| 1491 |
21/11/1994 |
articulo 8o fijaba VEINTE (20) dlas corridos e improrrogables, desde la promulgación de la misma para el llamado a licitación para la concesión del servicio mencionado; Que dicho plazo venció el dia 13 de septiembre de 1994, sin que el Ejecutivo Municipal cumpliera con la Ordenanza 1373/94; Que no se observan motivos por los cuales no se cumplió con la Ordenanza 1373/94; Que por dicha omisión el Concejo Deliberante debe hacer una nueva prórroga para evitar el . trastorno que causarla a la población la falta de transporte Que de acuerdo con la Ley Territorial No 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA […ver más en el detalle] |
NO
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| 1373 |
24/08/1994 |
ARTICULO 12.- AUTORIZAR al Departament0::. , • •.••. , . - • . • _ ' ción directa, por el término de CIENTOVEINTE :. ( 120.„)d .1,as'-. '.eprri' • ES 7EL . • •••• ,j-Sh ••••• . :::••••••11'1 ES JO iLUIS LARREA ( Direc • r e AdminIstración :• ::9:.:•$4•:.-.•..4-1p„-:4-N.1I1-,ltséd5.1,,1f:¿a-/:':Aa /.'.CS:d''aib'.F1tiJlb.vaiEi.s:aMztil:?fva6::.::i':.a,:..,/' noejo Deliberante i Wnex, 23/€60~A W&idad22‘ Wza,24.0 dos, de empresa o empresas que cubran .el Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en las condiciones que se indican en los siguientes Artículos. En todo aquello no en la presente, regirá lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N2 711/90.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 711
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| 1205 |
10/11/1993 |
Artículo 1010, Incíso 7), para proyectar Orde- nanzas y proponer su sanción al Concejo Deliberante; Que de acuerdo con la Ley Territorial NQ 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDE 1LILW ARTICULO 1o.- ESTABLECESE que todo vehículo automotor destinado al transporte público o privado de pasajeros, que actúe en el ámbito de éste Municipio, deberá estar provisto de calefacción adecuada y suficiente respecto de las temperaturas dominantej sea cual fuere la época del aho, de acuerdo a las siguientes especificaciones: a) Omnibus, colectivos o microomnibus, sean éstos de OCHO (8) o más asientos, deberán estar provístos de calefac- ción suplementaria si se considerara que la stándart no es suficiente, adicionándose calefactores suplementarios en ceoncejo 2'efaelante cie laZudad de 0ilaZgaia la cantidad que la Autoridad de Ap licación determine, a efectos de mantener una temperatura constante y uniforme dentro del habitáculo de VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20o) como mínimo. b) Los vehículos utilitarios tipo kombi o similares, deberán estar provistos de calefacción suplementaria, de no ser su- ficiente la stándart. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1111 |
11/05/1993 |
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1993, de acuerdo
al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman
parte integrante de la presente.
(Ver Planillas en Anexo). […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1156, 1167, 1251, 1284, 1294, 1366, 1368
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| 1029 |
23/09/1992 |
ARTICULO 1º.- TODO vehículo que por mala combustión o deficiencias del motor
produzca emanaciones de gases tóxicos, será retirado de la circulación por la
autoridad competente, hasta tanto se subsanen las causas que dieron origen a la
infracción. […ver más en el detalle] |
NO
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| 957 |
10/04/1992 |
ARTICULO APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1992, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 997, 1004, 1007, 1027, 1089
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| 772 |
06/03/1991 |
Artículo 101 0 , inciso 7), para elaborar proyectos y solicitar su sanción al Hónorable Concejo Deliberante; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1 0 .- REGLAMENTASE el transporte dentro de los límites de la ciudad de Ushuaia de gases licuados y/o comprimidos fraccionados, con destino al consumo local o en tránsito para los caminos y calles de la RepGblica Argentina.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 830, 1637
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| 765 |
11/02/1991 |
Artículo 24° de la citada norma; (ue de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobve el particular; Por EL HONORAtLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCICNA CCN FUERZA DE O_R_D_ENANZA ARTICULO 1°.- M(DIFIQUESE el Inciso a) del Articulo 24° de la Ordenanza Municipal NP 711/90, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) La antigüedad promedio del parque automomotor a afectar al servicio, no deberá superar los cinco (5) años durante la vigencia del contrato, incluyendo las posibles prórrogas. A los efectos de evaluar la antigüedad del vehículo se tomará COMO referencia el aflo de fabricación del chasis.-" […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 711
Mod. por 1996, 2381
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| 711 |
20/10/1990 |
ARTICULO 1º.- Elección del concesionario. La concesión para la explotación del
Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, será otorgada mediante el
llamado Licitación Pública bajo las formalidades legales y en base a Pliegos de
Especificaciones y Condiciones que contendrán básica y necesariamente:
1.- Recorrido de la/s líneas.
2.- Frecuencia, programa básico de circulación y variantes.
3.- Procedimiento y mecanismo para la determinación de las tarifas iniciales y sus
ajustes.
4.- Cantidad mínima de vehículos.
