ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 27 de la Ordenanza Municipal 2338, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTICULO 27.- Serán consideradas faltas muy graves:
a) la captura e internación de un animal por tercera o más veces;
b) el abandono, vivo o muerto, del animal;
c) no mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias;
d) el maltrato de animales que les cause la muerte;
e) la reiteración de faltas graves.
Las infracciones descriptas en el presente artículo serán sancionadas con multa de 600 a 3000 UFA."
ARTICULO 2°.- INCLUIR como artículo 27 bis de la Ordenanza Municipal 2338, cuyo texto será el siguiente:
"
ARTICULO 27 bis.- La agresión de un animal a personas en espacio público o en la vía pública será considerada falta gravísima, sancionada con multa de 1200 UFA a 3000 UFA."
ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 4789
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-