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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
1155 01/09/1993
ARTICULO lo.- AUTORIZASE al Ejecutivo Munícipal a contraer un empréstíto destinado a financiar la obra "Ravimentacion Repavimentación Urbana de la ciudad de Ushuaia", el cual estará condicionado en su monto, plazo, intereses, etc., a: a) Monto presupuestado resultante de la mejor oferta de la em- presa preadjudicataria, conforme el pliego de licitación en cuanto al financiamiento total o parcial que esta proponga. b) Ecuación económica-financiera resultante del estudío de factibilidad realizado por la Municipalídad de Ushuaia, en la percepcion de: 1) Recaudación de Impuesto al Automotor, según Ordenanza Tarifaría. 2) Régimen de Contribución por Mejoras al que estaran suje- Wonceio Sfeilielante de Zudad de VaZiaia tos los beneficiarios frentistas, conforme la Ordenanza que éste Cuerpo dicte. c) Al monto real que debera afrontar el Municipio, teniendo en cuenta los estudios antes mencionados y todo otro que coad- yuve al mismo. d) A la sanción de la Ordenanza definitíva por el crédito re- sultante, que evaluará las consideraciones precedentes que motivan la autorización del crédíto determinado y en forma.
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NO
Mod. por 1206
1119 09/06/1993
ARTICULO 1º.- ACEPTASE el veto parcial, que mediante Decreto Municipal Nº 419/93, efectuara el Ejecutivo Municipal a la Ordenanza Fiscal que sancionara este Concejo Deliberante en fecha 11 de mayo del año en curso.
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NO
Mod. 1110
1118 26/05/1993
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el inciso b), artículo 2º, del Título I de la Ordenanza Tarifaria en vigencia, el que quedará redactado de la siguiente forma: “b) Si se desarrolla más de una actividad, el importe a abonar, en concepto de Tasa de Habilitación Comercial, será del cien por ciento (100%) de la Categoría más alta del rubro habilitado y/o a habilitar, más el cincuenta por ciento (50%) de la Categoría que corresponda por la segunda, más el veinte por ciento (20%) de la Categoría que corresponda por cada una de las subsiguientes.”.
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NO
Mod. 1110
1114 26/05/1993
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del pago de los Derechos de Habilitación Comercial, Industrial y de Servicios, previstos en la Ordenanza Tarifaria en su Título I, artículo 2º, Categoría Tercera, al señor Riquelme Salustiano OJEDA.
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NO
1111 11/05/1993
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1993, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Mod. por 1156, 1167, 1251, 1284, 1294, 1366, 1368
1110 11/05/1993
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Fiscal de acuerdo al ANEXO I, que forma parte integrante de la presente y consta de 210 artículos en 59 fojas, en virtud a los considerandos precedentes.
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NO
Deroga 405
Mod. por 1118, 1119, 1487
1089 18/12/1992
ARTICULO 1º.- MODIFICANSE los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 17, de la Ordenanza Tarifaria Nº 957/92, según se detalla en las Planillas Anexas I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente y que corresponden al Impuesto a los Automotores, cuyos valores comenzarán a regir a partir del 1º de enero de 1993. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Mod. 957
1052 23/09/1992
ARTICULO 1º.- DENOMINASE Servicio de Extracción o Desagote de cámaras sépticas o pozos absorbentes que contengan residuos digeribles por descomposición bacteriana y absorbibles por redes colectoras públicas, a todo aquel que se presta mediante la utilización de Camiones Atmosféricos.
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NO
1027 23/09/1992
ARTICULO 1º.- INCORPORASE a la Categoría Quinta del artículo 2º, del Título I, de la Ordenanza Tarifaria 1992, el rubro “Servicio Privado de Desagote Cloacal Domiciliario”.
