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza constituye el marco normativo relativo al proceso de regularización dominial de Predios Fiscales ubicados dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, como componente del Programa de Mejoramiento de Barrios financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo, y será de aplicación exclusiva para los predios ubicados en los barrios donde se implemente dicho programa.
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NO
2153 03/05/2000
ARTICULO 1º.- DEROGANSE los Artículos 9º y 11º de la Ordenanza Municipal N º 1931.-
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NO
Mod. 1931
2025 03/06/1999
ARTICULO 1°. L2? pfeSerrt`e Ord'enanza será dé aplicación para todos los predios municipales que se encuentren comprendidos dentro del ejido urbano y urbano rural de la Municipalidad de Ushuaia.
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Mod. por 2273, 2295, 2436, 2697, 3160, 3420
1579 29/11/1995
Articulos 176° referente al Impuesto Inmobiliarios y 164° referente a la Tasa General por Servicios Municipales; Que al momento de realizar el trámite de, rigor para la solicitud de exención ante la Dirección de Rentas de la Municipalidad, se le informa recurrente que previo a resolver sobre el partícular, deberá cancelar la deuda pendiente relativa al Impuesto Inmobiliario y de Tasa General por Servicios Munícipales desde el afto 1991 hasta el presente; Que en la fecha en que comienza a generarse la deuda exigida en el presente periodo fiscal, la Ordenanza de referencia ya prevela exenciones para los jubilados y pensionados con haberes mlnimos; Que según lo informado, para acceder al beneficio, deberá el recu- rrente cancelar las cuotas adeudadas del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa General por Servicios Municipales, lo cual se hace sumamente dificultoso dado la condición económica del solicitante; Que a los fines de concretar la aplicación de la exención establecida en la Ordenanza Fiscal vigente, ésta se tornarla ilusoria sin no son canceladas las cuotas adeudadas, más teniendo en cuenta la situación de carencia de recursos del solicitante, la cual existia desde el momento en que comienza a generarse la deuda exigida, por lo que se hace necesario cancelar la deuda correspándiente al Impuesto Inmóbiliario y Tasa Genlral por Servicios Municipales; Que de acuerdo con la Ley Terri orial N° 236, éste Cuerpo cuenta ES OPIA FIEE LUtS LARREA ARI•N de AdrnInktracIón Directora A/C o ce/o Dellberante Despacho Gonoral Munlcipalidsd de Ushuala Ordenanza Numero: 1579 1 F(3 a 2 2/4 es,i 1 Woncfb —9//e/Aceepn,4 • Cetiedacie aleccu con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEj0 DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANC1ONA CON FUERZA DE ORDENANZA
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NO
1565 15/11/1995
Artículos 176° referente al Impuesto Inmobiliario y 164° referente a la Tasa General por Servicios Municipales; Que al momento de realizar el trámite de rigor para la solicitud de exención ante la Dirección de Rentas de la Municipalidad, se le informa al recurrente que previo a resolver sobre el particular, deberá cancelar la deuda pendiente relativa al Impuesto Inmobiliario desde el año 1991 y de Tasa General por Servicios Municipales desde el año 1991; Que en la fecha en que comienza a generarse la deuda exigida en el presente período fiscal, la Ordenanza fiscal ya preveía exenciones para los Jubilados y Pensionados con haberes mínimos; Que según lo informado para acceder al beneficio, deberá el recurrente cancelar las cuotas adeudadas del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa General por Servicios Municipales, lo cual se hace sumamente dificultoso dado la condición económica de la solicitante; Que a los fines de concretar la aplicación de la exención establecida en la Ordenan- za Fiscal, ésta se tornaría ilusoria sí no son canceladas las cuotas adeudadas, más teniendo presente la situación de carencia de recursos de la solicitante, la cual existía desde .el momento en que comienza a generarse la deuda exigida, por lo que se hace necesario cancelar la deuda correspondiente al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa General por Servicios Municipales; Que de acuerdo con la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO RECONOCER en favor de la señora TARUMAN, Marí. uzmenia, D.N.I. N° 18.415 con domicilio en la calle Pastor Lawrence N° 982 y reg trado en la Dirección de Rentas y6mo contribuyente_D92235786 a nombre de Dn. iquilef Catrilef Juan, ES COPIA F1EL DEL ORIGIN4 LUIS L REA Dir de AdminIstracIón 011eejo Dellberantp Wcyt.7023/deta,,e4 Wacvadc ?idzaaeo quien en vida fuera esposo de la solicitante, los beneficios de las exenciones previstas en la Ordenanza Fisca1 vigente, según lo establecido en el Artículo 164°, Inciso d) - Tasa General por Servicios Municipales, desde el 01 de Abril de 1991 hasta el 11 de leptiembre de 1995, y Artículo 176°, Inciso 4) - Impuesto Inmobiliario, desde el 29 de Abril de 1991 hasta el 11 de septiembre de 1995. -
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NO
1554 09/08/1995
Articulos 176" referente l Impilestd Inmobiliark y 164° referente a lá Tása General pot- Servidos Municipales; Que al tnotnento de realizar el trániite de rigor para la solicitud de exención ante la Dirección de Rentas de la Municipalidad, lele infártná á la recurrente que previo a resolver sobre el particular, deberá eancélar la deudá pádiente 'relativa al Imptiesto Inmobiliario desde el atlo 1992 y de Tasa Geherál pdr Serviclos MutildpaleWdesde el aflo 1994; Que en la fecha en que cbinienia, ' a kénetarse la deuda éxIgida en el presetite • fiscal, la Ordenanza fiscál ,I Ids Jubilados y Pensionádos con perfodo yá POVela éx1 I11nciótiel para , 1 haberes mlninos, ' 1 1; 1 Qtie segikhi lo infortriado Párá. atteder al betteficio, déberá la rectirrente cancelar laS cuotas adeudadas del IMpuesto Iiimbhuta rto y o¡eL( ta T1sa Generat por oetvicios municipmeá, io cital se hace sumamenté dificultoSó dado lá condiLtón edonómica dé la solicitante; Que a los fines de concretat la apliáción, de la exetición establecida en la Ordenati- teniendo Fiscal, ésta se tornarla ilusoria si tid son 'da11n, cel1 ád1 ás las ctiotás adendadas, mál • presente la situación de carencia derecuro, ' s dé 11 la existfa desde el momento que comienza a generarsé la detida exiglda, p lo: ritte se haée hecesario cancelat la deuda ; correspondiente al Impuesto Inmobiliario y a la Tása General por Servicios Municipales; Que de acuerde, con la Ley Territoriat N° , 236, ésté Cuerpo cnenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: • EL CONCEJO DELMERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA -- SANCtOÑA CON FUERZA DE ORbENANZA
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NO
1548 24/07/1995
Artículos 176° referente al Impuesto Inmobiliario y 164° referente a la Tasa General por Servicios Municipales; Que al momento de realizar el trámite de rigor para la solicitud de ,exención ante la Dirección de Rentas de la Municipalidad, se le informa al recurrente que previo a tesolver sobre el párticulát, deberá cancelar la deuda pendiente relativa al Impuesto Inmobiliario desde el ario 1992 y de Tasá General por Servicios Municipáles desde el ario 1991; Que en la fecha en que comienza a generarse la deuda exigida en el presente período fiscal, la Ordenanza fiscal ya preveía exenciones para los Jubilados y Pensionados con haberes mínimos; Que según lo informado para acceder al beneficio, deberá el recurrente cancelar las cuotal adeudadas del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa General por Servicios Municipales, lo cual se bace sumamente dificultoso dado la condición económica de la solicitante; Que a los fines de concretar la aplicación de la exención establecida, en la Ordenan- za Fiscal, éstá se tornaría ilusoria si no son canceladas las cuotas adeudadaá, más teniendo presente la situación de carencia de recursos de la solicitante, la cual existía desde el momento en que comienza a generarse la deuda exigida, por lo que se hace necesario cáncelar la deuda correspotidiente al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa General por Servicios MuniCipales; Que de acuerdo con la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta 'con atribuciones para órdenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1 0.- RECONOCER favor de la sefiora GOMEZ, Lidia RaMona, D.N.I. N° 02.358.$70, con domicilio en el rrio 245 viviendas, Tira 2, Dpto. 3, de m4stra ciudad, los beneficios de las exenciones pr rist s en la Odenanza Fiscal vigente, según lo stablecido en el E OPI DIrectora CeiPIA FIEL CEL ORIG,MAL esn p r hn Gon p ral uPla Artículoi 164°, Inciso d) - Tasa General por Servicios Municipales, desde el 26 de Agosto de 1991 hasta el lo de Iulio de 1995, y Artículo 176°, Inciso 4) - Impuesto 1 11 de Inmobiliario, desde el Octubte de 1991 hasta el 10 de julio de 1995.-
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NO