ARTICULO 1°.- QUEDA terminantemente prohibido dentro del radio urbano de la Ciudad de Ushuaia, el deambular de perros vagabundos o abandonados y cimarrones.-
ARTICULO 2°.- A los efectos de la interpretación del artículo 1° de la presente, se considera perro vagabundo a aquel cuyo propietario no cumpla con los deberes impuestos por la Ley Territorial n° 126/79; y perro cimarrOn a aquel que no posea propietario y viva en libertad, contituyendo o no jauría.-
ARTICULO 3°.- Todo perro que se encontrare circulando por la Vía Pública o invadien- do jurisdicción ajena, oficial o privada, sin ser conducido por su dueño o persona responsable, con bozal, collar y cadena, ser5 conducido para su encierro a los Caniles Municipales.-
ARTICULO 4°.- La Municipalidad dispondrá lo necesario para la custodía y provisión de racionamiento durante un período de 48 horas, no responsabilízándose por el estado sanitarío de los animales capturados, ni por los daños emergentes de la captura y/o traslado de los mismos.-
ARTICULO 5°.- Si en el período previsto en el artículo 4° no se presentare el propietario o responsable del animal capturado, se procederá al sacrificio en forma incruenta, o será entregado a establecimientos de ínvestigación científica.-
ARTICULO 6°.- Cuando se produjeran accidentes por mordeduras, el propletario eZnotale Woncejo 2eaetante eflunicOaálad afe i Zulad eh Utuaia del can deber5 conducirlo de inmediato a los Caniles Municipales para su ebservación veterinaria, bajo apercibimiento de secuestro y posterior sacrificio del animal de considerarselo peligroso para la Comunidad por su agresividad, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.-
ARTICULO 7 0 .- Los propietarios de los animales que transgredieran lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, se barán pasibles de multas que fila el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales.-
ARTICULO Toda persona interesada podrá tramitar ante la Dirección de Bromatolo- gía e Higiene, el retiro voluntario de aquellos anímales capturados que no tuvieran dueñu.-
ARTICULO 9°.- La reireídencia en las infrace4ones cometidas pur animales de un mismo propietario o responsable, dará lugar además de las sanciones pecuniarias, al secuestro y sacríficio de los canes, segán lo disponga en cada caso el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 19°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- EDUANDO RAUL iii RUSSO ente SEUETANIO MCEJO IELIITE HONIIRAIKE CONCEJO EiftIMMTE ORDENANZA MUNICIPAL 9,9 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA -