ARTICULO 1º.- SUSTITUYASE el Artículo 25 de la Ordenanza Municipal 2338, que
quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTÍCULO 25.- Serán consideradas faltas leves:
a) La posesión de un perro no identificado y registrado por la Autoridad
Municipal competente;
b) La no-recogida inmediata de los excrementos evacuados en la vía pública;
c) La captura e internación de un animal;
d) No poseer el certificado de vacunación correspondiente.
En todos los casos serán sancionadas con multa de 150 U.F.A.”
ARTICULO 2º.- SUSTITUYASE el Artículo 26 de la Ordenanza Municipal 2338, que
quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTÍCULO 26.- Serán consideradas faltas graves:
a) El maltrato de animales que les cause dolor o lesiones;
b) La violación a los considerandos del Articulo 7º de la presente ordenanza;
c) La captura e internación de un animal por segunda vez;
d) La reiteración de faltas leves.
Las infracciones descriptas en el presente Artículo serán sancionadas con multa de 300
U.F.A. a 1.500 U.F.A.”
ARTICULO 3º.- SUSTITUYASE el Artículo 27 de la Ordenanza Municipal 2338, que
quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTÍCULO 27.- Serán consideradas faltas muy graves:
a) La captura e internación de un animal por tercera o más veces;
b) El abandono, vivo o muerto, del animal;
c) No mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias;
d) El maltrato de animales que les cause la muerte;
e) La agresión de un animal a una persona en espacios públicos o en la vía
pública;
f) La reiteración de faltas graves.
Las infracciones descriptas en el presente Artículo serán sancionadas con multa de
1.501 U.F.A a 3.000 U.F.A.”
ARTICULO 4º.- MODIFICASE el Artículo 6º de la Ordenanza Municipal 2817,
elevándose las cantidades de las multas allí dispuestas, desde 300 U.F.A. a 900 U.F.A.
ARTICULO 5º.- CREASE el Fondo de Afectación Específica integrado por la totalidad
de los recursos provenientes de las multas establecidas en la Ordenanza Municipal
2338 y sus modificatorias, y la Ordenanza Municipal 2817. Dicho Fondo estará
destinado a la adquisición de insumos relacionados en el funcionamiento del
Departamento Zoonosis, en cuanto a las acciones referidas a favorecer la tenencia
responsable de mascotas, campañas de concientización, aplicación de tratamiento
antiparasitario y esterilización quirúrgica.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3114 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 19/09/2006.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1057/2006, DE FECHA: 3/10/2006
JUAN CARLOS ARCANDO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA