Ordenanza N° 2338 NO

Datos de la ordenanza
Número
2338
Fecha de sanción
27/06/2001
Vigencia
NO
Decreto
715
Tema
Perros
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1º.- Institúyase por la presente el marco normativo que regula los

distintos aspectos de la tenencia de canes dentro del ejido urbano de la ciudad de

Ushuaia y permite poner en marcha el Plan Municipal de Control de la Población

Canina, siendo de aplicación a la totalidad de los animales de la especie canina con

independencia de su origen o raza.

TITULO II: De la Tenencia Responsable.

ARTÍCULO 2º.- Los propietarios, responsables o tenedores de animales de la

especie canina deberán procurarle a los mismos alimentación, bebida y asistencia

sanitaria, así como brindarle las instalaciones mínimas adecuadas a sus

necesidades fisiológicas, de acuerdo a lo establecido al efecto en la "Declaración

Universal para el Bienestar de los Animales" de la Sociedad Mundial para la

Protección de Animales.

ARTÍCULO 3º.- Queda expresamente prohibido:

a) Maltratar o agredir físicamente o someterlos a cualquier práctica que

produzca sufrimiento o daño.

b) Abandonar a los animales.

c) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-

sanitario.

d) No facilitarles la alimentación necesaria.

e) Ejercer la venta ambulante de animales de compañía.

f) Permitir que los animales ensucien los espacios públicos.

TITULO III: De la Vacunación.

ARTÍCULO 4°.- Será obligatoria la vacunación antirrábica de todos los canes dentro

del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 5°.- El certificado correspondiente debidamente confeccionado por profe-

sional habilitado podrá ser requerido en cualquier momento por la Autoridad

Municipal.

TITULO IV: Del Tránsito y Transporte de canes.

ARTÍCULO 6º.- Solo estará autorizada la circulación de canes en la vía pública

cuando estos lo hagan acompañados por su dueño o responsable, y vayan sujetos

mediante el uso de collar y correa. Asimismo deberán circular con bozal aquellos

perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y

características.

ARTÍCULO 7º.- Queda expresamente prohibido:

a) La circulación de canes en la vía pública que no cumplan con el Artículo 6º

de la presente ordenanza.

b) El transporte de canes en vehículos de transporte público, salvo el caso de

perros lazarillos.

c) El transporte de canes en vehículos de transporte de sustancias

alimenticias.

d) El transporte de canes en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos

con correa y provisto de bozal si corresponde.

e) La permanencia de canes en locales de elaboración y expendio de

comidas a toda hora.

f) La permanencia de canes en otros locales habilitados para atención al

público en horarios de atención, con excepción a los locales habilitados

para la atención y venta de animales de compañía.

g) La permanencia de animales sueltos en predios particulares que no

cuenten con un canil, cerco o método de sujeción del animal que eviten su

libre circulación hacia la vía pública.

Quedan exceptuados del cumplimiento del presente artículo los perros

pertenecientes a la Policía de la Provincia u otros organismos de seguridad en

cumplimiento de su deber.

ARTÍCULO 8°.- Los propietarios, responsables o paseadores deberán recoger y

limpiar las deyecciones que sus animales realicen en la vía pública.

TITULO V: De la Identificación y Registro.

ARTÍCULO 9º.- Todo individuo de la especie canina que en calidad de residente o

en tránsito ingrese o permanezca dentro del ejido urbano deberá estar debidamente

identificado y registrado por la autoridad municipal.

ARTÍCULO 10.- El método de identificación será a través de "trasponders" los que

deberán cumplir con las siguientes características:

a) Deberán estar programados y ser inmodificables

b) La estructura del código alfanumérico que incorporen deberá cumplir

con la norma ISO 11.784

c) El sistema de intercambio de energía entre el dispositivo y el lector

será el establecido por la norma ISO 11.785

d) El vidrio que lo envuelve deberá ser biocompatible.

e) Estarán dotados de sistema antimigratorio.

f) Su presentación deberá ser individual en envase que contenga la aguja

y el inyector y deberá estar acompañada de tres etiquetas de código de

barras.

Por cada animal identificado se confeccionaran dos fichas idénticas, una para el

dueño o responsable y otra para el municipio, con los contenidos mínimos

establecidos en el Anexo I de la presente ordenanza, y una planilla de

responsabilidad, con los contenidos mínimos establecidos en el Anexo II de la

presente, que será archivada por la autoridad municipal y que deberá consignar a la

persona física mayor de 21 años de edad responsable del animal. En el caso de las

fuerzas de seguridad provinciales y nacionales el registro se deberá hacer a nombre

de la institución.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar la cantidad y distribución de las

fichas de identificación previstas en la presente, en función de los convenios de

cooperación que pudiera suscribir por aplicación del Artículo 34.

