ARTICULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 8º de la Ordenanza Municipal N º 560,
conforme se transcribe a continuación:
¨ Toda persona interesada podrá tramitar ante el Departamento Ejecutivo Municipal el
retiro voluntario de aquellos animales que no tuvieran dueño, sin ser necesario el pago
de arancel alguno, y sí la obligación de registro.-
El retiro de un animal debidamente registrado de los caniles municipales, por primera
vez, no será sancionado con multa alguna, aunque será tenido en cuenta a los efectos
de la reincidencia. La segunda vez será sancionado con la multa prevista más el
recargo por reincidencia que determine el Juez de Faltas¨.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2124 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 30/11/99 .-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL: 1619 / 99.-