Artículo 2° de/ la Ley N°126, la Comisión referida ha /
dispuesto que también se incluya una marca indeleble en la oreja de los pe=
rros para sabsanar los eventuales casos de pérdida del collar, contribuyen-
do así a establecer con mayor certeza la identidad canina.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL\DE USHUAIA
SANCICWA Y PRCMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZ A:
ARTICULO 1 0 .- Todo propietario de perros radicados en la ciudad de Ushuaia
en oportunidad de cumplir su obligación de registrarlos en virtud del Artí
culo 2° del Decreto Territorial 1077/79 1 deberá hacer tatuarlos en una ore
ja con el námero de registro que se otorgue.-
ARTICULO 2°.- REFRENDARA la presente Ordenanza los seffores Secretarios de
Gobierno Municipal, el de Economía y Finanzas y el de Obras y Servicios Pd
blicos.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y Archl-
vese.-
OREENANZA MUNICIPAL N 98 .
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n15-
MAFUpN,TEZ
,Directora
Desnrcho General
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