5.- Otras condiciones que para un mejor servicio se implemente. […ver más en el detalle] |
—
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Deroga 83-84, 117-84, 256, 500, 649, 656
Mod. por 765, 1373, 1799, 1879, 1996, 2381, 2712, 3214, 5823, 6565
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| 654 |
01/01/1990 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE “Ad-referéndum”, del Honorable Concejo Deliberante
de la ciudad de Ushuaia, la Ordenanza Municipal Nº 401/88, en todo lo referente a
Misiones y Funciones de la Sub-Secretaría de Obras y Servicios Públicos, como así
también, su estructura orgánica. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 401
Mod. por 911
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| 637 |
01/02/1990 |
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1990, de acuerdo
al Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
(Ver Planillas en Anexo). […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 634
Mod. por 709, 724, 782, 808
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| 636 |
20/09/1989 |
ARTICULO 1º.- IINSTITUYASE en el Poder Ejecutivo Municipal los mecanismos
tendientes a incentivar la fabricación, comercialización y/o venta de productos y/o
artículos artesanales en la ciudad de Ushuaia. […ver más en el detalle] |
NO
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| 563 |
16/08/1989 |
ARTICULO 9°.- MODIFICASE del Artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 409/38, los íncisos 9 y 10, los que quedarán redactados de la siguiente manera; "inciso 9.- Por habilítación de Choferes de Taxi, Remisses, Taxi Flet, Servicío Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, Servicio Especial de Transporte de Personas y Servicio de Transporte Escolar..A 1.800".- "Inciso 10.- Por habilitación de vehículos Taxis, Remisses, Taxi Flet, Servicio Especial de Transporte de Personas y utilitarios de Transporte Escolar o Especial de Personas A 15.400".- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 409
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| 268 |
23/10/1987 |
ARTICULO 1 0 .- AUTORIZASE el cambio de uso para la Parcela 1, Macizo 10 de la Sección "G", el cual será a partir de la presente "Hotel Alojamiento". […ver más en el detalle] |
—
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| 233 |
27/02/1987 |
ARTICULO 1º.- La ocupación de la vía pública en lugares fijos, con locales,
quioscos o puestos de exposición y venta, sólo se permitirá previa adjudicación del
lugar, mediante licitación pública, para su posterior habilitación comercial en los
siguientes rubros:
1) Diarios, revistas y afines de la industria periodística, incluyéndose cigarrillos,
golosinas, juguetes en pequeña escala, distintivos, banderines, calcomanías,
artículos de fantasía y baratijas;
2) flores naturales, plantas de adorno, ikebanas y otros elementos afines;
3) frutas y verduras;
4) snak-bar (comidas elaboradas en el lugar y bebidas);
5) libros;
6) artesanías;
7) artículos varios. […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 149
Mod. por 557, 1671
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| 185 |
02/04/1986 |
ARTICULO 1º.- APRUEBASE y pónese en vigencia el texto de la Ordenanza
Tarifaria para el Período Fiscal 1986, que obra agregado a la presente como Anexo
I. (Ver Planillas en Anexo). […ver más en el detalle] |
NO
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| 142 |
14/03/1985 |
ARTICULO 1º.- INCORPORASE como CAPITULO XX de la Ordenanza Municipal Nº 137/85, el siguiente:
CAPITULO XX
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Articulo 26.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ordenanza Fiscal
vigente, fijándose las siguientes escalas para el pago de Impuestos a los
Automotores por los automotores radicados en la ciudad de Ushuaia, de acuerdo a
la clase, modelo, año y peso de los mismos que se detallan en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente:
a) Automóviles (categoría de acuerdo al peso en orden de marcha, determinado en
el manual de fábrica o el peso imponible fijado en el Certificado de Fábrica);
b) camiones, camionetas, furgones, pick-up, jeep, estancieras (categoría de acuerdo
al peso de vehículo incluida la carga);
c) trailers, acoplados, semi-remolques, etc (categoría de acuerdo al peso en
kilogramos incluida la carga mínima transportable);
d) motocicletas, moto, motonetas y similares;
e) casas y casillas rodantes (categoría según el peso en kilogramos neto);
f) colectivos (categoría de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga máxima
transportable).” (Ver Planillas en Anexo). […ver más en el detalle] |
NO
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| 93 |
01/01/1977 |
