Ordenanza N° 4 NO

Datos de la ordenanza
Número
4
Fecha de sanción
22/01/1973
Vigencia
NO
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTÍCULO 1°.- Declárase "SERVICIO PÚBLICO" el que prestan los automóviles de alquiler con aparato taxímetro, que para todo efecto se denominarán TAXIS y estarán regidos dentro del ámbito municipal por la presente.

ARTÍCULO 2°.- Ningún vehículo podrá ser explotado en el servicio público de taxis, sin haber obtenido previamente la licencia correspondiente otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 3°.- La Secretaría Municipal, a través de la Sección Tránsito, es el organismo competente que ejercerá la organización y contralor del servicio.

ARTÍCULO 4°.- Fijase eventualmente como número máximo de licencias de taxis el de treinta (30) unidades. Podrá aumentarse este número cuando las circunstancias que compruebe la Comuna así lo requieran, en caso de no ser conveniente cubrir el total de licencias no se otorgaran más que las necesarias para el mantenimiento de un servicio eficiente.

ARTÍCULO 5°.- Son requisitos para obtener la inscripción en el respectivo registro y el otorgamiento de la Libreta de Taximetrista, los siguientes:

a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.

b) Tener capacidad para contratar y cumplimentar los requisitos exigidos por Zona de Seguridad.

c) Presentar Certificado de Buena conducta expedido Policía Territorial.

d) Poseer Registro de conductor Profesional expedido por esta Municipalidad.

e) Ser propietario del vehículo para el cual solicita la licencia y comprobarlo mediante Cédula de Identificación extendida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

f) Poseer LIBRETA SANITARIA (actualizada).

g) Certificado de INSPECCIÓN otorgado por la Sección Tránsito, en el que consté que el automóvil reúne las condiciones exigidas por la presente reglamentación y las de seguridad que rigen sobre taxis.

h) Todo taxi deberá tener un SEGURO que cubra la indemnización por daños y perjuicios contra terceros y transporta dos por un monto de $. 5.000,00 (CINCO MIL), como mínimo el que deberá mantenerse mientras dure la explotación del servicio.

i) Tener domicilio real y constituir el domicilio legal en esta ciudad.

J) Conocer la ciudad con ubicación de calles, pasajes, paseos, establecimientos públicos, etcétera.

k) Conocer la presente Ordenanza, la Ordenanza Municipal de Tránsito y el Reglamento General de Tránsito para los caminos y calles de la República, lo que se acreditará por certificado que extenderá Ia Sección Tránsito, previo examen correspondiente.

i) Presentar, número de inscripción a: Dirección General impositiva, Caja Nacional de Previsión Social para Trabajadores Autónomos y Certificado de Libre Deudas otorgado por la Dirección General de Rentas del Territorio.

ARTÍCULO 6°.- La licencia para la explotación del servicio de taxis deberá ser renovada anualmente, previo pago de los derechos de inspección que determine la Ordenanza Tarifaria en vigencia y estará condicionada al mantenimiento del vehículo en las condiciones exigidas // por esta Ordenanza. Durante el plazo de la concesión el vehículo no podrí sor desafectado sin Resolución Municipal que lo autorice.

La Secretaría Municipal está facultada para dar de baja los vehículos que no cumplan con los requisitos que se exijan en el artículo 17 previa resolución Municipal.

ARTÍCULO 7° .- Si el recurrente no pudiere satisfacer totalmente los requisitos que determina el artículo 5° dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud, se acordará un último plazo de diez (10) días a tal efecto y a cuyo término se le tendrá por desistido de su solicitud, la que se archivará sin más trámite.

ARTÍCULO 8°.- Los trámites y gestiones vinculadas en cualquier forma con los taxis, deberán ser realizadas personalmente por el titular de la licencia respectiva, no aceptándose la intervención de intermediarios.

ARTÍCULO 9°.- Si el titular de la licencia quedará físicamente imposibilitado para desempeñarse como conductor, podrá, previa autorización otorgada por el Departamento Ejecutivo, continuar explotando la licencia mediante la contratación de un conductor auxiliar, el cual deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10.- Las licencias de taxis se adjudicarán con la presentación de los documentos de identificación del automotor. No se podrá ser titular de más de un permiso habilitante en forma simultánea.

