Ordenanzas

291 resultados
Búsqueda Limpiar
Filtrando por palabra clave #tarifaria (Tarifaria) Quitar
N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
676 27/06/1990
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del recargo de baldío establecido en el artículo 19 de la Ordenanza Tarifaria Nº 637/90, a aquellos inmuebles que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que la construcción implantada en su predio original, pertenezca al período comprendido entre los años 1884 al 1950; b) que su diseño, forma y materiales, respondan a ese período consiste en: estructura de madera, conformando tabiques portantes recubiertos en su cara exterior con chapa ondulada, estampada, lisa, asbesto cemento o tablas según el caso y en su interior conformado por entablonado, tela de arpillera y sucesivas capas de papel hasta concluir con un empapelado final. En algunos casos se encuentra un revestimiento de machihembrado y generalmente en forma de zócalo hasta altura de alfeizar; carpintería de madera maciza y con vidrios repartidos en ventanas y en algunas puertas; cubierta de chapas onduladas o asbesto cemento sobre estructura de madera; cielorraso plano resuelto en fibra de madera prensada; pisos de madera machihembrada clavada sobre tirantes y éstos a su vez como toda la tabiquería sobre rollizos hincados en la tierra en forma vertical; ornamentación realizada en las fachadas en madera o chapa; iluminaciones de entretecho por ventana tipo ventiluces ubicados en los áticos; c) que la obra se encuentre debidamente empadronada en los Registros de la Municipalidad; d) que se encuentre en uso ya sea como vivienda familiar o vivienda con explotación comercial, reuniendo las condiciones de habitabilidad; e) que no haya sufrido ampliaciones o modificaciones tanto en su tipología como así también en los materiales con la que está realizada, distorsionando su imagen o diseño original; f) que no existan en el predio otras construcciones realizadas fuera del período indicado en el inciso a), con materiales livianos y con carácter lucrativo; g) que se encuentre debidamente mantenida tanto en sus elementos que la componen, como su pintura, jardín, cerco y entorno según corresponda; h) que habiendo realizado recambio de elementos por su deterioro, éstos hayan sido reemplazados por otro de igual diseño; i) que dicha excepción haya sido solicitada por el propietario o quién esté habilitado legalmente a tal fin.
[…ver más en el detalle]
NO
654 01/01/1990
ARTICULO 1º.- MODIFICASE “Ad-referéndum”, del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, la Ordenanza Municipal Nº 401/88, en todo lo referente a Misiones y Funciones de la Sub-Secretaría de Obras y Servicios Públicos, como así también, su estructura orgánica.
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. 401
Mod. por 911
637 01/02/1990
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1990, de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante de la presente. (Ver Planillas en Anexo).
[…ver más en el detalle]
NO
Deroga 634
Mod. por 709, 724, 782, 808
630 08/12/1989
ARTICULO 1º.- RATIFICASE en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 654/89, mediante el cual el Ejecutivo Municipal aprobó “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, el Convenio firmado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Dirección Territorial de Energía, que se relaciona a la Prestación, Liquidación y Cobro del Servicio de ALUMBRADO PUBLICO y que se agrega como Anexo I a la presente.
[…ver más en el detalle]
NO
623 01/01/1989
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la consolidación de Ordenanzas Municipales de la ciudad de Ushuaia, por medio de un Digesto Municipal.
[…ver más en el detalle]
NO
604 14/11/1989
ARTICULO 1°.- APRUEBENSE los textos ordenados, que se agregan a la presente como anexo I, de las Ordenanzas Municipales Nros. 43/74, 1100/77, 157/83, 110/84, 115/84, 181/86, 233/87, 235/87, 262/87, 316/88, 320/88, 337/88, 358/88, 359/08, 409/88, 412/88, 413/88, 464/88, 482/88, 489/89 y 505/89, que formarán parte del Digesto Municipal.-
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. por 687, 1691, 2119
555 26/07/1989
artículo "1.3-Pago de Derechos", del Reglamento para la Ejecuclón de obras en la Vía Pública, aprobado por Decreto Municipal n° 9 4 2 / 88 ; Y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Tarifaria vigente, aprobada por Ordenanza Municipal N° 409/88, no contempla las tasas relacionadas con los trabajos reglamentados en el Reglamento para la Ejecución de Obras en la Vía Pública; Que es necesario normar al respecto, a efectos de complementar adecuada- mente el citado Artículo 1.3.; Que la implementación de dichos pagos redundará en beneficio de los transelintes, al producír como consecuencia, una disminución al mínimo posible de los tiempos que se mantengan excavaciones abiertas en la Vía Pública; Que el Ejecutivo Municipal cuenta con facultades para presentar proyectos conforme a la Ley Territorial 236, artículo 101 0 , incizo 7); Que de acuerdo a la Ley Territorial n° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°.- INCLUYASE en el Título VIII, Derecho de Ocupación o Uso de Espacio Público de la Ordenanza Tarlfaria N° 409/88, los siguientes conceptos: Por excavaciones en la Vía Pública o Espacio Público Municipal, excluyendo cruces de calzadas, de zanjas de hasta 1 m. de ancho destinada a la instalación, de conductos por cada 100 m. lineales o fracción mayor de 5 m., por día /11. 100.- 7- Por excavación en la Vía Pública o Espacio Público Municipal, excluyendo cruce de calzada, de zanja de hasta 1 m. de ancho para instalación de conductos, con una longitud de hasta 5 m., por día A. 20. - 2- Por excavación que afecte calzada, pavimentada o ZDUARro r, RUSSO HOUNABLICUICLI1 DELIEERAWE eZno2ezt4 Zpiceio .9eábtante effunkiliaálaal le b Whetad le 9h4aia no, con un ancho máximo de 1 m., destinada a la instalación de conductos, y hasta una longitud de 20 m., por día A. 50.- 9- Por excavación puntual para colocación de poste o similar, en acera o espacio público municipal, con diámetro máximo de 1 m., por día A. 20.-
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. 409
523 23/11/1989
FOLIn eZnataIle Znce42 2eaetanie 2/flunte0a/íciad Witiciad 9,h‘uaiez ,nr-dr-na-nze pn 1 3'..3/1/2n, e 1 n c.u.¿1. 1 se utilízacU)n 1 (n3s sni--u ns 1,1 e "C,(Y,71()CIOT() u ,n-7 t r once p l'n '.1sn (nTInjn 7-"(.-, 1 1 d1 Hin p 1..,.10; ten )1 -sic,;;. ,If:
NO
484 01/01/1988
ARTICULO 2.- La Municipalídad, a tra y tT; s de las iíreas que Ejecuti y o determine, tendrri ci o it carí-,o 1 ci aplicación fiscalización del cumplimiento la prescnte ordenanza normas res-,lamentarins que o u a it consecuctlein a o ditcten.- -CAPTTUI.,0 DE LOS RESIDUOS SOLTDOS:
[…ver más en el detalle]
—
Mod. por 876, 964, 1470, 1880, 1883, 3370, 4402, 4812
471 30/11/1988
ARTICULO lQ.. MODIFICANSE los artículos 20 9 40 y 50 de la Ordenanza Municipal nO 282/87 9 los que guedarán redactados de la siguiente manera: l'
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. 282
433 01/01/1988
ARTICULO 1º.- PRORROGUESE por treinta (30) días a partir del día 5 de septiembre del año 1988, la recepción de empadronamiento de obras clandestinas parciales o totales destinadas a vivienda, comercio y/o industria, a efectos de regularizar la situación de los propietarios de los mismos.
