ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 4/73, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTICULO 4º.- FIJASE eventualmente en cuarenta (40) unidades el máximo de
vehículos habilitados como TAXIS. Podrá aumentarse este número cuando las
circunstancias que compruebe la Comuna así lo requieran, y en caso de no ser
conveniente cubrir el total de licencias, no se autorizarán más que las necesarias
para el mantenimiento normal del servicios.".
ARTICULO 2º.- La adjudicación se realizará mediante llamado a Licitación Pública,
debiendo reunirse, sin excepciones, los requisitos que exijan en tal sentido las
disposiciones vigentes.
ARTICULO 3º.- Refrendarán la presente Ordenanza los señores Secretarios de
Gobierno, de Economía y Finanzas y el de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dése copia al Boletín Oficial del Territorio
y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 171 .-
SANCIONADA Y PROMULGADA POR EJECUTIVO MUNICIPAL AÑO 1983.-