| 1547 |
26/07/1995 |
Artículos 176° referente al Impuesto Inmobiliario y 164° referente a la Tasa General por Servicios Municipales; Que al momento de realizar el trámite de rigor para la solicitud de exención ante la Dirección de Rentas de la Municipalidad, se le informa al recurrente que previo a resolver sobre el particular, deberá cancelar la deuda pendiente relativa al Impuesto Inmobiliario desde el ario 1992 y de Tasa General por Servicios Municipales desde el ario 1991; Que en la fecha en que comienza a generarse la deuda exigida en el presente período fiscal, la Ordenanza fiscal ya preveía exenciones para los Jubilados y Pénsionados con haberes minimos; Que según lo informado para acceder al beneficio, deberá el recurr mite cancelar las cuotas adeudadas del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa General por Servicios Municipales, lo cual se hace sumamente díficultoso dado la condición económica de la solicitante; Que a los fines de concretar la aplicación de la exención establecida n la Ordenan- za Fiscal, ésta se tornaría ilusoria si no son canceladas las cuotas adeudadas,1 más teniendo presente la situación de carencia de recursos de la solicitante, la cual existía desde c1 l momento en que comienza a generarse la deuda exigida, por lo que se hace necesario cancelar la correspondiente al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa General por Servicios Municilales; Que de acuerdo con la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular, Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICÚLO 1°.- RECONOCER en fayor del serior PORTUGAL, Juan José, L.E. N° 05.160.295, con domicilio en el Barrio 245 vl - Tira 2A, Dpto. 5, de nuestra ciudad, los beneficios de las exencio es previstas en la 0 d na a Fiscal vigen , según lo establecido en el Artículo 164°, ARI EZ Ireclára ES COPIA FIEL DEL ORIWNAL Despacho General MunIc I pP l idad de Ueh ala WovicrA 2"e/die4a,nA cCe¿4Jeicie(eWzzaeez Inciso d) - Tasa General por Servicios Municipales, desde el 26 de Agosto de 1991 hasta el 10 de Julio de 1995, y Artículo 176°, Inciso 4) - Impuesto Inmobiliario, desde el 15 dé Mayo de 1992 hasta el 10 de julio de 1995.- ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 *T4-- /95.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA |
NO
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| 1543 |
05/07/1994 |
artículos 176p, referente ál Impuesto Inmobiliario y 164p referentes a las T,Rsas Generales; Que al mOmento de realizar el trAmite de rígor para la solicitud de exención ante la Dirección de Renta5 de la M) unicipa- lidad, se ínforma al recurrente, que previo a resolver sobre particular, deberá cancelar la deuda pendiente, relativa al Impuesto Inmobiliario desde el arTo 1792 y de Tasa Generales por servicios Municipales desde el aPro 1991; Que en la fecha en que comienza a Denerarse la deuda exigida en el presente periodo fiscal, la Ordenanza Fiscal ya preveia exenciones para los jubilados y Pensionadon con haberes minimos; informado, para acceder al beneficio, Pue seglitn deberá el recurrente cancelar las cuotas adeudadas del Impuesto Inmobiliario y de las Tasas Generales, lo que se hace sumamente dificultoso dado la condición económica del solicitante; Oue a los fines de concretar la amDliación de la exen- ción establecida en la Ordenanza Fiscal, esta se tornarla fluso- ria si no sán canceladas las cuotas adeudadas mAs teniendo pre- sente la Sítuación de carencia de récurso g de la nolicitante, la ES COPIA FIEL DEL OBIGINAL SU SAÑi4eMEZ ,Jefa AIG JDivisión Despacho Gr I.y Registro MunictaIidacIde Ushuaie W-11.50,2"cm.~A Cace0(czic W-uac.o cual emistía desde el momento en oue comienza oenerarse la deuda emigida, por lo que se hace necesaria cancelar la deuda correspandiente al Impuesto Inmobiliario y Tasa por servicios penerales; Que de acuerdo con la Ley Territorial No 236, , ste Cuerpo cuentá con atribuciones Rara ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO . 19.- RECONOCER en favor de la seNora Clementina GARAY, D.N,I. Np 02.941.501, Con domicilio en la calle Damiana Fidue Np 658 (D-86-16>, los beneficios de las emenciones previstas en la Ordenanza Fiscal vigent6, según lo estáblecido . en el articulo 1640, inciso d - Tasa General por Servicios Municipales, desde el 21/06/91 hasta el 10/05/95 y ¿Rrticulo 176p, inciso 4 Impuesto Inmobiliario, desde el 15-05-92 hasta el 10-)5-95,- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1542 |
