TÍTULO I De sus Fines
ARTÍCULO 1°.- INSTITUIR el Plan Municipal de Tenencia Responsable de Animales Domésticos de Compañía (ADC), que regula la tenencia responsable de las especies domésticas (canes y felinos) que el hombre utiliza como compañía, dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, y cuya formulación y ejecución estará a cargo de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia.
TÍTULO II De la Tenencia Responsable
ARTÍCULO 2°.- El propietario o tenedor responsable de ADC debe procurar al animal alimentación, bebida, asistencia sanitaria, y brindarle las instalaciones mínimas adecuadas a sus necesidades fisiológicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 14.346 - Malos tratos o actos de crueldad contra animales, y la Declaración Universal de los Derechos del Animal.
ARTÍCULO 3°.- Queda expresamente prohibido: a) maltratar o agredir físicamente a los ADC o someterlos a cualquier práctica que produzca sufrimiento, daño o muerte; b) provocar, fomentar o ejecutar peleas de perros; c) abandonar a los ADC; d) mantener a los ADC en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico- sanitario; e) no facilitar a los ADC la alimentación necesaria; f) ejercer la venta ambulante de ADC o venderlos fuera de comercios habilitados para tal fin; g) permitir que los ADC ensucien o dañen los espacios públicos, particularmente con rotura de bolsas y dispersión de residuos; h) arrojar o depositar cadáveres de ADC fuera de los lugares determinados por la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Los tenedores responsables de ADC deben tomar los recaudos necesarios para evitar: a) que los animales deambulen sin control por la vía pública; b) que se produzca cualquier contacto eventual entre el animal y los transeúntes. En el caso de animales que permanecen en un predio, éste debe contar -en todo el perímetro- con un cerco en buen estado de conservación, que garantice la seguridad del animal y cualquier contacto eventual entre éste y los transeúntes. El cerco referenciado deberá contar con las especificaciones que al efecto determine el área técnica municipal competente. Dentro de los treinta (30) días de la adopción, o del registro del animal, la autoridad de aplicación verificará la existencia del cerco, la que quedará registrada mediante la incorporación de la fotografía correspondiente a la ficha de registro.
ARTÍCULO 5°.- El propietario o tenedor responsable del ADC debe procurar evitar molestias a terceros por los ruidos molestos que su animal pueda provocar, que perturben la tranquilidad o reposo de los vecinos.
TÍTULO III De la Vacunación
ARTÍCULO 6°.- La vacunación antirrábica es obligatoria para todos los ADC dentro de la ciudad de Ushuaia. La autoridad de aplicación puede requerir al propietario o tenedor responsable del ADC, el certificado correspondiente emitido por profesional habilitado.
TÍTULO IV Del Tránsito y Transporte de Animales de Compañía
ARTÍCULO 7°.- Queda expresamente prohibido: a) la circulación de ADC en la vía pública sin el acompañamiento de su tenedor responsable; b) la circulación de canes acompañados por su tenedor responsable sin estar sujetos mediante collar y correa. En los casos de canes cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características, también deberán llevar bozal; c) el transporte de ADC en vehículos de transporte público, excepto que se realice dentro de caniles o transportines de acuerdo con lo previsto en la reglamentación; d) el transporte de ADC en vehículos de transporte de sustancias alimenticias; e) el transporte de canes en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con correa y provisto de bozal, si corresponde; f) la permanencia de ADC en locales de elaboración y expendio de comidas a toda hora; g) la permanencia de ADC en otros locales habilitados para atención al público en horarios de atención, con excepción de los locales habilitados para la atención y venta de ADC, y de aquellos que expresamente lo permitan, lo que deberá estar claramente identificado de acuerdo con la reglamentación; h) la permanencia de ADC en predios particulares que no cuenten con un canil, cerco o método de de sujeción del animal que eviten su libre circulación hacia la vía pública; i) circular con más de tres (3) canes sin estar registrado como paseador.
