Ordenanza N° 3151 NO

Datos de la ordenanza
Número
3151
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1º.- INCORPORASE como Inciso h) al Artículo 7º de la Ordenanza

Municipal 2338, el siguiente texto:

“h) Los predios en los que habiten canes deberán contar en todo su perímetro con

un cerco, debiendo los propietarios o responsables tomar los recaudos

necesarios, tanto en la construcción como en el mantenimiento del mismo,

destinados a evitar cualquier contacto eventual entre el can y los transeúntes.

El cerco referenciado deberá contar con las especificaciones que al efecto

determine el área técnica municipal competente, conforme a las

características físicas del can.”

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá difundir ampliamente la

obligación de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente.

ARTICULO 3º.- La presente Ordenanza deberá ser reglamentada dentro de los

NOVENTA (90) días posteriores a su promulgación.

ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3151 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/11/2006.

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1281/2006, DE FECHA: 11/12/2006.-

JUAN CARLOS ARCANDO

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

Vínculos con otras ordenanzas