Ordenanza N° 149 NO

Datos de la ordenanza
Número
149
Fecha de sanción
13/08/1982
Vigencia
NO
Decreto
1982
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

articulos varios

en pequeRa escala, sélo se permitira previa adjudicacién de la misma mediante licita

cidn municipal.-

ARTICULO 2°. La Municipalidad de Ushusia fidar6 el lugar donde podré funcicnar cada

quicsco y conceder6 su explatación a la persona debidamente encuadreda en los requi -

sitos que a tal fin deberd cumplimentar.-

ARTICULO 3°. - Tcdos lce permisos que se acuerden para la ocupación de la via pdblica

serdn de carécter provisorio y podrán ser cancelldos cuando la Municipelidad lo consi

dare conveniente, sin derecho a indemnizacien.-

ART1CULD 4 64 .- La instalacién de quioscos a que se refiere esta Ordenanza se ajustard

a las condiciones que oportunamente fije- /aSecretaría de Obras y Servicios Públicos,

con relación a las medidas méximas y minimas a observar en sus estructures, y distan-

cla del filo del cordem a la . parte posterior del quiosco de acuerdo a la codificacien

vigente.-

ARTICULO 5°. - Lcu quioscos tendr pi fomato, caracteristica y color que determine la

Municipalidad, y serén prefere te de madera, quedando prohibido utilizar su es

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Ordenanza éNrnuamrlzeá(rNou:rn1é4rc9i: 149- ...///2.

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tructura para cualquier tipo de propaganda, siendo respondabilidad'del permisiona-

rio el aseo y conservacién en buen estado del inmueble.-

ARTICULO 60 .- El propietario de la explotacidn de un quiosco deberd atenderlo perso

nalmente par lo manos durante un turno. Ninguna persona podra ser propietario de /

mds de un quiosco instalado en la via pdblica. El personal que atiende al pdblico

deberá vestir ccn correccidn y aseo.-

ARTICULO 7°.- A cada solicitante habilitado se le otorgaré un ndmero de permiso /

que seré fijado con pintura blanca, en el respectivo quiosco en lugar visible, y /

en la parte superior del mismo. Las letras y ndmeros tendrán una altura de diez /

(10) centfmetros y un ancho de cuatro (4) centimetros. Todo propietario deberé po-

sear un libro de inspecciones, que deberé exhibir cuando le sea requerido por la /

autoridad municipal.-

ARTICULD 8°.- gueda prohibida la instalación de quioscos, en los siguientes luge-/

res de la vfá pdblica:

a) En las ochavas dentro de la zona delimitada por el cordón de la vereda

y la interseccidh de la prolongación de la linee de la ochave con éste.

b) A menos de ocho (8) metros de las puertas de acceso a reparticiones pd

blicas, astablecimientos de ense5amze, sanatorios, templos de cualquier

culto y bancos.

c) A una distancia menor de 200 mts, de otro quiosco similar, y a mencs de

50 mts. de local habilitado en idéntico rubro.

ch) En las veredas cuyo ancho, incluido el cordén sea inferior a un metro

con cincuanta centimetros (1,50 mts).

d) Frente a les puertas de acceso peatonel, vehiculos y ventanas de todo /

edificimen forma que obstruya la visidn de vidrieras de exhibicién de

productos comerciales.

e) Próximo al coran de la vereda en las zonas delimitadas para el ascenso

y descenso de pasajeros de vehiculos de transporte colectivo pdblico o

a menos de seis (6) metros de los postes de parada de los mismos.

f) Oande dificulte la utilizacién, acceso y visibilidad de elementos afecta

dos al servicio pdblico, tales como bccas de incendio, cámaras de elec-

tricidad y de teléfono, buzones, semáforos, seMales, monumentos, sendes

peatonales,etc.

AATICULO 9o. En las casos en que por tareas de ensanches de calles de trebajos de

urbanización existen lugares del solado normal de la vereda, los quioscos deberán

instalarse preferentemente en dichos lugares dejando libre la totalidad de la vere

da.-

ART1CULD 10°.- Prohlbese la instalación o utilización de armarios, cajones o cual-

/

quier otro elemento adicional go'autorizado por la presente Ordenanza, asi como la

colocación de objetos de cusAuier naturaleza sobre el techo de los quioscos.-

FIEL

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Ordenanza N9u9m29e2r,1M o: 124pr9y„1,11. ezi /1/.. 3

3/3

9i./~

ARTICULD 11°.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza sarén sen-

cionades con sujecién al Régimen de Penalidades vigente. -

ARTIOULD 12°. - REFRENDARAN le preeente Ordenanza los señores Secretarios de Gobier-

no, de Economia y Finanzas y de Obras y Servicios

ARTICULD COMUNIQUESÉ. Dése copla al Bolet icial de la Gobernecidn del Te-

rritorio. Cumplido. ARCHIVESE..-

e r1/ 9 OMEMANZA NUNICIPAL n A382,-

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Doorme-vp ç1ornl

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Observaciones
Decreto-Ordenanza
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue derogada por:
N° 233 ARTICULO 1º.- La ocupación de la vía