Ordenanza N° 4789 —

Datos de la ordenanza
Número
4789
Fecha de sanción
12/11/2014
Vigencia
—
Tema
Perros
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 27 de la Ordenanza Municipal 2338, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTICULO 27.- Serán consideradas faltas muy graves:

a) la captura e internación de un animal por tercera o más veces;

b) el abandono, vivo o muerto, del animal;

c) no mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias;

d) el maltrato de animales que les cause la muerte;

e) la reiteración de faltas graves.

Las infracciones descriptas en el presente artículo serán sancionadas con multa de 600 a 3000 UFA."

ARTICULO 2°.- INCLUIR como artículo 27 bis de la Ordenanza Municipal 2338, cuyo texto será el siguiente:

"

ARTICULO 27 bis.- La agresión de un animal a personas en espacio público o en la vía pública será considerada falta gravísima, sancionada con multa de 1200 UFA a 3000 UFA."

ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4789

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 1289/2014
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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