| 1770 |
06/08/1997 |
ARTICULO ESTABLECESE el doble sentido de circulación vehicular de la calle Comodoro Augusto Lasserre, en el tramo comprendido entre la Avenida Maipú y la deltmitación del sector que ocupa el Puerto de la Ciudad.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1972, 2005
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| 1756 |
16/07/1997 |
ARTICULO 1°.- Fijase en la suma de Pesos Cuarenta y Siete Millones ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta ( $ 47.178.560.-) las erogaciones de la Administración Municipal, Juzgado de Faltas y del Concejo Deliberante, para el ejercicio 1997 con el destíno y composicíón que se detalla analíticament e en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 4°, 5° y 6°.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1808, 1822, 1837, 1838, 1839, 1867, 2002
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| 1750 |
02/07/1997 |
ARTICULO 1°.- SE considera Agencia que preste Servicios de Cadetería y Mensajería a aquellas que se dedican al transporte de Mensajes, Notificaciones, Valores, Recados, Cosas, Elementos o Mercadería (no a granel), varias en envases o bultos cerrados en empaque de origen, de acuerdo a la legislación vigente, por encargue o contratos de terceros, de un punto a otro de la ciudad, por medios propios o de personas o vehículos contratados, mediante el pago de una determinada suma pactada entre las partes.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1508
Mod. por 1763, 3501
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| 1710 |
04/12/1996 |
ARTICULO 1°.- RECONOCER en favor del eñor Zoilo Raimundo PAZ, D.N.I. N° 8.477.096, y en razón de la afectación y ocu áción del Terreno de su propiedad, mediante Obra Municipal de Infraestructura de d sagüe pluvial; un Crédito Fiscal por única vez de valor igual a un tercio (1/3) del 1V1 alor Fiscal del predio denominado catastralmente como Sección D, Macizo 87, Lot 1, de cuatrocientos noventa y ocho con ochenta y ocho metros cuadrados ( 498,88 m ,)/. , i : […ver más en el detalle] |
NO
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| 1688 |
23/10/1996 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE a la Agrupación "Bastoneras del Fin del Mundo", del
pago del arancel por Alquiler para Espectáculos Públicos en el Polideportivo,
establecido en el inciso k), artículo 16 de la Ordenanza Municipal Nº 1508, para la
realización de un espectáculo infantil amenizado por el grupo "Las Tres Marías",
integrado por las conocidas Trillizas de Oro, el que se llevará a cabo el día 9 de
noviembre del corriente año. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1687 |
23/10/1996 |
ARTICULO 1º.- APRUEBASE para el año 1996 el Clasificador de Erogaciones
integrado por las cuatro (4) clasificaciones siguientes: CLASIFICACION
INSTITUCIONAL, CLASIFICACION FUNCIONAL, CLASIFICACION ECONOMICA Y
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO, las que enumeradas del I al IV
conforman otros tantos Anexos que forman parte de la presente Ordenanza. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1678 |
09/10/1996 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE a la Escuela "Telkien Morikanien", del pago del
arancel por Alquiler para Espectáculos Públicos en el Polideportivo, establecido en
el inciso k), artículo 16 de la Ordenanza Municipal Nº 1508, por la realización de una
Peña Folklórica, con la finalidad de recaudar fondos, los que serán destinados a
solventar los gastos del viaje de egresados de los alumnos del séptimo grado, la
que se llevará a cabo el día 26 de octubre del corriente año. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1672 |
25/09/1996 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE a la Asociación Centro de Residentes Chilenos
“Gabriela Mistral”, del pago del Arancel por Alquiler para Espectáculos Públicos en
el Gimnasio Nuevo, establecido en el inciso k), artículo 16, de la Ordenanza
Municipal Nº 1508, por la realización de la Gran Fiesta Popular con motivo de la
conmemoración de un nuevo Aniversario de la Independencia de la República de
Chile, la que se llevó a cabo el día 21 de septiembre del año en curso. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1568 |
29/11/1995 |
