ARTICULO 1º.- APRUEBASE la vigencia de un régimen de excepción con carácter
general desde el 1º de diciembre hasta el 30 de diciembre de 1986, en virtud a lo
previsto en el artículo 31, Capítulo VIII de la Ordenanza Fiscal en vigencia, para los
deudores de impuestos, tasas, derechos y contribuciones, como así también multas
por infracción a la fecha de sanción de la presente.
ARTICULO 2º.- La excepción consistirá en la no aplicación de multas e intereses
sobre las deudas determinadas, siendo solamente sujetas las obligaciones
pendientes de pago, a una actualización en función del valor actual de las mismas
teniendo en cuenta la Ordenanza Tarifaria vigente y sus modificaciones al 1º de
diciembre de 1986.
ARTICULO 3º.- En los planes de financiación, establecidos en el artículo 21,
Capítulo VII de la Ordenanza Fiscal vigente, que se aplicará a pedido del
contribuyente cuando el monto de la deuda supere los AUSTRALES DOSCIENTOS
(A 200.-), se le considerará una tasa de interés equivalente a la Tasas Activa del
Banco Nación vigente y proporcional al período de tiempo que corresponda. Este
monto podrá ser reducido cuando se trate de jubilados, pensionados o
contribuyentes de escasos recursos, casos que deberán ser autorizados por el
Secretario de Economía y Finanzas.
ARTICULO 4º.- En los casos de incumplimiento de los planes de facilidades
acordados y de aquellos documentos que se encuentran en trámite de cobro en la
Asesoría Letrada de la Gobernación del Territorio y Asesoría Letrada de la
Municipalidad, no estarán alcanzadas por la franquicia del artículo 2º de la presente.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 211 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28/11/1986.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 675 / 86 .-