05/07/1995 |
articulos 176o, referente al Iffipuesto Inmoblliario y 161g referenhes a las Tasas Generales; Que al momento de realizar el trAmite de rigor para la soliitud de emención anhe la Dirocción de Rentas de la Municipa- lidad, se informa al recurrente, que pev jo a resolver sobre el partcular, deberá cancelar la deuda pendiente, rejativa al n ImpueSto InmobIliari o desde el allo 1992 y de Tasa Generales por servicios Municipales desde el allo 1.991; en la fecha en nue comienza a generarse la deuda QUE9 exigida en el presente periodo fiscal, la Ordenanza Fiscal ya preveia emenciones para los Jubilados y Pensionados con haberes miniMos; Que següh lo informado, para acceder al beneficio, I1 debérá ei recurrente cancelar las cuotas adeudadas del Impuesto Inmobiliarío y de las Tanas Generales, lo que se hace sumamente dificultono dado la condlción económica del solicitante; Que a los fines de concretar la ampliaciOn de la emen- . cj6n i establec ida én la Ordenanza Fincal, $ _,!sta ne tornaria iluno- riá sion canceladas las cuotas adeudadas más teniendo pre- lá n : IC 4ituacidin de carencia de.recursos de la solicitante, la ES. COPIA F1EL CEL OTG:NAL wela D,,nherante DesSJpeUafScahAAo'Ñ/G1-aGDlisOviMSRieEeígZr!i strc Municipalid d de Ushuala Ceo-n.c.,/o ....9-c4*GotamteS cz Ce:(2.5/aci.Wezcz Cual emiétia de g de el momento en nue comienza a generarsela deuda emigícia l por lo que se hace necesario cancelár la deuda. correpondiente ál Impuestn Inmobiliarí o y Tasa por serviclos generldes; Mue de acuerdo con la Ley Terrítorial No 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ellod EL CONCEJO DELIÚERANTE DE LA n CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE […ver más en el detalle] |
NO
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| 1540 |
14/06/1995 |
Articulo 164°, inciso d Articulo 176', hiciso 4; Que de acuerdo con la Ley•Territorial ! N° 236, éste Cúerpo cuenta con atribuciones paia ordenat- sobre el particular; I Por ello: 1 I 1. i1 1 i Eli E01\iCh.16; -,. E1.Á RA E DE LA • ! .. I i 1f CIUDAD ot L, I-1 AlIA , SANCIONA 'CONiPUE10,-A DE ORDENANZ'A […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1507
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| 1537 |
31/05/1995 |
Artículos 176° referente al Impuesto Inmobiliario y 164° referente a la Tasa denetal por ServicíoS Múnicipales; Que al momento de realizar el trámite de rigor para la solicitud de exención ante la DireCción de Rentas de la Municipalidad, se le informa al recurrente que previo a resolver sobre el particular, deberá cancelar la deuda pendiente relativa al Impuesto Inmobiliario desde el aflo 1992 y de Tasa General por Servicios Municipales desde el alo 1991; Que en la fecha en que comienza a gerierarse la deuda exigidas en el presente período fiscal, la Ordenanza fiscal ya preveía exenciones para los Jubilados y Pensionados con haberes mínimos; Que según lo informado para acceder al baeficio, deberá el recurrente cancelar las cuotas adeudadas del Impuesto Inmobiliario y de la TaSa General por Servicios Municipales, lo cual se hace sumamente dificultoso dado la condición ecónómica de la solicitante; Que a los fines de concretar la aplicación de la exención establecida en la Ordenan- za Fiscal, ésta se tornaría ilusoria si no son canceladas las cuotas adeudadas, más teniendo'I 1 presente la situación de carencia de recursos de la olicitbnte, la cual existía desde el momento en que comienza a generarse la deuda exigida, por lo que se hace necesario cancelar la deuda correspondiente al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa General por Servicios Municipales; Que de acuerdo con la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELLBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON ‘ FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°.