Ordenanza N° 2303 NO

Datos de la ordenanza
Número
2303
Fecha de sanción
02/05/2001
Vigencia
NO
Decreto
544
Tema
Administración Municipal
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1°.- Créase la Escribanía General de la Municipalidad de Ushuaia, que dependerá del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 2°.- Corresponde al Escribano General de la Municipalidad de Ushuaial a) Ejercer la titularidad del Registro Notarial de la Municipalidad; b) Registrar y archivar los títulos traslativos de dominio de inmuebles en que la Municipalidad sea parte; c) Realizar los actos notariales protocolares y extraprotocolares en que la Munícipalidad sea parte o tenga algún interés;

ARTICULO 3°.- La Escribanía General de la Municipalidad estará a cargo del Escribano General de la Municipalidad quien es designado y removido por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 4°.- Para ser designado Escribano General de la Municipalidad se requiere: a) Ser argentino nativo o por opción, debiendo en este último caso tener diez (10) años por lo menos de ciudadanía en ejercicio. b) Poseer título académico de Escribano o Notario expedido por universidad nacional u otra oficialmente reconocida por la Nación, o bien tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la función notarial, como titular o adscripto de un registro notarial nacional o provincial

ARTICULO 5°.- El Escribano que fuera titular o adscripto de un registro notarial nacional o provincial, podrá conservar su condición si así lo permiten las normas respectivas, pero no podrá ejercer las funciones notariales correspondientes mientras fuera titular, adscripto o interino en la Escribanía General de la Municipalidad.-

ARTICULO 6°.- En caso de renuncia, ausencia o impedimento, el Escribano General de la Municipalidad será reemplazado interinamente por el escribano que determine el Departamento Ejecutívo Municipal.

ARTICULO 7°.- El Escribano General de la Municipalidad tendrá las atribuciones y deberes establecidos en las leyes específicas que regulan el ejercicio de la función notarial, y los derechos y obligaciones de los funcionarios de la Administración Pública Municipal.-

ARTICULO 8°.- El Registro Notarial de la Municipalidad Ilevará como mínimo: a) Un Protocolo General en el que se asentarán todas las escrituras; b) Un Libro de Juramentos, en el que se asentarán las actas de las asunciones, 1 /(/.; "T"M/YUG1/..a3, /r (07)IVIni(I, (4/ // 9 (-; /11( J1 ; Ordenanza Numero: 2303 „ !(-491!A 2/3 Jete Dplo Despacho General y G- c4. d,a,dcb9Uta«,t c) reasunciones, delegaciones de mando y juramento de los funcionarios públicos que por mandato de la Constitución Provincial o de la ley, estén obligados a cumplir con esa formalidad; d) Un Libro de Certificación de Firmas.

ARTICULO 9°.- Las fojas notariales que integran los cuadernos del Protocolo Notanal llevarán una numeración correlativa de imprenta que controlará el Escribano General La firma de éste será legalizada por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad.-

ARTICULO 10.-Los protocolos y libros notariales se archivarán en la Escribania General de la Municipalidad, quedando a cargo del titular su guarda, conservación y custodia.

ARTICULO 11.- En los protocolos del Registro Notarial de la Municipalidad de Ushuaia se extenderán: a) Los actos y contratos que deban celebrarse por escritura pública en los que sea parte la Municipalidad, salvo en los casos en que por razones de servicio o porque las circunstancias lo hicieran aconsejable, el Departamento Ejecutivo Municipal autorice, en forma general o particular, que tales esqrituras sean celebradas ante otro u otros escribanos designados al efecto; b) Las actuaciones administrativas en las que se instrumenten donaciones de bienes inmuebles a favor de la Municipalidad, ubicados en su jurisdicción; c) Los demás actos en que sea parte la Municipalidad, cuando por su naturaleza o importancia fuere dispuesto por el Departamento Ejecutivo Muniqipal.-

ARTICULO 12.- Los actos que se celebren ante el Registro Notarial de la Municipalidad, deberán cumplir con todas las formalidades exigidas por las normas vigentes.-

ARTICULO 13.- Los aranceles de la Escribanía General de la Municipalidad seran establecidos en las Ordenanzas fiscal y tarifaria.

ARTICULO 14.- El cargo de Escribano General de la Municipalidad se equipará. en jerarquia y remuneración, al de Subsecretario del Departamento Ejecutivo Municipal

ARTICULO 15.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE - ORDENANZA MUNICIPAL N° 3 3 0 DADA EN SESION ORI INARIA DE FECHA

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