ARTICULO 1º.- La ocupación de la vía pública en lugares fijos, con locales,
quioscos o puestos de exposición y venta, sólo se permitirá previa adjudicación del
lugar, mediante licitación pública, para su posterior habilitación comercial en los
siguientes rubros:
1) Diarios, revistas y afines de la industria periodística, incluyéndose cigarrillos,
golosinas, juguetes en pequeña escala, distintivos, banderines, calcomanías,
artículos de fantasía y baratijas;
2) flores naturales, plantas de adorno, ikebanas y otros elementos afines;
3) frutas y verduras;
4) snak-bar (comidas elaboradas en el lugar y bebidas);
5) libros;
6) artesanías;
7) artículos varios.
ARTICULO 2º.- La Municipalidad de Ushuaia fijará el lugar donde podrá funcionar
cada local, kiosco o puesto y concederá su explotación a la persona debidamente
encuadrada en los requisitos que a tal fin deberá cumplimentar.
ARTICULO 3º.- La instalación de locales, kioscos o puestos a que se refiere esta
Ordenanza se ajustará a las condiciones que oportunamente fije la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos, con relación a las medidas máximas y mínimas a
observar en sus estructuras y distancia del filo del cordón a la parte posterior del
local, kiosco o puesto de acuerdo a la codificación vigente.
ARTICULO 4º.- Los locales, kioscos o puestos tendrán formato, características y
color que determine la Municipalidad, quedando prohibido utilizar sus estructuras
para cualquier tipo de propaganda, siendo responsabilidad del adjudicatario el aseo
y conservación en buen estado del inmueble.
ARTICULO 5º.- Queda prohibida la instalación de locales, kioscos o puestos en los
siguientes lugares de la vía pública:
a) En las ochavas dentro de la zona delimitada por el cordón de la vereda y la
intersección de la prolongación de la línea de la ochava con éste;
b) a menos de ocho (8) metros de las puertas de acceso a reparticiones públicas,
establecimientos de enseñanza, hospitales, sanatorios, bancos, entidades
financieras y templos de cualquier culto;
c) a una distancia menor de doscientos (200) metros de otro local, kiosco o puesto
similar y a menos de cincuenta (50) metros del local comercial habilitado en
idéntico rubro;
d) a menos de cincuenta (0,50) centímetros del cordón de la vereda y que una vez
instalado el local, kiosco o puesto, el ancho libre restante no sea inferior a un
metro con cincuenta centímetros (1,50);
e) frente a las puertas de acceso peatonal, vehicular y ventanas de todo edificio, o
en forma que obstruya la visión de vidrieras de exhibición de productos
comerciales;
f) próximo al cordón de la vereda en las zonas delimitadas para el ascenso y
descenso de pasajeros de vehículos de transporte colectivo público o a menos de
seis (6) metros de los postes de la parada de los mismos;
g) donde dificulte la utilización, acceso y visibilidad de elementos afectados al
servicio público, tales como bocas de incendio, cámaras de electricidad y de
teléfono, buzones, semáforos, señales, monumentos, sendas peatonales, etc..
ARTICULO 6º.- Prohíbase la instalación, colocación o utilización en la vía pública de
armarios, cajones o cualquier otro elemento adicional no autorizado por la presente
Ordenanza.
ARTICULO 7º.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán
sancionadas con sujeción al Régimen de Penalidades vigentes.
ARTICULO 8º.- Derógase cualquier otra reglamentación que se oponga a la
presente.
ARTICULO 9º.- Refrendarán la presente Ordenanza los señores Secretarios de
Gobierno, Economía y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 10.- Comuníquese, oportunamente remítase al Honorable Concejo
Deliberante para su sanción definitiva en Sesiones Ordinarias.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 233 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 27/02/1987.-
PROMULGADA POR EJECUTIVO MUNICIPAL AÑO 1987 .-