ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 18 de la Ordenanza Municipal N.° 4800 el que queda redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 18.- La autoridad de aplicación debe comunicar al propietario o tenedor responsable la captura del animal dentro de las 24 horas de producida, de acuerdo a los datos del Registro Municipal de ADC. Los propietarios o tenedores responsables tienen plazo para reclamar y retirar al animal, previo pago de los cargos previstos en el artículo 20, en el lapso de: a) 24 horas hábiles para los animales sin identificación; b) 48 horas hábiles para los animales identificados".
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N.° 4800 el que queda redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 19.- La autoridad de aplicación de la presente queda facultada para castrar a los ADC capturados antes de ser devueltos al propietario y/o al responsable o al lugar en el que fue aprehendido, su hogar al aire libre de forma humana".
ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 37 de la Ordenanza Municipal N.° 4800 el que queda redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 37.- El Departamento Ejecutivo Municipal diseña y ejecuta un plan de comunicación a efectos de concientizar a la población sobre la tenencia responsable de ADC, conforme a una estrategia pensada para llegar a las más variadas audiencias, desde niñas y niños escolarizados a personas adultas con distinto nivel de responsabilidad en el cuidado de mascotas, mediante el diseño de contenidos convencionales y no convencionales, y la difusión de piezas de comunicación adecuadas para los múltiples canales y formatos vigentes o a ser )1,) creados".