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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
2557 19/10/2015
ARTICULO 1° - EXCEPTUASE, por el término de UN (1) año calendario a partir de la publicación de la presente, del pago por uso de las instalaciones del Complejo Polideportivo local, establecido en el Artículo 16°, Incisos a), b), c), d) y e) de la Ordenanza Munícipal N° 1508 (Tarifaria), a la señora MONTENEGRO, Fany Raquel, D N I. N° 13.457.678; RIVERO, Emanuel de Dios, D.N.I. N° 35.174.170 y RIVERO, Brian Yaideen, D.N.I. N° 37.093.099.
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2514 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE del pago de la Tasa por Arrendamiento y Renovación de la Sepultura y/o Nicho, establecida en el Artículo 19 de la Ordenanza Municipal N` 1508 (Tarifaria), a los deudos de quien en vida fuera Doña Celina Dorrego, cuyos restos descansan en la Fila 2, Macizo 9, Lote 57, de la Sección Adultos del Cementenc "Parque del Mar" de nuestra Ciudad.
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2508 19/10/2015
ARTICULO 1° - AUTORIZASE el estacionamiento en ambas márgenes de la Avenida San Martín en los siguientes días y horarios: 1. Lurks a Viernes de 16:00 a 24:00 Horas; 2. Sábadus, Domingos y Feriados de 0:00 a 24:00 horas;
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2500 03/07/1987
ARTICULO 1°.- EXIMASE de lo establecido en el Inciso m), Artículo 16 "Derechos de Oficina". Título II del Anexo I de la Ordenanza Municipal NI C) 1508 (Tarifaria), a los organizadores del "XVII Congreso Nacional de Estudiantes de Turismo" para el uso del Albergue Municipal durante los días 18 al 24 de Septiernbre de 2002, a los efectos de alojar a las Delegaciones participantes del mismo.
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2499 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE del pago de la Tasa por alquiler Artículo 16 de la Ordenanza Municipal N° 1508 (Tarifaria), inciso K ALQUILER PARA ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL GIMNASIO NUEVO del Complejo Polideportivo Comodoro Augusto Lasserre y del Título IV "Derechos de Espectáculos Públicos" de la Ordenanza Municipal N° 1507, al Centro de Jubilados KOIUSKA de nuestra ciudad para el día 28 de Septiembre del corriente año.
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2430 28/11/2001
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del pago de la Tasa por arrendamiento y Renovación de la sepultura y/o nicho establecido en el Artículo Nº 19 de la Ordenanza Municipal Nº 1508 (Tarifaria), a los deudos de quien en vida fuera Francisco GOMEZ MUÑOZ, cuyos restos descansan en la Sección B, Macizo 11, Parcela 102 del Cementerio del Pueblo de nuestra ciudad.
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NO
2429 28/11/2001
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del pago de la Tasa por arrendamiento y Renovación de la sepultura y/o nicho establecido en el Artículo Nº 19 de la Ordenanza Municipal Nº 1508 (Tarifaria), a los deudos de quien en vida fuera José Hibaldo GALLARDO GALLARDO, cuyos restos descansan en la Sección C, Lote “41”, Manzana “5” del Cementerio del Pueblo de nuestra ciudad.
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NO
2402 31/10/2001
ARTICULO 1º.- Establécese el sistema de estacionamiento medido para automotores o unidades de remolque en la vía pública, en aquellos lugares que las condiciones viales lo permitan con acuerdo del Concejo Deliberante, facultando al Ejecutivo Municipal a suspender el sistema cuando razones de fuerza mayor, en época invernal, así lo aconseje.-
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SI
Deroga 1781, 1978, 181, 260, 944, 966
Mod. por 2724, 5810
2401 31/10/2001
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del pago de la Tasa por arrendamiento y Renovación de la Sepultura y/o Nicho, establecido en el Artículo 19 de la Ordenanza Municipal Nº 1508 (Tarifaria), a los deudos de quien en vida fuera BENITEZ Raúl Cresencio, cuyos restos descansan en la Sección “A”, Lote “17”, Manzana “14” del Cementerio del Pueblo de nuestra Ciudad.
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NO
2365 05/09/2001
ARTICULO 1º.- CREASE el Plan Municipal de asistencia deportiva a niños y adolescentes de hasta 17 años de edad con diagnóstico de Diabetes y/u Obesidad.
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NO
2303 02/05/2001
ARTICULO 1°.- Créase la Escribanía General de la Municipalidad de Ushuaia, que dependerá del Departamento Ejecutivo Municipal.
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NO
Mod. por 2322, 5263
2276 28/02/2001
artículo 81° de la Ley 236 Por ello, EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: SUSTITUIR el Artículo 153 de la Ordenanza Municipal N° 1507 por el siguiente:"Artículo 153°- Por los derechos de extracción de áridos de cualquier calidad en canteras ubicadas en predios de dominio público o privado de la Municipalidad, en su carácter de propietaria de las mismas en virtud de lo dispuesto por el Código de Minería de la Nación, se pagarán los derechos que en forma expresa y con carácter general establezca la Ordenanza pertinente. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar el régimen administrativo de concesión y control de volúmenes extraídos en canteras ubicadas en tierras fiscales municipales".
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NO
Mod. 1507, 1508
Mod. por 3500, 3501
2201 06/09/2000
ARTICULO 1°.- INST1TUYASE el marco regulatorio para la habilitación y funciona- miento de vehículos adaptados para publicidad, gestión de venta y atención al público, ARTICLILO 2°.- Solo podrán solicitar habilitación de hasta dos vehículos contempla- dos en el artículo 1° . de la presente Ordenanza aquellas personas físicas o jurídicas que tengan al moment0 de la solicitud al menos un local fijo habilitado en el mismo rubro pOr la MuniCipáidad dé Ushuaia.
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NO
2192 23/08/2000
ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Anexo único de la Ordenanza Municipal N° 907, el cual quedará red:-.1ctado de acuerdo al texto que se incorpora a la presente como Anexo I.
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Mod. 907
Deroga 1041, 1449
Mod. por 2213, 3509, 3783
2124 30/11/1999
ARTICULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 8º de la Ordenanza Municipal N º 560, conforme se transcribe a continuación: ¨ Toda persona interesada podrá tramitar ante el Departamento Ejecutivo Municipal el retiro voluntario de aquellos animales que no tuvieran dueño, sin ser necesario el pago de arancel alguno, y sí la obligación de registro.- El retiro de un animal debidamente registrado de los caniles municipales, por primera vez, no será sancionado con multa alguna, aunque será tenido en cuenta a los efectos de la reincidencia. La segunda vez será sancionado con la multa prevista más el recargo por reincidencia que determine el Juez de Faltas¨.-
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NO
Mod. 560
2087 05/05/1999
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza rige la radicación y funcionamiento de los establecimientos que presten servicios como: “Hoteles Alojamientos, albergues por hora, alojamientos por hora, alojamiento transitorio y todo otro establecimiento hotelero cualquiera fuere su denominación, que esté destinado a alojar parejas sin equipaje, por lapsos menores a 24 horas, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas en la misma.-
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NO
2051 25/08/1999
ARTICULO 1°.- Se considerará NO APTO PARA EL CONSUMO todo alimento, condi- mento bebida o sus materias primas correspondientes y aditivos alimentarios, que se elabore, fraccione, conserve, transporte, exponga, importe o exporte, que no satisfaga las exigencias del Código Alimentario Argentino, su comercialización no esté autorizada por la Autoridad Sanitaria Competente o se encuentre en infracción a las Ordenanzas vigentes.-
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NO
Mod. 395
1821 29/10/1997
ARTICULO 1°.- CONSIDERASE Tránsito pesado a los camiones, camiones con acoplado o semirremolque que superen las ONCE (11) toneladas de peso bruto (tara más carga).-
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Deroga 482,490,1331
Mod. por 3234
1807 29/10/1997
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE a las delegaciones deportivas de empleados municipales de la ciudad de Río Grande y de la Comuna de Tolhuin, de los aranceles previstos en el artículo 16°, Inciso m) de la Ordenanza Municipal N° 1508, por el uso del Albergue Municipal, en virtud de la reserva efectuada para el día 15 de noviembre de 1997.-
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NO
1805 29/10/1997
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE a la Fundación “VIAJE DE VUELTA”, de los aranceles previstos en el Artículo 16°, Inciso m) de la Ordenanza Municipal N° 1508, por el uso del Albergue Municipal, en virtud a la reserva efectuada para los días 10 al 14 de Noviembre del corriente año.-
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NO
1804 29/10/1997
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE a la Asociación Civil de Ajedrecistas Fueguinos, de los aranceles previstos en el Artículo 16°, Inciso m) de la Ordenanza Municipal N° 1508, por el uso del Albergue Municipal, en virtud a lo peticionado por la Asociación Civil, entre los días 27 de Octubre hasta el 2 de Noviembre del corriente año.-
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NO
1803 29/10/1997
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE a la Comisión de Hockey del Ushuaia Rugby Club, de los aranceles previstos en el Artículo 16°, Inciso m) de la Ordenanza Municipal N° 1508, por el uso del Albergue Municipal, en virtud de la reserva efectuada para los días 30 y 31 de Octubre, 1 y 2 de Noviembre de 1997.
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NO
1802 01/10/1997
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE a la Federación Ushuaiense de Fútbol de Salón, de los aranceles previstos en la Ordenanza Municipal N° 1508 (Ordenanza Tarifaria), Artículo 16°, Inciso m), por el uso del Albergue Municipal, en razón de la reserva efectuada para los días 29 y 30 de Septiembre y 1° y 2 de Octubre de 1997.-
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NO
1798 15/10/1997
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE a los participantes del II Congreso Diocesano de Pastoral Juvenil, de los aranceles previstos en el artículo 16°, Inciso m) de la Ordenanza Municipal N° 1507, por el uso del Albergue Municipal, en virtud de la reserva efectuada para los días 3, 4 y 5 de Octubre de 1997.-
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NO
1783 03/09/1997
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE a la Fundación Viaje de Vuelta de los aranceles previstos en la Ordenanza Tarifaria vigente Mículo 16°, Inciso m), por el uso del Albergue Municipal en razón a la reserva efectuáda para los días 24 al 31 de agosto de 1997.
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NO