Ordenanza N° 233 NO

Datos de la ordenanza
Número
233
Fecha de sanción
27/02/1987
Vigencia
NO
Decreto
1987
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- La ocupación de la vía pública en lugares fijos, con locales,

quioscos o puestos de exposición y venta, sólo se permitirá previa adjudicación del

lugar, mediante licitación pública, para su posterior habilitación comercial en los

siguientes rubros:

1) Diarios, revistas y afines de la industria periodística, incluyéndose cigarrillos,

golosinas, juguetes en pequeña escala, distintivos, banderines, calcomanías,

artículos de fantasía y baratijas;

2) flores naturales, plantas de adorno, ikebanas y otros elementos afines;

3) frutas y verduras;

4) snak-bar (comidas elaboradas en el lugar y bebidas);

5) libros;

6) artesanías;

7) artículos varios.

ARTICULO 2º.- La Municipalidad de Ushuaia fijará el lugar donde podrá funcionar

cada local, kiosco o puesto y concederá su explotación a la persona debidamente

encuadrada en los requisitos que a tal fin deberá cumplimentar.

ARTICULO 3º.- La instalación de locales, kioscos o puestos a que se refiere esta

Ordenanza se ajustará a las condiciones que oportunamente fije la Secretaría de

Obras y Servicios Públicos, con relación a las medidas máximas y mínimas a

observar en sus estructuras y distancia del filo del cordón a la parte posterior del

local, kiosco o puesto de acuerdo a la codificación vigente.

ARTICULO 4º.- Los locales, kioscos o puestos tendrán formato, características y

color que determine la Municipalidad, quedando prohibido utilizar sus estructuras

para cualquier tipo de propaganda, siendo responsabilidad del adjudicatario el aseo

y conservación en buen estado del inmueble.

ARTICULO 5º.- Queda prohibida la instalación de locales, kioscos o puestos en los

siguientes lugares de la vía pública:

a) En las ochavas dentro de la zona delimitada por el cordón de la vereda y la

intersección de la prolongación de la línea de la ochava con éste;

b) a menos de ocho (8) metros de las puertas de acceso a reparticiones públicas,

establecimientos de enseñanza, hospitales, sanatorios, bancos, entidades

financieras y templos de cualquier culto;

c) a una distancia menor de doscientos (200) metros de otro local, kiosco o puesto

similar y a menos de cincuenta (50) metros del local comercial habilitado en

idéntico rubro;

d) a menos de cincuenta (0,50) centímetros del cordón de la vereda y que una vez

instalado el local, kiosco o puesto, el ancho libre restante no sea inferior a un

metro con cincuenta centímetros (1,50);

e) frente a las puertas de acceso peatonal, vehicular y ventanas de todo edificio, o

en forma que obstruya la visión de vidrieras de exhibición de productos

comerciales;

f) próximo al cordón de la vereda en las zonas delimitadas para el ascenso y

descenso de pasajeros de vehículos de transporte colectivo público o a menos de

seis (6) metros de los postes de la parada de los mismos;

g) donde dificulte la utilización, acceso y visibilidad de elementos afectados al

servicio público, tales como bocas de incendio, cámaras de electricidad y de

teléfono, buzones, semáforos, señales, monumentos, sendas peatonales, etc..

ARTICULO 6º.- Prohíbase la instalación, colocación o utilización en la vía pública de

armarios, cajones o cualquier otro elemento adicional no autorizado por la presente

Ordenanza.

ARTICULO 7º.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán

sancionadas con sujeción al Régimen de Penalidades vigentes.

ARTICULO 8º.- Derógase cualquier otra reglamentación que se oponga a la

presente.

ARTICULO 9º.- Refrendarán la presente Ordenanza los señores Secretarios de

Gobierno, Economía y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 10.- Comuníquese, oportunamente remítase al Honorable Concejo

Deliberante para su sanción definitiva en Sesiones Ordinarias.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 233 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 27/02/1987.-

PROMULGADA POR EJECUTIVO MUNICIPAL AÑO 1987 .-

Observaciones
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