ARTICULO 1 0 .- DEROGASE el texto inserto en la SECCION TERGERA 3— CA- PITULO DECIMOQUINTO 3.15. INSTALACIONES SANITARIAS 3.15.0. el que a partir de la fecha será reemplazado por el siguiente: SECCION TERCERA 3.15 9, CAPITULO DECIMOQUINTO 3.15.0. INSTALAGIONES SANITARIAs 3.1501. REQUERIMIENTOS DE INSTALACIONES 3.15.1.1. GENERALIDADES Definici6n: Comprende elbonjunto de disposiciones que regl lan los servicios que deben suministrar las instalaciones para garantizar enj.os ambientes y edificios las ConO.cio- nes mlnimas de seguridad, salubridad y funcionalidad.- ndra de ta-Precilla ite,::tora Legal' y Técnica Despacho Oeneral 3.15 * 2 * SERVICIO DE SALUBRIDAD 3.15.2.1. SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN TODO PREDIO EDIFICIO 0 UNIDAD FUNCIONAL DONDE SE HABITE 0 TRABAJE.- En un predio, edificio o unidad funcional, donde se habi-/ te o trabaje, deberán existir los siguientes servicios mí- nimos de salubridad: a) Un retrete equipado con un inodoro.- b) Una pileta de cocina o lavabo.- c) Una ducha y desaffle . de piso, y d) Las restantes exigencias impuestas por 0.S.N*- Quedan exceptuados del cumplimiento de éste Ar-gculo las / unidades funcionales dotadas de servicios sanitarios agru- pados en baterías.- 3.15.2.2. SERVICIOS DE SALUERIDAD DE USO COLECTIVO Cada unidad funcional deberá disponer de servicios . de salu bridad de uso comdn o colectivo separado per sexos, que de berán proporcionarse al ndmero de usuarios.- 3.15.2.3. SERVICIOS DE SALUBRIDAD POR SEXOS: .a) A los efectos de obtener los valores numéricos para de- terminar la cantidad de artefactos a instalar se debe-/ rán utilizar los Cuadros 3a, 3b y 3c.- Se adoptará para cada sexo el porcentaje de usuarios // que denuncie el propietario, en la presentación de los planos, segdn el destino y funcionamiento de los ambien tes a servir.- b) En cualquier caso l salvo en el oaso de viviendas, cuan- do exista en una unidad funcional la posibilidad de con currencia de pdblico, deberá existir un servicio mínimo constituído por un inodoro y un lavabo l independiente del servicio de salubridad proyectado para el sexo pre- dominante.- c) En los casos en que el propietario no denuncie el por—/ centaje de usuarios de cada sexo que podrán utilizar y frecuentar los ambientes que proyecte, o cuando éstos / parezcan inadecuados, la Municipalidad se reservará tribuir el porcentaje a servir que considere convenien- te, al que (1,90t4A adecuarse los servicios.- 3,15.2.4. CANTIDAD DE ARTEFACTOS EN FUNCION DEL NUMERO DE USUARIOS: a) Edificios o locales comerciales o industriales o activi oa ra de la Precilla irrectora-L ea D espacho General Letrada Municip.al fli• • •2 dades deportivas CUADRO 3a.a. CANTIDAD DE USUARIOS LAVABO INODORO 1 1 Hasta 5 sin distinción de Sexos CUADRO 3a,b CANTIDAD DE USUARIOS LAVABOS INODOROS MINGITORIOS VARONES 2 1 - ”Hasta 2 - Entre 6 y 10 3 2 1 Entre 11 y 20 2 2 Entre 21 0 5 Entre 41 y 60 3 3 6 3 4 Entre 61 y 80 4 7 4 Entre 81 y 100 4+ 1 Mingi- 74- 1 lavabo e/ 4+ 1 inodoro torio c/30 Más de 100 30 usuarios c/30 usuarios usuarios CUADRO 3a.c9 CANTIDAD DE USUARIOS LAVABOS INODOROS MUJERES 1 1 Hásta 5 2 2 Entre 6 y 10 3 2 Entre 11 y 20 3 Entre 21 y 40 4 4 n a.tre 41 y 60 5 6 6 Entre 61 y 80 6+ 1 inodoro c/30 Entre 81 y 100 7 usuarios lils de 100 7+ 1 latabo c/30 usuarios a.1) Ouando el total de personas no exceda de 5, y se trate de ocupación mixtay como en el caso de Edificio Comer- cial o Industria y vivienda unifamiliary ocupada por e: usuario del edificio para Comercio o Industria y Servi- ciosy la Municipalidad podrá autorizar que los serviei( exigidos sean satisfeehos por los propios de la vivien- da.- a.2) En los casos de Industrias de categoria 2, 3 y 4 por e. e a Precilla ry..-Zécitira-7• u7:?spacho General Mu Letrada nicipal- Ordenanza Numero: 93 grado de molestias o destinadas a la elaboraci6n de alimen 4/11 tos, cualquiera spa su categoría, se deberán disponer ade- más por cada sexo, duchas de servicio de agua fría y ca-// liente a raz6n de una cada 20 personas de un mismo sexo o / fracción. b)Teatros t cinematógrafos, auditorios, café concert, salas / de conferencias y similares.- CUADRO 3b.a ESPECTADORES NUMERO DE PERSONAS INODORO MINGITORIO LAYABO DUCHA Hombres Gada 200 6 fracción 1 2 1 - - ... Illy n.Z1-2 .10 7. ---- .. Mujeres --Cada 200 6 fracción EMPLEADOS Hombres may or que 100.- 2 2 1 Mujeres ARTISTAS NUMERO DE PERSONAS INODORO MINGITORIO LAVABO DUCHA -Homb•• res Mu eres ... Cada . 30 . o fracci6n 1 1 2 1 Cada 30 6 fracción 1 - 2 1 NUMERO DE PERSONAS INODORO MINGITORIO LAVAEO DUCHA Cada 20 6 fracción 1 1 2 2 • • •• •••• •••• **** • •• • • •• • •• I• t• • •• ••••• ***** • 1 • ••• •• .Cada 20 6 fracción - 2 L=1== c) Estadios Los servicios de salubridad se ubicarán separadamente en cada sector; el 50% de las exigencias , en las proximidade de los lugares de ingreso y el . otro 50 % en lugares de /, fácil acceso desde las tribunas.- CUADRO 3c0a --------- INODORO MINGITORIO LAVABO DUCHA ESPECTADORES NUMERO DE PERSONAS 2 7 3 _. SEXO - e.1, - 3 Hombres cada 1.000 2 Mujeres ... ****** .-. ** Cada 1.000 d) Edificios pa el Culto Se proyectarán serviOios mínimos de salubridad por sex equipado cada uno de ellos por inodoro y lavabo.- e) Guarda-coches o Garages e.1) Todo Garage con una Superficie mayor de 100 m20 de- berá contar con un servicio mínimo de salubridad, quipado con inodoro y lavabo.- e. -2.)Todo Garage que tenga más de un nivel de estaciona- miento, deberá contar como minimo con un lavabo poi nivel o cantidad equivalente, agrupados en niveles intermedios ci c de la Técnica y r aLegal uacho General .elrada Municipal e.3) Los Garages no destinados a usuarios de edificios dc viviendas colectivas, con Superficie mayor de 300 m2 deberán contar con un servicio mlnimo de salubridad equipado con un inodoro y un lavabo por sexo.- f) Estaciones de Servicio f.1) Para el páblico se proyectará un_servicio m/nim9 d( salubridad c9mpuesto por un inddoro y un lavabo, ra cada sexo.- f.2) Para empleados se deberán proyectarAos servicios de conformidad con las disposiciones del inciso a) g) Edificios para vivienda Toda vivienda deberá contar con las cantidades m/nimas de artefadtos sanitarios que se indican . en el cuadro a-, nexo, en funci6n del ndmero de usuarios.