articulo 8o fijaba VEINTE (20) dlas corridos e improrrogables, desde la promulgación de la misma para el llamado a licitación para la concesión del servicio mencionado; Que dicho plazo venció el dia 13 de septiembre de 1994, sin que el Ejecutivo Municipal cumpliera con la Ordenanza 1373/94; Que no se observan motivos por los cuales no se cumplió con la Ordenanza 1373/94; Que por dicha omisión el Concejo Deliberante debe hacer una nueva prórroga para evitar el . trastorno que causarla a la población la falta de transporte Que de acuerdo con la Ley Territorial No 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1o.- PRORROGAR, por el término de NOVENTA (90) dlas We¿ta{acia‘ WeiaÁz corridos ) a partir del lo de enero de 1995, o hasta la adjudica- ción definitiva de la Concesión del Servicio Póblico de Transpor- te Colectivo de Pasajeros si esto sucediera con anterioridad al plazo enunciado, los alcances de la Ordenanza Municípal No 1373/94, en razón de las consíderaciones precedentes.-
ARTICULO 2o.- Fijar como fecha limite para el llamado a Licita- ción Póblica para la ad j udicación del Servício Póblico de Trans- porte Colectivo de Pasajeros, el dla 15 de enero de 1995.-
ARTICULO 3o.- RegIstrese. Pase al Departamento E j ecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- t 499 ORDENANZA MUNICIPAL No /94.- DADA EN SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA:21/12/94.-