Ordenanza N° 2650 —

Datos de la ordenanza
Número
2650
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- DECLARAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el estado de

Emergencia del Sistema Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.

ARTÍCULO 2º.- La Emergencia establecida por el Artículo 1º de la presente Ordenanza,

tendrá plena vigencia en la totalidad del Servicio y por el término de CIENTO OCHENTA

(180) días contados a partir de su publicación. Este plazo solo podrá prorrogarse por hasta

un período de CIENTO OCHENTA (180) días más, previa resolución expresa del Concejo

Deliberante a solicitud fundada del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 3º.- Mientras tenga vigencia la Emergencia establecida, se faculta al

Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar las acciones necesarias a fin de

encontrar una resolución definitiva a la problemática actual del Servicio Público de

Transporte Colectivo de Pasajeros, debiendo para ello enmarcarse en los lineamientos

que se plantean por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º.- La Emergencia establecida, tendrá caducidad cuando el Departamento

Ejecutivo Municipal, dentro del plazo estipulado por el Artículo 2, cumplimente todas las

acciones necesarias para que los permisionarios del Servicio Público del Transporte

Colectivo de Pasajeros, surjan de un proceso de Licitación Pública, debiendo previamente

a ello cumplimentar:

a) Elaborar un estudio integral sobre la problemática del Servicio Público de

Transporte Colectivo de Pasajeros, que incluya como mínimo:

a.1. Recorridos acorde a la necesidad de vincular los distintos Barrios de la

Ciudad, y atendiendo los requerimientos de la comunidad de usuarios del

Servicio.

a.2. Viabilidad de las vías de tránsito, que surjan de la necesidad citada

anteriormente.

a.3. Factibilidad y práctica de instrumentar el boleto por secciones.

a.4. Niveles de frecuencias máximas y mínimas, requeridas por los usuarios.

a.5. Defina las característica mínimas a requerir por cada unidad de transporte.

a.6. Requerimientos de usuarios por sectores, que permita definir la cantidad

mínima de Unidades a afectar al servicio en los mismos.

a.7. Análisis de costos sobre el valor del Boleto Único.

a.8. Establecer el impacto que representan las franquicias a los Boletos

existentes (Discapacitados, Jubilados, Escolar, etc.)

a.9. Establecer el impacto que representa la aplicación tanto del subsidio por

boleto como el Precio diferencial del Gas-oil, que otorga el Sistema

Integrado del Transporte Automotor (SISTAU).

a.10. Viabilidad, conveniencias y costos de reconversión para la utilización

como combustible de las unidades de transporte, el GNC

a.11. Definición de Paradas, Refugios y señalización necesaria de los distintos

recorridos que surjan.

a.12. Análisis del impacto de implementar la uniformidad e identificación de las

unidades, considerando necesidades de los usuarios y atendiendo el perfil

turístico de la ciudad.

a.13. Análisis de factibilidad de reconversión de los actuales permisionarios.

a.14. Posibles incentivos en defensa de prestatarios locales.

a.15. Capacitación necesaria de los prestadores del Servicio, a partir de

falencias detectadas, para mantener las fuentes laborales existentes.

b) Proponer al Concejo Deliberante la adecuación, si correspondiere, del marco

normativo vigente actualmente para el Servicio Público de Transporte Colectivo de

Pasajeros.

c) Confeccionar los Pliegos de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación

Pública.

d) Confeccionar el cronograma del llamado a Licitación Pública.

e) Enviarlos al Concejo Deliberante para su aprobación previa.

ARTÍCULO 5º.- A los fines del estudio señalado en el Artículo 4, Inciso a), se faculta al

Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar la contratación de terceros especializados

en el tema referido, e inclusive a interactuarlos con estudios afines acerca de la circulación

vehicular en general y de señalización adecuada de la vía pública de la ciudad.

ARTÍCULO 6.- Para el período en que este vigente la Emergencia declarada por el

Artículo 1º y comprendido en el límite establecido por el Artículo 4º, el Departamento

Ejecutivo Municipal deberá acordar con los actuales permisionarios del Servicio, un

Convenio de prestación del Servicio en la emergencia, que contemplará las siguientes

bases, sin perjuicio de aquellas que determine el Departamento Ejecutivo Municipal por

vía reglamentaria de la presente:

a) Establecer recorridos que le permita a ambas líneas, cumplir con los requerimientos

que la comunidad demanda y comunique las distintas arterias de la ciudad.

b) Dicho recorrido debe contemplar, obligatoriamente, cubrir los accesos a la totalidad

de los establecimientos educacionales y cubrir geográficamente a su comunidad

educativa.

c) La distribución de los recorridos deberá ser proporcional a cada empresa

permisionaria, contemplando principalmente:

c.1. Unidades afectadas al servicio por cada empresa.

c.2. Corte estadístico de cada recorrido.