- CUADRO 3 A CANTIDAD DE USUARIOS INODORO DUCHA LAVABO DE ALIMENTACION DE COCINA AGUA Y DESAGUE PARA LAVADO DE ROPA (1) Hasta 4 usuarios ." 1 1• ... 1 1 . .... ". • • •• •• • Des,de 5 á 6 usuarios 1 1 1 1 De 7 4 8 usuarios 2 1n •••••• •1141 • • • • • • ••• ... ••••• • • •• • • 2 •... •• • 9 • •••• • • • • •• • •*I • ••• • ...... • •• I• •• •••• •••••• •• • •• .114s de 8 usuarios 3 3 4 • ••••••• •••••• •• •• •• • .... •• •• • •• •••• •-••••••• . • • •••• (1) Esta exigencia se cumplirá cuando no existan lavaderos colectivo, La cantidad minima de artefactos sanitarios indicados en el cuadro anexo, podrá ser distribulda en la cantidad de ambio, tes que requiera el proyecto. Ios inodoros y duchas, cuando sean más de uno, deberán ser proyectados an recintos separados.- Toda unidad funcional destinada a vivienda deberá contar co: un servicio m/nimo de provisión de agua caliente, que abas tecerá a la ducha y a la pileta do cocina, cuya instalaci6n artefactos y demás elementos, deberán responder a los requi sitos establecidos por 0.S.N.- h) Edificios para establecimiento de alojamiento h.1) Servicios de salubridad colectivos Se ubicarán sobre circulación de uso comán y para s dimensionamiento se tendrá en cuenta el námero de 1 Dr dra dé la Precilla Directora Legal y Técnica Jo Despacho General Letrada Municipal Ordenanza Numero: 93 usuarios de los ambientes para descanso que carecen de 6/11 baao exclusivo. - La discriminación del ndmero de usuarios por sexo, co- rresponderá que sea declarada por el propietario.- - En todos los casos deberá existir un servicio mínimo.// compuesto por inodoro, ducha y lavabo para cada sexo. - El tipo y numero de artefactos se calculará segdn el nd mero de usuarios por sexo, de acuerdo a los cuadros 3./ h.a..y.31h.b.- CUADRO 3.h.a0 USUARIOS HOMBRES DUCHAS LAVABOS INODOROS MINGITORIOS p" .*H*a*s*ta--1-0-" **** ---.....""" ***2****** ...3 .. **** 2 *** ".. . - ..... 1 2 Entre 11 y 20 3 4 2 .. Entre 21 y 40 . ** 4 5 3 2+ 1 c/ 20 Más de 40 ó frac 4+1c 5+ 1 / 3+ 1 ción Mayor q ue 10 10 10 40.- CUADRO 3.h.b. USUARIOS MUJERES DUCHAS _ LAVABOS INODOROS Hasta 10 2 3 2 4 ** . Entre 11 y 20 3 3 . Entre 21 y 40 5 ••• • *• • *. . 5+ 1 c7 4 10 4 Más de 40 ó frac- 4 +1 / 4+ 1 c/ 20 ci6n que supere 10 40 - Las duchas y lavabos deberán contar con servicios de agua dría y caliente. - Los edificios para establecimientos de Alojamiento que se desarrollen en varias plantas deberán contar en cada nivelt con los servicios de salubridad calculados para sus respec tivos usuarios.- h.2) Servicio de salubridad exclusivo - El bano privado se deberá colocar anexo al ambiente pa ra descanso al que sirve, o sobre circulación exclusi- va de dicho ambiente.- - El servicio mínimo de salubridad exclusivo podrá pro- yectarse hasta para 6 usuarios, y deberá contar con i nodoro, ducha y lavabo con servicio de agua fría y ca liente. - Un1-'‘ervicio de salubridad exclusivo para más de 6 usua 77-tr;3., ridra-de la Precilla ///0.8 Directora Legal y Técnica Despacho General Letráda MuriiciOal ' ///...6 Ordenanza Numero: 93 ríos se proyectará aplicando las disposiciones y cuadros 7/11 3.h.a y 3.h.b e incisos h.1 de este art/culo.- h.3) Servicio de salubridad mixto - Se entiende por servicio de salubridad mixto a aquel que se compone de servicio de salubridad exclusivo y servicio de salubridad colectivo. - En éstos casos, cada uno de los servicios de salubri- dad deberá cumplir respect/vamente con las disposicio nes de los incisos h.1) y h.2) anteriores.- h.4) Servicio de salubridad •ara el sersonal - El servicio de salubridad para el personal se determi nará de acuerdo a lo establecido en el inciso a) de / este artículo.- h.5) Servicio de salubridad anexo a ambientes de uso comdn Los edificios para establecimientos de Alojamiento debe rán contar'con un servicio m/nimo de salubridad anexo a ambientes de uso comdni ambientes . para espera ó atención de pdblico, reunión, alimentación, o circulación, consis tente en un inodoro y un lavabo por cada sexo. 3.15.2.5. UBICACION DE SERVICIOS DE SALUBRIDAD a) Los servicios de salubridad serán con acceso _sobre circula cíones comunes, conectados a través de_ antecámaras o pasos. b) La Municipalidad podrá exigir, cuando a su juicio las con diciones de uso lo requieran, la ampliación de los servi- cios de salubridad o su subdivisión segdn sea el caso. 3.15.3. SERVICIO PARA PROVISION DE AGUA En todos los aspectos no regulados por este Código para las ins talaciones de provisión ds agua, tendrán validez las disposicio nes de Obras Sanitarias de la Nación.- 3.15.3.1. TANQUES DE BOMBE0 Y DE RESERVA Todo tanque de bombeo o de reserva, tendrá fácil y c6modo ac ceso hasta las tapas de inspección y colectores 6 válvulas / de comando, ppr medio de pasarplas, escaleras o dispositivos asegurados en forma permanente. El plano inferi9r de . todo tan que de bombeo o de reserva distará entre 0,60 m. y 2 1 50 m. / del techo, solado, pasarela o plano d. accesoque sirva para accionar las llaves mencionadas anteriormente.