ARTICULO 1º.- Institúyase por la presente el marco normativo que regula los
distintos aspectos de la tenencia de canes dentro del ejido urbano de la ciudad de
Ushuaia y permite poner en marcha el Plan Municipal de Control de la Población
Canina, siendo de aplicación a la totalidad de los animales de la especie canina con
independencia de su origen o raza.
TITULO II: De la Tenencia Responsable.
ARTÍCULO 2º.- Los propietarios, responsables o tenedores de animales de la
especie canina deberán procurarle a los mismos alimentación, bebida y asistencia
sanitaria, así como brindarle las instalaciones mínimas adecuadas a sus
necesidades fisiológicas, de acuerdo a lo establecido al efecto en la "Declaración
Universal para el Bienestar de los Animales" de la Sociedad Mundial para la
Protección de Animales.
ARTÍCULO 3º.- Queda expresamente prohibido:
a) Maltratar o agredir físicamente o someterlos a cualquier práctica que
produzca sufrimiento o daño.
b) Abandonar a los animales.
c) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-
sanitario.
d) No facilitarles la alimentación necesaria.
e) Ejercer la venta ambulante de animales de compañía.
f) Permitir que los animales ensucien los espacios públicos.
TITULO III: De la Vacunación.
ARTÍCULO 4°.- Será obligatoria la vacunación antirrábica de todos los canes dentro
del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 5°.- El certificado correspondiente debidamente confeccionado por profe-
sional habilitado podrá ser requerido en cualquier momento por la Autoridad
Municipal.
TITULO IV: Del Tránsito y Transporte de canes.
ARTÍCULO 6º.- Solo estará autorizada la circulación de canes en la vía pública
cuando estos lo hagan acompañados por su dueño o responsable, y vayan sujetos
mediante el uso de collar y correa. Asimismo deberán circular con bozal aquellos
perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y
características.
ARTÍCULO 7º.- Queda expresamente prohibido:
a) La circulación de canes en la vía pública que no cumplan con el Artículo 6º
de la presente ordenanza.
b) El transporte de canes en vehículos de transporte público, salvo el caso de
perros lazarillos.
c) El transporte de canes en vehículos de transporte de sustancias
alimenticias.
d) El transporte de canes en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos
con correa y provisto de bozal si corresponde.
e) La permanencia de canes en locales de elaboración y expendio de
comidas a toda hora.
f) La permanencia de canes en otros locales habilitados para atención al
público en horarios de atención, con excepción a los locales habilitados
para la atención y venta de animales de compañía.
g) La permanencia de animales sueltos en predios particulares que no
cuenten con un canil, cerco o método de sujeción del animal que eviten su
libre circulación hacia la vía pública.
Quedan exceptuados del cumplimiento del presente artículo los perros
pertenecientes a la Policía de la Provincia u otros organismos de seguridad en
cumplimiento de su deber.
ARTÍCULO 8°.- Los propietarios, responsables o paseadores deberán recoger y
limpiar las deyecciones que sus animales realicen en la vía pública.
TITULO V: De la Identificación y Registro.
ARTÍCULO 9º.- Todo individuo de la especie canina que en calidad de residente o
en tránsito ingrese o permanezca dentro del ejido urbano deberá estar debidamente
identificado y registrado por la autoridad municipal.
ARTÍCULO 10.- El método de identificación será a través de "trasponders" los que
deberán cumplir con las siguientes características:
a) Deberán estar programados y ser inmodificables
b) La estructura del código alfanumérico que incorporen deberá cumplir
con la norma ISO 11.784
c) El sistema de intercambio de energía entre el dispositivo y el lector
será el establecido por la norma ISO 11.785
d) El vidrio que lo envuelve deberá ser biocompatible.
e) Estarán dotados de sistema antimigratorio.
f) Su presentación deberá ser individual en envase que contenga la aguja
y el inyector y deberá estar acompañada de tres etiquetas de código de
barras.
Por cada animal identificado se confeccionaran dos fichas idénticas, una para el
dueño o responsable y otra para el municipio, con los contenidos mínimos
establecidos en el Anexo I de la presente ordenanza, y una planilla de
responsabilidad, con los contenidos mínimos establecidos en el Anexo II de la
presente, que será archivada por la autoridad municipal y que deberá consignar a la
persona física mayor de 21 años de edad responsable del animal. En el caso de las
fuerzas de seguridad provinciales y nacionales el registro se deberá hacer a nombre
de la institución.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar la cantidad y distribución de las
fichas de identificación previstas en la presente, en función de los convenios de
cooperación que pudiera suscribir por aplicación del Artículo 34.
