ARTICULO 1º.- DECLARAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el estado de
Emergencia del Sistema Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.
ARTÍCULO 2º.- La Emergencia establecida por el Artículo 1º de la presente Ordenanza,
tendrá plena vigencia en la totalidad del Servicio y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días contados a partir de su publicación. Este plazo solo podrá prorrogarse por hasta
un período de CIENTO OCHENTA (180) días más, previa resolución expresa del Concejo
Deliberante a solicitud fundada del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 3º.- Mientras tenga vigencia la Emergencia establecida, se faculta al
Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar las acciones necesarias a fin de
encontrar una resolución definitiva a la problemática actual del Servicio Público de
Transporte Colectivo de Pasajeros, debiendo para ello enmarcarse en los lineamientos
que se plantean por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º.- La Emergencia establecida, tendrá caducidad cuando el Departamento
Ejecutivo Municipal, dentro del plazo estipulado por el Artículo 2, cumplimente todas las
acciones necesarias para que los permisionarios del Servicio Público del Transporte
Colectivo de Pasajeros, surjan de un proceso de Licitación Pública, debiendo previamente
a ello cumplimentar:
a) Elaborar un estudio integral sobre la problemática del Servicio Público de
Transporte Colectivo de Pasajeros, que incluya como mínimo:
a.1. Recorridos acorde a la necesidad de vincular los distintos Barrios de la
Ciudad, y atendiendo los requerimientos de la comunidad de usuarios del
Servicio.
a.2. Viabilidad de las vías de tránsito, que surjan de la necesidad citada
anteriormente.
a.3. Factibilidad y práctica de instrumentar el boleto por secciones.
a.4. Niveles de frecuencias máximas y mínimas, requeridas por los usuarios.
a.5. Defina las característica mínimas a requerir por cada unidad de transporte.
a.6. Requerimientos de usuarios por sectores, que permita definir la cantidad
mínima de Unidades a afectar al servicio en los mismos.
a.7. Análisis de costos sobre el valor del Boleto Único.
a.8. Establecer el impacto que representan las franquicias a los Boletos
existentes (Discapacitados, Jubilados, Escolar, etc.)
a.9. Establecer el impacto que representa la aplicación tanto del subsidio por
boleto como el Precio diferencial del Gas-oil, que otorga el Sistema
Integrado del Transporte Automotor (SISTAU).
a.10. Viabilidad, conveniencias y costos de reconversión para la utilización
como combustible de las unidades de transporte, el GNC
a.11. Definición de Paradas, Refugios y señalización necesaria de los distintos
recorridos que surjan.
a.12. Análisis del impacto de implementar la uniformidad e identificación de las
unidades, considerando necesidades de los usuarios y atendiendo el perfil
turístico de la ciudad.
a.13. Análisis de factibilidad de reconversión de los actuales permisionarios.
a.14. Posibles incentivos en defensa de prestatarios locales.
a.15. Capacitación necesaria de los prestadores del Servicio, a partir de
falencias detectadas, para mantener las fuentes laborales existentes.
b) Proponer al Concejo Deliberante la adecuación, si correspondiere, del marco
normativo vigente actualmente para el Servicio Público de Transporte Colectivo
de Pasajeros.
c) Confeccionar los Pliegos de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación
Pública.
d) Confeccionar el cronograma del llamado a Licitación Pública.
e) Enviarlos al Concejo Deliberante para su aprobación previa.
ARTÍCULO 5º.- A los fines del estudio señalado en el Artículo 4º, Inciso a), se faculta al
Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar la contratación de terceros especializados
en el tema referido, e inclusive a interactuarlos con estudios afines acerca de la circulación
vehicular en general y de señalización adecuada de la vía pública de la ciudad.
ARTÍCULO 6.- Para el período en que este vigente la Emergencia declarada por el
Artículo 1º y comprendido en el límite establecido por el Artículo 4º, el Departamento
Ejecutivo Municipal deberá acordar con los actuales permisionarios del Servicio y/o
empresas interesadas del ámbito local, provincial o nacional, un Convenio de prestación
del Servicio en la emergencia, que contemplará las siguientes bases, sin perjuicio de
aquellas que determine el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria de la
presente:
a) Establecer recorridos que le permita a ambas líneas, cumplir con los requerimientos
que la comunidad demanda y comunique las distintas arterias de la ciudad.
b) Dicho recorrido debe contemplar, obligatoriamente, cubrir los accesos a la totalidad
de los establecimientos educacionales y cubrir geográficamente a su comunidad
educativa.
c) La distribución de los recorridos deberá ser proporcional a cada empresa
permisionaria, contemplando principalmente:
c.1. Unidades afectadas al servicio por cada empresa.
c.2. Corte estadístico de cada recorrido.
c.3. Propenderá a efectivizar en cada recorrido, que una empresa realice el viaje de
“ida” y la otra el de “vuelta”.
