artículo 12° que la ha-
bilitación como titular de coches taxlmetros es personal e instransferible;
Que la rigidez de esta norma, en la práctica, crea problemas;
Que la experiencia aconseja que la prohibición de transferir la habilitación
de taxímetro debe quedar limitada a un lapso razonable;
Por ello:
Y, en uso de las facultades que le son propias el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA
CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZ A:
ARTIDULO MODIFICASE el artículo 12 de laOrdenanza Municipal n° 4/973, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"
ARTICULO 12°.- La habilitación como titular de cada coche_taxTmetro es personal
y no se podrá transferir antes de los oinco (5) alios de haber sido otorgada. La trans
ferencia de la habilitación o de la propiedad del automóvil, podrá hacerse, previa in
tervención de la Municipalidad. Al titular que transfinrm no se le podrá otorgar /
otra licencia antes de los dos años de haber hecho la transferencia. En caso de viola —
cián de esta norma la Municipalidad podrá declarar su caducidad e inhabilitar tanto a2
que transfiere como al que acepta la transferencia por un máximo de dos años para ob
tanar otrn liconclo".
ARTICULO 2°.- Refrendarán la presente Ordenanza los señores Secretarios de Gobierno
Municipal, de Economía y Finanzas y el de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio, cumplido,ARCHIVESE.
f ORDENANZA MUNICIPAL n'i3 \ /951.-
\---------------.9