ARTICULO 1°.- SUSTITÚYANSE los Artículos 4° y 5° de la Ordenanza Municipal N° 2303, que quedarán redactados de la siguiente manera: "
ARTICULO 4°.- Para ser designado Escribano General de la Municipalidad, se requiere: a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, debiendo en este último caso poseer como mínimo, diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía. b) Poseer título académico de Escribano o Notario expedido por Universidad Nacional u otra oficialmente reconocida por la Nación, o bien tener como mínimo dos (2) años de ejercicio de la función notarial, como titular, adscripto de un registro notarial nacional o provincial. c) Tener conducta, antecedentes y moral intachable, y no haber sido inhabilitado en ningún colegio de escribanos del país. d) Ser vecino de la ciudad de Ushuaia, acreditando una residencia mínima de dos (2) años, al momento de la designación." "
ARTICULO 5°.- El Escribano que fuere titular o adscripto de un registro notarial nacional o provincial, podrá conservar su condición si así lo permiten las normas respectivas, pero no podrá ejercer las funciones notariales correspondientes mientras fuera titular, adscripto o interino en la Escribanía General de la Municipalidad. De acuerdo a la Ley 11"- 519, la función del Escribano General de la Municipalidad, es compatible con el ejercicio de otra profesión liberal y/o el ejercicio del comercio, a excepción de las incompatibilidades propias que establecen las leyes que rigen la función de la Administracíón Pública."
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al BoIetín-Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- • 2322 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDIN RIA DE FECHA,. 56/05/2001.-