ARTICULO 1°.- MODIFICASÉ el Artículo 29 de la Ordenanza Municipal N° 2338, ei que
quedará redáctado de la siguiente forma:
"Artículo 29.- La estructuración del Plan instituído por aplicación del artículo antenol
deberá prever.la creación de una Comisión de coordinación y asesoramiento permanente.
a la que deberá invitarse como integrante a:
Un (1) representante del Ejecutívo Municipal del área de fiscalización y contro
competente.
- Un (1) representante del Ejecutivo Municipal del área de Desarrollo Social.
Un (1) representante de cada Bloque del Concejo Deliberante.
Un (1) representante de las Asocíaciones protectoras-debidamente reconocidas.
- Un (1) representante de los profesionales veterinarios residentes en la ciudad.
Un (1) representante de las empresas de correos y otros servicios que , requieran
presencia periadiCa de perSoOl:en la vía pública.
- Un (1) representante del Ministerio de Educación de la Provincia.
- Un (1) representante de las Comisiones Barriales, que deberá alternarse
periódicamente en función del cronograma de actividades en los distintos borrios
que se establelca para la ejecución del Plan.
- Un (1) representante de la Universidad de la Plata, en el marco del convenio
suscripto con el municipio, que actuará como monitor externo y -órgano de
consulta de la aplicación de la presente.
Sus miembros actuarán ad honorem y serán renovados en función dei reglamento due
ellos mismos se dicten.
Lo iepresentantes serán convocados por medio fehaciente. La ausencia de uno o mas
sus miembros no inhabilitará el funcionamiento de la comision y sus decisiones se::
válidas
ARTÍCULO 2 0 .- Comuníquese. , Pase al Departamento Ejecutivo para su promuigacion
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
Ordenanza Numero: 2618 ars—c7.1-Tiardenas
2/2
Jefe Dpto Despacho Gonorai
Municipalidad de Lshuaia D.L yDG A.L,M
USHUAIA, Nr.Y1 2003
VISTO: El Expediente N° CD- 05588/2003 del Registro de esta Municipalidad,
CONS1DERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
22/10/2003, por la cual se modifica el Artículo 29 de la Ordenanza Municipal N° 2338.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
8 Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N° /2003, recomendando su
promuigación
Que ei susc:ipto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrandose facultado para el dictado del presente acto admínistrativo, en atención a
las prescripciones del Artículo 152 Inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la
ciudad de Usnuaia.
Por ello:
1NTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1 0 .- Promulgar la Ordenanza Municipal N sancionada por el
Concejo Deliberante oe la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 22/10/2003,
por la cual se modifics el Artículo 29 de la Ordenanza Municipal N° 2338. Ello en virtud
de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Cornunicar. Dar al Boletín Ofícial dla M dad de Ushuaia.
Cumplido. aírjvar
DECRETO MUNICIML N° -12003.