- 3015.30 2 . INSTALACIONES DE PROVISION DE AGUA EN AREAS QUE CARECEN DE RED DE DISTRIBUCION DE O.S.N. Las obras se proyectarán y ejecutarán cumpliendo con las nor ///...8 S• a Precilta egal y Técnica de Despacho General Letrada Municipal Ordenanza Numero: 93mas y disposiciones de 0.S.P. 8/11 3.15.3.3. ALJIBES Podrán construirse aljibes o cisternas para almacenamiento de lluvia destinada a bebida, en los radios sin servicio de a-/ gua corriente. Se deberán construir en albanilería u hormig6n, con paramen- tos interiores lisos, perfectamentep.mpermeabilizados. Deberán distar como mínim0 15,00 m. de cualquier sumidero o pozo negro. Deberán estar constitlidos por recintos cerrados, provistos de boca de acceso a cierre hermótico. El líquido deberá ex- traerse por bombeo. El conducto que conduzca las aguas al aljibe, deberá ser de material cerámico vidriado en su interior, hierro l ,cemento im p ermeabilizado, fibrocemento, policloruro de vinilo u otro ma terial aprobadó por 3.15.3.4. POZOS DE CAPTACION UIAGUA Podrán construirse pozos para captación de , agua potable, en las áreas sin servicio de agua c9rriente, o cuando la Munici palidad lo autorice expresamente. Distará como mínimo 1,00 m. del eje divisorio entre predios linderos. Cuando existan antepozos deberán tener bóvedas o losas de /7 cierre asentadas en suelo resistente. Los pozos destinados a la extracci6n de agua para bebida o fabricación de sustancias alimenticias, deberán alcanzar co- mo mínimo la primera napa semisurgente. Deberán ajustarse a las disposiciones de 0.S.N0- El agua se extraerá 15or bombeo. 3.15.4. SERVICIOS PARA DESAGUES CLOACALES En los aspectos no . regulados por este Código, se adoptarán las disposiciones de 0.S.N. 3.15.4.1. INSTALACIONES DE SALUBRIDAD EN RADIOS QUE POSEEN RED DE CLOA CAS En un predio, edificio u unidad funcional ubicado en radios de la ciudad servidos por red de cloacas, los desagUes prove nientes de todos los artefactos sanitarios que se proyecten e instalen deberán conectarse a cámara séptica y tener conexió con dicha red.- ' Drailectora Legal ia Precilla y Técnica Despacho General Letrada Municipal //f.. .8 3.15.4.2. INSTALACIONES DE SALUBRIDAD EN RADIOS QUE CAREZCAN DE RED DE CLOACAS En un predio, edificio o unidad funcional ubicado en radios de la ciudad no servidos por red de cloacas, los desagües / cloacales deberán conectarse con cámara sóptica y pozo ne-/ gro.- Las obras deberán proyectarse y . ejecutarse cumpliendo con las normas y disposiciones de 0.S.N.- 3.15.4.3. PROHIBICION RELATIVA A DESAGUES CLOACALES Se prohibe desagUar a la via pblica o a terrenos propios o linderos, los liHuidos cloacales y las aguas servidás. 3.15.4.4. UBICACION DE DESAGUES CLOACALES RESPECTO A MUROS PROPIOS 0 MEDIANEROS Las caherias y cualquier otro elemento integrante de las ins talaciones, que se encuentren enterrados por debajo del nivel de fundación de estructuras propias o medianeras, deberán es tar separados . del máximo avance de tales • estructuras, en una medida igual o mayor que la diferencia entre su nivel y el de la fundación respectiva. 3.15.4.5. Una cámara séptica de más de 3.000 litros deberá constar de IL dos secciones independizables, a efectos de no interrumpir la continuidad de su funcionamiento cuando se repare o limpie una sección.- Las cámaras sépticas deberán dimensionarse con capacidnd in- terior calculadas a razón de 250 litros por usuario, cuando éstos no pasen de diez y con un minimo de 1.000 litros. Si el ndmero de usuarios está cpmprendido entre 10 y 50, la capaci dad deberá ser de 200 litros por usuario. La altura del líqui ///...16 f )ra San a de la Precilla Directora L egal y Té cnica y do Despacho General o trada Municipal do dentro de la cámara deberá oscilar entre 1,00 m. y 2,50 1-r. dejando entre el nivel superior del líquido y la cara infe-/ rior de la cubierta de la cámara un espacio libre mínimo de 0,20 m. Los conductos de entrada y de salida de las aguas servidas a la cámara l deberán quedar sumergidop en el líquido a profun- didad comprendida entre 0,40 m. y 0,80 m. Se podrá reempla-/ zar la trampa de salida por un tabique de hormig6n 6 mármol. La tapa o cubierta de la cámara deberá estar provista de bo- ca de acceso de cierre hermétíco y de fácil desmontaje para las operaciones de limpieza y reparaci6n0 Las cámaras sépticas se construirán con paredes_impermeabili zadas que preserven de toda filtraci6n exterior.- Deberán ubicarse en espacios no cubiertos, en caso de ubicar se en el interior de ambientes, ástos deberán ser para ese / dnico objeto.- La cámara séptica deberá descargar a pozo absorbente o red / cloacal.- raos 3.15.4.6. ABSORBENTES Sólo podrán construirse pozos absorbentes . en los radios de la ciudad no servidos por redes cloacales.- Cuando un pozo absorbente se encuentre emplazado, atraviese terrenos desmoronables o de relleno, deberá construirse en e se tramo una pnred del tipo albaflilería alveolar de 0,30 m0 de espesor. Los pozos absorbentes distarán como mfnimo 1,50 m. de la 11 nea divisoria entre predios y de la L.M., y no deberán encon trarse alejados más de 10,00 m. de ésta dltima. Deberán dis- tar como minimo a 15,00 m. de cualquier pozo de captación de agua propio o de predio vecino.- La profundidad de los pozos absorbentes podrá llegar hasta / la napa freática y su fondo no dGberá alcanzar el estrato im permeable que sirve de techo a la primera napa semisurgente. Los pozos tendrán bóvedas o losas de cierre asentadas en el suelo resistente. El conducto de descarga en el interior de los pozos deberá terminar acodado en forma recta con la boca vuelta_hacia aba jo y distanciada no menos de 0,40 m. del paramento.-. Los pozos tendrán ventilación por conducto de_0,10 m. de di11. metro interior como mínimo y deberán romatar a cuatro vien-/ tos, a 5Q m. de altura mínima pin-sobre el nivel de la cu /1/.. CU3a _egaLy Técnica e Despacho General Letrada Municipal Iderta del techo, debiando superar en cualquier caso el ni- vel de muretes o parapetos situados a menos de 2,20 m. del remate. 