ARTÍCULO 11.- Los cachorros deberán ser identificados dentro de los primeros 90
días de vida. En la identificación, deberá asesorarse al responsable del animal, en
relación a las prescripciones de la presente norma.
ARTÍCULO 12.- En caso de venta o cambio de dueño o responsable del animal la
novedad deberá ser informada a la autoridad municipal dentro de las 72 hs de
producida, debiendo adjuntarse la planilla de responsabilidad del nuevo titular.
Asimismo las bajas por muerte deberán ser comunicadas dentro de las 72 hs de
producida.
ARTÍCULO 13.- Créase el registro de personas autorizadas para realizar la
identificación de canes, que estará compuesto por:
a) Los profesionales veterinarios habilitados por el municipio
b) El personal municipal habilitado para tal efecto con supervisión de un
profesional veterinario.
c) Personal de otras dependencias oficiales que firmen convenio con el
municipio.
Las tarjetas y fichas de identificación confeccionadas fuera de la municipalidad
deberán ser enviadas a la dependencia municipal que corresponda dentro de las 72
hs. siguientes a la identificación.
TITULO VI: De la Captura e Internación.
ARTÍCULO 14.- Todo animal que se encuentre en la vía pública, invadiendo
jurisdicción ajena ya sea oficial o privada, incumpliendo los requerimientos de los
Artículos 6° y 7º de la presente ordenanza, podrá ser capturado por el personal
municipal e internado en las dependencias que el municipio destine a tal efecto.
ARTÍCULO 15.- Al ingreso a la dependencia municipal se confeccionará una planilla
de ingreso, con los contenidos mínimos establecidos en el Anexo III de la presente,
para el seguimiento del can durante su internación.
ARTÍCULO 16º.- Establécese el siguiente período de internación:
a) Animales sin identificación: 48 Hs. (Correspondientes a días hábiles)
b) Animales identificados: 72 Hs. (Correspondientes a días hábiles), debiendo
notificar a su responsable durante las primeras 24 horas.
Durante ese período los animales podrán ser reclamados por sus dueños o respon-
sables, previo pago del cargo por internación que se fije al efecto en la Ordenanza
tarifaria, identificación y registro del can, si correspondiere, y sin perjuicio de las
sanciones que pudieran ser de aplicación. Vencido este plazo los animales captu-
rados pasarán a disposición del Municipio.
ARTÍCULO 17.- Los animales en disposición del Municipio podrán:
a) Ser entregados en adopción a particulares, previo pago del gasto de
internación e identificación y registro si corresponde.
b) Ser entregados a Instituciones de Investigación Científica, previa
identificación y registro si corresponde.
c) Ser entregados a Instituciones de seguridad previa identificación y
registro si corresponde.
d) Ser sacrificados por los métodos eutanásicos previstos en la presente.
TITULO VII: De los Animales Mordedores.
ARTÍCULO 18.- Toda vez que se acredite fehacientemente que un can, con o sin
dueño conocido, muerda o lesione a una persona quedará sujeto a un período de
observación antirrábica de 10 (Diez) días corridos.
ARTÍCULO 19.- A los efectos de dar cumplimiento al Artículo 18 de la presente
Ordenanza el animal será internado en las dependencias municipales por el período
previsto, con cargo al dueño o responsable. Vencido el plazo de 10 días, los
responsables dispondrán de 24 hs. hábiles para proceder al retiro del animal.
Vencido dicho plazo el mismo pasará a disposición del Municipio.
En el caso de que la autoridad municipal lo crea conveniente el animal podrá quedar
en observación en su domicilio debiendo presentar certificado veterinario para su
alta.
ARTÍCULO 20.- Las denuncias de mordedura serán volcadas a la ficha del animal
que se encuentra archivada en la dependencia municipal.
ARTÍCULO 21.- En el caso de que un animal reincida en las agresiones a persona o
animal en la vía pública o invadiendo jurisdicción ajena será sacrificado por los
métodos eutanásicos previstos en la presente.
TITULO VIII: De la Eutanasia.
ARTÍCULO 22.- Los métodos a utilizar para el sacrificio de canes será la aplicación
de inyección de pentotal sódico o droga similar, de acuerdo con la legislación
nacional y provincial vigente.
ARTÍCULO 23.- El sacrificio será ejecutado por personal Municipal bajo supervisión
profesional.
ARTÍCULO 24.- Los cuerpos de los animales sacrificados serán depositados en el
área para residuos patológicos del Relleno Sanitario Municipal, o incinerados en
hornos pirolíticos cuyas características técnicas y operativas los hagan aptos para
tales fines.
TITULO IX: De las Sanciones.
ARTÍCULO 25.- Serán consideradas faltas leves:
a) No mantener al animal en buenas condiciones Higiénico – Sanitarias
b) Ejercer la venta ambulante de canes fuera de comercios habilitados
c) La posesión de un perro no identificado y registrado por la autoridad municipal
competente
d) La no-recogida inmediata de los excrementos evacuados en la vía pública
e) La captura e internación de un animal por segunda vez
f) No poseer el certificado de vacunación correspondiente
En todos los casos serán sancionadas con multa de 50 U.F.A.
ARTÍCULO 26.- Serán consideradas faltas graves:
a) El maltrato de animales que les cause dolor o lesiones.
b) La violación a los considerandos del Articulo 7º de la presente ordenanza.
c) La captura e internación de un animal por tercera vez.
d) La reiteración de faltas leves.
Las infracciones descriptas en el presente Artículo serán sancionadas con multa de
100 U.F.A. a 500 U.F.A.
ARTÍCULO 27.- Serán consideradas faltas muy graves:
a) El maltrato de animales que les cause la muerte.
b) La agresión de un animal a una persona en la vía pública.
c) La reiteración de faltas graves.
Las infracciones descriptas en el presente Artículo serán sancionadas con multa de
501 U.F.A a 1000 UF.A.
TITULO X: Del Plan de Control Municipal de la Población Canina.
ARTÍCULO 28.- Institúyase el Plan de Control Municipal de la Población Canina,
cuya formulación y ejecución estará a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de
Ushuaia. El Plan tendrá una duración de 180 días a partir de la reglamentación de la
presente, pudiendo ser prorrogado total o parcialmente por el Departamento
Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 29.- La estructuración del Plan instituido por aplicación del Artículo
anterior deberá prever la creación de una Comisión de coordinación y
asesoramiento permanente, a la que deberá invitarse como integrante a:
- Un representante del Ejecutivo Municipal del área de fiscalización y
control competente.
- Un representante del Ejecutivo Municipal del área de Desarrollo
Social.
- Un representante de cada Bloque del Concejo Deliberante.
- Un representante de las Asociaciones protectoras debidamente
reconocidas.
- Un representante de los profesionales veterinarios residentes en la
ciudad.
- Un representante de las empresas de correos y otros servicios que
requieran presencia periódica de personal en la vía pública.
- Un representante del Ministerio de Educación de la Provincia.
- Un representante de las Comisiones Barriales, que deberá alternarse
periódicamente en función del cronograma de actividades en los
distintos barrios que se establezca para la ejecución del Plan.
- Un representante de la Universidad Nacional de La Plata, en el marco
del convenio suscripto con el municipio, que actuará como monitor
externo y órgano de consulta de la aplicación de la presente.
Sus miembros actuarán “ad honorem” y serán renovados en función del reglamento
que ellos mismos se dicten.
ARTÍCULO 30.- El Plan de Control Municipal de la Población Canina deberá
contener, como acciones mínimas y simultáneas, un programa de castraciones y
uno de identificación canina, que deberán complementarse con un Programa de
concientización.
ARTÍCULO 31.- El Programa de Castración estará a cargo de Profesionales
Veterinarios y será de carácter gratuito para los vecinos mientras está en vigencia el
Plan creado por aplicación del Artículo 28. Las castraciones se llevarán a cabo en el
lugar que la Autoridad Municipal determine, pero deberán alternarse en distintos
puntos de la ciudad a los efectos de facilitar el acceso a los vecinos de menores
recursos.
ARTÍCULO 32.- El Programa de Identificación Canina estará a cargo de personal
municipal bajo supervisión de profesionales veterinarios, será de acuerdo a los
métodos previstos en la presente y será de carácter gratuito para los vecinos,
mientras esté en vigencia el Plan creado por aplicación del Artículo 28.
ARTÍCULO 33.- El Programa de Concientización tendrá por objeto instalar la
temática de la “Tenencia Responsable” en la comunidad, utilizando métodos
convencionales y no convencionales de difusión y sensibilización que complementen
el accionar curricular propio del sistema de educación formal.
ARTÍCULO 34.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios
con veterinarios locales o residentes en otras localidades, así como con colegios
profesionales u otras instituciones intermedias, a los efectos de optimizar la
implementación del plan.
ARTÍCULO 35.- Deróganse las Ordenanzas Municipales Nros. 560, 1673, 469 y toda
otra norma que se oponga a la presente.
TITULO XI: DE LA CLAUSULAS TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 36.- Las disposiciones contenidas en el Inciso c) del Artículo 25 de la
presente entrará en vigencia a los doce (12) meses de publicada la reglamentación
de la presente.
ARTÍCULO 37.- La presente ordenanza deberá ser reglamentada dentro de los 60
días posteriores a su promulgación.
ARTICULO 38.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2338 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 27/06/2001.-
Jam.