Ordenanza N° 334 NO

Datos de la ordenanza
Número
334
Fecha de sanción
25/03/1988
Vigencia
NO
Decreto
195
Tema
Ordenanza Tarifaria
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 15 de la Ordenanza Municipal Tarifaria año

1987, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 15.- Fíjase el arancelamiento para la utilización de los servicios del

Complejo Polideportivo “Comodoro Augusto LASSERRE” en los siguientes importes:

a) PARA LA PRACTICA DE CUALQUIER ACTIVIDAD, EXCEPTO NATATORIO, EN

HORAS DE CLASES DICTADAS POR LA DIRECCION DE DEPORTES

MUNICIPAL:

Menores de hasta 12 años de edad sin cargo

Menores de trece años a diecisiete inclusive

Mayores A 5 por mes

A 10 por mes

b) USO DEL NATATORIO

Menores de hasta 12 años A 5 por mes

Menores de trece a diecisiete años inclusive

Mayores A 10 por mes

A 15 por mes

c) PLAN FAMILIAR

Para la práctica de cualquier actividad deportiva,

excepto natatorio, en horarios de clases dictadas

por la Dirección de Deportes Municipal A 20 por mes

40 por mes

Para la práctica de cualquier actividad incluyendo

natatorio A

d) PLAN ESTUDIANTIL

Quedan exceptuados de arancelamientos los /

estudiantes de escuelas, pre-primaria, primaria,

secundaria y terciarias que realicen prácticas a

través de los establecimientos educativos a los

que pertenecen, en los horarios que disponga la

Dirección de Deportes Municipal.

e) ALQUILERES DE CANCHAS

Clubes A 15.- por hora

Asociaciones A 20.- por hora

Particulares A 30.- por hora

f) ALQUILER DE SALONES PARA DEPORTES

Clubes A 7,50.- por hora

Asociaciones

Particulares A 10.- por hora

A 15.- por hora

g) ALBERGUE

Turistas, por persona A 25.- por día

Particulares, por persona A 10.- por día

Delegaciones estudiantiles y/o deportivas,

por persona A 5.- por día

h) ALQUILER DE INSTALACIONES

Por uso de un gimnasio para espectáculos A 70.- por hora

públicos

i) BAÑOS PUBLICOS

Utilización de los mismos, por persona A 2.-

j) EXCEPCIONES AL ARANCELAMIENTO DEL ALQUILER DE CANCHAS

El arancelamiento será exceptuado a los pedidos originados por las distintas

dependencias de la Municipalidad, y a organizaciones de Torneos que sean

auspiciados por la Municipalidad de Ushuaia.”

ARTICULO 2º.- CONCEDASE facultad al Poder Ejecutivo Municipal para

reglamentar un fondo de garantía para el alquiler de gimnasios para espectáculos

públicos.

ARTICULO 3º.- CONCEDASE facultad al Poder Ejecutivo Municipal para otorgar un

descuento de hasta un veinte por ciento (20%) a aquellos usuarios que efectúen el

pago por adelantado de doce (12) meses de los arancelamientos establecidos en la

presente.

ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 334 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 25/03/1988.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 195 / 88 .-

Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.