3.15.5. SERVICIO PARA DESAGUES PLUVIALES 3.15.5.1. GENERALIDADES En todos lbs aspectos no regulados por este C6digo para las instalaciones de desagaes pluviales tendrán validez las dis posiciones de 0.S.N.- En un techo, azotea o terraza, las aguas pluviales deben esc rrir fácilmente hacia los desagUes proyectados, evitando su calda directa a la via pdblica, sobre predios linderos, sobr patios o sobre muros divisorios o privativos, o contiguos a predios linderos.- 1.15.5.2. UBICACION DE CANALONES, LIMAHOYAS, CANALETAS, Etc.- Todo elemento colector de aguas pluviales en techos, azoteas o terrazas, deberá apartarse del eje divisorio entre predios no menos de 0,30 m. medidos desde dicho eje hasta el borde / wás pr6ximo del elemento, debiendo continuar la cubierta en- tre canal y muro con una contrapendiente igual o mayor a la del techo.- 31155.3. UBICACION DE LOS DESAGUES PLUVIALES RESPECTO A MUROS PROPIOS 0 DIVISORIOS Deberán cumplimentar las condiciones estipuladas en el Art. 3.15.4. Inc. 4.- 3.15.5.4. ARTEFACTOS Y ELEMENTOS INSTALADOS EN LAS FACHADAS Todo artefacto o elemento sanitario instalado en la fachada cuyo funcionamiento pueda producir derrames, deberá proveer- se de un dispositivo o elemento que impida la caida del ague a la via pdblica.- […ver más en el detalle] |
NO
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24/02/1976 |
RRIT0710 1JjOAL DE LA TIERRA D:L ruKO, rJiSTILA É ISLAS DEL ATLÁNTIGO SUD Concejo 711enicipal de Ushiuda 18 de Rarzo de 1976.- VT 383. Pliego de Condlolonee para el 11eaado a Lioitaoidn Pdblioa para la esnoesdén an serviciø polioo de Transporte Coleotivo de Pasajeros dentro del // 41de del Departemento lihohuaia• reaitid.o por Departamento Ejeoutivo; y COILLIDERAZIDOI Que lae basee oendio1onee generalee y deade diepoe1olonee a las que debe- rdn ajustaree los peraiaionarios, están oontenidoe en la Ordenanza X° 58/75.- Que oorreepanderfa indoamente expedirse oon reapeoto al Anexo 1, sobre reoerrido idaal para la futusa línea de Coleotivose- qpie ezte Cuerpo sehi expedido respeoto; IOR ELIAs CCÍNCZTO MICIBILL DEUSWAT SkIIC10201 SIOUIINTE ORDERANZAt AraCUID ÁPRDIOLSE pliego da oondioiones para llamado a Lioitaoién Pdblioal pare la oonoesién del Serviolo Páblioo de Transporte Coleotive de Paaajeros d ientro del da Ushualar preparado por e3. Departamento Ejeoutive.- 11171CU10 r). Tingase oame Anexe1 del menolonad.o pilago, e1 Y texto adjuntop que ha elde aoditioado aolarado subetanoialmente oon reepooto a1 Anexo originario, haoléndo- eele dle alare 7 preoleo para evitar oonfusiones en determineoldn del reoorrido pro- graaado pars la futura lines de eae sereloioo. iffICITIO 3s ). BECGATU34 reabsis 14Partamento Eálicaltivot i.ma vss Promulgaaa 441111r-- a publioidad 7 al Zoletfn oficial del Territor1o, Cumplidos, 43CRITESE.- mgamaitntdr. Dada en Beeida Extraordinaria oelebrada el tia. veintiouatro de Pebrero del affo noveoientos setenta y asis DO11NGO M ZZAFERRO IfORAGO SANDdvAL Secrc ario Vic,1,,idente 1° ' Concejo Municipal Ushuaia Concejo Municipal Udanaia En Ejercicio de la Presideneia Jefa División Registro Despacho General MerilcIpciici7d de Ordenanza Numero: 77 .Cde.sOrd.onanza 77/76- 2/3 DE LA TIERRA LLL Concejo Munid.pal:cle Ushnaia AMERADEL PL1E00 DE CCEDICIONES DEL ILAMADO A YUBLICA MARA, LA COICESICM DEL BERVICIO PUBLICO DE TRAMBPORTE COLECTIVO. RECORE1D0 DE LL BUTUBA LINEA DE COLECTIVOS Iniolaeldn del reoerride, Den losoo y Magallanese Ciroulaoidn por esta dltima basta la altura de la ealle BelAr; Desoiende por Bolls hasta Gobernador Pas. Por Gobernador P&M oiredla hasta la ealle Oodeny, por la que asoiende una ouadvi y toma Coldn oiroundando la Ouirderla Infantill Desoiende una ouadra por Antértida Argentina, Retoma Gobernador Pes hasta la interseooida oon Tiganes por donde obligadamente desoiende hasta la Avda. Banmartín. Por esta arteria elroula hasta la oalle Guarenf, por donde deaoiende para oiroular por Avda. Malpd en direooidn Bur, la que al oruzar por le Avda. 12 de Cotu- Ires la menolonada Avda. Maitdpasa a serAvdew Malvinas. Ciroulando por estas en su/ treyeoto pasa por la MisidnAlta t para arribar al Aeropuerte. Bin esoalas, desde el / lerepuerte tomard la Misida Baja, hasta retomar laktda. ltIlvinas. Por esta arterla ta- gresard a la oalle Paounde Quiroga hasta la altura de Hilariolsoas~, para doblar / alli por Xuanip hasta el Barrio "Buena Eaperanzs" donde ingresari a 1a oalle qye preoe- de a Tellada. para desembooar flnalmente en el Barrio Almirente Solier. Por la oalle / pr1nolpal de estel Barrios erusa el Puente de la Avda. 12 de Gotuhre e inmadiatamente / dobla a la isquierda, quedande a la dereoha el Colegio 1 1) 3 MonseBor Pagnane. Por este ameee, ingresa al amriente, Broun, el que orusa en linea reeta para desembooar en el Barrio joad Bernandes, dende tomard José Marmol haata Leopolde Iudonea. Yor esta ar. teria Ilega hasta Olegar1eAndrade para ingresar al lugar donde ae enouentra ubloado el Betel Antdrtida, toma Migual Cand hasta Josd Mirmol y desolende hasta la Avda. 12 de / OdUbre. hineda a Opeidn ae la eapresa adjudioatasia de la L1oltaoldn, bloer este reoo,- rrlde antes o despues de llegar al Aeropuerto). Por la Avda. 12 de Gotuhre, el transpor te oiroulard basta tomar laAmda. Madadi. Per esta arteria y en forma direota se dirige al Barrie Matadere. Una ves arribedo a este Lugar y sin esoalas vuelve por la miame // Avds. hesta tomar Taganea. Por Itganee oiroula hasta Avda. Gobernador Pas hasta Don // Boseo para arribar al punto inioial de Partida. DOMINGO MALZAFE11110 1ACIO SANDO, Seci:ctario