ARTICULO 1º.- INCORPORASE como Inciso h) al Artículo 7º de la Ordenanza
Municipal 2338, el siguiente texto:
“h) Los predios en los que habiten canes deberán contar en todo su perímetro con
un cerco, debiendo los propietarios o responsables tomar los recaudos
necesarios, tanto en la construcción como en el mantenimiento del mismo,
destinados a evitar cualquier contacto eventual entre el can y los transeúntes.
El cerco referenciado deberá contar con las especificaciones que al efecto
determine el área técnica municipal competente, conforme a las
características físicas del can.”
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá difundir ampliamente la
obligación de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente.
ARTICULO 3º.- La presente Ordenanza deberá ser reglamentada dentro de los
NOVENTA (90) días posteriores a su promulgación.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3151 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/11/2006.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1281/2006, DE FECHA: 11/12/2006.-
JUAN CARLOS ARCANDO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA