ARTICULO 1°.- RA — IFICANSE por la presente las Disposiciones Generáles y el Régimen de Licencias, J ustificaciones y Franquicias que regirán las reláciones lab,Jrales de todo el personal de la Municipalidad de Ushuaia, en el marco del Convepio Muh;cipal de Empleo, establecido en el Artículo 108 de la Carta Orgánica Municipal y confe:rne los términos acordados por los Representantes Paritarios designados por aOicación de la Ordenanza Municipal N° 2465, que se incorporan a la presente como Anexo
ARTÍCULO 2°.- Entiéndase, a los efectos de la aplicación de la pres,:nte, tanto en su cuerpo principal corno su anexo, como Personal de la Municipalidad dé Ushuaia a los Agentes dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, entidades ,descentralizadas y autárquicas, cualquiera sea el ámbito geográfico de prestación de servicios.-
ARTICULO 3°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta la ratificaciórt del Conven.io Municipal de Empleo, que como cuerpo normativo único incorPora los preceptos contenidos en la prel;ente, momento en el cual quedará automáticamente derogada.
ARTICULO 4° Cornuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su p romulgación, dese a Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 2 5 8 ORDENANZA MUNICIPAL N° 1 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 23/07/2003.