ARTICULO 1°.- ESTABLECESE a partir de la presente, la modalidad en la relación
entre vecinos y el Municipio para la ejecución de obras de pavimento, veredas, cordón
cuneta y/o redes de infraestructura, que estará sujeta a las siguientes disposiciones:
ARTICULO 2°.- Las obras a afectar a esta operatoria deberán ser declaradas de
“utilidad pública” y tendrán los límites máximos que se consignan a continuación:
a) Obras de pavimento: hasta 300 mts. de longitud.
b) Obras de vereda: hasta 600 mts. de longitud.
c) Obras de cordón cuneta: hasta 600 mts. de longitud.
d) Obras de redes de infraestructura: hasta 300 mts. de longitud.
e) Obras que excedan los límites establecidos en los incisos anteriores, cuando
medie expresa autorización del Concejo Deliberante.
ARTICULO 3°.- Las Obras a realizarse de acuerdo a la modalidad prevista en la
presente, deberán ser solicitadas por no menos del SETENTA POR CIENTO (70%) de
los propietarios adjudicatarios o poseedores a título de dueños de los predios con
frente a las obras o por un número que represente igual porcentaje de extensión total
de los frentes y/o superficies en su caso. No podrán computarse inmuebles fiscales
Nacionales, Provinciales o Municipales.-
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal asumirá los costos
correspondientes a los beneficiarios que no hayan efectuado la adhesión a la obra,
implementando en estos casos la modalidad de recupero mediante el concepto de
contribución por mejoras, en los plazos y condiciones que al efecto establezca la
reglamentación. Asimismo, podrá otorgar un diferimiento de pago, en casos extremos,
a aquellos vecinos que no hubieren adherido a la obra y cuyas situaciones laborales y
económicas así lo aconsejen, previo informe socioambiental que acredite tal condición,
y durante el tiempo de persistencia de la misma.
ARTICULO 5°.- Deberá expresarse la conformidad de los adherentes por escrito en
formularios establecidos, cuyo texto deberá contener:
a) La designación de una Comisión representativa de vecinos de dos (2)
miembros que deberán ser beneficiarios de la obra, los que estarán facultados a
realizar las gestiones necesarias para la tramitación del Expediente respectivo.
Dicha designación se instrumentará mediante copia del acta de asamblea o reunión
que avale tal denominación.
b) La nomenclatura catastral de las parcelas con frente a la obra y si
correspondiere, de las parcelas beneficiarias de la misma.
c) Las firmas de los vecinos adherentes, autenticadas indistintamente por
escribano público, juzgado, institución bancaria, autoridad policial o municipal.
ARTICULO 6°.- El Ejecutivo tendrá la responsabilidad de elaborar el proyecto de obra a
ejecutar, sus cómputos generales y el presupuesto estimativo del mismo, discriminando
los montos que le corresponderá asumir a cada frentista y al Municipio, en virtud de los
espacios públicos municipales que pudieran corresponder. Una vez aprobado por los
vecinos, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6°, el Departamento Ejecutivo
Municipal podrá contratar la obra, mediante alguna de las modalidades previstas en la
Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064.
ARTICULO 7°.- A efectos de viabilizar la operatoria, optimizando los mecanismos
administrativos para la ejecución en tiempo y forma de las obras que se realicen bajo
ésta modalidad, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá abrir una cuenta especial
en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, de afectación específica para la obra
en cuestión. Esta cuenta se utilizará exclusivamente, de acuerdo a los mecanismos que
al respecto establezca la reglamentación, para recibir los aportes de los vecinos
adherentes y del Municipio, y realizar los pagos correspondientes a los Certificados de
Obra que, en virtud del plan de obra que se apruebe, conformare la repartición
municipal competente a medida que se ejecuten las actividades previstas en el mismo.
ARTICULO 8°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con cada
uno de los vecinos que hayan adherido a la obra, el respectivo Convenio individual, en
el que deberá consignarse la descripción sumaria y el costo total del proyecto, el monto
que deberá abonar el vecino, y todo otro dato que permita establecer la correcta
relación entre las partes. A efectos de asegurar el flujo de fondos necesarios para la
ejecución de la obra y el cumplimiento de las pautas contractuales emergentes de la
misma, cada uno de los vecinos que la suscriban deberán constituir ante el Banco de la
Provincia de Tierra del Fuego, las garantías que dicho agente financiero establezca al
efecto, para las distintas situaciones y modalidades de pago que pudieran convenirse.
ARTICULO 9°.- La presente Ordenanza deberá ser reglamentada por el Departamento
Ejecutivo Municipal, dentro de un plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de
su promulgación.
ARTICULO 10°.- Deróguese la Ordenanza Municipal N° 1700.
ARTICULO 11°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1931 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 26/08/1998.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1043 / 98.-