c.3. Propenderá a efectivizar en cada recorrido, que una empresa realice el

viaje de “ida” y la otra el de “vuelta”.

d) Establecer las frecuencias de cada Servicio, permitiendo establecer frecuencias

diferenciales en horarios considerados de alta o baja demanda.

e) Las frecuencias a acordar deben ser un reflejo real de las unidades puestas en

servicio, privilegiando en su determinación su efectivo cumplimiento en defensa

de los derechos del usuario.

f) Se deberá establecer un adecuado y eficaz sistema de información al usuario,

sobre recorridos, frecuencias y cualquier otro dato que se considere de interés

del usuario.

g) Establecer específicamente la cantidad de unidades a afectar al servicio por

parte de cada empresa.

h) Establecer plazos para un adecuado reacondicionamiento de aquellas unidades

que no cumplen los requisitos mínimos establecidos por la normativa vigente.

i) La unidades a habilitar por el Departamento Ejecutivo Municipal, deberán

necesariamente contar con el RTO aprobado y deberán tener los distintos

Seguros habilitantes en plena y efectiva vigencia.

j) Las unidades habilitadas, en época invernal deberán contar con rodados

específicos y adaptados a las condiciones de transitabilidad exigidas en la

ciudad.

k) Las Unidades habilitadas y puestas en servicio, deberán ser mantenidas en

perfecto estado de limpieza e higiene.

l) Los permisionarios se deberán comprometer y cumplir, que su personal este

debidamente uniformado y que mantengan adecuado trato con los usuarios.

m) Los permisionarios se deberán comprometer a efectuar un control interno, sobre

cumplimiento de frecuencias estipuladas, limpieza e higiene de cada unidad,

control sobre el corte de boletos y de comportamiento de su personal.

n) La Municipalidad se deberá comprometer a ejecutar un Plan Especial de

Mantenimiento de las vías de circulación que formen parte de los recorridos que

se acuerden.

o) Durante la vigencia del Convenio, se deberá mantener al público usuario el

cuadro tarifario del valor del Boleto Único, en los valores actuales

p) Se acordarán las franquicias de boletos existentes a la fecha de entrada en

vigencia de ésta Ordenanza, exceptuando en el Inciso r) del Artículo 6º de la

presente.

q) Se mantendrá el valor del denominado Boleto Escolar Secundario.

r) Se podrá imponer un valor al denominado Boleto Escolar Primario de PESOS

CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0,10).

s) Se establecerá la instrumentación del Boleto Social.

t) Los permisionarios habilitaran en cada unidad un Libro de Quejas y Sugerencias

del Usuario, el cual será habilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal. El

mismo será utilizado por el Departamento Ejecutivo Municipal, como

antecedente para elaborar lo dispuesto por el Artículo 4º de la presente.

u) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá habilitar una línea telefónica

gratuita, como servicio al Usuario del Servicio Público de Transporte Colectivo

de Pasajeros, para efectuar quejas y/o sugerencias, el mismo obrará como

antecedente para elaborar lo dispuesto por el Artículo 4º de la presente.

v) La aceptación total a la presente Ordenanza y a la reglamentación que al

respecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 7º.- El Convenio referido en el Artículo 6º, se deberá suscribir dentro de los

QUINCE (15) días de la vigencia de la presente, y requerirá ratificación de este Concejo

Deliberante.

ARTÍCULO 8º.- A los efectos de acordar la cantidad de unidades a afectar al servicio por

parte de cada Empresa Permisionaria y referida en el Inciso g) del Artículo 6º, se faculta al

Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a habilitar unidades transitorias y

excepcionalmente a dichas empresas, de vehículos de transporte de pasajeros, aún

cuando los mismos no reúnan los requisitos de capacidad establecidos por la Ley Federal

de Tránsito.

ARTÍCULO 9º.- En función del Inciso h) del Artículo 6º, queda por la presente el

Departamento Ejecutivo Municipal habilitado a suspender la aplicación transitoria y

excepcionalmente de normativas reglamentarias y vigentes al respecto.

Artículo 10.- En el marco del Convenio referido en el Artículo 6º de la presente, facultase al

Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar de oficio un análisis de costo del valor del

Boleto Único, a fin de determinar la vialidad técnica del actual cuadro tarifario.

Artículo 11.- Para el caso que lo dispuesto por el Artículo 10, de por resultado la necesidad

de ajustar el valor del Boleto Unico, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar una

Compensación a los permisionarios del Servicio. Pero nunca esta compensación deberá

trasladarse al precio del boleto a abonar por el usuario.

ARTÍCULO 12.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaria de

Gobierno de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 13.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar la presente

dentro los plazos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 2509.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2650 .

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 31/03/2004

DECRETO MUNICIPAL Nº 362/2004, FECHA: 20 de Abril de 2004.-

Federico SCIURANO

Ricardo José DAS NEVES ROSA