Ordenanza N° 118 NO

Datos de la ordenanza
Número
118
Fecha de sanción
08/06/1981
Vigencia
NO
Decreto
1981
Tema
Canes
Comisión
—
Descripción

Artículo 2° de/ la Ley N°126, la Comisión referida ha /

dispuesto que también se incluya una marca indeleble en la oreja de los pe=

rros para sabsanar los eventuales casos de pérdida del collar, contribuyen-

do así a establecer con mayor certeza la identidad canina.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL\DE USHUAIA

SANCICWA Y PRCMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZ A:

ARTICULO 1 0 .- Todo propietario de perros radicados en la ciudad de Ushuaia

en oportunidad de cumplir su obligación de registrarlos en virtud del Artí

culo 2° del Decreto Territorial 1077/79 1 deberá hacer tatuarlos en una ore

ja con el námero de registro que se otorgue.-

ARTICULO 2°.- REFRENDARA la presente Ordenanza los seffores Secretarios de

Gobierno Municipal, el de Economía y Finanzas y el de Obras y Servicios Pd

blicos.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y Archl-

vese.-

OREENANZA MUNICIPAL N 98 .

nar

n15-

MAFUpN,TEZ

,Directora

Desnrcho General

",husla

Observaciones
Decreto-Ordenanza
Vínculos con otras ordenanzas