Ordenanza N° 2153 NO

Datos de la ordenanza
Número
2153
Fecha de sanción
03/05/2000
Vigencia
NO
Decreto
683
Tema
Obras y Servicios Públicos
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- DEROGANSE los Artículos 9º y 11º de la Ordenanza Municipal N º

1931.-

ARTICULO 2º.- INCORPORANSE los Artículos 9º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º,

18º, 19º a la Ordenanza Municipal Nº 1931, los que quedarán redactados de la

siguiente manera:

¨

ARTICULO 9º.- Los vecinos que hayan firmado Convenios Individuales con la

Municipalidad para la realización de las obras, acordarán con la Secretaría de

Economía y Finanzas a través de la Dirección General de rentas, dentro de los treinta

(30) días corridos de adjudicadas las Obras, un plan de pago de las mismas conforme

a las modalidades que a continuación se detallan:

a) Plan Tarjeta: con tarjeta de crédito y/o compra, siendo la cantidad de cuotas

determinado por la tarjeta y el interés por financiación, el equivalente al recargo

realizado por la Entidad Financiera.

b) Plan de Cuotas o Descuento de Haberes:

b.1) Hasta en 12 cuotas iguales y consecutivas, sin interés.

b.2) Anticipo 10% saldo hasta 18 cuotas con interés por financiación sobre saldo

del 0,75 %.

b.3) Anticipo 15% saldo hasta 24 cuotas con interés por financiación sobre saldo del

1%.

b.4) Anticipo 15% saldo hasta 36 cuotas con interés por financiación sobre saldo del

1,25%.

b.5) Anticipo 10% saldo hasta 48 cuotas con interés por financiación sobre saldo del

1,5%.

c) Planes Especiales: será implementado solamente para Jubilados y Pensionados,

desocupados o carentes de recursos, cuyos ingresos no superen la suma de

PESOS TRESCIENTOS ($300,00) y previo informe socioambiental del titular y

grupo conviviente:

c.1) Hasta en 60 cuotas con un interés por financiación sobre saldo del 0,5%.

c.2) Hasta en 84 cuotas con un interés por financiación sobre saldo del 0,75%.¨

¨

ARTICULO 11º.- El departamento Ejecutivo Municipal establecerá los vencimientos de

las cuotas acordadas con los vecinos suscribientes.¨

¨

ARTICULO 12º.- La caducidad del Plan de Pagos operará en forma automática ante

el vencimiento de cuatro (4) cuotas consecutivas o laternadas, implicando además, la

pérdida de todos los beneficios acordados en el Artículo 9º. Los pagos efectuados en

concepto de cuotas de Plan de Pagos, serán imputados a cuenta del nuevo valor que

surja del monto definitivo de la Obra.-¨

¨

ARTICULO 14º.- Los vecinos que no hayan firmado los Convenios Individuales con la

Municipalidad, o no hayan formalizado el Plan de Pagos previsto en el Artículo 9º o

estén encuadrados dentro del Articulo 13º, serán considerados morosos en las sumas

surgidas del monto definitivo de la Obra, quedando habilitada la Dirección General de

Rentas para exigir de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, el pago

de la deuda principal y accesoria en un plazo no mayor a los quince (15) días corridos o

dentro de los plazos y condiciones establecidos en la Ordenanza Fiscal que se halle en

vigencia. En caso de no operarse la cancelación en el plazo determinado en el

presente, se procederá a ejecutar judicialmente la deuda o saldo de la deuda.-¨

¨

ARTICULO 15º.- Se considera monto definitivo de la Obra, el obtenido con la última

medición y a la fecha de recepción de la Obra.-¨

¨

ARTICULO 16º.- La fecha sobre la que se calcularán actualizaciones o intereses para

aplicar el Artículo 14º, será la fecha del Acta de Recepción Provisoria de la Obra.-¨

¨

ARTICULO 17º.- Introdúzcase en los Pliegos Licitarios de las obras que se realicen

bajo la Ordenanza Municipal Nº 1931, la siguiente cláusula para el pago de los

certificados: ¨El pago de los certificados de obra se realizará en doce (12) cuotas

iguales y consecutivas, con vencimiento los días 15º de cada mes o hábil inmediato

posterior.-¨

ARTICULO 18º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente

Ordenanza.-¨

¨

ARTICULO 19º.-Regístrese. Pase al departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-¨

ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2153 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/05/2000 .-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL: 683/2000 .-

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