ARTICULO lp.- EXIMASE del pago de los derechos aor inhumacion establecido en. la Ordenanza Tarifaria en vigencia, e quienes en ES C PIA FIEL ILL S LAFIREA 1_,AIPV.I ., Director dminir;trac161/ I, Con o Deliberante Munic .-d.',.) Wonce, —TelactostA Witidadaé Wucaeu vida fueran Jose LARENAS CATEPILLAN y Migue1 GARCIA, en virtud a lo expresado en el exordio.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1513 |
15/03/1995 |
Artículos 166n, Inciso 4) y 178q, Inciso c) de las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigente respectivamente; Que de acuerdo con la Ley Territorial No 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el oarticular; Por ello: EL CONCEj0 DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUATA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA• ARTICULO 112. La Dirección Municipal de Redes de Gas, se har14. cargo de lá instalación domiciliaria hasta el medidor del servi- cio de gas, a aquellos frentistas Jubilados y Pensionados cuyos ES OP 7L ES CíMiál hiLL 011 GJMQ111m, WIS LARREA MEZ • AdministracIón División lo Dellberante Registro de Ushuaia Woracerbt —91c/douzgrA c¿ ez Ceiccaácic ( Wzuzzeb frentes cuenten con red de oas y aUn no pudieron conectarse.- (RTInmo 2p.- Los reouisitos para acceder á é g te beneficio. en concordancia con los Artículos 1662, inciso 4) y 178o, Inciso c), de las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vioente respectivamente. son los siguientes: a) Ser jubilado o pensionado radicado en la ciudad de Ushua- ia. b) Poseer un solo inmueble debidamente empadronado, destina- do a vivienda propia y permanente. c) Poseer inoresos mensuales inferiore g al eouivalente a una Categoría "16" del escalafón municipal. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1497 |
16/11/1994 |
Artículo 26 Ois a la Ordenanza Municipal Ng 1111/93 (Ordenanza Tarifaria), que establece tarifas por la utilización de dístintos servicios adicionales prestados por el Municipio; Que la Ordenanza Municipal que nos ocupa fue sancionada y promulgada por el Ejecutivo Municipal en período de receso de éste Concejo Deliberante, motivo por el cual y en el marca de io establecido en el artículo Slo de la Ley Territorial Ng 236 este Cuerpo procedió a darle nuevo tratamiento a efecto de analizar su sanción definitiva; Que como consecuencia del tratamiento a que se hacía mención y por no compartir el criterio adoptado par el Ejecutivo Munícipal y que oridinó la sanción de la norma, se resolvió por unanimidad de los Ediles no dar sanción definitiva y dictar la presente a efectos de derogar la Ordenanza Municipal Ng 1284/94; Que de acuerdo con la Ley Territorial No 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEDD DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORD": `ANZA ARTICULO lo.- DEROGASE la Ordenanza Municipal Ng 1284/94, en Wonce, a‘ Ceecta&/ ez‘ Wdzaavez virtud a lo expresado en el exordio.- […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 1284
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| 1492 |
30/11/1994 |
ARTICULO lo.- APRUEDASE el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales que a todos sus efectos como Anexo I, forma parte integrante de la presente.- […ver más en el detalle] |
—
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Deroga 1295, 1302, 235
Mod. por 1796, 1871, 1881, 1938, 2158, 2220, 2250, 2260, 2424, 2882, 3132, 3221, 3558, 3995, 4160, 4161, 4449, 4877, 5144, 5152, 5200, 5339, 5340, 5341, 5342, 5480, 5683, 5946, 6547, 6598
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| 1487 |
30/11/1994 |
ARTICULO IP.- MODIFICASE el Titulo Sexto de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal NQ 1110/93. Artículos 124(2 a 126Q, los cuales quedaran redactados como siguel "TITiL0 SEXTO ASA PO :‹ _ADO;IATORTTI DE IhSPECCION VETERINARIA Y_PIBPP. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1110
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| 1478 |
30/11/1994 |
ARTICULO 1º.- ESTABLECESE que el vehículo que se habilite para el Servicio de
Transporte de Productos Alimenticios, reúna la siguiente documentación que se
detalla a continuación:
DE LA HABILITACION:
1) Cuando una sociedad se presente para ser habilitada deberá presentar el
Contrato Societario y designación del representante.
2) Acreditar domicilio legal y real en la ciudad de Ushuaia mediante Certificado de
domicilio.
3) Ser propietario y/o arrendatario del vehículo a habilitar, acreditando tal condición
a través del Título del Automotor y/o contrato de arrendamiento respectivo.
4) Deberá presentar las constancias que demuestren poseer contrato con una
entidad aseguradora, de un seguro de responsabilidad civil. Los riesgos no
cubiertos que sobrepasen la cantidad asegurada, serán de exclusiva
responsabilidad del propietario del vehículo.
5) Estar inscripto en la Caja Nacional de Previsión Social para Trabajadores
Autónomos, Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas y
Dirección de Industria y Comercio presentando las constancias respectiva.
6) Presentar Certificado de Libre Deuda expedido por la Dirección de Rentas
Municipal.
7) Presentar Certificado de Libre Deuda por infracciones municipales otorgado por el
Juzgado Municipal de Faltas.
8) Tarjeta de identificación expedida por la Dirección de Bromatología e Higiene, en
la cual constará el tipo de alimento que pueda transportar.
9) Certificado Técnico expedido por el Departamento Ejecutivo, Sección Talleres
que acredite el estado satisfactorio del vehículo en sus partes estructurales y
mecánicas.
10) Un Libro de Inspección el cual constará de doscientas (200) fojas útiles, el que
será rubricado y foliado por el Departamento Ejecutivo (Dirección de Transporte),
éste será entregado a la autoridad municipal cada vez que éste lo requiera, el
cual deberá ser portado en el rodado siempre que se encuentre en servicio y
llevará consignado en su interior los siguientes datos:
a) Datos del vehículo;
b) habilitación y baja de choferes;
c) póliza de seguro;
d) emplazamiento y notificaciones;
e) asentamiento de infracción;
f) observaciones varias.
11) presentar una (1) foto tipo carnet 4 x 4 actualizada, en la Dirección de
Transporte la que constará en su legajo.
12) la habilitación será provisoria y por el término de un (1) año, debiendo abonarse
la suma de pesos que estipula la Ordenanza Tarifaria vigente.
DEL CHOFER:
1) Los conductores serán habilitados y dados de baja mediante Expediente y se
registrarán en el Libro de Inspección por el funcionario responsable del Area
Municipal (Dirección de Transporte).
2) Carnet de conductor según la categoría que corresponda al rodado expedido por
la Municipalidad de Ushuaia.
3) Fotocopia del Documento de Identidad.
4) Libreta Sanitaria actualizada expedida por la Municipalidad de Ushuaia.
5) Presentar una (1) foto tipo carnet 4 x 4 actualizada en la Dirección de Transporte.
