Ordenanza N° 1931 NO

Datos de la ordenanza
Número
1931
Fecha de sanción
26/08/1998
Vigencia
NO
Decreto
1043
Tema
Obras y Servicios Públicos
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- ESTABLECESE a partir de la presente, la modalidad en la relación

entre vecinos y el Municipio para la ejecución de obras de pavimento, veredas, cordón

cuneta y/o redes de infraestructura, que estará sujeta a las siguientes disposiciones:

ARTICULO 2°.- Las obras a afectar a esta operatoria deberán ser declaradas de

“utilidad pública” y tendrán los límites máximos que se consignan a continuación:

a) Obras de pavimento: hasta 300 mts. de longitud.

b) Obras de vereda: hasta 600 mts. de longitud.

c) Obras de cordón cuneta: hasta 600 mts. de longitud.

d) Obras de redes de infraestructura: hasta 300 mts. de longitud.

e) Obras que excedan los límites establecidos en los incisos anteriores, cuando

medie expresa autorización del Concejo Deliberante.

ARTICULO 3°.- Las Obras a realizarse de acuerdo a la modalidad prevista en la

presente, deberán ser solicitadas por no menos del SETENTA POR CIENTO (70%) de

los propietarios adjudicatarios o poseedores a título de dueños de los predios con

frente a las obras o por un número que represente igual porcentaje de extensión total

de los frentes y/o superficies en su caso. No podrán computarse inmuebles fiscales

Nacionales, Provinciales o Municipales.-

ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal asumirá los costos

correspondientes a los beneficiarios que no hayan efectuado la adhesión a la obra,

implementando en estos casos la modalidad de recupero mediante el concepto de

contribución por mejoras, en los plazos y condiciones que al efecto establezca la

reglamentación. Asimismo, podrá otorgar un diferimiento de pago, en casos extremos,

a aquellos vecinos que no hubieren adherido a la obra y cuyas situaciones laborales y

económicas así lo aconsejen, previo informe socioambiental que acredite tal condición,

y durante el tiempo de persistencia de la misma.

ARTICULO 5°.- Deberá expresarse la conformidad de los adherentes por escrito en

formularios establecidos, cuyo texto deberá contener:

a) La designación de una Comisión representativa de vecinos de dos (2)

miembros que deberán ser beneficiarios de la obra, los que estarán facultados a

realizar las gestiones necesarias para la tramitación del Expediente respectivo.

Dicha designación se instrumentará mediante copia del acta de asamblea o reunión

que avale tal denominación.

b) La nomenclatura catastral de las parcelas con frente a la obra y si

correspondiere, de las parcelas beneficiarias de la misma.

c) Las firmas de los vecinos adherentes, autenticadas indistintamente por

escribano público, juzgado, institución bancaria, autoridad policial o municipal.

ARTICULO 6°.- El Ejecutivo tendrá la responsabilidad de elaborar el proyecto de obra a

ejecutar, sus cómputos generales y el presupuesto estimativo del mismo, discriminando

los montos que le corresponderá asumir a cada frentista y al Municipio, en virtud de los

espacios públicos municipales que pudieran corresponder. Una vez aprobado por los

vecinos, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6°, el Departamento Ejecutivo

Municipal podrá contratar la obra, mediante alguna de las modalidades previstas en la

Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064.

ARTICULO 7°.- A efectos de viabilizar la operatoria, optimizando los mecanismos

administrativos para la ejecución en tiempo y forma de las obras que se realicen bajo

ésta modalidad, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá abrir una cuenta especial

en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, de afectación específica para la obra

en cuestión. Esta cuenta se utilizará exclusivamente, de acuerdo a los mecanismos que

al respecto establezca la reglamentación, para recibir los aportes de los vecinos

adherentes y del Municipio, y realizar los pagos correspondientes a los Certificados de

Obra que, en virtud del plan de obra que se apruebe, conformare la repartición

municipal competente a medida que se ejecuten las actividades previstas en el mismo.

ARTICULO 8°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con cada

uno de los vecinos que hayan adherido a la obra, el respectivo Convenio individual, en

el que deberá consignarse la descripción sumaria y el costo total del proyecto, el monto

que deberá abonar el vecino, y todo otro dato que permita establecer la correcta

relación entre las partes. A efectos de asegurar el flujo de fondos necesarios para la

ejecución de la obra y el cumplimiento de las pautas contractuales emergentes de la

misma, cada uno de los vecinos que la suscriban deberán constituir ante el Banco de la

Provincia de Tierra del Fuego, las garantías que dicho agente financiero establezca al

efecto, para las distintas situaciones y modalidades de pago que pudieran convenirse.

ARTICULO 9°.- La presente Ordenanza deberá ser reglamentada por el Departamento

Ejecutivo Municipal, dentro de un plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de

su promulgación.

ARTICULO 10°.- Deróguese la Ordenanza Municipal N° 1700.

ARTICULO 11°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1931 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 26/08/1998.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1043 / 98.-

Observaciones
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