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NO
Mod. 957
997 03/08/1992
Artículo 20 de la Ordenanza Tarifaria. del ano 1992 a. los Gimnasios de basta. 100m2; Que de aeuerdo eon la Ley Terrítorial No 236, Cuerpo euenta con atribuelones para ordenar sobre el partieular; Por ello: EL GONCEJO DELIBERANTE DE LA C1UDAD DE USUUAIA SANGIONA GON FUERZA DE O_RDENA N Z A
ARTICULO lo.-INCORPORASJI en la GUARTA GATEGORIA del Artleulo 2o de la. Ordenanza Tarifaría abo 1992, al rubro Gimnasios de hasta 100 m2,-
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NO
Mod. 957
977 03/06/1992
2teio rgeanante h la cimiad de U/tuaia ( ',„71D.5770: Falta de nerma que baee tnen y :I n H qu.e permita a JD:.1 (-..",ChE,11[1:1)1E-ZANDfr.):: ZJIMA Tarifaria reeientemente f, b-upu-x.t arrulídn eigun mnen de aeeeer a dar soluciones concrev.,as vee'Enn dP la. eiudd nnmmJn '1).7JLT717,PANTE DE LA CIUDAD DE WHUAIA SANU1UNA UON FUE1;.:ZA DE UDE NA - AUTURIZASE ai a ia venta, Vonceiiz igeá‘ezante ciulad cle 9AZuaia fr au'ni nnade. nc,,n ( , material enunciadr7, „ , DECSZTO 11 t\l" v, 55,-',-"S LINA /Z— Secretart Concejo DeLberante ALDO J. C"INIVO Pre.sIdents Concelo Dellberante Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántieet Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA z 2 JUN1992 L. Ordenanz:.pl Nunici p al.1\19. 4q 43 /92, trISZA riC :• .Gencejo Delineran• tee CONSIDERnNDOr, mediante la Depaament,':» a p rocedGr a venta, para fra,:cionada en de ,zinco (11; 10,00) ‘7k 1.10: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUnIn E. T'h clon. á. . d. . . •a po. r _uda0 :- de • .... - 1)ér-:*,arl-tamehto Ejecutio a la venta, Para u',to , onna cince kiic-J g ramolz (5 K,I...).:'_a_PESOG DIEZ 1 .• I -,'J'ARTTC1JL9 29„-REG.1.9TREF, emmPlido. P/RGHIVEE. RETC 1UNT(.: . F OBERTO J. • RIO O. DANIELZ /NTENIDENTU Socíez: DE, 57as y Servicie'. Públicos N I CIPALIDAID LISVIUMA N muraciPALIDAp Lag jlajua4. OPU1 F1EL teNIT 2, •-.1,1 19; pesp zç, h OrLi.
NO
970 04/08/1992
ARTICULO lo.- El faenamiento de los animales bovinos, ovinos y porcinos, dentro del Ejido Municipal, es obligatorio efectuarlo Woncejo fgeanante ciuclad hWuaia en el Matadero de ésta Comuna con cargo a los propietarios de las tropas que se sacrifíquen.-
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NO
Deroga 65
957 10/04/1992
ARTICULO APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1992, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente.-
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NO
Mod. por 997, 1004, 1007, 1027, 1089
907 29/11/1991
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza de Cementerios de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
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—
Deroga 108
Mod. por 1041, 1168, 1449, 2192
900 29/11/1991
ARTICULO 1º.- EXCEPTUAR de las normas que fija el Código de Planeamiento Urbano respecto al Retiro Contrafrontal; F.O.S. y F.O.T. para el Predio denominado catastralmente como Sección "A", Macizo 54, Parcela 8.
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NO
876 08/11/1991
ARTICULO 1º.- MODIFICAR los artículos 4º, 7º y 13 del Capítulo I de la Ordenanza Municipal Nº 484/88, en virtud de los considerandos precedentes, los que quedarán redactados conforme se transcriben a continuación: “
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NO
Mod. 484
Mod. por 1904
834 02/08/1991
ARTICULO lo.- PRORROGUESE el plazo e stablecido en el Artículo lo de la Ordenanza Municipal No 778/91, por el termino de cuarenta y cinco (45) dias corridos a partir de la p romulgación de la p resente, a utorizando al D epartamento E j ecutivo, a través de la Dirección de Obras P articulares y Control Urbano, a la recepci6n de empa dronamiento de obras construídas sin permiso Municipal, ES CGi Y IA HLL 1771 Dra`Sam*adelaPMCWa Drectora Legal y Tócnica Despacho General Letrada Municipal Gnrola ‘¿e Wancejo geanan la ciudad de Th4ai3 cualquiera sea su destino.-
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NO
Mod. 778
808 24/04/1991
