articulos varios
en pequeRa escala, sélo se permitira previa adjudicacién de la misma mediante licita
cidn municipal.-
ARTICULO 2°. La Municipalidad de Ushusia fidar6 el lugar donde podré funcicnar cada
quicsco y conceder6 su explatación a la persona debidamente encuadreda en los requi -
sitos que a tal fin deberd cumplimentar.-
ARTICULO 3°. - Tcdos lce permisos que se acuerden para la ocupación de la via pdblica
serdn de carécter provisorio y podrán ser cancelldos cuando la Municipelidad lo consi
dare conveniente, sin derecho a indemnizacien.-
ART1CULD 4 64 .- La instalacién de quioscos a que se refiere esta Ordenanza se ajustard
a las condiciones que oportunamente fije- /aSecretaría de Obras y Servicios Públicos,
con relación a las medidas méximas y minimas a observar en sus estructures, y distan-
cla del filo del cordem a la . parte posterior del quiosco de acuerdo a la codificacien
vigente.-
ARTICULO 5°. - Lcu quioscos tendr pi fomato, caracteristica y color que determine la
Municipalidad, y serén prefere te de madera, quedando prohibido utilizar su es
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Ordenanza éNrnuamrlzeá(rNou:rn1é4rc9i: 149- ...///2.
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tructura para cualquier tipo de propaganda, siendo respondabilidad'del permisiona-
rio el aseo y conservacién en buen estado del inmueble.-
ARTICULO 60 .- El propietario de la explotacidn de un quiosco deberd atenderlo perso
nalmente par lo manos durante un turno. Ninguna persona podra ser propietario de /
mds de un quiosco instalado en la via pdblica. El personal que atiende al pdblico
deberá vestir ccn correccidn y aseo.-
ARTICULO 7°.- A cada solicitante habilitado se le otorgaré un ndmero de permiso /
que seré fijado con pintura blanca, en el respectivo quiosco en lugar visible, y /
en la parte superior del mismo. Las letras y ndmeros tendrán una altura de diez /
(10) centfmetros y un ancho de cuatro (4) centimetros. Todo propietario deberé po-
sear un libro de inspecciones, que deberé exhibir cuando le sea requerido por la /
autoridad municipal.-
ARTICULD 8°.- gueda prohibida la instalación de quioscos, en los siguientes luge-/
res de la vfá pdblica:
a) En las ochavas dentro de la zona delimitada por el cordón de la vereda
y la interseccidh de la prolongación de la linee de la ochave con éste.
b) A menos de ocho (8) metros de las puertas de acceso a reparticiones pd
blicas, astablecimientos de ense5amze, sanatorios, templos de cualquier
culto y bancos.
c) A una distancia menor de 200 mts, de otro quiosco similar, y a mencs de
50 mts. de local habilitado en idéntico rubro.
ch) En las veredas cuyo ancho, incluido el cordén sea inferior a un metro
con cincuanta centimetros (1,50 mts).
d) Frente a les puertas de acceso peatonel, vehiculos y ventanas de todo /
edificimen forma que obstruya la visidn de vidrieras de exhibicién de
productos comerciales.
e) Próximo al coran de la vereda en las zonas delimitadas para el ascenso
y descenso de pasajeros de vehiculos de transporte colectivo pdblico o
a menos de seis (6) metros de los postes de parada de los mismos.
f) Oande dificulte la utilizacién, acceso y visibilidad de elementos afecta
dos al servicio pdblico, tales como bccas de incendio, cámaras de elec-
tricidad y de teléfono, buzones, semáforos, seMales, monumentos, sendes
peatonales,etc.
AATICULO 9o. En las casos en que por tareas de ensanches de calles de trebajos de
urbanización existen lugares del solado normal de la vereda, los quioscos deberán
instalarse preferentemente en dichos lugares dejando libre la totalidad de la vere
da.-
ART1CULD 10°.- Prohlbese la instalación o utilización de armarios, cajones o cual-
/
quier otro elemento adicional go'autorizado por la presente Ordenanza, asi como la
colocación de objetos de cusAuier naturaleza sobre el techo de los quioscos.-
FIEL
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Ordenanza N9u9m29e2r,1M o: 124pr9y„1,11. ezi /1/.. 3
3/3
9i./~
ARTICULD 11°.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza sarén sen-
cionades con sujecién al Régimen de Penalidades vigente. -
ARTIOULD 12°. - REFRENDARAN le preeente Ordenanza los señores Secretarios de Gobier-
no, de Economia y Finanzas y de Obras y Servicios
ARTICULD COMUNIQUESÉ. Dése copla al Bolet icial de la Gobernecidn del Te-
rritorio. Cumplido. ARCHIVESE..-
e r1/ 9 OMEMANZA NUNICIPAL n A382,-
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Doorme-vp ç1ornl
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