ARTÍCULO 11.- No podrán ser titulares de licencias de taxis los profesionales, comerciantes, industriales o viajantes.

ARTÍCULO 12.- La habilitación como titular de coches taxímetros es personal y transferible. A los conductores propietarios que transfieran su habilitación no se les otorgará nuevo permiso habilitante si no ha transcurrido un plazo de cinco (5) años, computables desde la transferencia.

ARTÍCULO 13.- En caso de fallecimiento del taxista la licencia podrá ser transferida a su conyugue o a los hijos del causante, por orden de edad, previa justificación del vínculo. La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses de producido el deceso del causante. Vencido este término, la licencia que dará automáticamente "vacante". Dicha transferencia será autorizada mediante resolución Municipal.

ARTÍCULO 14.- El fallecimiento deberá ser comunicado dentro de los diez (10) días de producido, con certificado de defunción expedido por el Registro.

ARTÍCULO 15.- Si la persona beneficiaria por causa del fallecimiento de la titular (art. 13), no pudiera explotar personalmente el servicio, podrá utilizar por dos (2) años como máximo los servicios de un conductor profesional, el cual deberá reunir las condiciones exigidas por la presente, reglamentación. Vencido dicho plazo, la licencia quedará automáticamente vacante.

ARTÍCULO 16.- Se aceptará la transferencia de la habilitación de taxi únicamente junto con el vehículo autorizado anteriormente debiendo intervenir personalmente el vendedor y comprador, reuniendo este último condiciones y demás antecedentes de conducta compatibles con el servicio. El comprador deberá ser habilitado mediante Resolución Municipal, caducando así la anterior, en caso de violación a esta disposición, caducará la habilitación original quedando vacante. Para el caso de la venta del automóvil conjuntamente con la habilitación la misma se realizará con plena intervención de la Municipalidad, es decir, primeramente, el taxista deberá elevar a la Municipalidad el precio y condiciones de venta, los que serán puestos a consideración de los postulantes, teniendo para este caso preferencia los choferes auxiliares habilitados. La oferta deberá mantenerse hasta cinco (5) días corridos, contando desde el momento de notificación a cada postulante. Vencido dicho plazo el taximetrero podrá convenir la venta con cualquier otra persona, la que tendrá que reunir las condiciones del artículo 5°. El automotor a transferir deberá encontrarse en perfectas condiciones mecánicas y de higiene.

ARTÍCULO 17.- Todo coche taxímetro cuyo modelo haya cumplido diez (10) años de antigüedad deberá ser remplazado por otra unidad, previa autorización mediante Resolución Municipal para la renovación de unidad. En caso de no hacerlo cuando corresponda la renovación anual de la habilitación, esta caducará quedando vacante. No se autorizará la transferencia de la habilitación cuando el taxímetro a transferir sea de un modelo de diez (10) o más años de antigüedad.

ARTÍCULO 18.- Los coches taxímetros deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Modelo: Tener menos de diez (10) años de antigüedad al momento de formalizarse la habilitación, y a su renovación anual o al momento de su transferencia.

b) Los nuevos coches taxímetros que se habiliten deberán tener un peso mínimo de novecientos (900) kilogramos.

c) Estar en buenas condiciones de funcionamiento y seguridad poseer todos los vidrios y demás dispositivos en buen estado.

d) Deberá contar con un baúl y tener capacidad para transportar cómodamente cuatro pasajeros, además del conductor.

e) Estar tapizado en cuero, plástico u otros materiales similares; en su interior deberá contar con una lámpara, por lo menos, de iluminación.

f) Tener cuatro puertas, con carrocería metálica y techo acorazado.

g) Los frenos serán de tipo hidráulicos.

h) Todo coche taxímetro llevará en ambas puertas delanteras el número de la licencia asignado, fijado en color bien visible que contraste con el color de la pintura, en un rombo de doce (12) centímetros de lado, siendo. los númenes de una altura mínima de cinco (5) centímetros y con la inscripción “TAXI”.

i) Tener instalado el aparato taxímetro aprobado por la Sección Tránsito.

j) Estar dotado de extintor de incendios en perfectas condiciones.

