Ordenanza N° 1673 NO

Datos de la ordenanza
Número
1673
Fecha de sanción
25/09/1996
Vigencia
NO
Decreto
1372
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1º.- Todos los propietarios de perros están obligados, entre los tres (3) y

los seis (6) meses de edad de éstos, a identificarlos y registrarlos ante la Autoridad

Sanitaria Municipal.

ARTICULO 2º.- La Municipalidad de Ushuaia, a través del organismo competente,

habilitará un registro permanente donde figurarán entre otros, datos de interés:

a) Nombre y apellido del propietario;

b) domicilio;

c) número de documento;

d) número de registro del can;

e) raza, nombre, sexo, pelaje, edad;

f) constancia de tratamientos sanitarios.

ARTICULO 3º.- La autoridad competente entregará al propietario una chapa

identificatoria y una cédula de identificación con los datos consignados en el

registro, dicha cédula acreditará la propiedad del can ante el Municipio y será

presentada toda vez que le sea requerida por la autoridad actuante.

ARTICULO 4º.- Es obligatoria la presentación del perro y de la cédula canina en

forma y oportunidad que las autoridades de aplicación determinen.

ARTICULO 5º.- Constituye obligación de devolución de todo perro capturado en la

vía pública la presentación de la cédula canina que acredite la pertenencia del

mismo.

ARTICULO 6º.- Cuando se produjeran accidentes o mordeduras producidas por un

perro vagabundo o cimarrón que no estuviera registrado, cumplido el término

prescripto para la observación veterinaria, el mismo será considerado peligroso para

la comunidad por su agresividad ordenándose su sacrificio, no dando lugar a

reclamo alguno por su tenencia o propiedad.

ARTICULO 7º.- Todo perro capturado en las condiciones que determina el artículo

3º de la Ordenanza Municipal Nº 560 o en infracción a la Ley Nº 126, que fuera

reclamado por su propietario y no estuviera registrado, deberá cumplimentar, antes

de su entrega, los trámites del registro correspondiente, sin perjuicio de las

sanciones que le pudieran corresponder.

ARTICULO 8º.- El incumplimiento por parte del propietario del registro del perro en

tiempo y forma, será sancionado con multa no inferior a 50 U.F.A., por can no

registrado.

ARTICULO 9º.- DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 118 y toda otra norma que

se oponga a la presente.

ARTICULO 10.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1673 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 25/09/1996.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1372 / 96.-

Observaciones
Deroga