Ordenanza N° 2845 —

Datos de la ordenanza
Número
2845
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular el funcionamiento, control y fiscalización de los establecimientos habilitados como "Residencia para Adultos Mayores", públicos y privados, ubicados dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.

ARTICULO 2°.- A los fines de la presente Ordenanza se considera establecimiento para "Residencia para Adultos Mayores" a toda institución de carácter público o privado que provea residencia transitoria o permanente no turísticos, con asistencia integral a los adultos mayores a partir de los SESENTA Y CINCO (65) años de edad, cuya situación sr,mitaria y socio familiar no permita afrontar la contingencia o cuando la misma no pueda ser resuelta con orientación y tratamiento de un equipo interdisciplinario. La edad de ingreso podrá ser inferior a la establecida en el párrafo anterior, siempre y cuando el estado psicofísico de la persona lo justifique. La reglamentación establecerá en qué casos procede tal excepción, resguardando ante todo la concepción y fines de los establecimientos para adultos mayores.

ARTICULO 3°.- Capacidad mínima: los establecimientos habilitados como "Residencia para Adultos Mayores" deberán tener como mínimo capacidad para albergar a.CINCO (5) residentes. En el caso de instituciones que posean capacidad menor a la indicada, la persona responsable deberá comunicarlo en forma fehaciente a la Autoridad de Aplicación y obtener una autorización especial para funcionar.

ARTICULO 4°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda.

ARTICULO 5°.- Los establecimientos definidos en la presente Ordenanza se clasificarán según la siguiente caracterización: a) Atenci5n ancianos auto válidos: entendiéndose por tales a aquellos que albrgueri personas que posean movilidad propia y que se autoabastezcan para su alimentación, higiene y vestido; b) Atención ancianos semidependientes: entendiéndose por tales a aquellos que alberguen personas que deban ser asistidas para su movilidad, pero que puedan autoabastecerse respecto a su alimentación, higiene y vestido; c) Atención ancianos dependientes: entendiéndose por tales a aquellos que alberguen personas que deban ser asistidas en todo tipo de acciones. El grado de dependencia dJaperso rnayor a alojarse deberá acreditarse median- cI'-L--•_7,..-.—7 A ariña P. lefa Dp pacho Grai D.L.T. y .q -A.L.11 Municip lidadkle Ushuzia "Lcts Islos Mulyinns. Georgias y Sonclwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" Ordenanza Numero: 2845 — 2/8 (...:44411.1r-4 0 DANIEL BLEUE DIR CTOR DE ADMINISTRACIO, NCEJO 9EL lEsERÁNTE II te certificado médico a los fines de la inscripción. En un establecimiento podrán coexistir DOS (2) o más de estas habilitaciones. Fiscalización Sanitaria, dependiente del Gobierno de la Provincia, en función de la cantidad de ancianos de cada categoría, determinará la cantidad de personal idóneo que debe presEr servicio en el mismo.

ARTICULO Los establecimientos habilitados como "Residencia - para Adultos Mayores" no podrán funcionar sin la correspondiente habilitación extendida por la Municipalidad de Ushuaia, para lo cual deberán contar con: a) Habilitación provisoria extendida por Fiscalización Sanitaria, dependiente del Gobierno de la Provincia, con listado del personal que contenga nombre y apellido, documento de identidad, domicilio particular, matrícula habilitante registrada en dicho ente; b) Fotocopia autenticada del título de propiedad o contrato de locación suscripto a favor del solicitante, o cualquier otro título que acredite el uso y goce del inmueble, con un plazo de vigencia no menor a TRES (3) años a partir de su solicitud. Cuando se trate de una sociedad deberá acompañarse copia del contrato social autenticado e inscripto en el registro respectivo. Cualido la sociedad propietaria sea una entidad de bien público, comisión de fomeWo mutual, etc., deberá presentar copia autenticada de sus estatutos, con regi-sup e inscripción de los mismos; c) Copia d& plano actualizado con la distribución, medidas y deñbminación de los ambientes que componen el establecimiento, aprobado por la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad; d) Tipo de actividad que se realizará y nómina de los servicios profesionales y técnicos; e) El personal afectado al servicio de atención a los residentes deberá contar con la correspondiente Libreta Sanitaria y curso de manipulación de alimentos, certificado de buena conducta o fotocopia autentificada; f) Libro de registro de ingresos y egresos de residentes debidamente foliado y habilitado por la autoridad de aplicación donde conste: 1. Nombre y apellido, tipo número de documento de identidad, domicilio, edad, nacionalidad y est d\D civil del alojado, fecha de ingreso y egreso si Miria riria Jefa Dp o. Des acho Gral D.L.11 y D. .L.M Municip lidad "Lti.; Islas Mol y inos, Georgios s Sandwirls del Sur v los Hielos Continentales, son y sersín Argenlinos" E.DUADO DANIEL BLEUE DIRECTOR DE ADMINISTRACIO COr4EJO DELIBEPANT ()ovic jo- C» 69 se produjera; 2) Nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, domicilio, teléfono y firma del familiar o responsable legal de la internación. g) Libro de Responsabilidades para ser rubricado y sellado por la autoridad sanitaria de la provincia, encabezado con el nombre, apellido y teléfono de emergencia del profesional médico responsable del establecimiento. En dicho libro deberá constar además el reglamento interno en el que figure: horario de comidas y menúes diarios, horario de descanso, horario de gsparcimiento, horario de visitas (el que no podrá ser inferior a CINCO (5) horas diarias ampliándose los domingos y feriados); h) El mismo será público y estará a disposición de cualquier ciudada 'no que lo solicite; i) Póliza de seguro de responsabilidad que cubra contingencias de los residentes, personal afectado al servicio y visitantes; j) Libro de quejas; k) Contrato con servicio de emergencia médica que contribuya al mejor funcionamiento de la institución y sus residentes; Toda modificación a lo declarado en el momento de la habilitación, deberá ser anotada en el Libro de Responsabilidades del Establecimiento y comunicada a las autoridades de aplicación en el término de QUINCE (15) días hábiles.

