ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 15 de la Ordenanza Municipal Tarifaria año
1987, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 15.- Fíjase el arancelamiento para la utilización de los servicios del
Complejo Polideportivo “Comodoro Augusto LASSERRE” en los siguientes importes:
a) PARA LA PRACTICA DE CUALQUIER ACTIVIDAD, EXCEPTO NATATORIO, EN
HORAS DE CLASES DICTADAS POR LA DIRECCION DE DEPORTES
MUNICIPAL:
Menores de hasta 12 años de edad sin cargo
Menores de trece años a diecisiete inclusive
Mayores A 5 por mes
A 10 por mes
b) USO DEL NATATORIO
Menores de hasta 12 años A 5 por mes
Menores de trece a diecisiete años inclusive
Mayores A 10 por mes
A 15 por mes
c) PLAN FAMILIAR
Para la práctica de cualquier actividad deportiva,
excepto natatorio, en horarios de clases dictadas
por la Dirección de Deportes Municipal A 20 por mes
40 por mes
Para la práctica de cualquier actividad incluyendo
natatorio A
d) PLAN ESTUDIANTIL
Quedan exceptuados de arancelamientos los /
estudiantes de escuelas, pre-primaria, primaria,
secundaria y terciarias que realicen prácticas a
través de los establecimientos educativos a los
que pertenecen, en los horarios que disponga la
Dirección de Deportes Municipal.
e) ALQUILERES DE CANCHAS
Clubes A 15.- por hora
Asociaciones A 20.- por hora
Particulares A 30.- por hora
f) ALQUILER DE SALONES PARA DEPORTES
Clubes A 7,50.- por hora
Asociaciones
Particulares A 10.- por hora
A 15.- por hora
g) ALBERGUE
Turistas, por persona A 25.- por día
Particulares, por persona A 10.- por día
Delegaciones estudiantiles y/o deportivas,
por persona A 5.- por día
h) ALQUILER DE INSTALACIONES
Por uso de un gimnasio para espectáculos A 70.- por hora
públicos
i) BAÑOS PUBLICOS
Utilización de los mismos, por persona A 2.-
j) EXCEPCIONES AL ARANCELAMIENTO DEL ALQUILER DE CANCHAS
El arancelamiento será exceptuado a los pedidos originados por las distintas
dependencias de la Municipalidad, y a organizaciones de Torneos que sean
auspiciados por la Municipalidad de Ushuaia.”
ARTICULO 2º.- CONCEDASE facultad al Poder Ejecutivo Municipal para
reglamentar un fondo de garantía para el alquiler de gimnasios para espectáculos
públicos.
ARTICULO 3º.- CONCEDASE facultad al Poder Ejecutivo Municipal para otorgar un
descuento de hasta un veinte por ciento (20%) a aquellos usuarios que efectúen el
pago por adelantado de doce (12) meses de los arancelamientos establecidos en la
presente.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 334 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 25/03/1988.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 195 / 88 .-