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. 351, 371, 386, 393
425 24/08/1988
ARTICULO 1º.- Los volquetes y contenedores podrán ser ubicados en la vía pública. Se colocarán paralelos al cordón a una distancia no mayor de treinta (30) centímetros y a no menos de quince (15) metros de la esquina.
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. por 3369
334 25/03/1988
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 15 de la Ordenanza Municipal Tarifaria año 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera: “
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. 279
302 13/01/1988
ARTICULO 1 0 .- MODIFICASE el Inciso 8 del Artículo 11 0 Capítulo X de la Ordenanza Tarifaria año 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera: Inciso 8: Tasa General de actuaciones administrativas.... .... A 5.-
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. 279
251 03/07/1987
ARTICULO 1 0 .- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a cobrar únicamente hasta un 80% en más sobre los valores fijados en la Ordenanza Tarifaria para el año 1986 n° 185/86, hasta tanto sea sancionada la Ordenanza Tarifaria para el presente Ejercicio.-
[…ver más en el detalle]
—
211 28/11/1986
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la vigencia de un régimen de excepción con carácter general desde el 1º de diciembre hasta el 30 de diciembre de 1986, en virtud a lo previsto en el artículo 31, Capítulo VIII de la Ordenanza Fiscal en vigencia, para los deudores de impuestos, tasas, derechos y contribuciones, como así también multas por infracción a la fecha de sanción de la presente.
[…ver más en el detalle]
NO
185 02/04/1986
ARTICULO 1º.- APRUEBASE y pónese en vigencia el texto de la Ordenanza Tarifaria para el Período Fiscal 1986, que obra agregado a la presente como Anexo I. (Ver Planillas en Anexo).
[…ver más en el detalle]
NO
154 01/02/1983
artículos de la Ordenanza Fiscal, con el objeto de adaptarla a las reales / necesidades de la Comuna y otorgarle una mayor practicidad y elasticidad para su funcionamiento y cumplimiento; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO MODIFICANSE los artículos 4, 21, 32, 38, 41, 49, 52, 53, 54, 55, 91 y 95 de la Ordenanza Fiscal, a par- tir del corriente ejercicio.-
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. 137
Mod. por 80-84, 82-84, 139-85, 198
153 01/02/1983
ARTICULO 3 0.- Cozuniquese. Dése al Iblettn Ofiodal de la Oobernaoidn / de/ Territorio. Cumplido ARCBIYESE.- ORDENANZA PAL Ne 1171 rt: jéí' fr pi-c CC:PIA f.)uoolzra npbeho Generel cI tiahuala 2O/r1d4enanzO2/a1rd4NenuamníaeNrou:m1e5ro3: 153 • TotuVotioWkcionai la gietia eAlJueya, ANEXO II ata, effniá e aveAudif,„, ad MUNICIPALIDAD DE USHUAIA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA. - ORDENANZA TARIPARIA - commo 1 TASA OENERAL DR SERVICICO MUUICIPALES.- aurruLo II - TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E CAPITULO III - TASA POR RABILITACION DE COMERCIOS INIOSTRIÁI.- CLPITULO IV - TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIOU DESIOURIDAD E CAPITULO V - DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.- CAPITULO INSPECOION DE PESAS Y munts.- CAPITULO VII - DERECHOS POR VENTA AMBULASTE.- corrato VIII - PERMISO DE USO T SERVICIOS EU EL MATADERO MUNICIPAL.- 0APITULO IX - SERVICIOS DE IÁSPECCIOU VETERINARIÁ.- CAPITULO X DERECHOS DE OPICINA.- CÁPITULO XI DERECHCO DE CCWSTRUCCION.- cmarno XII - DERECHOS DE OCUPACION 0 USCS DE ESPACIOS PUBLICOS.- CAPITULO XIII - LOCACION 0 PERMISO DE BIEUES PRIVADCS MWICIPALES.- CÁPITULO XIV - DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS.- CAPITULO XV DERECHOS DE CEMENTERIO.- cAmmo XVI - ESTACIONAMIENTO MEDIDO.- CAPITULO XVII - SERVICIOS 0 PERMISOS NO PREVISTOS EX Ll ORDENANZA PISCAL 0 E0 ORDENANZAS FISCALES ESPECIALES.- CAP1TULO XVIII- DISPOSICIONES ESPECIALES.- CAPTTULO XIK - CALUDARIO PISCAL.- G F Desptcho General hfi nnir'rr i lded de Ushuala Ordenanza Numero: 153: 153 3/14 ORDROARZA TARUARIA AÑO 1983.-
[…ver más en el detalle]
NO
140 08/03/1982
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el anexo II, Artículo 5° apartado a 08 de la Ordenaza Fiscal y Tarifaria vigente para el servicio de Taxis, quedando la misma fijada en PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($2.150.000.-) para todo el año 1982.