ARTICULO 7°.- Los establecimientos destinados a Residencia para Adultos Mayores deberán contar como mínimo con los siguientes locales: 1. Obligatorios: a. Administración y admisión; b. C onsultorio Médico; o Servicios sanitarios; d. Áreas destinadas a esparcimiento; e. Office de Enfermería; f. Cocina; g. Habitaciones para alQja.migot paradaspg exo; h. Comedor; Mirian ariña E Jefa Dpt . Des acho Gral D.L.T. D. - A.L.M Municip idad e Ushuail "La.s l.stas Malyinas, GearOas y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serón A rg entinos" Ordenanza Numero: 2845 0 DANIEL BLWER 4/8 DIRECTOR DE ADMINISTpACION o CONCEJO DELIBERANTE' -0e(iljerariti& M'Auctia, i. Guardarropas. 2. Optativos: a. Despensa; b. Depósito. Los pisos serán de material liso, impermeable, ignífugo y antideslizante. Las paredes y cielorrasos serán de material liso, impermeable e incombustible, pudiendo estar revestidos po material ignífugo que no transgreda las reglas de higiene indispensables para estos ambientes.

ARTICULO 8°.- A los efectos de establecer las dimensiones mínimas de los locales enunciados en el Artículo precedente, se clasificarán de acuerdo al Código de Planeamiento del siguiente modo: a) Administración y admisión • local de tercera clase; b) Servicios sanitarios: local de segunda clase; c) Áreas destinadas a esparcimiento: local de primera clase, d) Office de Enfermería: local de segunda clase; e) Cocina: local de tercera clase; f) Consultorio médico. local de primera clase g) Habitacones para alojamiento separadas por sexo: local de prirñera clase; h) Comedor: local de tercera clase; i) Guardarrooas: local de segunda clase; j) Despensa: local de cuarta clase; k) Deposito local de cuarta clase. La Autoridad Municipal competente podrá presumir el destino de tos locales no incluidos en la presente clasificación de acuerdo a su criterio.

ARTICULO 9°.- La capacidad de ocupación por habitación se determinará a razón de CINCO (5) metros cuadrados por cama. Las habitaciones tendrán numeración correlativa, con indicación de la cantidad de personas que pueden alojarse, exhibido en forma visible, la que no -podrá superar CUATRO (4) personas por cuarto. No podrán utilizarse camas cuchetas, catres o sofá cama, y deberán contar con el porcentaje de camas articuladas que establezca Fiscalización Sanitaria de acuerdo el número y capacidades de los residentes.

ARTICULO 10.- A cada internado se le de rá proveer como míninio el siguiente Miria ariña F, Jefa Dpo. D4. acho Gral DEll y D. - A.L.M Munici lidad deUshuai Islos Geor.lins y Sandl y iell del Si,, y los Hielos ConOnentales, son y serán Argentinos" CflCf CJ EDUÁRDO RAIIIEL DIRECITOR DE ADM!NISTRA COli4CEJO DEL n BERA:T— deé 6itdad dei moblaje: a) Armar'o; b) Una cama de 1,80 metros por 0,80 metros como mínimo y a 0,40 metros del piso; c) Una mesa de luz; d) Una lámpara de cabecera fijada a la pared; e) Un toma corriente por cada cama; f) Sistema de comunicación o Ilamador con cable espiralado por cama, debiéndose estos operar en forma individual.

ARTICULO 11.- Se deberá disponer de UN (1) baño completo (inodoro, bidé, lavatorio y ducha) cada CUATRO (4) camas. En cumplimiento a la Ley Nacional 22431 deberán poseer sanitarios para discapacitados.

ARTICULO 12.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará, de acuerdo a las disposiciones de los Códigos en vigencia, las condiciones técnicas que deberán presentar los loc,ales enunciados precedentemente y las instalaciones en general de las "Residencias para Adultos Mayores".

ARTICULO 13.. Normas de seguridad: a) Todo establecimiento, de acuerdo a sus características, deberá dar estricto cumplimento a la normativa vigente respecto a la protección contra incendios, especialmente en lo que respecta a iluminación de emergencia, señalización de las vías de escape y evacuación de humos; b) Contarán con sistema de calefacción que brinde condiciones de alta confiabilidad en materia de seguridad y que cumpla con el objetivo de calefaccionar adecuadamente cada una de las dependencias. Quedan expresamente excluidos los sistemas de combustión a hogar abierto en dormitorios y lugares de circulación general; c) Contará con un adecuado sistema de seguridad contra descarga eléctrica, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación para ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles de la Asociación Argentina de Electromecánicos; d) Poseer ;teléfono propio en forma obligatoria con salida permanente de Ilamadas; Miría Fariña F, Jefa D to. D s acho Gral D.L. . y A.L.M Moriel alid0 da Dshuair, "Lo.5 Rins A1 alrin a.s , Geor , ui. y ScindwIch del Sur y los Hi los Continentales, son y sercín Argentrnos" UARDO DAP11EÍ SL ElieR DIRECTOR DE DM11!MSNAC rE 6I-irtc