- RECONOCER en favor de la seflora Margarita Yolanda Andrada CAGLIANI, D.N.I. N° 08.786.056, con dornicilio en la calle María Sánchez de Caballero N° 1854, los beneficioS de las exenciones previstas en 1•fdenátiza Fiscal vigente, según lo estableCido en el co —,-, cí:1,G;t5149- : SUSAN OMEZ Jefa Alt División Despacho Gi al.y Regstro Municipalidad de Ushuaia Ceorzyb aé ciulaciaé W-wac•a Artículo 164°, Inciso d) - Tasa General por SerVicios Municipales, desde el 21 de Junio de 1991 hastá el 10 de Mayo de 1995, y Artículo 176°, Inciso 4) - ,'Impuesto Inmobiliario, desde el 18 de Mayo de 1992 hasta el 10 de Mayo de 1995.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1531 |
17/05/1995 |
articulo 6o de la mencionada norma.- blecido r […ver más en el detalle] |
NO
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| 1513 |
15/03/1995 |
Artículos 166n, Inciso 4) y 178q, Inciso c) de las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigente respectivamente; Que de acuerdo con la Ley Territorial No 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el oarticular; Por ello: EL CONCEj0 DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUATA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA• ARTICULO 112. La Dirección Municipal de Redes de Gas, se har14. cargo de lá instalación domiciliaria hasta el medidor del servi- cio de gas, a aquellos frentistas Jubilados y Pensionados cuyos ES OP 7L ES CíMiál hiLL 011 GJMQ111m, WIS LARREA MEZ • AdministracIón División lo Dellberante Registro de Ushuaia Woracerbt —91c/douzgrA c¿ ez Ceiccaácic ( Wzuzzeb frentes cuenten con red de oas y aUn no pudieron conectarse.- (RTInmo 2p.- Los reouisitos para acceder á é g te beneficio. en concordancia con los Artículos 1662, inciso 4) y 178o, Inciso c), de las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vioente respectivamente. son los siguientes: a) Ser jubilado o pensionado radicado en la ciudad de Ushua- ia. b) Poseer un solo inmueble debidamente empadronado, destina- do a vivienda propia y permanente. c) Poseer inoresos mensuales inferiore g al eouivalente a una Categoría "16" del escalafón municipal. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1392 |
10/08/1994 |
ARTICULO 1P.- DESAFECTASE la calle sita entre los Macizos 59 y 60 de Seccin "F", en el tramo comprendido entre Caolce, ...9reid~a~,`6 aé Cectia(adc Wucaea Facundo Quiroga y g oberan i. a Nacional- RTICULO 22.- AFECTASE la superficie de la callE mencionada en el de acuerdo 9 tecnicos Un pasaje Peatonal adyacente al Macizo 60 de metros ne 5oberania Nacional con Facunde Quiroga- b) El remanente de esta superficie se subdvidirá en DO5 2 dE igual superficie cada una, autorizandone al de Jubilados y Pensionados . Lns LENGAS" a de ellas subre calle F•cundu Quirega, a los de emplazar su sede.- ARTICULD 32.- REnLICESE por el area que curresponda el correspon- forma parte inPgran*:e de ia presente.- UARDO DA N 'IEL BLEUER • arci3 ITINAI AR S VIce-Pr r.; 1' |
NO
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| 1390 |
27/07/1994 |
Articulos 1662, referente al Impuesto InmobiTiarie v 178 0 re ferente e las Tesae Geoereles por Servicíos Municipales; Oue al momento de realizar en trámíte de rícor p ara la solicitud de exención ante la Dirección de Pentae de la se le informa al recurrente, due previo e esolver sobre el particular. deberá cancelar la deuda pendiente. rela- tiva al Im puesto inmobiliarío desde el eo 1989 hasta el IC de 3unio de 1994 v de Taeas Generales por Servicíos Municzoales desde el aflo 1990 hasta el 10 de Junin del corriente Que en la fecha en pue comienza a denererse la deuda exigida en el presente periodo fiscal, la ordenenza Físcal ya prevele exenciones para los Jubilados y Pensionados con hahere m4nímrle.: Oue sepón lo informado para