Ordenanza N° 142 NO

Datos de la ordenanza
Número
142
Fecha de sanción
14/03/1985
Vigencia
NO
Decreto
474
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- INCORPORASE como

CAPITULO XX de la Ordenanza Municipal Nº 137/85, el siguiente:

CAPITULO XX

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Articulo 26.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ordenanza Fiscal

vigente, fijándose las siguientes escalas para el pago de Impuestos a los

Automotores por los automotores radicados en la ciudad de Ushuaia, de acuerdo a

la clase, modelo, año y peso de los mismos que se detallan en el Anexo I que forma

parte integrante de la presente:

a) Automóviles (categoría de acuerdo al peso en orden de marcha, determinado en

el manual de fábrica o el peso imponible fijado en el Certificado de Fábrica);

b) camiones, camionetas, furgones, pick-up, jeep, estancieras (categoría de acuerdo

al peso de vehículo incluida la carga);

c) trailers, acoplados, semi-remolques, etc (categoría de acuerdo al peso en

kilogramos incluida la carga mínima transportable);

d) motocicletas, moto, motonetas y similares;

e) casas y casillas rodantes (categoría según el peso en kilogramos neto);

f) colectivos (categoría de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga máxima

transportable).” (Ver Planillas en Anexo).

ARTICULO 2º.- INCORPORASE como Capítulo XXI de la Ordenanza Municipal Nº

135/85, el siguiente:

“

CAPITULO XXI

IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO

Articulo 27.- La base imponible a que se refiere el artículo 142 de la Ordenanza

Fiscal vigente, será la resultante de aplicar a las secciones catastrales de las zonas

urbanas y suburbanas a la ciudad de Ushuaia, los siguientes coeficientes de

actualización sobre los valores determinados por la Dirección de Catastro de la

Gobernación del Territorio, a septiembre de 1979.

TIERRAS

Secciones A; B: C y D 1.400

Sección D (quintas) 560

Sección E; F; y G (Parque Industrial) 560

MEJORAS

Coeficiente ...560

Articulo 28.- ESTABLECENSE las siguientes alícuotas para el pago del

Impuesto Inmobiliario a que se refiere el artículo 142 de la Ordenanza Fiscal

vigente.

INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS CON MEJORAS

ESCALA DE VALUACIONES $a ALICUOTAS %

Hasta 500.000 5,0

de 500.001 a 1.500.000 5,5

de 1.500.001a 1.900.000 6,0

de 1.900.001a 2.375.000 6,5

de 2.375.001a 2.850.000 7,0

de 2.850.001a 3.800.000 8,0

de 3.800.001a 4.750.000 9,0

de 4.750.001 En adelante 10,0

Las mismas serán aplicadas sobre el cincuenta por ciento de la valuación

impositiva actualizada.

INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS BALDIOS

ESCALA DE VALUACIONES $a ALICUOTAS %

Hasta 1.500.000 15,0

de 1.500.001a 2.250.000 15,0

de 2.250.001a 3.000.000 16,0

de 3.000.001a 3.750.000 16,5

de 3.750.001a 4.500.000 17,0

de 4.500.001a 5.250.000 18,0

de 5.250.001a 6.000.000 19,0

de 6.000.001 En adelante 20,0

Las mismas serán aplicadas sobre el ochenta por ciento de la valuación

impositiva actualizada.

Se consideran baldíos aquellos inmuebles urbanos o suburbanos cuyas

mejoras no superen el 20% del valor fiscal actualizado de la tierra.

Las superficies baldías y los inmuebles cuyas mejoras no superen el cien por

cien de la valuación fiscal de la tierra, ubicadas con frente a las calles que más

adelante se indican, abonarán un recargo de cinco (5) veces el impuesto

inmobiliario. Dichas calles son las siguientes:

Avda. Maipú desde Yaganes hasta 12 de Octubre;

Avda. San Martín desde Yaganes hasta Onas;

Avda. Malvinas Argentinas desde 12 de Octubre hasta Capitán Armando Mutto;

Onas, Patagonia, Belgrano, Piedrabuena, Don Bosco, Triunvirato, 9 de Julio,

Sarmiento, Solís, 25 de Mayo, Lasserre, Roca, Gobernador Godoy, Rivadavia,

Antártida Argentina y Yaganes, todas ellas desde Avda. Maipú hasta Gobernador

Deloqui;

Gobernador Deloqui desde Lasserre hasta Yaganes.

ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 142 Bis .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: //1985.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° / 85 .-

Observaciones
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