6) Libre Deuda por infracciones municipales expedido por el Juzgado Municipal de
Faltas. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1411 |
21/09/1994 |
ARTICULO 12.- AUTORIZASE la venta de publicidad estática en el Centro Polídeportivo Municipal. Los valores que se establezcan para las publicidades estáticas no podrán ser inferiores a los establecidos en la Ordenanza Tarifaria vigente.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1373 |
24/08/1994 |
ARTICULO 12.- AUTORIZAR al Departament0::. , • •.••. , . - • . • _ ' ción directa, por el término de CIENTOVEINTE :. ( 120.„)d .1,as'-. '.eprri' • ES 7EL . • •••• ,j-Sh ••••• . :::••••••11'1 ES JO iLUIS LARREA ( Direc • r e AdminIstración :• ::9:.:•$4•:.-.•..4-1p„-:4-N.1I1-,ltséd5.1,,1f:¿a-/:':Aa /.'.CS:d''aib'.F1tiJlb.vaiEi.s:aMztil:?fva6::.::i':.a,:..,/' noejo Deliberante i Wnex, 23/€60~A W&idad22‘ Wza,24.0 dos, de empresa o empresas que cubran .el Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en las condiciones que se indican en los siguientes Artículos. En todo aquello no en la presente, regirá lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N2 711/90.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 711
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| 1368 |
29/06/1994 |
Articulo 22, se establecen las categorías, dentro de las cuales se establecerán los Derechos de Habilitación de Comercios, Industrias y Servicios; Que al momento de la sanción de la mencionada ordenanza, no fue prevista una categoría que encuadre a los pequeFlos presta- dores de diversos servicios, los cuales en unidades familiares o en carácter de cuentapropista, ejercen sus actividades comercia- les; Que atento a lo enunciado cabria la modificación de la Ordenanza Tarifaria, a fin de incorporar en las categorías de menor cuantia de Derechos de Habilitación, a las actividades mencionadas en el considerando anterior; Que de acuerdo con la Ley Territorial N2 ,.-.-.,.r,‹ u, éste -c--:---- it- Womce, -,Teleimagz4 Weiciaciaí &s/zaa¿o Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE OR) c.,JANZA lo.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1111
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| 1294 |
01/01/1994 |
ARTICULO 1º.- AGREGASE en la Ordenanza Municipal Nº 1111/93, Título VII,
artículo 9º, punto 13), los aranceles que a continuación se detallan:
“a) Por habilitación de camiones para el
transporte de Carga en General, Re-
siduos Sólidos Urbanos y Sustancias
Alimenticias $ 100,00
b) Por Furgones, Kombi, para el Transpor-
te de Cargas en General, Sustancias
Alimenticias $ 70,00
c) Por cambio de unidades de los incisos
ayb $ 10,00
d) Por habilitación de choferes del Trans-
porte de Cargas en General, Residuos
Sólidos Urbanos y Sustancias Alimenti-
cias $ 7,00
e) Por baja de choferes del inciso d) $ 5,00.”. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1111
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| 1293 |
01/01/1994 |
ARTICULO 1º.- DEFINIR, como Transporte de Cargas en General la actividad
consistente en el acarreo mediante vehículo automotor de todo tipo de cosas y/o
bienes a granel, en contenedores, etc., a cambio de una contraprestación en dinero.
La presente norma no será de aplicación a los vehículos habilitados como Taxi Flet. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1604, 1732, 2175, 2181, 5429, 5509, 5542
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| 1251 |
01/09/1993 |
Artículo 2p de la Ordenanza Ho 1089/93p y COHSIDERAHDOp Que us, |
NO
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Mod. 1111
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| 1204 |
11/10/1993 |
ARTICULO lo.- La habilítación y funcionamiento de la actívídad comercial en el rubro "PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTA", se ceoncelo eithzezlite itz Zuciad 9AZgaia ajustará a lo normado por la presente Ordenanza.- DEFINICION […ver más en el detalle] |
NO
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| 1196 |
27/10/1993 |