acceder al benefícid detaera el recurrente cancelar las cuotas adeudadas del impuesto lnmo— biliarío y de las Tasas Generales por Servícíos Municipales. lo cual ea hace sumamente dificultoso dado la ciandíciÓn económica del solícitante: Oue a los fínes de concretar la aolicación de le exen- Wcyzyb _Tdeietezglk W&e(hda‘ Watifk& ción establecida en la Ordenanza Fiscal, esta se tornare ilusoria si no son canceladas las cuotas adeudadas, mes tenien- do presente la situación de carencia de recursos d e la tante, la cual existía desde el momento en que comienza a qenerarse la deuda exididal por lo que se hace necesario cance- la deuda corresutIndiente al 1989 al 10 de Junio de .1994. „ relativas al Impuesto Inmobiliario y Tasas por Servi- cios Generales desde el aílIn 1990 al 10 dunio del oresente Nue de acuerdo con la Lev ferritorial N2 6. este .fluer- po cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particularl Por EL CONCEJO DELIBERANTE DELA CIUDAD DE USHUAIA qANCIONA enN FUERZA nE ORDENN-1. ARTIrOLO 12.- RECONOCER en favor de la Sra. ARA1DA iilana Lulan, D.N.I. NQ 10.797.268, con domicilio en Ia calle Sobera-:- nía Nacional NP 1594, del Barrio Los Morros de está ciudad, los beneficios de las exenciones previstas en la Ordenanza Fiscal vidente, según lo ee *ahlecido en el Articulo 1662, Inciso 42, Impuesto Inmohil fario y Artidulo 1782, Inciso c), T asas Genera- les POF- Servicios Munícipales. hasta alcanzar los importes adendados desde el eflo 1989 hasta el 10 de junlo de 1994- en concepto de Impuesto v desde el a f' lo 1990 hasta ceoowe, 2-eae,"4 aé tWaaaz 10 H e Junio de 1994 en concepto de F as,Gen z,, ra1 rz-, r Set-vios Municipales.- ARTIflULD Rlaeístrese Pase a1 Deoartaffiente Eiecutivo para su profflu1qación. Cum p lido. ARCHIVESP7.- npny,w,h1 7.11 MC, 1 3 90 DAD .EN_sg.T:...ONJ71F04- ,NIARkiA nE FECH(41 7770717,77. SE JUL114111I1N11 1RES r CRETP, 10 CONCLJA DELIB HANTE ALGO J. DELRIVO PresIdente .Concejo Dellberante MUNICIPALIDAD DE USHUAIA usHuAIn, 7 SEP 1994 VISTO: La Ordenanza Municipal NP 1390 /94, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaial y CONSIDERANDO: Que mediante la misma se reconoce en favor de J. sePlora ARALDA Liliana Lujan, DNI.M210.797.268, con domicilio en la calle Soberanía Nacional NP1594, del Darrio Los Morrns de esta ciudad, los beneficios de las exenciones previstas en la Ordenanza Fiscal vigente, según lo establecido en el (rtículo Inciso 4Q, Impuesto inmobi- liario y Artículo 1709, Inciso c), Tasas Generales por Servicios Municipales, hasta alcanzar los importes adeudados desde el aPlo 1989 hasta el 10 de junio de 1994 en concepto de Impuesto Inmobiliario y desde el arslo 1990 hasta el 10 de junio de 1994 en concepto de Tasa General por Servicios•Municipales. ror ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LisHIJAIn DECRETA MTICULO 19.-PR0MULGAR la Ordenanza Municipal NQ \VIAID /94, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, por la cual se reconoce en favor de la sellora ARALDA Liliana Lujan, DNI.NP10.797.260, con domicilio en la calle Soberanía Nacional N91594, del Darrio Los Morros de esta ciudad, los beneficios de las emenciones previstas en la Ordenanza Fiscal vigente, según lo 'establecido en el Artículo 16bP, Inciso 49, Impuesto Inmobiliario y (rtículo 1709, Inciso c), Tasas Generales por Servicios Municipales, hasta alcanzar los importes CZIíPIA FILL DEL ORIGINA1 „. MARION BENITEZ jefa pepartamento nPnr..r.71 MUnft*:: n 1: : n j 1911111 Tie,rrá „del Fuego jMPl'M xhcia dé del Atlántico Sur AorlIttya*;e , Islas MWMidinALIDAD DÉ ÚsHIJAIA ;1 :- 111.2. • el adeudados desde arlo 1909 hasta el 10 de junio de 1994 en concepto de Impuesto Inmobiliario y desde el aP-k) 1990 basta el 10 de Junio de 1994 en concepto de Tasa General por Servicios Municipales. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1111 |
11/05/1993 |
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1993, de acuerdo
al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman
parte integrante de la presente.
