ARTICULO 1º.- Todos los propietarios de perros están obligados, entre los tres (3) y
los seis (6) meses de edad de éstos, a identificarlos y registrarlos ante la Autoridad
Sanitaria Municipal.
ARTICULO 2º.- La Municipalidad de Ushuaia, a través del organismo competente,
habilitará un registro permanente donde figurarán entre otros, datos de interés:
a) Nombre y apellido del propietario;
b) domicilio;
c) número de documento;
d) número de registro del can;
e) raza, nombre, sexo, pelaje, edad;
f) constancia de tratamientos sanitarios.
ARTICULO 3º.- La autoridad competente entregará al propietario una chapa
identificatoria y una cédula de identificación con los datos consignados en el
registro, dicha cédula acreditará la propiedad del can ante el Municipio y será
presentada toda vez que le sea requerida por la autoridad actuante.
ARTICULO 4º.- Es obligatoria la presentación del perro y de la cédula canina en
forma y oportunidad que las autoridades de aplicación determinen.
ARTICULO 5º.- Constituye obligación de devolución de todo perro capturado en la
vía pública la presentación de la cédula canina que acredite la pertenencia del
mismo.
ARTICULO 6º.- Cuando se produjeran accidentes o mordeduras producidas por un
perro vagabundo o cimarrón que no estuviera registrado, cumplido el término
prescripto para la observación veterinaria, el mismo será considerado peligroso para
la comunidad por su agresividad ordenándose su sacrificio, no dando lugar a
reclamo alguno por su tenencia o propiedad.
ARTICULO 7º.- Todo perro capturado en las condiciones que determina el artículo
3º de la Ordenanza Municipal Nº 560 o en infracción a la Ley Nº 126, que fuera
reclamado por su propietario y no estuviera registrado, deberá cumplimentar, antes
de su entrega, los trámites del registro correspondiente, sin perjuicio de las
sanciones que le pudieran corresponder.
ARTICULO 8º.- El incumplimiento por parte del propietario del registro del perro en
tiempo y forma, será sancionado con multa no inferior a 50 U.F.A., por can no
registrado.
ARTICULO 9º.- DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 118 y toda otra norma que
se oponga a la presente.
ARTICULO 10.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1673 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 25/09/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1372 / 96.-