Ordenanza N° 211 NO

Datos de la ordenanza
Número
211
Fecha de sanción
28/11/1986
Vigencia
NO
Decreto
675
Tema
Economía y Finanzas
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- APRUEBASE la vigencia de un régimen de excepción con carácter

general desde el 1º de diciembre hasta el 30 de diciembre de 1986, en virtud a lo

previsto en el artículo 31, Capítulo VIII de la Ordenanza Fiscal en vigencia, para los

deudores de impuestos, tasas, derechos y contribuciones, como así también multas

por infracción a la fecha de sanción de la presente.

ARTICULO 2º.- La excepción consistirá en la no aplicación de multas e intereses

sobre las deudas determinadas, siendo solamente sujetas las obligaciones

pendientes de pago, a una actualización en función del valor actual de las mismas

teniendo en cuenta la Ordenanza Tarifaria vigente y sus modificaciones al 1º de

diciembre de 1986.

ARTICULO 3º.- En los planes de financiación, establecidos en el artículo 21,

Capítulo VII de la Ordenanza Fiscal vigente, que se aplicará a pedido del

contribuyente cuando el monto de la deuda supere los AUSTRALES DOSCIENTOS

(A 200.-), se le considerará una tasa de interés equivalente a la Tasas Activa del

Banco Nación vigente y proporcional al período de tiempo que corresponda. Este

monto podrá ser reducido cuando se trate de jubilados, pensionados o

contribuyentes de escasos recursos, casos que deberán ser autorizados por el

Secretario de Economía y Finanzas.

ARTICULO 4º.- En los casos de incumplimiento de los planes de facilidades

acordados y de aquellos documentos que se encuentran en trámite de cobro en la

Asesoría Letrada de la Gobernación del Territorio y Asesoría Letrada de la

Municipalidad, no estarán alcanzadas por la franquicia del artículo 2º de la presente.

ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 211 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28/11/1986.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 675 / 86 .-

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