d) Establecer las frecuencias de cada Servicio, permitiendo establecer frecuencias
diferenciales en horarios considerados de alta o baja demanda.
e) Las frecuencias a acordar deben ser un reflejo real de las unidades puestas en
servicio, privilegiando en su determinación su efectivo cumplimiento en defensa de
los derechos del usuario.
f) Se deberá establecer un adecuado y eficaz sistema de información al usuario,
sobre recorridos, frecuencias y cualquier otro dato que se considere de interés del
usuario.
g) Establecer específicamente la cantidad de unidades a afectar al servicio por parte
de cada empresa.
h) Establecer plazos para un adecuado reacondicionamiento de aquellas unidades que
no cumplen los requisitos mínimos establecidos por la normativa vigente.
i) La unidades a habilitar por el Departamento Ejecutivo Municipal, deberán
necesariamente contar con el RTO aprobado y deberán tener los distintos Seguros
habilitantes en plena y efectiva vigencia.
j) Las unidades habilitadas, en época invernal deberán contar con rodados
específicos y adaptados a las condiciones de transitabilidad exigidas en la ciudad.
k) Las Unidades habilitadas y puestas en servicio, deberán ser mantenidas en perfecto
estado de limpieza e higiene.
l) Los permisionarios se deberán comprometer y cumplir, que su personal este
debidamente uniformado y que mantengan adecuado trato con los usuarios.
m) Los permisionarios se deberán comprometer a efectuar un control interno, sobre
cumplimiento de frecuencias estipuladas, limpieza e higiene de cada unidad, control
sobre el corte de boletos y de comportamiento de su personal.
n) La Municipalidad se deberá comprometer a ejecutar un Plan Especial de
Mantenimiento de las vías de circulación que formen parte de los recorridos que se
acuerden.
o) Durante la vigencia del Convenio, se deberá mantener al público usuario el cuadro
tarifario del valor del Boleto Único, en los valores actuales
p) Se acordarán las franquicias de boletos existentes a la fecha de entrada en vigencia
de ésta Ordenanza, exceptuando en el Inciso r) del Artículo 6º de la presente.
q) Se mantendrá el valor del denominado Boleto Escolar Secundario.
r) Se podrá imponer un valor al denominado Boleto Escolar Primario de PESOS
CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0,10).
s) Se establecerá la instrumentación del Boleto Social.
t) Los permisionarios habilitaran en cada unidad un Libro de Quejas y Sugerencias del
Usuario, el cual será habilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal. El mismo
será utilizado por el Departamento Ejecutivo Municipal, como antecedente para
elaborar lo dispuesto por el Artículo 4º de la presente.
u) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá habilitar una línea telefónica gratuita,
como servicio al Usuario del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros,
para efectuar quejas y/o sugerencias, el mismo obrará como antecedente para
elaborar lo dispuesto por el Artículo 4º de la presente.
v) La aceptación total a la presente Ordenanza y a la reglamentación que al respecto
dicte el Departamento Ejecutivo Municipal;
w) Las empresas permisionarias deberán hacer intervenir por el Municipio los boletos
antes de ponerlos a la venta.
ARTÍCULO 7º.- El Convenio referido en el Artículo 6º, se deberá suscribir dentro de los
QUINCE (15) días de la vigencia de la presente, y requerirá ratificación de este Concejo
Deliberante.
ARTÍCULO 8º.- A los efectos de acordar la cantidad de unidades a afectar al servicio por
parte de cada Empresa Permisionaria y referida en el Inciso g) del Artículo 6º, se faculta al
Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a habilitar unidades transitorias y
excepcionalmente a dichas empresas, de vehículos de transporte de pasajeros, aún
cuando los mismos no reúnan los requisitos de capacidad establecidos por la Ley Federal
de Tránsito.
ARTÍCULO 9º.- En función del Inciso h) del Artículo 6º, queda por la presente el
Departamento Ejecutivo Municipal habilitado a suspender la aplicación transitoria y
excepcionalmente de normativas reglamentarias y vigentes al respecto.
ARTÍCULO 10.- En el marco del Convenio referido en el Artículo 6º de la presente,
facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar de oficio un análisis de costo
del valor del Boleto Único, a fin de determinar la vialidad técnica del actual cuadro
tarifario.
ARTÍCULO 11.- Para el caso que lo dispuesto por el Artículo 10, de por resultado la
necesidad de ajustar el valor del Boleto Unico, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá
aplicar una Compensación a los permisionarios del Servicio. Pero nunca esta
compensación deberá trasladarse al precio del boleto a abonar por el usuario.
ARTÍCULO 12.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaria de
Gobierno de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 13.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar la presente
dentro los plazos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 2509.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2664 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/05/2004
DECRETO MUNICIPAL Nº 460/2004, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2004.-