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. 137
139 04/03/1982
Articulo 50 - Aparta do 02, incluir a las Entidades Bancarias; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA:
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. 137
132 20/10/1981
Ordenanza Numero: 132 USHUAIA, de octubre de 1981.- 1g/1enilailo eig-wiona/ c/e ia g-"iTezza c/ei'27u7a, e,eAtázicia e Wai a/e/ e)94/ánlica MUMCIPALIDAD DE USHUAIA VISTO Y CONSIDERANDO: la afludZia de pdblico que concurren a abonar la tercera cuo ta de "la Tasa Retributiva de Servicios Municipales" cuya vencimiento se operó el día 15 de octubre de 1981 y con el objeto de facilitar la tramitación al contribuyente; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAI DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZ A: ARTICUI0 1°.- PRORROGASE hasta el día viernes 6 de noviembre del co- rriente año la fecha de vencimiento de la Tercera cuota de la "Tasa Retributiva de Servicios Municipales", quedando en consecuencia sus- pendida hasta dicho dia la aplicación de recargos por mora por este concepto.- ARTICUI0 2°.- Refrendará la, presente Ordenanza el Secretario de Eco- nomía y Finanzas.- ARTICUI0 3*.- Publiquese en, el BoletIn Oficial del Territoria, cumpli do ARCHIVESE.- RESOLUCION MUNICIPAL N° otil t3ENIT/1 Oeneral de Ushuala Munk
NO
131 28/09/1981
ARTICULO 1 0 .- A partir del día 1° de octubre de 1981, el servicio de Recolec- ción de .Residuos derivados de la vida de los tripulantes de los buques comer- ciales que se encuentren surtos en el Puerto de Ushuaia, quedan sujetos al pa •go de la tasa derivada de dicho servicio siendo el sujeto imponible la Admi- nistración General de Puertos, debiéndosele facturar en forma mensual.-
[…ver más en el detalle]
NO
114 09/01/1981
Artículo 10 .- Las obligaciones fiscales que establezcan la Mur.. nicipalidad de Ushuaia, se regJ.rán por las dispo- eiciones de ésta Ordenanza y por las Ordenanzas fiscales espe- ciales, cuya aplicación amana del régimen estableoido por Decre to Ley 2l91/57.- TITUI0 II . ORGANOS DE APLICACION, COMPETENCIA Articulo 2 0 .- La aplicación de las disposiciones de ésta Orde- nanza estará a cargo del Departamento Ejeoutivo, quien podrá delegar el ejercioio de sus funciones y facultades, de manera especial o general, en organismos, reparticiones o funcionarios de la Municipalidad.- En los casos de organismos, reparticiones o funcionarios que ya tengan atribuida competencia, no sera necesario nueva delegación.- Artículo 3 9 . - El Departamento Ejecutivo no podr4 delegar las fun- ciones det 19 ) Aplicar o ramitir multas an los supuestos de los artícu- los 25, 26 y 31.- 2(1 ) Resolver las demandas de repetición y disponer la devolu ción de pagos indebidos (art.41).- 30 ) Rcsolver los recursos jei.árquiccis (art.36).- 4 0 5 Conceder las facilidades de pago a - que se - refiere el ar- tioulo 21, salvo ouando se hubieran diotado normas gene- ralsa para aoordarlas.- /1/.- MA hirlEZ Directora p sr0-i.rr4\e.c'VheadGedenelirsahluala Ordenanza Numero: 114 jter, 4/43 ffettitatio Q/Keional th la iea a/e1 eihaaida e afai afel edifánlico e.91(2( Municipalidad de Ushuaia TITULO III CONTRIBITZENTIt 1 j5EmAs RESPONSÁBLES 4°. Articulo l A at ai n-obligádos pago de las tasas, derechos y éontribuciones establecidas en la presente orde- nanza o en ordenanzas fiscales especiales, las personas f/sicas o juridicas, incluídos los entes ptblicos y empresas del estado que se hallen en las situaciones previstas en esta ordenanza o en las ordenanzas fiscales especiales.- Articulo 5 1› ,- Están asimismo obligados al pago en cumplimianto de la deuda de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o clUM expresamente se establezca, laa personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participen por sua funciones ptblicas o por su.profesi6n en la formalizacitn de actos u operaciones sobre bienes o acti- - vidades que constituyen el objeto de servicios retribuibles o - beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a - quienes esta ordenanza o las ordenanzas fiscales especiales de- signen como agente de retencitn.- Árticulo 6 0 - Los responsables indicados en el artículo anterior esponden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de las tasas, derechos y contribuciones adeudadasi., salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la posibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con su obliger. .ción.- Articulo 7 0 •- En los casos de transferencias de fondoe de comer cío, explotaciones o bienes que constituyen el ob jeto de servicios retribulbles o de beneficios por obras que ori ginen contribuciones, los adquirentes responderán solidariamen te con los transmitentes por el pago de las tasas, derechos y - contribuciones e intereses adeudados, salvo que se hubiere ex- pedido certificación de no adeudarse gravámenes, o que habién- dose comunicado 1a transferencia, el Departamento Ejecutivo no se hubiere expedido en el plazo de 120 dias corridos.- E1 plazo aludido se contar4 a pártir de la fecha en que quedan cumplidos los recaudoe q e ál ' Departamento Ejecutivo establez- ///- MARI iJ LN-ITEZ irectora De acho General MUnic I rs - / 1dP(1 do I 1-,huala let2i4nie2 Q../Zcionai la 9;eltrz Jueyo, alaj e del eidánlico eSPui Municipalidad de Ushuaia ca para la presentación de la comunicación.