ARTÍCULO 19.- Los taxis podrán llevar aparatos de radiofonía y si lo tuvieran sus conductores no podrán hacer uso del mismo sino a solicitud del pasajero y al volumen requerido para ser audible.

ARTÍCULO 20.- Todos los taxis en circulación, serán sometidos a desinfección mensual, inspección general durante los cinco (5) días últimos de cada mes, en Sección Tránsito, previo pago de las tasas que determine la Ordenanza Tarifaria vigente, lo que se registrará en la Libreta de Taximetrista.

ARTÍCULO 21.- Tanto a los taxis como a los propietarios de los mismos que no reúnan las condiciones establecidas en la presente reglamentación, no se les permitirá prestar dichos servicios y el vehículo no podrá ejercer tal actividad, hasta tanto no regularice su situación, sin perjuicio de las penalidades establecidas en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 22.- Los titulares de licencias de taxímetros deberán comunicar dentro de las veinticuatro (24) horas y por escrito a la Sección Tránsito, el retiro de circulación del vehículo, por reparaciones, indicando el lugar de la reparación a los efectos de la respectiva constatación y resolución subsiguiente, acordándosele a los mismos un plazo máximo e improrrogable de noventa días (90), para que se reintegre el vehículo al servicio, caso contrario será eliminado del registro respectivo y retirada la habilitación y Libreta de Taximetrista correspondiente. El titular de la licencia cuyo automotor se encuentre en reparaciones, no podrá poner en servicio y en reemplazo de aquel a otra unidad.

ARTÍCULO 23.- Se autoriza al titular de la licencia de taximetrista a hacer uso de una licencia anual de treinta (30) días corridos, una vez por año previa presentación de solicitud, pudiendo esta ser denegada por la Municipalidad para el caso en que quedara trabajando un número de taxis menor al cincuenta (50) por ciento de la totalidad de habilitados.

ARTÍCULO 24.- Solo se permitirá el cambio de un automóvil autorizado como renovación de unidad, cuando el vehículo por el que se lo sustituye evidencie iguales o mejores condiciones que el sustituido y siempre previa autorización que surgirá de la inspección a practicar por la Sección Tránsito. No deberá ser de más de diez (10) años de antigüedad ni de modelo más antiguo que el del automóvil autorizado con anterioridad.

ARTÍCULO 25.- Para realizar el cambio de un automóvil, a los fines de efectuar renovación de unidad, el titular de la licencia deberá reintegrar previamente la habilitación a la Sección Tránsito y dentro del plazo de noventa días (90) a partir de la fecha que ha sido dado de baja el mismo, deberá solicitar el patentamiento de la nueva unidad. En caso contrario será automáticamente eliminado del Registro respectivo y retirada la Libreta de Taximetrista correspondiente.

ARTÍCULO 26.- La Libreta de Taximetrista a la que se refiere el art. 5°, es un documento que acredita su profesión, la cual se acordará gratuitamente por la Sección Tránsito una vez registrada su inscripción, dicha Libreta tendrá que permanecer continuamente en el Taxi y ser exhibida a pedido de las autoridades competentes. En caso contrario el vehículo será detenido y conducido a la Sección Tránsito, donde previa presentación de dicho documento le será entregado el vehículo y aplicadas las sanciones previstas en la presente Reglamentación. En caso de extravío, pérdida o deterioro, el titular tendrá que solicitar de inmediato una nueva Libreta que será concedida previo pago de la suma que determine la Ordenanza Tarifaria vigente.

ARTÍCULO 27.- Los coches taxímetros deberán trabajar como mínimo ocho (8) horas diarias, En caso contrario y en circunstancias no justificadas se procederá de la siguiente forma:

1. falta: Tres (3) días de suspensión de trabajo.

2. Falta: Diez (10) días de suspensión de trabajo.

3. falta: Será sancionado con la eliminación del registro de taximetrista y el retiro de la Libreta habilitante.

ARTÍCULO 28.- Los taxistas titulares podrán contratar los servicios de conductores auxiliares (peones), debiendo solicitar, a este efecto, la autorización por nota a la Sección Tránsito. Los conductores auxiliares deberán reunir indefectiblemente los requisitos exigidos por el art. 5° de la presente, incisos a) b) c) d) f) i) j) y k). La autorización se acordará por Resolución y será anotada en el registro respectivo y en la Libreta de Taximetrista.

ARTÍCULO 29.- Los conductores auxiliares tendrán prioridad sobre otros postulantes para obtener la Licencia de Taximetrista, sobre la base de la antigüedad que se acredite por la inscripción a que se refiere el art. 30, siempre que demuestre el cumplimiento de los incisos e) g) h) y 1) del artículo 5°.

ARTÍCULO 30.- La Sección Tránsito habilitará un registro para la inscripción de conductores auxiliares cuyo interesado, para ejercer la profesión, deberá cumplimentar previamente los requisitos que se especifica en el artículo 27 y abonar los derechos de inscripción correspondientes los cuales deberán satisfacerse anualmente conforme lo determine la Ordenanza Tarifaria.

ARTÍCULO 31.- Una vez inscripto el conductor auxiliar, la Sección Tránsito le extenderá una credencial donde se acredita la autorización para conducir coches taxímetros en el cual se especificarán las siguientes referencias: Número de la misma, fotografía, datos de enrolamiento, apellidos y nombre, número de habilitación y número de registro.

ARTÍCULO 32.- Para ejercer la profesión de conductor auxiliar, deberá estar munido de la credencial habilitante y de la libreta de Taximetrista del propietario del vehículo. Todo conductor auxiliar, debidamente autorizado, podrá prestar servicios para otro taxista titular, distinto de aquel que solicitó su habilitación, previa autorización o otorgada por Resolución Municipal.

ARTÍCULO 33.- El conductor auxiliar, para desarrollar esta actividad, deberá observar, teniendo en cuanta el delicado servicio público que presta plena responsabilidad y eficiencia en el desempeño de sus tareas; en su defecto, y en caso de constatarse la comisión de actos que atentan contra las buenas costumbres o se provocaran accidentes de tránsito que pusieran en peligro la integridad física de sus pasajeros serán inmediatamente eliminados en forma definitiva del respectivo registro, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil y penal en que puedan haber incurrido.

ARTÍCULO 34.- El titular de la licencia, queda facultado parel convenir con los conductores auxiliares contratados, el horario que desempeñarán el servicio, respetando las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 35.- Al iniciarse el viaje el taxista pondrá en funcionamiento el aparato taxímetro hasta la llegada del vehículo al lugar de destino, debiendo seguir sin interrupción el camino más corto de no mediar indicación contraria del pasajero, no debiendo llevar el conductor acompañante alguno, en ninguna circunstancia.

ARTÍCULO 36.- En los casos de una llamada telefónica, la bajada de bandera, del taxímetro, debe realizarse en el momento de llegar al domicilio del solicitante, no en el momento de salir de la parada hacía el domicilio.

ARTÍCULO 37.- Los taxis no podrán circular si el conductor no lleva consigo la Libreta de Taximetrista, el recibo de pago de la patente, el registro de conductor profesional otorgado por la Municipalidad y el certificado de Desinfección.

ARTÍCULO 38.- Los taxis no podrán ser utilizados como vehículos de transporte de carga o mercaderías. Tampoco utilizarán sus vehículos para propalación de ninguna propaganda.

ARTÍCULO 39.- Serán detenidos y trasladados al corralón Municipal los vehículos cuyos conductores se encuentren en transgresión a cualquiera de los puntos citados en el artículo 37. El vehículo solo será devuelto cuando el conductor acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 40.- El conductor de taxis está autorizado a exigir, cuando las circunstancias lo hicieran razonable, la identificación de los pasajeros, en especial en los viajes fuera del municipio, pudiendo a tal efecto recabar de Ia cooperación de la Policía del Territorio o Municipal.