Artículo 25°, correspondiente al Título XV de la Ordenanza Tarifaria vigente, en el cual sa establece la escala que se aplica para determinar los importes a ábonar en concepto de Derechos de Construcción; OONSIDERANDO: Que luego de un e:dlaustivo análisis, se considera necesaria la reformulación de lcs criterics qua en su oportunidad se tuvieron en cuenta para la fijación de los citados Derechos de Construcción; Que las nuevas pautas a establecer intentan ser coherentes con las políticas que se han fijado a nivel Nacional; Que debe propenderse a alentar las inversiones que ayuden al desarrollo económico de la futura Provincia y que generen nuevas fuentes de trabajo, tan necesarias en momentos de crisis COMI el actual; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobe el particular; Poir el lo: FL HONORABTE CCNCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Punto 2 del Artículo 25°, en el Titulo XV de la Ordenanza Tarifaria vigente, referido a Derechos de Construcción, con respecto a las alícuotas utilizadas según el uso de la obra; de la siguiente manera: " 2) Alícuotas utilizadas según el uso de la obra: a) Obras de viviendas de hasta 60 m2, tipo B y C.. 0,05%.- -Obras de viviendas de más de 60 m2, de cualquier tipo 0,20%.- b) Otras obras,. 0,40%.-"
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NO
Mod. 637
782 01/04/1991
ARTICULO 1°.- A partir de la promulgación de la presente, los propietarios de" véhículos afectadcs al Servicio de Taxi, abonarán en concepto de Tasa por Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene el cincuenta por ciento (50%) de lo estáblecido en el Artículo 4° de la Crdenanza Tarifaria N° 637/90.-
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NO
Mod. 637
778 01/04/1991
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Dirección de Obras Particulares y Control Urbano, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se estáblezca un plazo de noventa (90) días corridcs a partir de la públicación de la presente a recibir Empadronamientcs de Obras construídas sinpermiso Municipal, cualquiera sea su destino.-
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NO
Mod. por 834
772 06/03/1991
Artículo 101 0 , inciso 7), para elaborar proyectos y solicitar su sanción al Hónorable Concejo Deliberante; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1 0 .- REGLAMENTASE el transporte dentro de los límites de la ciudad de Ushuaia de gases licuados y/o comprimidos fraccionados, con destino al consumo local o en tránsito para los caminos y calles de la RepGblica Argentina.-
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NO
Mod. por 830, 1637
748 11/12/1990
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE que el Servicio de Taxi Flet, es el transporte de cargas livianas mediante la locación con fines lícitos de vehículos automotores acondicionados para tal fín.-
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NO
Deroga 494
Mod. por 1090
732 28/11/1990
Artículo 9 0 , Inciso 18), fija la tasa mensual que se debe abonar al Municipio por espacios reservados, por unidad, en la vía pública, que htibieran sido previamen- te autorizados por la Comuna; Que por Ley Territorial N° 236, Artículo 101°, Inciso 7), el Ejecuti- vo Municipal está facultado para proyectar Ordenanzas y proponer su sanción al Honorable Concejo Deliberante; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta eZzoCiale Zncelo 2-eiZtanje eituniciAaáciad Zitalaci alc Valuaia .1/ II con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABIE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDA) DE USHUAIA SANCICNA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE que las agencias, concesionarias, o cualquier otro tipo de locales comerciales dedicados a la compra-venta de vehícules automoto- res, nuevos o usados, alquiler, permutas, consignaciones, y actividades simila- res lícitas a título gratulto u oneroso, siempre que no posean parques cerrados o recintos que puedan albergar a las unidades, podrán hacer uso de la vía pública para el estacionamiento de hasta dos (2) rodados a los efectos de su ekhibición para su comercialización, en el lugar expresamente autorizado por el Departamento Ejecutivo.-
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NO
711 20/10/1990
ARTICULO 1º.- Elección del concesionario. La concesión para la explotación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, será otorgada mediante el llamado Licitación Pública bajo las formalidades legales y en base a Pliegos de Especificaciones y Condiciones que contendrán básica y necesariamente: 1.- Recorrido de la/s líneas. 2.- Frecuencia, programa básico de circulación y variantes. 3.- Procedimiento y mecanismo para la determinación de las tarifas iniciales y sus ajustes. 4.- Cantidad mínima de vehículos. 5.- Otras condiciones que para un mejor servicio se implemente.
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—
Deroga 83-84, 117-84, 256, 500, 649, 656
Mod. por 765, 1373, 1799, 1879, 1996, 2381, 2712, 3214, 5823, 6565
709 19/09/1990
ARTICULO 1º.- INCORPORASE el rubro “DROGUERIA” en la Segunda Categoría del artículo 2º, Título I del Anexo I, de la Ordenanza Tarifaria Nº 637/90.
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NO
Mod. 637