- Irticulo 8 0 - Cuando una misma tasa de derecho o contribución esté a cargo de dos o más personas, todas se con siderarán contribuyentes por igual y solidariamente obligadas - al pago de la obligación.- Si alguna de las personas estuviera exenta, la obligación se - considerará an ese caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona axenta.- TITUI0 IV DOMICILIO FISCAL Artículo 9*.— El domicilio fiscal de los contribuyentes y de- más responsables a los efectos de sus obligacio- nes hacia la Municipalidad an el lugar donde éstos residen ha- bitualmente, tratUdose de personas de existencia visible, o - el lugar del municipio en que se halle el centro de sus acti- vídades, tratándose de otros obligados,- Este domicilio deberá consignarse en las declara- ciones y escritos que presenten a la Municipalidad. Todo cambio del mismo deberá ser comunicado dentro de los quince (15) dias de efectuado; en su defecto, se podrd reputar subsistente para todos los efectos administrativos o judiciales el áltimo consig- nado.- Articulo 10 0 .- La Municipalidad podrá admitir la constitución de un domicilio especial cuando considere que de eee modo se facilita el cumplimiento de las obligaciones.- Articulo 11 0 .- Cuando el contribuyente o responsable se domici- lie fuera del municipio y no tenga en éste gán representante o no se haya comunicado su existenoia y domi- cilio, se considerará como domicilio el lugar del municipio an que el contribuyente o responsable tenga 81113 inmuebles, negocio o ejerza su actividad habitual y subsidiariamente el lugar de - su última residencia en el mism0.- Las facultade que se acuerden para la constitu ción de domicilios especi es no implican declinación de juris- C.: A1:l›l1Z1ah ///.- ilMAFIRDN Dir ctora Despac o General tkAinledad de lishuala elgeionai de la g'telta del 9.7ueyo, e del eidánlico eVarl Municipalidad de Ushueia /11- ción.- TITUI0 Y IBBERES FORMAIES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS Irtículo 12 0 ..-- Los cOntribuyentes y responsables están obliga- aos a cumplir con los deberes que esta ordenalaza u otras ordenanzas fiscales especiales establezcan para facili- tar la determinación, recaudación y fiscalización de las tasas, derechos y contribuciones.- Articulo 134).- Sin perjuicio de lo que se establezca de mamera especial, los contribuyentes y responsables que- dan obligados a: a) Inscribir sus bienes o actividades, cuando sea requeri- do.- b) Comunicar a la Municipálidad dentro de los quince (15) dias de verificado cualquier cambio en ou oituación fis- cal que pueda dar origtn a nuevas obligaciones, modifi- car o extinguir las existentss41- c) Contestar ouakuier pedido de informes relacionados con hechos que sean causa de obligaciones.- d) Conservar y presentar a la Municipalidad los doeumentos que le sean requeridoo l ouando los mismos se refieran a hechos o actividades que sean causa de obligaciones.- Articulo 14 0 .- La Municipalidad podrá requerir a terceros Y 4 s- tos estarán obligados a suministrarle todos los informes que se refieran a los hechos que en el ejercicio de Ous actividades hayan contribuido a realizar o que hayan debido conocer y que sean causa de obligaciones, segón las normas de - 4ota ordenanza o de ordenanzas especiales, salvo el caso en que normas de derecho establezcan el secreto.- TITULO VI DETERMINACION IDE LAS OBLIGACIONES Articulo 15 0 .- L. determinación de las tasas, derechos y contri- tuoiones se efectuará en base a los procedimien- tos que establezca el tamento Ejecutivo o que se indiquen ///- MARlok NI-FEZ Dir ctora Despac o General Munlr'o rlitInd el p tJshusla Ordenanza Numero: 114 jece7o, 7/43 ffenitelio eigeional de Q.Aldtklitla e 2Iai del eablánlico equal Municipalidad de Ushuaia /1/- expresamente en esta ordenanza o en las ordenanzas fiscales - especiales.- Articulo 160 .- Con el fin de asegurar el cumplimiento exacto de las obligaciones, el Departamento Ejecutivo podrá: a) enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes; b) requerir a los contribuyentas o responsables la exhi- bición de los libros y comprobantes relacionados con - sus obligaciones hacia la Municipalidad; c) requerír informes o constancias escrítas; d) cítar ante las oficinas a los contribuyentes o respon sables; e) requerir ordan de allanamiento judicial para llevar a cabo las inspecciones en locales y establecimientos o el registro de los libros y comprobantes, cuando los - contribuyentes o responsables se opongan u obstaculicen su realizaclén.- Árticulo 17 9 .- En el ejercicio de estas facultades de físcaliza- cidn, los Uncionarios que las efectúen deberán - extender constancia escrita de los resultados, asi como de la / •xistencia e índividualízación de los elementos exhibidos.- Zstas oonstancias escrítas podrán ser firmadas también por los - contribuyentes o responsables cuando se refieran a sus manifes- taciones verbales.- Tales constancias constituírán elementos de prueba en las accio- nes que se promuevan de acuerdo con lo establecido an el capítur. 10 II de esta ordenanza.- TITUI0 VII DEL PAGO Articulo 18 0 .- El pagp de las tasas, derechos y contribuciones, se efectuará-en la Tesoreria General o en las ofi oinas Bancos que se autoricen a ese efecto, en efectivo o ms- diante cheque o giro a la orden de la Municipalidad yshuaia, eps. bre la ciudad de Ushuaia, T* del Fuegp.