ARTÍCULO 41.- Toda cuestión que se suscite entre el conductor y el pasajero con relación al precio, forma y demás condiciones del viaje, deberán ser resueltas con la intervención de Ia Sección Tránsito. Esta Obligación deberá ser hecha conocer por el conductor al pasajero en lugar de establecer discusión alguna y ante el solo anuncio del desacuerdo.

ARTÍCULO 42.- Los taxis no podrán ser restados del servicio público, trasladándose fuera deI Municipio. Para los viajes fuera del ejido del Departamento de Ushuaia deberá solicitarse la autorización correspondiente a la Sección Transito.

ARTÍCULO 43.- Son obligaciones de los taximetreros:

a) Prestar servicio diario y regularmente dentro de un turno de ocho (8) horas por lo menos, debiendo comunicar a la Sección tránsito su horario de trabajo. La falta de cumplimiento de esta obligación seré causal de la cancelación de la licencia.

b) Tener lugar fijo para la guarda del vehículo, lugar que deberá ser denunciado a la Sección Tránsito al solicitar la Licencia tres (3) días antes de cada cambio.

c) Comunicar los cambios de domicilio.

d) Exhibir en el interior del vehículo, en forma aprobada por la Sección Tránsito, el nombre del taxista, el número de la chapa de inscripción, la tarife vigente y el horario que cumple.

ARTÍCULO 44.- Todo taxi deberá tener instalado el correspondiente RELOJ TAXIMETRO, sin cuyo requisito no podrá circular bajo ningún concepto, y en el mismo deberá observar las características que figuran en la Libreta de Taximetrista, como así también el precinto deberá encontrarse en perfectas condiciones.

ARTÍCULO 45.- Los aparatos taxímetros indicarán el precio del servicio en relación a la tarifa básica, distancia recorrida y duración de las esperas con sujeción estricta a las tarifas vigentes. Los aparatos deberán ser aprobados por la Municipalidad.

ARTÍCULO 46.- La caja del Taxímetro deberá ser hermética, construida en forma tal que asegure la imposibilidad de introducir en ellas elementos extraños y la conexión a la caja de velocidad deberá ser de un sistema que excluya toda posibilidad de que, por ese conducto, pueda ser alterado el funcionamiento o lectura del aparato.

ARTÍCULO 47.- El taxímetro y sus aparatos de trasmisión deberán tener un dispositivo permita el sellado con precinto de seguridad que llevara la identificación Municipal, de modo que sea imposible desarmarlo sin violentar éste.

ARTÍCULO 48.- El aparto taxímetro se colocará en el vehículo al lado del puesto del conductor, de manera que la lectura del precio sea visible para el pasajero, desde el interior del coche y al descender del mismo.

ARTÍCULO 49.- Inspeccionado, aprobado y precintado el aparato taxímetro, será controlado su funcionamiento en los lugares determinados por la Sección Tránsito, cada treinta días y toda vez que la misma estime pertinente, con presión normal de libras en los neumáticos y sobre una distancia de no menos de novecientos (900) metros. Los gastos que demande la prueba son a cargo del permisionario.

ARTÍCULO 50.- Admítese una tolerancia de coro veinte (0,20) por ciento en más o en menos sobre la distancia establecida en el artículo anterior, en el funcionamiento de los taxímetros, pudiendo la Sección Tránsito ordenar su arreglo en el plazo de veinticuatro (24) horas, rechazar el aparato u ordenar su cambio procediendo a la inhabilitación.

ARTÍCULO 51.- Si se comprobare que el sello Municipal no se halla intacto o aparecieran algunos signos de haberse abierto, sin intervención Municipal y/o que el aparato no funciona en condiciones normales el taxista será sancionado. La sanción a aplicarse se graduará de acuerdo con la gravedad de la falta, pudiendo llegar al retiro de la licencia.