ARTÍCULO 8°.- Quedan exceptuados del cumplimiento de los incisos b), c), f), g), h) e i) del artículo 7°, los perros lazarillos, los canes pertenecientes a la Policía de la Provincia u otros organismos de seguridad, búsqueda o rescate, en cumplimiento de su deber.
ARTÍCULO 9°.- Los propietarios, tenedores responsables o paseadores de ADC deben recoger y limpiar las deyecciones que sus animales realizan en la vía pública.
TÍTULO V De la Identificación y Registro
ARTÍCULO 10.- Todo can que en calidad de residente o en tránsito ingrese o permanezca dentro del ejido urbano debe estar debidamente identificado y registrado en el Registro Municipal de ADC. En el caso de los cachorros, la identificación será obligatoria a partir de los noventa (90) días de vida. Los canes entregados en adopción antes de los noventa (90) días de vida deben ser identificados al cumplirse la edad estipulada para la implantación del dispositivo de identificación.
ARTÍCULO 11.- La identificación de los felinos es opcional. En este caso, el propietario del animal debe abonar los gastos del dispositivo y su implantación.
ARTÍCULO 12.- El método de identificación se realiza a través de dispositivos tipo "transponders", que deben cumplir con las siguientes caracteristicas: a) estar programados y ser inmodificables, b) estructura de código alfanumérico de acuerdo con la norma ISO 11.784; c) sistema de intercambio de energía entre el dispositivo y el lector de acuerdo con la norma ISO 11.785; d) biocompatibilidad del vidrio que lo envuelve, e) estar dotados de sistema antimigratorio, f) presentación individual en envase con aguja e inyector, acompañada de tres (3) etiquetas de código de barras.
ARTÍCULO 13.- Por cada animal identificado deben confeccionarse una ficha identificatoria y una planilla de responsabilidad, con los datos y contenidos previstos en la reglamentación, donde el tenedor responsable acredite el conocimiento de las normas previstas en la presente.
ARTÍCULO 14.- CREAR el Registro Municipal de ADC que incluirá la información de todos los animales identificados y sus tenedores o propietarios, y podrá ser consultado y actualizado por las personas previstas en el artículo 15. La autoridad de aplicación arbitrará los medios para mantener el registro actualizado, y determinará el método de actualización a utilizar.
ARTÍCULO 15.- CREAR el registro de personas autorizadas para realizar la identificación prevista en el presente título, que estará compuesto por: a) los profesionales veterinarios matriculados que cumplan con los requisitos previstos en la reglamentación; b) el personal municipal habilitado para tal efecto con supervisión de un profesional veterinario matriculado; c) personal de otras dependencias oficiales y organizaciones que firmen convenio con el municipio, con supervisión de un profesional veterinario matriculado. Dentro de las 72 horas siguientes a la identificación, las fichas de identificación confeccionadas fuera de la Municipalidad, o la información contenida en ellas, deben ser enviadas a la dependencia municipal correspondiente, en la forma establecida en la reglamentación.
TÍTULO VI De la Captura y Guarda
ARTÍCULO 16.- La autoridad de aplicación debe proceder a la captura y guarda o internación de cualquier animal que se encuentre en la vía pública, o en propiedad ajena a su propietario o tenedor responsable, sin acompañamiento de éste. El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para atender las denuncias que se realicen fuera del horario de atención de Zoonosis Municipal, referidas a animales heridos o con comportamiento que implique un riesgo para la salud pública. Dentro de las 24 horas de la captura, se publicará una fotografía de cada animal capturado en la página web de la Municipalidad de Ushuaia y en redes sociales.
ARTÍCULO 17.- La autoridad de aplicación debe llevar un libro de registro en el que se anotarán: a) los ingresos de ADC a la dependencia que el municipio destine para su guarda o internación, y b) los egresos incluyendo: i. en caso de adopción, la firma del adoptante; ii. en caso de bajas por accidentes o enfermedad, el motivo, el tratamiento veterinario empleado y la firma del profesional veterinario interviniente.