ARTICULO EXIMASE del pago de los Derechos por Inhumación previstos en la Ordenanza Fiscal, Artículo 143, y la Ordenanza Ta- rifaria NQ 1111.93, Artículo 12o, Incisos a) y c), en favor de quien en vida fuera José Roberto URIBE, en virtud a lo expresado en ceoric5io S'eldelante cie Z.uciad ale9/alfurzia el exordio.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1175 |
13/10/1993 |
ARTICULO EXIMASE del pago de los derechos de inhumación vistos en la Orde.nanza Siscal (Artículo 1 dde y Ordenanza Tarítaria No 1111/93 (Artculo Ay en tavor de puien en vIda Wanceica .9elib'etante ¡a Zudad h 027a4aia Registrse, Pasej ivu prnmulgnen, Cumplido ” ARGHIV.1,- ALDO J. DELRIVO QRDEBANZA_KUN I CI PAL No /X5, PresIdente páDA_Shi.......atUOB_ORDINARIA DE FECHA.:: Concejo Dellberante C. D • DE: PROMULGACION N : F am,1 INA SFC ETP.RI QOP4Qh.19 Wilüdk de Tierra del Fuego , ártida e Islas del Atlántico Sur / MUNICIPALIDAD DE USHUAIA usHum " 1 NOV1993 VISTO: La Ordenanza Municipa1 N2 Nr45 /93, sancionada por P1 Concejo De1iberante de 1a Ciudad de Ushuaia; y, CONSIDERANDO: Que mediante la misma se exime del pago de 1os derechos de inhumación p revistos en l( O•denanza Fisca1 (Artícu10 1439) y Ordenanza Tarifaria N21111/93 (Artícu10 129, Incisos A y C), en favor de quien en vida f.ier tP Simona DIAZ. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE.USHUAIA DECRETA […ver más en el detalle] |
NO
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| 1167 |
29/09/1993 |
ARTICULO MODIFICASE el Inciso 25) b del Artículo 9o. del Título VII de la Ordenanza Tarifaria NO 1111/93, el que quedará redactado de la siguiente manera: " […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1111
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| 1156 |
01/09/1993 |
Artículo 3o de la Tarifaría de marras, se establece para el Titulo Derechos de Habilitación de Comercio, Industria y Servício, una reducciÓn del 50% del valor corres - pondiente a las categorias para aquellas fabricas o talleres que proceSen, elaboven y comercialicen artículos que incorporen exclusivamente materia primas de la zonar, Qu• tal disposición se establece con un criterio de promoción directa •n defenso de las industrias locales, con de materias primas de Que en tal sentido cabría, por una cuestion de cohe- rencia Legislativa, extender la proteccion pl• anen ada,los tributos correspondiente a la tasa d• Seguvidad Inspección e Higiene, sobre todo al entender que se tributa una alT.cuota preestablecida sobre los ingresos deciaradol Que en atencion a lo establecido, se deb•ría in- cluir en los beneficios planteados, 03.0 Industria Pesquera, por ser está de estricto orden LugareWo, empleando mano de obra local y elaborando, procesando y comercializando materias mas de la .zona como insumo básico de su quehacer industrial!i Que en r~n de lo planteado la promoción o el bene- ficio oludido quedarla establecido si 00 incluye a la Industria Zneeio 2e/i4ante de 4z Zudad ú2AZtaia Pesquera entre las consideradas en el Artículo Ap, Tnciso de la Ordenanza Tarifaría vigente, ya que éstas tributan la mi - tad de la alicuota geneval establecida en Artículo Opp Ou• de acuerdo a la L•y 236, Este cuerpo cuenta con las atribuciones pava ordenar el particularp Por ellou EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CTUDAD DE USHUATA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTTCULO lp.- MODIFICASE del Titulo IT - Tasa de Inspección 131- guridad e Higiene, el punto (() del inciso 1 del Artículo 4p, el cual quedará redactado de la siguiente manerau A). Del dos y medio por mil (2,5 x 1.000) para las Industrias Electrónicas, Industrias d• Articulos del Hogar (Li - nea blanca), Industrias Ouimicas, Industrias Plásticas y deri - vados, Metalúrgicas de auto partes, Industrias de Relojes Elec - trónicos.„ Textiles e Industrias Pesqueras, por un monto máximo anual d• PES(::lS SETENTA MIL ($. 70.000,00.-),- ARTICULO 2q.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo. Cum - plido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL No /// /?3” DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA |
NO
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Mod. 1111
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