Viccprcs;clente 1° Concajo 1n1.unicipul Utheliia Concejo Municipal Ushuaela En Ejercicio d l Presidencia fa División Registro Despacho General Munlcipclida'd de tishualn USBUAIA, e marzo de 1976:0. YISTO Y CON5IDNEAUDO1 Que por Espediante 01 1122.046 1 al Oonoejo Mal4Olpal de Yabusiall realts la Ordenansa Zr° 77/761 sanoionada por ese OlierP0/ el día 18 de aárso de 1976, Clue por la miema se aprusba sl pliego da oondioionee pa- ra el lleaado a Lioltaelda Pdblioa, para la concesidn del Servi-/ olo Pdblioo de Transports Coleotivo de Pasajeros dentro del éji- do Manioipal de Ushuaial Por ellos EL PRESIDENTE DEL OONOEJO MUNICIPAL DE USHUIIA A OARGO DEL DEPABTAXENTO EJEOUTIVO pEORETA ARTIOULO PROMULGAR a partir del dia de la foolla la Ordenanza 11177, qle fuera sanoionada por sl Oonosjo Munioipal el d/a 5 de isarso de 1976; que trata tobre el llazado a LioitaolA gn para el gervioto Pdbltoo de Transporte Coleotivo de Pasajeroa dentro dal/ 4414p Municipal de Uebusia,p ARTIOULO 24).. Refrendar sante Dsorsto el SeZor Seorstario/ de Obras y Serviolos Pdblioos oomo tel y e oargo de las Seorsta-/ rías de Gobierao Munioipal y Roononda y Yinanzas.- ARTIOUDO Oomunfelusse, Difdndass, ddse oopia al Boletín Ofi-/ oial del Territorlo y al 001000 MunioipaleCumplido. AROHIVESR.- ECE 0 MUNIOIPAI 6 PUENTES Juan R. OANO RODOLFC : '..‘ JEFE DESPACHO MUNICIPAL yS 1-4 4.'- MARI 0 CARDENAS Jefa División RegIstro Despacho General munIcInr!vr-d (. 7 t.!«.!- n !-!? |
NO
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07/06/1975 |
articulo anterior, la Municipalidad / podrá cuando razones de necesidad así lo requieran, obligar la continuación del / servicio por plazo no mayor de un (1) DE LA TRANSFERENCIA DEL PIRTIESO ARTICUI0 12°).-Los permisos no podrán ser transferidos, negociados, fusionados // con otros ni parcialmente cedidos o arrendados sin estudio y autorización Munici- pal.- ARTICUI0 13°).-Los recorridos no podrán ser reducidos, prolongados ni total o par ciaImente modificados, sin causa justificada debidamente autorizada por la Munici palidad. En caso de irregularidades o perturbaciones transitorias producidas en / el trayecto de la línea, los permisionarios introdtcirán las variantes del recorri do extrictamente necesarios para obviar dichosinconvenientes, con la obligación dp comunicarlas a la Múnicipalidad dentro de las veinticuatro (24) horas.- AIITICUI0 14°).-Toda modificación de itinerario que motive una modificación de re- corrido por más de cinco(5) días, deberá ser puesta en conocimiento del público / usuario con la correspondiente autorización Múnicipal.- ///...4... ivisión Registro Despacho General de Ushuele NAL DE LA TIERRA Ordenanza NuAmRTeIrDoA: 5E8ISLAS 4/8 CO SUD 0 MuNICIPAL DE USEUAIL ///1...4... DE LOS HORARIOS ARTICUIO 15 0 ).- El permisionario deberá someter a aprobación previa de la Municipa lidad los horarios y sus modificaciones l los que una vez aprobados serán eybibidos al público por medio de ISublicaciones en los distintos medios de prensa y en lugares convenientes del interior de los vehiculos.- ARTICUI0 16°).- Para el establecimiento de los horarios, las empresas deberán regir se por las siguientes normast a) Establecerán un horario de invierno y otro de verano que serán pues tos en vigencia a más tardar el 1° de Abril y 1* de Octubre respec tivamente.- b) La aprobación de toda modificación de horario deberá solicitarse / con una anticipación de treinta (30) días como minimo a la fecha / de implantaciSn proyectada.- ARTICUIO 17°).- Eh ningún caso el permisionario podr g adelantar el horario de sali- da de los coches, tanto en las estaciones terminales como en los puntos intermedios del recorrido, ni siquiera porque ya estuviera colmada su capacidad, ni suspender / el mismo por falta de pasajeros.- - ARTICUIO 18°).- Cuando el concesionario se encuentre imposibilitado para asegurar la continuidad y regularidad del servicio por causas extraordinarias fuera de su controll deberá comunicarlo a la Municipalidad dentro de las veinticuatro (24) horas.- DE LAS TARIFAS ARTICUIO 19 0 ).- Las tarifas serán razonables, justas y uniformes en isualdad de con diciones para todos los que se sirvan del transporte automotor. Deberán cubrir los gastos normales de la explotación y procurarán obtener un interés adecuado sobre el capital invertido. Los gastos de explotación incluirán los recursos necesarios para los fondos de reserva, renovaciones de los elementos y el servicio de las obligacio nes financieras.- ARTICUI0 20°).- Para el cálculo de las tarifas topes que regirán en el transporte de pasajeros se tendrán en cuenta no solamente la distancia a recorrer sino también el tipo y calidad del camino a recorrer.- ARTICUI0 21°).- En ningún caso el permisionario podrá aplicar tarifas que no hayan sido aprobadas por la Municipalidad._ ///...5... Mlyt:J- J a DivIsión Regis r Despacho General Ordenanza NOuNmALerDoE: 5L8A TIERRA AlTARTIDA E ISLAS 5/8 ATLANTICO SUD EJO MUNICIPAL DE USHUAIA ///...5... […ver más en el detalle] |
NO
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13/01/1975 |