ARTÍCULO 11.- Los cachorros deberán ser identificados dentro de los primeros 90

días de vida. En la identificación, deberá asesorarse al responsable del animal, en

relación a las prescripciones de la presente norma.

ARTÍCULO 12.- En caso de venta o cambio de dueño o responsable del animal la

novedad deberá ser informada a la autoridad municipal dentro de las 72 hs de

producida, debiendo adjuntarse la planilla de responsabilidad del nuevo titular.

Asimismo las bajas por muerte deberán ser comunicadas dentro de las 72 hs de

producida.

ARTÍCULO 13.- Créase el registro de personas autorizadas para realizar la

identificación de canes, que estará compuesto por:

a) Los profesionales veterinarios habilitados por el municipio

b) El personal municipal habilitado para tal efecto con supervisión de un

profesional veterinario.

c) Personal de otras dependencias oficiales que firmen convenio con el

municipio.

Las tarjetas y fichas de identificación confeccionadas fuera de la municipalidad

deberán ser enviadas a la dependencia municipal que corresponda dentro de las 72

hs. siguientes a la identificación.

TITULO VI: De la Captura e Internación.

ARTÍCULO 14.- Todo animal que se encuentre en la vía pública, invadiendo

jurisdicción ajena ya sea oficial o privada, incumpliendo los requerimientos de los

Artículos 6° y 7º de la presente ordenanza, podrá ser capturado por el personal

municipal e internado en las dependencias que el municipio destine a tal efecto.

ARTÍCULO 15.- Al ingreso a la dependencia municipal se confeccionará una planilla

de ingreso, con los contenidos mínimos establecidos en el Anexo III de la presente,

para el seguimiento del can durante su internación.

ARTÍCULO 16º.- Establécese el siguiente período de internación:

a) Animales sin identificación: 48 Hs. (Correspondientes a días hábiles)

b) Animales identificados: 72 Hs. (Correspondientes a días hábiles), debiendo

notificar a su responsable durante las primeras 24 horas.

Durante ese período los animales podrán ser reclamados por sus dueños o respon-

sables, previo pago del cargo por internación que se fije al efecto en la Ordenanza

tarifaria, identificación y registro del can, si correspondiere, y sin perjuicio de las

sanciones que pudieran ser de aplicación. Vencido este plazo los animales captu-

rados pasarán a disposición del Municipio.

ARTÍCULO 17.- Los animales en disposición del Municipio podrán:

a) Ser entregados en adopción a particulares, previo pago del gasto de

internación e identificación y registro si corresponde.

b) Ser entregados a Instituciones de Investigación Científica, previa

identificación y registro si corresponde.

c) Ser entregados a Instituciones de seguridad previa identificación y

registro si corresponde.

d) Ser sacrificados por los métodos eutanásicos previstos en la presente.

TITULO VII: De los Animales Mordedores.

ARTÍCULO 18.- Toda vez que se acredite fehacientemente que un can, con o sin

dueño conocido, muerda o lesione a una persona quedará sujeto a un período de

observación antirrábica de 10 (Diez) días corridos.

ARTÍCULO 19.- A los efectos de dar cumplimiento al Artículo 18 de la presente

Ordenanza el animal será internado en las dependencias municipales por el período

previsto, con cargo al dueño o responsable. Vencido el plazo de 10 días, los

responsables dispondrán de 24 hs. hábiles para proceder al retiro del animal.

Vencido dicho plazo el mismo pasará a disposición del Municipio.

En el caso de que la autoridad municipal lo crea conveniente el animal podrá quedar

en observación en su domicilio debiendo presentar certificado veterinario para su

alta.

ARTÍCULO 20.- Las denuncias de mordedura serán volcadas a la ficha del animal

que se encuentra archivada en la dependencia municipal.

ARTÍCULO 21.- En el caso de que un animal reincida en las agresiones a persona o

animal en la vía pública o invadiendo jurisdicción ajena será sacrificado por los

métodos eutanásicos previstos en la presente.

TITULO VIII: De la Eutanasia.

ARTÍCULO 22.- Los métodos a utilizar para el sacrificio de canes será la aplicación

de inyección de pentotal sódico o droga similar, de acuerdo con la legislación

nacional y provincial vigente.

ARTÍCULO 23.- El sacrificio será ejecutado por personal Municipal bajo supervisión

profesional.

ARTÍCULO 24.- Los cuerpos de los animales sacrificados serán depositados en el

área para residuos patológicos del Relleno Sanitario Municipal, o incinerados en

hornos pirolíticos cuyas características técnicas y operativas los hagan aptos para

tales fines.

TITULO IX: De las Sanciones.