- MATS(.)0 Direc ora Dospachoi General Munie'rrlizind de t1Ousla Ordenanza Numero: 114 la gielsa el-teyo, 8/43 eldánitee equot ffettarnio elfácional eJlziáttiala e Municipalidad de Ushuaia ///- árticulo 191- Cuando el pago se efectde con cheque o giro, el crédito Efunicipal no se considerará cancelado has ta que se haya hecho efectivo el documento.- Articulo 200 .-E1 Departamento Ejecutivo establecerá en que ca, sos los agentes de retención designados en la / parte especial de ésta ordenanza deberán actuar en tal carácter y fijará las condiciones y plazos correspondientes.- Articulo 21* -Con carácter de excepción y cuando medien causas justificadas el Departamento Ejecutivo podrá con- ceder a los contribuyentes o responsables facilidades para el - pago an cuotas de las tasas, derechos y contribuciones, intere- ses y multas, por un término que no podrá exceder de un a1i0.1- El tipo de interés por el plazo y la forma de pago serán esta, blecidos por el Departamento Ejecutivo. El interés se liquidará a partir del d/a siguiente al del vencimiento de la obligación o de la fecha de presentación del pedido de facilidades, si éste fuera posterior.- -Ias solicitudes de facilidades que fueren denegadas no suspen- den al curso de los intereses del articulo 24, ni la actualiza, ción del crédito municipal, cuando correspondiere.- Artículo 22 0 .-B1 Departamento Ejecutivo reglamentará el Régimen instituldo por el artículo anterior, previendo en especial el resguardo de los créditos municipales.- Art/culo 23 0 .-E1 Departamento Bjecutivo podrá compensar de ofi- cio o a pedido del interesado los saldos acreedo- res do loa 0Ontribuyontos oon las deudas por tasas, dereohos o oontribuoiones, intereses y multas a oargo de los mismos, comen zando por las m42 remotas y en primer término con los intereses y multas.- TITULO VIII IURACCIONES Y SANCIORES Artioulo 24 0 Sin perjuloio de las sanciones (11103 pudieran oorres ponder por aplioación de lo dispuesto en los ar- tículos 25 y 26, la falta de pago l,total o paroial a su vencimien to de las tasas, dereohos y i.flj ibUOjOfl8S haoe sursd.r, sin ~/ P/~ MAFil' .H'JITEZ p rectora Pospecho General M unir'rr--1:!pd dp Ughuala Ordenanza Numero: 114 giezta ale1 eZeyo, 9/43 ffettoZnica Q/Kciand eilUbdieía e afad ale1 etzbiánlieci G.91a( Municipalidad de Ushuaia ///- •ntaesidad de interpelación alguna, la obligaci6n de abonar - conjuntamente con aquellas el interés que fije la ordenanza tarifaria, que se liquidará desde la fecha en que debi6 efec- tuarse el pago hasta aquella en que el mismo se realice.- La obligación de pagar los intereses subsiste no obstante la falta de reserva de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.- Articulo 25 0'- Los infractores a los deberes formales estable- cidos en esta ordenanza o en otras ordenanzas fiscales especiales serán reprimidos con multa graduable en- tre los importes que fije la ordenanza taxifaria, sin perjui- cio de los intereaes establecidos en el artículo 24 0 y de la multa que pueda corresponder por omisión.- Articulo 26 0 .- Constituirá omisión y serd reprimido con multa graduable desde un 25% hasta el 200% del manto de la obligación fiscal omitida, el incumplimiento culpable total o parcial de las obligaciones fiscales.- Axtículo 27 0 .- Las multaa de los artículos 25 y 26 solo serán de aplicación cuando existieran actuaciones en trámite vinculadas con el incumplimiento de las obligacionea o cuando se hubiere iniciado inspe"cción.- Artículo 28 0 .- Las multas previstas an los artículos 25 y 26 deberán ser satisfechas dentro de los quince - (15) días de quedar notificada y firme la resolución respecti- va.- Ártioulo 29 9 . El Departamento Ejeoutivo antes de aplioar la multa establecida en el artículo 260,dispondr4 la instrucción de un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el plazo de quince (15) días ofrez- ea y produsca las pruebas que hagan a su derecho. ' V encido di- cho término podrá disponer qtLe se practiquen otras diligencias de prueba o cerrar el sumArio y dictar resolución. Si el suma- riado notificado en legal forma no compaxeciera en el término fijado, proseguirá el sumar,k(en rebeldia.- ///• M-1-6N .NITEZ Lrtora 11:Tpro o General dn Ushtiala g;nitotio eira.cional la liezta del Juer, eAldáttiala e alai afel eizbiántica 291I Municipalidad de Ushuaia ///-Ártículo 30 9 .- La multa establecida en el artículo 25 será im- Puesta de oficio.- Ártículo 31°.- Cuando medien cirounstanci as justificadas el Depar- tamento Ejecutivo podrá, con carácter general o pa- ra cada tasal derecho o contribución en partioular, remitir en to- do o en parte los intereses a que se refiere el articulo 24* y las multas de los artículos 25 0 y 26*, como asi también las penalida- des análogas de otras ordenanzas fisoales.- Ártículo 32*.- Píjanse las siguientes normas de procedimientos: La falta de pago de los derechos, tasas retributí- vas y contribuciones , hace surgir ain necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar, conjuntamente con aquéllos, un in terés resarcitorio del 4% mensual, calculado en función a los dias transcurrí do s antre la fecha de venaimiento general y la del pagp u obtención del cobro judícial. Todas las fracciones de mes se calcl larán como enteras. La obligación de pagar los interese s resarcito- rios subsiste no obstante la falta de reser por parte de la Munici- palidad al recibir el pago de la deuda principal.