Ordenanza N° 3114 NO

Datos de la ordenanza
Número
3114
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1º.- SUSTITUYASE el Artículo 25 de la Ordenanza Municipal 2338, que

quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTÍCULO 25.- Serán consideradas faltas leves:

a) La posesión de un perro no identificado y registrado por la Autoridad

Municipal competente;

b) La no-recogida inmediata de los excrementos evacuados en la vía pública;

c) La captura e internación de un animal;

d) No poseer el certificado de vacunación correspondiente.

En todos los casos serán sancionadas con multa de 150 U.F.A.”

ARTICULO 2º.- SUSTITUYASE el Artículo 26 de la Ordenanza Municipal 2338, que

quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTÍCULO 26.- Serán consideradas faltas graves:

a) El maltrato de animales que les cause dolor o lesiones;

b) La violación a los considerandos del Articulo 7º de la presente ordenanza;

c) La captura e internación de un animal por segunda vez;

d) La reiteración de faltas leves.

Las infracciones descriptas en el presente Artículo serán sancionadas con multa de 300

U.F.A. a 1.500 U.F.A.”

ARTICULO 3º.- SUSTITUYASE el Artículo 27 de la Ordenanza Municipal 2338, que

quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTÍCULO 27.- Serán consideradas faltas muy graves:

a) La captura e internación de un animal por tercera o más veces;

b) El abandono, vivo o muerto, del animal;

c) No mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias;

d) El maltrato de animales que les cause la muerte;

e) La agresión de un animal a una persona en espacios públicos o en la vía

pública;

f) La reiteración de faltas graves.

Las infracciones descriptas en el presente Artículo serán sancionadas con multa de

1.501 U.F.A a 3.000 U.F.A.”

ARTICULO 4º.- MODIFICASE el Artículo 6º de la Ordenanza Municipal 2817,

elevándose las cantidades de las multas allí dispuestas, desde 300 U.F.A. a 900 U.F.A.

ARTICULO 5º.- CREASE el Fondo de Afectación Específica integrado por la totalidad

de los recursos provenientes de las multas establecidas en la Ordenanza Municipal

2338 y sus modificatorias, y la Ordenanza Municipal 2817. Dicho Fondo estará

destinado a la adquisición de insumos relacionados en el funcionamiento del

Departamento Zoonosis, en cuanto a las acciones referidas a favorecer la tenencia

responsable de mascotas, campañas de concientización, aplicación de tratamiento

antiparasitario y esterilización quirúrgica.

ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3114 .

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 19/09/2006.

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1057/2006, DE FECHA: 3/10/2006

JUAN CARLOS ARCANDO

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

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