ARTÍCULO 25.- Serán consideradas faltas leves:

a) No mantener al animal en buenas condiciones Higiénico – Sanitarias

b) Ejercer la venta ambulante de canes fuera de comercios habilitados

c) La posesión de un perro no identificado y registrado por la autoridad municipal

competente

d) La no-recogida inmediata de los excrementos evacuados en la vía pública

e) La captura e internación de un animal por segunda vez

f) No poseer el certificado de vacunación correspondiente

En todos los casos serán sancionadas con multa de 50 U.F.A.

ARTÍCULO 26.- Serán consideradas faltas graves:

a) El maltrato de animales que les cause dolor o lesiones.

b) La violación a los considerandos del Articulo 7º de la presente ordenanza.

c) La captura e internación de un animal por tercera vez.

d) La reiteración de faltas leves.

Las infracciones descriptas en el presente Artículo serán sancionadas con multa de

100 U.F.A. a 500 U.F.A.

ARTÍCULO 27.- Serán consideradas faltas muy graves:

a) El maltrato de animales que les cause la muerte.

b) La agresión de un animal a una persona en la vía pública.

c) La reiteración de faltas graves.

Las infracciones descriptas en el presente Artículo serán sancionadas con multa de

501 U.F.A a 1000 UF.A.

TITULO X: Del Plan de Control Municipal de la Población Canina.

ARTÍCULO 28.- Institúyase el Plan de Control Municipal de la Población Canina,

cuya formulación y ejecución estará a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de

Ushuaia. El Plan tendrá una duración de 180 días a partir de la reglamentación de la

presente, pudiendo ser prorrogado total o parcialmente por el Departamento

Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 29.- La estructuración del Plan instituido por aplicación del Artículo

anterior deberá prever la creación de una Comisión de coordinación y

asesoramiento permanente, a la que deberá invitarse como integrante a:

- Un representante del Ejecutivo Municipal del área de fiscalización y

control competente.

- Un representante del Ejecutivo Municipal del área de Desarrollo

Social.

- Un representante de cada Bloque del Concejo Deliberante.

- Un representante de las Asociaciones protectoras debidamente

reconocidas.

- Un representante de los profesionales veterinarios residentes en la

ciudad.

- Un representante de las empresas de correos y otros servicios que

requieran presencia periódica de personal en la vía pública.

- Un representante del Ministerio de Educación de la Provincia.

- Un representante de las Comisiones Barriales, que deberá alternarse

periódicamente en función del cronograma de actividades en los

distintos barrios que se establezca para la ejecución del Plan.

- Un representante de la Universidad Nacional de La Plata, en el marco

del convenio suscripto con el municipio, que actuará como monitor

externo y órgano de consulta de la aplicación de la presente.

Sus miembros actuarán “ad honorem” y serán renovados en función del reglamento

que ellos mismos se dicten.

ARTÍCULO 30.- El Plan de Control Municipal de la Población Canina deberá

contener, como acciones mínimas y simultáneas, un programa de castraciones y

uno de identificación canina, que deberán complementarse con un Programa de

concientización.

ARTÍCULO 31.- El Programa de Castración estará a cargo de Profesionales

Veterinarios y será de carácter gratuito para los vecinos mientras está en vigencia el

Plan creado por aplicación del Artículo 28. Las castraciones se llevarán a cabo en el

lugar que la Autoridad Municipal determine, pero deberán alternarse en distintos

puntos de la ciudad a los efectos de facilitar el acceso a los vecinos de menores

recursos.

ARTÍCULO 32.- El Programa de Identificación Canina estará a cargo de personal

municipal bajo supervisión de profesionales veterinarios, será de acuerdo a los

métodos previstos en la presente y será de carácter gratuito para los vecinos,

mientras esté en vigencia el Plan creado por aplicación del Artículo 28.

ARTÍCULO 33.- El Programa de Concientización tendrá por objeto instalar la

temática de la “Tenencia Responsable” en la comunidad, utilizando métodos

convencionales y no convencionales de difusión y sensibilización que complementen

el accionar curricular propio del sistema de educación formal.

ARTÍCULO 34.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios

con veterinarios locales o residentes en otras localidades, así como con colegios

profesionales u otras instituciones intermedias, a los efectos de optimizar la

implementación del plan.

ARTÍCULO 35.- Deróganse las Ordenanzas Municipales Nros. 560, 1673, 469 y toda

otra norma que se oponga a la presente.

TITULO XI: DE LA CLAUSULAS TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 36.- Las disposiciones contenidas en el Inciso c) del Artículo 25 de la

presente entrará en vigencia a los doce (12) meses de publicada la reglamentación

de la presente.

ARTÍCULO 37.- La presente ordenanza deberá ser reglamentada dentro de los 60

días posteriores a su promulgación.

ARTICULO 38.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2338 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 27/06/2001.-

Jam.

Observaciones
Modificada por OM 3114