Artículos 166n, Inciso 4) y 178q, Inciso c) de las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigente respectivamente; Que de acuerdo con la Ley Territorial No 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el oarticular; Por ello: EL CONCEj0 DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUATA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA•
ARTICULO 112. La Dirección Municipal de Redes de Gas, se har14. cargo de lá instalación domiciliaria hasta el medidor del servi- cio de gas, a aquellos frentistas Jubilados y Pensionados cuyos ES OP 7L ES CíMiál hiLL 011 GJMQ111m, WIS LARREA MEZ • AdministracIón División lo Dellberante Registro de Ushuaia Woracerbt —91c/douzgrA c¿ ez Ceiccaácic ( Wzuzzeb frentes cuenten con red de oas y aUn no pudieron conectarse.- (RTInmo 2p.- Los reouisitos para acceder á é g te beneficio. en concordancia con los Artículos 1662, inciso 4) y 178o, Inciso c), de las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vioente respectivamente. son los siguientes: a) Ser jubilado o pensionado radicado en la ciudad de Ushua- ia. b) Poseer un solo inmueble debidamente empadronado, destina- do a vivienda propia y permanente. c) Poseer inoresos mensuales inferiore g al eouivalente a una Categoría "16" del escalafón municipal.
ARTICULO 3q.- El gasto que demande el cumplimiento de la presen- te, será imputado con caroo a J. Partida Presupuestaria específi- ca vioente.-
ARTICULO 42.- Reoistrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promuloación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL No /75.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA