ARTICULO 1º.- CREASE el Plan Municipal de asistencia deportiva a niños y
adolescentes de hasta 17 años de edad con diagnóstico de Diabetes y/u
Obesidad.
ARTICULO 2º.- En el marco del plan establecido en el Artículo 1º de la presente,
el Municipio de la Ciudad de Ushuaia a través de su Dirección de Deportes deberá
asegurar la inclusión de niños y adolescentes de hasta 14 años de edad con las
patologías descriptas, en las escuelas deportivas municipales.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Deportes
deberá establecer horarios especiales entre las 17:00 horas y las 20:00 horas para
el ingreso de los niños y adolescentes incluidos en los alcances del Artículo 1º de
la presente, al Natatorio Municipal.
ARTICULO 4º.- A los efectos de ser incluidos en los alcances del presente Plan,
los interesados o sus padres o tutores deberán presentar ante la Dirección de
Deportes Municipal la siguiente documentación:
a) Nota dirigida al Señor Intendente solicitando ser incluido en el presente Plan de
asistencia, especificando el deporte que quiere practicar.
b) Certificado médico especificando la patología diagnosticada y autorizando la
práctica deportiva solicitada.
c) Copia del Documento Nacional de Identidad del interesado.
ARTICULO 5º.- Los beneficiarios del presente Plan podrán solicitar la eximisión
del pago de los aranceles establecidos para el uso del Polideportivo Municipal, así
como del Natatorio, la cual quedará a criterio de la autoridad municipal “Ad
Referéndum” del Concejo Deliberante, en función de la situación socioeconómica
del solicitante, debiendo cumplimentar la revisación médica prevista, ya sea anual
o mensual según corresponda.
ARTICULO 6º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2365 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/09/2001.-
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