- Cuando corresponda aplicar otros recargos establecidos an esta Or- denanza, los intereses resarcitorio s se liquidarán sobre el total de la contribución, tasas retributivas y/o derechos, más todos - aquellos.- Á todos los efectos, la aplicación de los intereses resarcitorios se considerará accesoria de la Obligaaión Municipal.- Los oréditos a favor de la Municipali dad y los a favor de los par- ticulares, emergentes de tasas, contribuoiones, anticipos y pagos SUanta, por los distinto0 servícios que la misma presta a requa- rímiento de los interesados o an forma comptilsiva y de las multas qua se apliquen an ejercioio de los Poderes de Policla Municipal, eStarán sujetos al régimen de actualización que se detalla segui- damente: Cuando los derechos y multas se ingresen con posterioridad a la fecha'estáblecídapor_las_pormas pertínente s , la deuda resul tante se actualizará por el lapso transourrido desde dicha fecha /// basta aquella en que se efectuare, 01 pago.- La actualización procederá so la base de la variación 1\/1-AfniC,1 , Ez 13tractor Dospacho neral Munic'r,;ida de Ushuala 014) road o^ 97\ Weniknio Ia g-ietta del lay o, afai e..41d4iida e cle1 egídántico e9Zel Municipalidad de Ushuaia //1- indice de precios al consumidor an la ciudad de Ushuaia, nivel general, producida entre el mes en que debi6 efectuarse el pago y el mes anterior, a aquel en que se lo realice.-Subsi- diariamente podrá aplicarse el índice de precios al,consumidor en Capital Federal, nivel general, emitido por IUDEC.- Cuando los contribuyentes solicitaren devolución, repeticidn, reintegros o comprensación de tasas, contribuciones, sus anti- cipos, pagos a cuenta y/o multas, dicha actualizaci6n procede- rá antre el mes en que e produzea la interposición del pedido de devolución, repetíción, reintegro y/o compensación y el mes anterior a aquel en que se efectivice el hecho.- 11To procederá la actualización como crédito fiscal a favor de - los contribuyentes por anticipo y/o pagos a cuenta realizados contra la deuda del gravámen al Vencimiento de éste.- Ia obligación de abonar el importe correspondiente por actuali- zación surgirá automAticamente y sin necesidad de interpelaci6n alguna por parte de la Aftrtnistración Municipal. Esta obligaci6n subsistirá no obstante la falta de reserva por parte de aquella al recibir el pago de lo adeudado y mientras_ no se haya operado la prescripción para su cobro. En los casos en que se abonaren lc importes pertinentes sin la ectualización correspondiente, Aste monto también será suceptible de la aplicación del presente ré- gimen desde ese momento, en la forma y plazos previstos para la deuda originaria.- En los casos de pago en cuotas, la actualización procederá so- bre los saldos adeudados hasta su pago total.- PljaEle un interés del cuatro por ciento (4%) mensual a cuotas, pagarks, documentos y/0 eualquier otro ttulo de crédito a fam. vor de la Municipalidad, que debidamente autorizado, provengan de operaciones cuya cancelación ae convino previamente abonar - en forma documentada.- Pijase un interés del cuatro por ciento (4%) mensual sobre aquellas obligaciones cuyo pag0 se opere vencido el plazo pulado.- Vencidos los plazos fijados o ortunamente, los montos documenter dos serán actualizados de cuerdo a lo determinado por la . /_ //- O N :ITEZ Direct ra Dospach o/General munIr , r, 3 rin 11 1101usla Ordenanza Numero: 114 Wietta cie1 e7ue,o, 23/43 ettiletio e‘ igz.eionaf eie eintáttiala e eVad cie1 eldánlico equel Municipalidad de Ushuaia ///- 114iculo 4 81 ).- El pago de los derechos no ímplica la resolución favorable de la autorización munícipal para rea- lizar la publicidad o propaganda.- EXENOIONES Articulo 82 º .- Eatán exentos del pago de los derechos.- 10 ) Ia publicidad o propaganda relacionada con su acti- vidad que realicen los comerdíos, industrias o ser- vicios comprendidos en la tasa por servicios ins- pección de seguridad e higíene.- 20 ) Los anuncios qUe an forma de letreros, chapas o - avisos sean obligatoríos en virtud de normas ofi- ciales.- 3 ) Ia exhibición de chapas de tamaao tipo donde op ns- ten nombres y profesiones.- 4 0 ) Los letreros luminosos.- Artículo Ios permisos renovables, cuyos deredhos no sean satisfechos, se adnsiderarán desistidos ein nece— sidad de interpelación alguna l no obstante subsístirá la obli- gación de los responsables de completar el pago hasta que la - publicídad o propaganda sea retirada o borrada.- Árdculo 84 1).- No se dará curso a pedidos de restitución de ele mentos retirados por. la Municipalidad sin que se acredíte el pago de los derechos, sus aonesorios, y los gastos voomaionados por retiro y depósito.-
ARTICULO VI TASA POR INSPECOION DE PESAS Y MEDIDAS Artículo 850 .- Ios servicios de inspección comprendidos en el presente capítulo se prestarán ain cargo alguno para los beneficiarios.- ARTICUI0 VII DEBECHOS DE VENTA AMBULANTES PERMISOS)-RETRIBUIBLES Artículo 860 .- Por la c er/ cíalización de artículos pro- bARI TEZ ctora DespcI General MunIe'r rjci de Ushuala leziliotio elkizeionaI ¿e la giezta ¿el e7,eyel,• WAtát4ela e lai de1 edilánlico Yud Municipalidad de Ushuaia Mem ZiOtos o la oferta de servicios en la vía pOblica, se deberAn aboner los derechos que, en forma expresa y carícter general, fije el Departamento Ej ecutivo.- MONTOS DE IOS DERECEOS Artículo 870. Ios deredhos se establecárán en relacidn con el tiempo de ejercicio de la actividad,naturaleza, cantidad y valor de los productos y medios utilizados para la ventav- ODNTRIBUYENTES Artículo 88 0 .- Estín obligados al pago las personas a lae que se autorice a ejercer la actividadw- PAGO Artículo 89 0 .- Loe derechos se harín efectivos en la forma y tiempo que el Departamento Ejecutivo establezca.- DISPOSICIONES ESPECIAIES Artículo 90 p .- No se encuentra comprendida an los derechos del presente capitulo la distrtbución de mercaderias a comerciantes.,- VIII PERMISOS DE USO Y SERVICIOS EN EI MATADERO MUNICIPAI PERMISOS Y SERVICIOS RETRIBUIBLES Ártculo 910 - Por el uso del Matadero Municipal y por los ser- vicioa que se presten en el miftmo, se deberín - abonar las tarifas que, en forma expresa y con carícter general, establezca el Departamento Ejecutivo.- TARIPAS MAhiC.).J se establecerán detallando los - Dire tora Artículo 92 0 .- Ias tarifas Dr)spachp-~sTal //./- - -_ lettitozia eMeional la eZeslo, afAtát4da e atai ¿el eidánlico equal Municipalidad de Ushuaia 1/1- Lmortes que se fijen para cada permiso o servicio.- RESWONSABLES' Artículo 93 11 .- Están obligados al pago los usuarios de los per- misos o servicios.- PAGO Artículo 949 .- El Departamento Ejecutivo fijará la forma y opor tunidad para el pago de las tarifas.- SERVICIOS DE IBSPECCION VETERINARIA SERVICIOS RETRIBUIBLES Articulo 95 11 .- Quedan comprendlbs en el presente capitulo y jetos al pago de las tarifas que para cada unow en forma expresa y con cardcter general, fije el Departamento Sjecutivo, los Bíguientes servicíos: 1) La inspección veterinaria de carnes en carnicerías rurales,mataderos,frigor/fi cos y fábrica de chacína- dos que no cuenten con inspección samitaria nacional, províncial o territorial:- 2) La inspección veterinaria de aves,huevos,pescados, nariscos,graaas y chacinados provenientes del Mmmici- pio o de otras jurisdicciones, si carecieren de cer- tifícados Bamítaríos que lo amparen.- 3) La reinspección veterinaria de carnes trozadasymenu- denciasppescados, mariscos y grasas, amparados por - certificados samitarios de otras jurísdicciones.- 4) El visado de certificados sanitarios de otras juris- dicciones que amparen aves, huevos y carnes bovinas, ovinas l caprínas o porcinas, an mediaB rese0 o reses destinadas al consumo TARIPA5 ///- AftION • Direc ora Dospacho IGeneral dr, ~uala hflurg e'r.--';'n Ordenanza Numero: 114 #. 17,-4rN `1) 7 26/43 ffettilatio e./Keiand de giena afe1 eZeyo, atai eihiállida e dei edilánel.co eSPud Municipalidad de Ushuaia -7.1/cu10 96 º .- Las tarifas se establecerán detallando los im- portes qua se fijen para cada uno de los servi- cios enumerados en el articulo anterior.- PAGO Y RESPONSAMLES Articulo 97 0 .- Las tarifaa se hardn efectivas en la forma y oportunidad que el Departamento Ejecutivo esta- blezca y serán responsables solidarios de au pagp los matarifes, los propietarios, los introductores y los distribuidores, segán los casos previstos en el articuloo- IC DERECHOS DE OFICINA SERVICIOS RETRIBUIBLE1 Articulo Por los servicios administrativos que presta la Municipalidad deberán pagarse los derechos cuyo monto fije la Ordenenza Tarifaria Articulo 99 0 .- Estarán sujetos a retribución au general las ac- tuaciones que se promuevan ante cualquier Depen- dencia Municipal y en particular los servicios qUe por su natu- raleza deban ser retribuidos en forma específica, de acuerdo con la discriminación que efeetúe la Ordenanza Tarifaria.- CO NTRT BUYENTES ji Artículo 100 0 .- Están obligados al pago de los derechos las per- sonas físioas o jurídicas a las cuales la Munioi- palidad preste un servicio administrativo o de otr0 carácterlque por disposición de 1a Ordenanza Tarifaria deba retribuirse.- PAGO Artículo 101º .- Los derechoa se abonarán en forma y oportunidad que establezca el Departamento Ejecutivo.- ElERCIOUSS .--Artículo 102 0 .- Están exentos del pago de los derechosi 1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, 1as 71.1TEZ ///- ' Dnec ora Dospocho General Munle'rr Ughuala ffettitotio eiKzciona/ la giezta - eid e7ueyo, afad e..4~z/a e de/ eddánlico equal Municipalidad de Ushuaia Municipalidades y sus dependencias.- 2) Las Instítuciones Religíosas, las mutuales y las enti- ^ áades de bien público. 3) Las notas consultas sobre obligaciones fiscales, solíci- tudes de exenciones y demás actuaciones vinculadas con el cumplimiento voluntario de las tasas, derechos, y - contribucione 4) Las actuaciones qUa promuevan los agentes de la Mumici- palidad relacionadow con sus servicios.- 5) Las cotizaciones a pedido de la Municipalidad y la tra, mitación de pagp de pr4ditos a proveedores y contratis- tas.- 6) Las presentaciones y petíciones promovidas por aboeiacio nes, colegíos o entidades vecinales.- ZI DERECHOS DE CONSTRUCCION SERVICIOS RETRIBUIBLES Articulo 103c1 .- Por el estudio de plamos, inspección y habilita- ción de oonstrucoiones o de sus modificaciones, ampliaciones o demoliciones y toda otra obra que requiera permi- so Municipal, se abonarán los derechos que determins la Ordenan- za Tarifaria. Esta fijará además las tarifas de los servicíos complementarios.- BASES IMPONIBLES Articulo 104 º .- La determinación de los derechos se efectuará tomando como base 1a superficie cubierta y semi- cubierta y de acuerdo con el tipo y destino de las obras, o con el valor de éstas cuando La obra no esté especificada en la Orw- denanza Tarifaria.- CONTRIBUYENTES Y RESPONSUGES _Iirticulo 1059 .- Están obLigados al pago de los deredhos los pietarios de los inmuebles.- PAGO MABIO ITEZ Directo la t Dospecho G ' Munle'r-'vrd d.rtleu3.0 1060 .- El pago deber4 efectuars e en forma y lettiletio eigi-eiona/ de ¿a giezta del e.Vueyo, addaVida e alCza del eldánlico e7ud Municipalidad de Ushuaia /11- oportunidad que establezca el Departamento Ejecutivo.:1- Artículo 107 41 .,- Las liquidaciones que se practiquen tendrán ca- rácter condicional y estarán sujetas a reajuste en los casos de modificaciones al proyecto o diferencies entre 1os proyectos y constru/d0.- EXENCIONES Art/culo 108 9 .- Están exentos de pago de los dereohosi 1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades.- 2) La construcción de templos y sus dependencias.- 35 Da construcción de sepulcros;,- DERECHOS DE OCUPACION 0 USO DE ESPACIOS PUBLICOS Art/culo 109 0 .- Por la ocupación o uso del subsuelo, superficie, y espacio aéreo de la vía pdblica, se abonarán los derechos que en forma expresa y con carácter general, fije, el Departamento Ejecutivo.- CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES Articulo 110 0 .- Serán responsables solidariamente por el pago de los derechos los permisionarios, los locatar- rios, los usufructuarios, « comodatarios o usuarios a cualquier - titulo.- PAGO Árt/culo 111 º .- Los derechos se harán efectivos en la forma y oportunidad que establezca el Departamento Eje- cutivo.'- Articulo 1120 .- El pago de los derechos no modifica las condicil nes de/çrtórga1niento de los permisos, no revalida MAÑIOJ liTEZ DLrctora Despacho General MunIc i e(dad de Ughuala ffettitotio elKeiond ¿a giezta ___/ eZer, a/ai e.,(Odáttela e cle¿ eldániteo G9i4d Municipalidad de Ushuaia 1//- renovaciones, concesiones o transferencias ni legitima la ocu- pación o uso.- DISPOSICIORES ESPECIALES Astículo 113 0 .- Los derechos correspondientes a la ocupación de la vía p6blica por construcciones a las que la Municipalidad autorice a avanzar sobre la línea de edificaci6n, se regrán por las disposiciones de la Ordenanza Tarifaria del capítulo "DERECHOS DE CONSTRUCCION".- rl LOCACION O PEWISOS DE USO DE BIENES PErvuos MUNICIPALES • Articulo 114 0 .- El Departamento Ejecutivo determinarA an forma expresa y con carácter general las condiciones y el precio o los derechos a abonar por la locaci6n o permisos de uoo de bienes privados de la Municipalidad y la forma y tiemm po de pag014,- XIV DERECHOU A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS SECRO IMPONIBLE Artículo 1150 .- Por la realización de espectaculos p6blicosese abonazán loa derechos que fije la Ordenanza Ta- rifaria.- MONID Y 331sEss 1112011IBIES /tomando,/, Artículo 116 0 .- El monto de los derechos se fijará/como base, segln las características del espectáculo, el tipo y capacidad de local, sala o estadio donde se realioe, la recaudación total o el precio unitario de entradad- ZONTRIBUYENT197Y RESPOICABLES Artículo 1170 .- Eatán oblt4ados al pago de los derechos los . MIN,F41b 1\1 I..4TEZ Dire tora Despectr General Munlr'r- ,i tÁ r d el n 11.huala lettarMis: e/Kciand giena ¿el eVuer, alAtátlieía e a/ad del eldániico eVuet Municipalided de Ushuaie 1/1 asistentes a los espectáculos o diversiones y responsables solidarioe por su pago, los empresarios, clubes, asociaciones, aatidades o personas qUa lo realicen, quiaaes actua rán an el carácter de agentes de retenci6n ajustándose a los pro- cedimientos de percepción e ingreso que establezca el Departamen- to Ejecutivo en la Ordenanza Tarifaria:1- XV DERECHOS DE CEMENTERIO Árt/culo Por la conseción de sepulcros, arrendamiento de - nichos, renovaciones, conseción de terrenos para bóvedas o panteones, aus tranuferencias, salvo cuando se operan por sucesión hereditaria y por todo otro servicio o permiso sus- ceptible de retribución que se preste en el Oementerio, se abona- rán los derechos o tasas que en cada caso fije la Ordenaaza Tari- faría.,- Árt/culo 119 0 .- Los derechos y tasas se harán efectivos en 1a - forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo y serán reaponsables de su pagc las personas a las que se les acuerde las conseciones o permisos o soliciten los servi- cios.- IVI ODBTRIBUCIORES POR MEJORAS Árticulo 1200 Por el beneficio en mejoras y mayor valor que ad- quieren los inmuebles ubicados an la zona de encia de las obras, instalaciones o servicios públicos, se abona- ss conceatc de contrilauaLam zor melcras el parcentale /ue an cada caso se establezca conforme al régl.men dispuesto por la Or- denanza Municipal n0 IVII TEZ SERVICIOS 0 PERMISCS NO PREVISTUS MFyPI Directora p "spacho Ge eral !Ii1 ri
NO
Mod. 109
Mod. por 117, 120, 135, 141, 142
109 13/01/1980
ARTICULO APRUEBANSE los textOs de las Ordenanzas Fiscal y faria para el aao 1980 agregados a 1a presente como Anexos I y II.-
[…ver más en el detalle]
NO
Mod. 106, 107
Mod. por 114