articulo precedente, tendrá una vigencia de un (1) alo, debiendo renovarse en ocasión que el vehlculo sufra accidentes o deberioros.- ARTICUIO 3°)- Por la revisióny verifioación y control de los vehículos afectados al transporte de pasajerosy a realizarse en los talleres de la Municipalidad de / Ushuaia, ésta aplicará una tasa de acuerdo al tipo de vehículo sometido a dicha inspección y que figura como anew 1 de la presente Ordenanza, hasta tanto se in- cluya en la Ordenanza Tarifaria y fiscal del presente ///-2... MARIS L Jefa División RegIstro Despacho General de Ushunle RITORI r NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNICIPAL DE USHUAIA ARTICITIO 4°) - El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la correspondiente reglamentación dispondrá lo referente en cuanto a horario y modalidad operatoria de los Talleres Municipales como asi también sobre la extensión de certificados.- ARTICUIO 5°)- la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de au promulgaoión.- ARTICUI0 6°)- Regístrese, Bubliquese, Remítase al Departamento Ejecutivo, Dése al Boletín Oficial del Gobierno Territorial y Oumplido, AROHIVESE.- ORDENANZA N° 51/75.- Dada en sesión extraordinaria del día trece de Enero del aho mil novecientos / setenta y cinco. A.J/2-1 r Varela Secre ia "Ad-libc" - aLJEI‘Ab —.vjsión Registro D2,7• pzuho Generel .e UshualF TERRITORIO NACiUL DE LA TIERRA DEL FUEGO, AN FARTIDA E ISLAS DEL ATLAITICO SUD CO:\CE . 10 DE USHUAIA A II E X 0 I ORIMITANZA MUNICIPAL DE IlaIMAZÁ 11° 51/75 TAS&S PARA LL REVISION VERIPICACION Y CONTROL DE AUTOMOTORES APECTAIK)S A. SERVICIO PUBLICO DE TRANSIORTE DE PASAJEROS.— CLLSIFICACION DE AUTOMOTORES: VERICULOS PARA: 3 PASAJEROS COMO MAXIXO Y COUDUCTOR: $ 50.— $100.— it ril : 4 PÁSAJEROS C0110 MAXIMO Y CONDUCTOR: $150.— $180. -- 0 te : 5 PASAJEROS COMO MAXIMO Y CONDUCTOR: $220.-- 0 le a 6 PAELJEROS COMO MAXMO Y CONDUCTORs $300.— $400. — rt ee : 7 — 8 PASAJEROS CC110 MAXIMO Y CONDUCTOR: MICRO OMNIRUS : 15-20 PASAJEROS: 1 1It MAS DE 20 PASAJEROS: USHUAIL, 13 de Ehero de 1974.— GAHDENAS Jela DIvislón RegIstro Despacho GdeeneUrashl uelp U1UAI45 i7 de Enen* da 1.975." TI320 Y 4011~111,4 Qes por Ordenenea r 51 # eenol000de por el Reee. reble Coneejo eett feobe 13 de Booro de 1575# ee eatablece obtemelda de1 eeddifteede de eireeleolde pare rtelSeer tereee de trenoweete ect ; Por elles 1111, OTNITIME IMICIPAL DE useuku LLLILALL. 1111,1C010 Prooedger la Ordenwee 51 eenol000de al dra 1.3 de Enozo de 1975 por el Eenereble Ilionee3o itordolps1 de Yelerila# en la quo se eettableoe la obten elde del oertlfleedo de cdrealaoldo pere reaUrer tereas de trenoporte pdblioo / de pseajoreol• anCIZA 2•40. Frafreedardki weeente Uerete ei 3eorSearetarto de Oobierno 141q. actmo tra 70 oorso d lae georetarast. Noonomfa Ilronose ol 3e1iOr Seoretarlo de Otome y ript.io. Pdblleoe Azentu-so... Con~as a quienes oo:aeeoponda # Mee oople del reeettorle • Ciewlide • Mentireffl•-• mcievy 1aylc1211 lto / 7pri ES COPIA FIEL DEL OP15INAL TORELLI MANUEL LAVallk rautgas A. EOSBOCE RODoLF aus OUPAOHO MUNIGiviu. t CrShDENAS Jefa DivIsión Registro Despacho General MunlclpetIldad ele Ushuslt RITORI r,NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO VILNICIPAL DE USTICAIA USHUAIA, 13 de Enero de 1975.- VISTO: El notable incremento que en los últimos tiempos se vlene registrando en la afluencia de turistas a Ushuaia l y CONSIDERANDO: Qus ello consecuentemente trae aparejado la necesidad de brindar a / estos visitantes los medios neoesarios para el traslado hacia los distintos luga- res y escenarios que nuestra zona posee; Que nuestra ciudad no cuenta aún con un servicio organizado al respec- to; Que sin embargo el poblado parque automotor local y la disposición de sus propietarios para realizar dichas tareas hace factible implementar un servicio de traslado de los contingentes turísticos que arriban a nuestro medio; Que es obligación de la Municipalidad verificar y controlar que los / vehículos afectados a dichas tareas estén en perfectas condiciones de uso para rea lizar dichos servicios; POR ELLO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE USHUAIA SANCIONA LA SIGUILTTE ORDENANZA ARTICUIO 1°)- Todo vehículo que realice tareas de transporte público de pasajerosl dentro y fuera del ejido del Departamento de Uthnaiay obligatoriamente deberá con- tar con un certificado de circulación para realizar dichas tareasy extendidas por la kunicipalidad de Ushuaia.- ARTICUIO 2°) - El Certificado de circulación de que trata el articulo precedentey tendrá una vigencia de un (1) alloy debiendo renovarse en ooasión que el vehiculo sufra accidentes o deterioros.- ARTICUIO 3°)- Por la revisióny verifioación y control de los vehículos afectados al transporte de pasajerosy a realizarse en los talleres de la Municipalidad de / Uthuaiay ésta aplicará una tasa de acuerdo al tipo de vehículo sometido a dicha inspección y que figura como anexo 1 de la presente Ordenanza l hasta tanto se in- cluya en la Ordenanza Tarifaria y fiscal del presente aao.- ///-2... MARIS L Jefa DivIsión RegIstro Despacho General de Ushuelp RITORI( NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNIC1PAL DE USHUAIA ARTIC1JI0 4°)- EI Departamento Ejecutivo Municipaly mediante la correspondiente reglamentación dispondrá lo referente en cuanto a horario y modalidad operatoria de los Talleres Municipales como asi también sobre la extensión de certificados.- ARTICU10 5 0 )- La presente Ordenanza ontrará en vigencia a partir de la fecha de au promulgaoión.- […ver más en el detalle] |
NO
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22/01/1973 |
ARTÍCULO 1°.- Declárase "SERVICIO PÚBLICO" el que prestan los automóviles de alquiler con aparato taxímetro, que para todo efecto se denominarán TAXIS y estarán regidos dentro del ámbito municipal por la presente. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 134, 171
Der. por 172
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