Ordenanza N° 2914 —

Datos de la ordenanza
Número
2914
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1 0 .- ESTA1,3LECESE, por la presente el marco regulatorio, dentro dél Ejido Urbano de la ciudad . de Ushuaia, de natatorios y/o piletáS - de natación que sean utilizados como de uso recreativo y aprendizaje.

ARTICULO 2°.- A los tines de la presente serán consideradas las siguientes definicio- nes: a) Natatorios: Conjunto constituido por pileta de natación, lugares que la y locales anexos; b) Pileta: Espacio destinado al uso exclusivo de los bañistas que i,!cluye pileta y lugar circulante; c) Piieta: F 3ceptáculo con agua destinado a la práctica de la natación. d) Natatori , Público: Se denomina al utilizado con fines deportivos y/o recreati\ con acceso permitido para cualquier persona; e) Natatorc. Semipúblico: Se utiliza al construido con fines deportivos cuyo acceso E e a restringido para socios, miembros, alumnos, huéspedes; f) Natatork s Especiales: Se denomina así al destinado a fines terapéuticos, con ca[i_cidades diferentes, adultos mayores, etc.; La Autoridad de Aplicación podrá incorporar otras modalidades de natatorios especiales.

ARTICULO 3°.- Los rntatorios establecidos en la presente Ordenanza podrán funcionar a partir de obtener la'habilitación correspondiente ante la Dirección de Habilitaciones Comerciales • de la Municipalidad de Ushuaia, o quién el Departamento Ejecutivo Municipal determine.

ARTICULO Los r..3tatorios públicos, semi-públicos o especiales deberán contar con seguros ci;je c-ibra lo accidentes que pudieran sufrir los concurrentes.

ARTICULO 5°.- Las letas y natatorios deberán poseer materiales adecuados, de fácil limpieza, indicadore de profundidad y medidas de seguridad e higiene acorde a la categoría de los rnisr

ARTICULO 6°.- Los i-.1-opietarios de los establecimientos serán responsables de realizar un correcto manteninlento de las instalaciones y del agua de las piscinas como así también garantizar la ,eguridad de los concurrentes.

ARTICULO 7°.- El DeJartamento Ejecutivo Municipal determinará mediante reglamenta- ción las características que deberán contemplar los establecimientos a fin de dar cumplimiento a lo est:tblecido en la presente norma.

ARTICULO 8°.- Los natatorios y piletas que se encuentren en funcionamiento tendrán un plazo de CIENTO -OCHENTA (180) días, a partir de la reglamentación para adaptar .7.a., .1 S (;, .(/ S clel Sur y los Hielos Connneolales, soo serón Argeonnos" "'q ríñ Crlfl Ict ciad cle/ ibriutaia/ sus locales a la normativa correspondiente. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar soluciones aliernativas a requerimientos que impliquen modificaciones de gran envergadura de loís natatorios y piletas existentes, siempre que se garanticen las condiciones mínimas de higiene y seguridad.

ARTICULO 9 0 •- Regls,trese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sU promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 9- ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 10/08/2005.

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