(Ver Planillas en Anexo). […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1156, 1167, 1251, 1284, 1294, 1366, 1368
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| 957 |
10/04/1992 |
ARTICULO APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1992, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 997, 1004, 1007, 1027, 1089
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| 639 |
01/01/1990 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 41 de la Ordenanza Fiscal Nº 405/88, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 405
Mod. por 885
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| 637 |
01/02/1990 |
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1990, de acuerdo
al Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
(Ver Planillas en Anexo). […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 634
Mod. por 709, 724, 782, 808
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| 211 |
28/11/1986 |
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la vigencia de un régimen de excepción con carácter
general desde el 1º de diciembre hasta el 30 de diciembre de 1986, en virtud a lo
previsto en el artículo 31, Capítulo VIII de la Ordenanza Fiscal en vigencia, para los
deudores de impuestos, tasas, derechos y contribuciones, como así también multas
por infracción a la fecha de sanción de la presente. […ver más en el detalle] |
NO
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| 106 |
05/01/1979 |
ARTICULO 40 .- Para el pago de este servício se considerarán las siguientes escalasy de aalerdo a las zonas se£íaladas en el presente Ca :pltulo y será abonado por los beneficiarios cuatrimestralmente. Zana AJ Por metro líneal de frente 300.- a B: Por metro lineal de frente 200. - 100. - metro lineal 1e frente .- . ' IOS A3 Por metro lineal de frente o 1.20n.- a B: Por metro lineal de frante .o',i) 600.- . ,o,, 200.- '.74mla C: Por metro lineal de frante •,.,0.21CUI0 5 0 .- Para el cálculo de esta tása retributivn se tendrá an cuents • la totalidad de metros del o los frentes sobre calles.7in los Affnebles uticados en las esquinasy se considerarán los dos frantes alando Pltaffibss pasen calles urbanizadas.- 104:~ICIOSCLOACALES WRTICULO Para el Pago de este servicio se considersrán las si.7.1ientes escalasy de acuerdo a las zonas ya seilaladas ei pres-nte Intulo y será abonada por los beneficiarios cuatrimestralmente. PlUmw Por metro lineal de frente a Bs POT metro lineal de frento á Cs Por metro lineal de frente _11.1i3:¿MEOS o, 600.- Zona As Por metro lineal de frente B: Por metro líneal de frente $ 360.- Por metro lineal de frente 3 160.- ABWCULO 7 0 .- las conexiones de calerias para la prestación del servicio se ' liquidarán de aauerdo a lo determinado an el Decreto Municipal 41' 226/78.- CULO 8*. - Para el cálculo de esta tasa retribativa se tendrá en cuenta la totalidad de metros del o los frentes que estón servidos por la red cloacal. Eh 10S ihmüSblO S ubicados en las esquinas c e considera- lnicamente el frente más largo quetenga este servicio. "Fh los casos da Departamentos an copropiedad o propiednd horizontaly los cálculos rara las tases,xstx•ibutivas de Alumbrado Páblico; Barrido l Limpieza y conservación/// 11$ y POPiA FIEL Dr1 ,L,MEZ Pirección ,.C4 bliena e alaá. WW-11 ' de calles • y de Servicios cloacaled, se determinarán considerando como 7 una sola unidad a todo el inmueble, prorratelndose los importes resultanü tes entre los propietarios o adquirentes de cada unidad, de acuerdo a los porcentajes determinados en los respectivos reglamentos de copropiedad. De no contarse con reglamentos de copropiedad debidamente aprobados, se la suma resultante, en forma uniforme, entre cada una de las uni:ades azionales•- 1 w 9 o._ Ei pago de las tasas retributivas por los servicios menciona aos en el presente Capitulo, se abonarán al contado y -nor cuatrimestrey fijándose a tal efecto lós siguientes vencimicntos: Trimer Ouatrimestre: Vencimiento: 6 de Abril de 1979 Enero a Abril de 1979 Segundo Ouatrimestre: Vencímiento: 6 de Agosto de 1979 o a Agosto de 1979 Tercer Ouatrimestre: Vencimiento: 6 de Troviembre ,le 1979 Setlembre a Diciembre de 1979 Eh caso aue alguna fecha de vencimiento coinejda con ditas foriados o no borables, se correrl, el voncimionto al d..a hUoil sicntn. […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 102
Mod. por 109
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