ARTÍCULO 52.- Cuando el aparato taxímetro sufriera desperfectos en el trayecto y dejara de funcionar, el pasajero abonará por el viaja lo que haya marcado el reloj hasta el momento del desperfecto y el conductor hará llegar al pasajero hasta el lugar de destino, pudiendo percibir el importe del recorrido no medido, en proporción al precio establecido por hora.

ARTÍCULO 53.- A tener que hacer un comprobación o reparación de marcha del reloj taxímetro lo cual necesitase la inevitable rotura del precinto de control, es obligatorio concurrir a la Sección Tránsito a efecto que se le practique el nuevo precintado, después del control del aparato.

ARTÍCULO 54.- Todo conductor de taxi, estacionado o circulando sin pasaje, está obligado a prestar servicio a requerimiento de cualquier persona, pudiéndose negar únicamente cuando se trate de recorridos que excedan los límites de la ciudad o comprendan arterias intransitables o pantanosas.

ARTÍCULO 55.- Se colocará una funda en el indicador (Bandera Libre) del taxímetro, librándose de las obligaciones del servicio, únicamente en las horas que estuviera en actos de almuerzo, cena, diligencias, y otras exigencias personales e impostergables, o en caso de necesidad.

ARTÍCULO 56.- Igualmente deberá ser cubierta lo bandera libre en el caso de que el vehículo, este estacionado en la vía pública y no estuviese el conductor del mismo, al solo efecto de no ser considerado vehículo en servicio público y en estado de abandono.

ARTÍCULO 57.- Durante los viajes nocturnos los conductores deberán encender la luz interior que está colocada sobre el aparato taxímetro y que permita observar con facilidad el importe que el mismo señale. Cada vez que concluya un servicio, encenderá la luz roja del aparato (bandera), que indique encontrarse libre.

ARTÍCULO 58.- Las paradas serán fijadas de forma provisional por la Municipalidad.

ARTÍCULO 59.- El servicio de taxis en la parada, tendrá que efectuarse dentro del horario de 07:00 a las 02:00 horas, incluyendo domingos y feriados. En consecuencia, los integrantes de una parada organizaran los turnos de tal forma que siempre se encuentren con la misma cantidad de automóviles en actividad. En el horario de 02:00 a 07:00 horas deberá mantenerse una guardia permanente y rotativa de por lo menos dos taxis.

ARTÍCULO 60.- Las paradas autorizadas llevaran un libro foliado y rubricado por la Sección Tránsito, en el que se registraran la cantidad de coches que se encuentren prestando servicio diariamente en la parada. Esta obligación será controlada por la citada dependencia.

ARTÍCULO 61.- Es obligación de los conductores cooperar con las autoridades municipales o policiales, cuando ello les sea posible. En casos de accidentes y otros hechos en que se requiere cooperar con la finalidad del bien colectivo, la lo harán en forma gratuita.

ARTÍCULO 62.- Los conductores de taxis atenderán al público correcta y respetuosamente. Siendo obligatorio que la vestimenta sea correcta-y en buen estado de higiene.

ARTÍCULO 63.- Queda prohibido a os taxistas y conductores auxiliares:

a) Levantar pasajeros cuando existan paradas a cien (100) metros de distancia y siempre que hubiera en ellas coches disponibles. Esta prohibición no rige durante las precipitaciones de lluvia o nieve.

b) Prestar servicio cuando el aparato taxímetro se encuentre en deficiente condiciones de funcionamiento.

c) Cobrar un precio mayor al que marque el taxímetro.

d) Estacionar en parada distinta a la que asignara la Municipalidad.

e) Convenir el precio de viaje proporcionalmente al número de pasajeros.

f) Mantener incidentes con terceros durante el viaje o incurrir en actos de incultura.

g) Conducir en estado de ebriedad, tomar bebidas alcohólicas en horas de servicio.

h) Levantar pasajeros no invitados por el primer contratante.

i) Llevar en lo vehículos emblemas, fotografías, dibujos, leyendas o distintivos colocados dentro o fuera de los mismos, con excepción del emblema patrio y los dispuestos por esta Ordenanza.

Observaciones
Decreto-Ordenanza