ARTICULO 1°.- CREASE en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, durante el período vacacional estival e invernal las denominadas "Colonias de Vacaciones para la Tercera Edad".
ARTICULO 2°.- Serán objetivos de lo mencionado en el Artículo Primero: la asistencia, contención, entretenimiento, enseñanza de la historia fueguina-ushuaiense y la práctica de las diferentes disciplinas culturales-recreativas, como así también la integración con los niños concurrentes a las colonias infanto-juveniles, en la práctica de deportes y en actividades culturales.
ARTICULO 30 .- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3 3 5 6 . ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 30/07/2008.