ARTICULO 1º.- INCORPORASE como
CAPITULO XX de la Ordenanza Municipal Nº 137/85, el siguiente:
CAPITULO XX
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Articulo 26.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ordenanza Fiscal
vigente, fijándose las siguientes escalas para el pago de Impuestos a los
Automotores por los automotores radicados en la ciudad de Ushuaia, de acuerdo a
la clase, modelo, año y peso de los mismos que se detallan en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente:
a) Automóviles (categoría de acuerdo al peso en orden de marcha, determinado en
el manual de fábrica o el peso imponible fijado en el Certificado de Fábrica);
b) camiones, camionetas, furgones, pick-up, jeep, estancieras (categoría de acuerdo
al peso de vehículo incluida la carga);
c) trailers, acoplados, semi-remolques, etc (categoría de acuerdo al peso en
kilogramos incluida la carga mínima transportable);
d) motocicletas, moto, motonetas y similares;
e) casas y casillas rodantes (categoría según el peso en kilogramos neto);
f) colectivos (categoría de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga máxima
transportable).” (Ver Planillas en Anexo).
ARTICULO 2º.- INCORPORASE como Capítulo XXI de la Ordenanza Municipal Nº
135/85, el siguiente:
“
CAPITULO XXI
IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO
Articulo 27.- La base imponible a que se refiere el artículo 142 de la Ordenanza
Fiscal vigente, será la resultante de aplicar a las secciones catastrales de las zonas
urbanas y suburbanas a la ciudad de Ushuaia, los siguientes coeficientes de
actualización sobre los valores determinados por la Dirección de Catastro de la
Gobernación del Territorio, a septiembre de 1979.
TIERRAS
Secciones A; B: C y D 1.400
Sección D (quintas) 560
Sección E; F; y G (Parque Industrial) 560
MEJORAS
Coeficiente ...560
Articulo 28.- ESTABLECENSE las siguientes alícuotas para el pago del
Impuesto Inmobiliario a que se refiere el artículo 142 de la Ordenanza Fiscal
vigente.
INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS CON MEJORAS
ESCALA DE VALUACIONES $a ALICUOTAS %
Hasta 500.000 5,0
de 500.001 a 1.500.000 5,5
de 1.500.001a 1.900.000 6,0
de 1.900.001a 2.375.000 6,5
de 2.375.001a 2.850.000 7,0
de 2.850.001a 3.800.000 8,0
de 3.800.001a 4.750.000 9,0
de 4.750.001 En adelante 10,0
Las mismas serán aplicadas sobre el cincuenta por ciento de la valuación
impositiva actualizada.
INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS BALDIOS
ESCALA DE VALUACIONES $a ALICUOTAS %
Hasta 1.500.000 15,0
de 1.500.001a 2.250.000 15,0
de 2.250.001a 3.000.000 16,0
de 3.000.001a 3.750.000 16,5
de 3.750.001a 4.500.000 17,0
de 4.500.001a 5.250.000 18,0
de 5.250.001a 6.000.000 19,0
de 6.000.001 En adelante 20,0
Las mismas serán aplicadas sobre el ochenta por ciento de la valuación
impositiva actualizada.
Se consideran baldíos aquellos inmuebles urbanos o suburbanos cuyas
mejoras no superen el 20% del valor fiscal actualizado de la tierra.
Las superficies baldías y los inmuebles cuyas mejoras no superen el cien por
cien de la valuación fiscal de la tierra, ubicadas con frente a las calles que más
adelante se indican, abonarán un recargo de cinco (5) veces el impuesto
inmobiliario. Dichas calles son las siguientes:
Avda. Maipú desde Yaganes hasta 12 de Octubre;
Avda. San Martín desde Yaganes hasta Onas;
Avda. Malvinas Argentinas desde 12 de Octubre hasta Capitán Armando Mutto;
Onas, Patagonia, Belgrano, Piedrabuena, Don Bosco, Triunvirato, 9 de Julio,
Sarmiento, Solís, 25 de Mayo, Lasserre, Roca, Gobernador Godoy, Rivadavia,
Antártida Argentina y Yaganes, todas ellas desde Avda. Maipú hasta Gobernador
Deloqui;
Gobernador Deloqui desde Lasserre hasta Yaganes.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 142 Bis .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: //1985.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° / 85 .-