ARTÍCULO 18.- ESTABLECER los siguientes períodos para que los propietarios o tenedores responsables de los ADC reclamen y retiren al animal, previo pago de los cargos previstos en el artículo 20: a) animales sin identificación: 48 horas hábiles; b) animales identificados: 72 horas hábiles.
ARTÍCULO 19.- La autoridad de aplicación debe comunicar al propietario o tenedor responsable la captura del animal, dentro de las 24 horas de producida, de acuerdo a los datos del Registro Municipal de ADC.
ARTÍCULO 20.- Sin perjuicio de las sanciones co rrespondientes, los cargos a abonar al momento del retiro del animal en guarda por su propietario o tenedor responsable son los previstos en la ordenanza tarifaria para: a) internación o guarda en dependencias municipales por día y por animal; b) identificación por implantación de "transponder" y registro del animal, en caso de no estar identificado.
ARTÍCULO 21.- La autoridad de aplicación informará mensualmente al área municipal competente, la cantidad de días de internación o guarda de cada animal identificado que se encuentre en dependencias municipales, y los datos de su propietario o tenedor responsable, a efectos de que se proceda al cobro del cargo correspondiente, hasta tanto el ADC sea entregado en adopción o sea retirado por su tenedor responsable.
ARTÍCULO 22.- Una vez transcurrido el plazo fijado para el reclamo y retiro de ADC de las dependencias municipales, los animales capturados quedan a disposición del Municipio para ser: a) restituido a su antiguo propietario), previo pago, de los cargos de guarda que corespondan; b) entregado en adopción a particulares o instituciones de seguridad, previa identificación y registro.
ARTÍCULO 23.- La autoridad de aplicación llevará un registro de personas sancionadas por faltas graves y muy graves previstas en la presente. No se entregarán animales en adopción a aquellas personas incluidas en este registro, dentro de los diez (10) años de cometida la falta.
TÍTULO VII De los Animales Mordedores
ARTÍCULO 24.- Cuando se acredita fehacientemente que un ADC, con o sin propietario conocido, ha mordido o lesionadlo a una persona, quedará sujeto a un período de observación antirrábica de diez (10) días corridos en las dependencias municipales, con cargo a su propietario o tenedor responsable. El ADC puede quedar en observación en su domicilio si el propietario está de acuerdo, y la autoridad de aplicación lo considera conveniente. En ese caso, el propietario debe presentar certificado veterinario del alta. Vencido el plazo previsto, el propietario o tenedor responsable del ADC tiene 24 horas para retirarlo de las dependencias municipales. Si no es retirado queda a disposición del Municipio.
ARTÍCULO 25.- Las denuncias de mordedura se volcarán en el registro del animal en la dependencia municipal, y el nombre del propietario se incluirá en un listado de Dueños de Perros Mordedores.
ARTÍCULO 26.- En el caso de que un animal reincida en las agresiones a persona o animal en la vía pública o invadiendo jurisdicción ajena será competencia del profesional veterinario determinar la metodología a seguir a fin de minimizar futuros riesgos para la integridad física de personas o animales.
TÍTULO VIII De la Eutanasia
ARTÍCULO 27.- ENTENDER por eutanasia animal al acto de permitir la muerte mediante la supresión de medidas médicas extremas, o provocar la muerte indolora de un animal que sufre una condición penosa o una dolorosa enfermedad incurable o de difícil recuperación.
ARTÍCULO 28.- Los métodos de eutanasia a utilizar están diseñados para causar el mínimo dolor y estrés y solo pueden ser determinados y practicados por un profesional veterinario o matriculado.
TÍTULO IX De las Sanciones
ARTÍCULO 29.- Son faltas leves del propietario o tenedor responsable de ADC: a) poseer un perro no identificado ni registrado por la autoridad de aplicación; b) no recoger inmediatamente los excrementos evacuados por el ADC en la vía pública; c) el incumplimiento de cualquier norma prevista en la presente, por el que se captura e interna al animal por primera vez; d) no poseer el certificado de vacunación antirrábica correspondiente.
ARTÍCULO 30.- Son faltas graves del propietario o tenedor responsable de ADC: a) el incumplimiento de cualquiera de los incisos del artículo 6° de la presente; b) el incumplimiento de cualquier norma prevista en la presente, por el que se captura e interna al animal por segunda vez; c) el incumplimiento del inciso g) o h), del artículo 3° de la presente; d) la reiteración de faltas leves.
ARTÍCULO 31.- Son faltas muy graves del propietario o tenedor responsable de ADC: a) las previstas en los incisos a), b), c), d), e) e i) del artículo 3° de la presente; b) el incumplimiento de cualquier norma prevista en la presente, por el que se captura e interna al animal por tercera vez o más veces; c) la agresión del animal a una persona, o a otro animal, en espacios públicos o en la vía pública; d) la reiteración de faltas graves.
ARTÍCULO 32. - Quien incurre en una falta será sancionado con multa de acuerdo con la siguiente escala: a) falta leve: 150 UFA; b) falta grave: 300 UFA a 1500 UFA; c) falta muy grave: 1501 UFA a 3000 UFA.
TITULO X Del Plan Municipal Permanente de Tenencia Responsable
ARTÍCULO 33.- El Plan Municipal de Tenencia Responsable debe contener, como acciones mínimas y simultáneas, un programa de castraciones, uno de desparasitaciones y uno de identificación canina, que deben complementarse con un programa de concientización.
ARTÍCULO 34.- El programa de castración estará a cargo de profesionales veterinarios y se establecerá una cantidad mínima de esterilizaciones anuales, a fin de lograr que el programa sea masivo, sistemático y efectivo. Las castraciones serán gratuitas y se llevarán a cabo en el lugar que la autoridad municipal determine, pero deberán alternarse en distintos puntos de la ciudad a los efectos de facilitar el acceso a los tenedores responsables de menores recursos.
ARTÍCULO 35.- El programa de identificación estará a cargo de las personas previstas en el artículo 15, de acuerdo a los métodos previstos en la presente y será de carácter gratuito para los canes cuya identificación se realice en instalaciones municipales.
ARTÍCULO 36.- El programa de desparasitación se realizará bajo supervisión de profesionales veterinarios matriculados, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación.
ARTÍCULO 37.- El programa de concientización tendrá por objeto instalar la temática de la "Tenencia Responsable" en la comunidad, utilizando métodos convencionales y no cónvencionales de difusión y sensibilización que complementen el accionar curricular propio del sistema de educación formal.
ARTÍCULO 38.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convenir con las instituciones responsables de controlar el ingreso de pasajeros a la ciudad a fin de eficientizar el control e identificación de los ADC que ingresen a la misma.
ARTÍCULO 39.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con veterinarios locales o residentes en otras localidades, así como con colegios profesionales u otras organizaciones intermedias u oficiales, con incumbencia en la temática, a los efectos de optimizar la implementación del plan.
ARTÍCULO 40.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales números: 469, 560, 1673, 2338, 2583, 2618, 3114, 3151 y toda otra norma que se oponga a la presente. CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la autoridad de aplicación de la presente dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente. SEGUNDA.- La autoridad de aplicación implementará, dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente, los mecanismos pertinentes para la actualización del Registro de Tenedores Responsables de ADC, promoviendo el registro de ADC y la información de las modificaciones en los datos registrados, mediante una campaña de difusión. TERCERA.- La aplicación del artículo 21 se implementará a partir de los noventa (90) días de a-promulgación de la presente.
ARTÍCULO 41.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4800 SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 10/12/2014.-