Ordenanza N° 279 NO

Datos de la ordenanza
Número
279
Fecha de sanción
25/09/1987
Vigencia
NO
Decreto
NULL
Tema
Ordenanza Tarifaria
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- APRUEBASE el texto de la Ordenanza Tarifaria para el Período Fiscal 1987, que obra agregado a la presente como Anexo I.

ARTICULO 2°.- Los ímportes determinados para las tasas, impuestos y tarifas de la presente Ordenanza son los del último cuatrimestre del año 1987, no corres- pondiendo las a ctualizaciones indicadas en la Ordenanza Fiscal.

ARTICULO Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgacíón. Cumplído. ARCHIVESE.- JUICE JO E DELUCCA CCNCEJAL P. J. • CGNLEJO LELIBERANTE 2 n/n- ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 25-09-87.- OrdeUnearrnitzoarioNNumaceiorona: l279 la Uierra clel 5nego,. 2/27 eAntártida e 4slas del cAtlántico eSur HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE USHUAIA ORDENANZA TARIFARIA AÑO_ 1987

CAPITULO I - TASA GENERAL DE SERVICIOS MUNICIPALES.-

CAPITULO II - TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.-

CAPITULO III - TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS.-

CAPITULO IV - TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE.-

CAPITULO V - DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.-

CAPITULO VI - INSPECCION DE PESAS Y MEDIDAS.-

CAPITULO VII DERECHOS DE VENTA AMBULANTE.-

CAPITULO VIII - PERMISO DE USOS Y SERVICIOS EN EL MATADER0.-

CAPITULO XIX - SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA.-

CAPITULO X - DERECHOS DE OFICINA.-

CAPITULO XI - DERECHOS DE CONSTRUCCION.-

CAPITULO XII - DERECHOS DE OCUPACION 0 USOS DE ESPACIOS PUBLICOS.-

CAPITULO XIII - LOCACION 0 PERMISO DE USO DE BIENES MUNICIPALES.-

CAPITULO XIV - DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS.- _CAPITULO XV - DERECHO DE CEMENTERIO.- XVI - ESTACIONAMIENTO MEDIDO.-

CAPITULO

CAPITULO XVII - IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES.-

CAPITULO XVIII - IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO.-

CAPITULO XIX - SERVICIOS 0 PERMISOS NO PREVISTOS EN LA ORDENANZA FISCAL 0 EN OR DENANZAS FISCALES ESPECIALES.-

CAPITULO XX - MODIFICACION ESTADO PARCELARIO.- CAPITULO _XX_I - CALENDARIO FISCAL.- OrdIerrnitaonrzioa NNaucmioenroat: 2d7e9laUierra del 9uego, C,L,, 3/27 eAntártida e Jsfas det Sur HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL1DAD DE USHUAIA ORDENANZA TARIFARIA AÑO 1987

ARTICULO 1°.- FIJANSE para la percepcíón en el año 1987 de las tasas, derechos y contríbuciones establecidas en la Ordenanza Fiscal, los valores que se determi-/ nan en la presente Ordenanza.- Se determinarán los inmuebles de acuerdo con su ubicación y los servicios que se les presta, en las síguíentes zonas: ZONA COMERCIAL: Está delimitada por las calles San Martín y Maipú entre Yaganes y Guaraní y Deloqui desde Yaganes hasta Onas sus respectivas transversales, todas en ambas aceras.- ZONA "A": Comprende todas las propiedades ó inmuebles ubicados en las con pavimento, que cuentan con todos los servicios.- ZONA "B": Comprende todas las propiedades ó inmuebles que, contando con todos los servicios, no se encuentran incluídos en la Zona "A", y los que cuentan con pavimento y servícios parciales.- ZONA "C":_ Comprende todas las propiedades ó inmuebles no incluídos en las zonas anteriores que por distintas razones no cuentan con todos los servícios.- Se encuentran incluidos en cada zona los inmuebles ubicados entre ambas aceras por donde pasa la línea demarcatoria. En caso de que un inmueble esté comprendido entre dos zonas simultáneamente, el mismo se incluirá dentro de la zona de mayor valor contributivo. Se considerará que un frente se beneficia con el alumbrado público, cuando exista una lámpara en un radio de hasta 100 metros de distancia en línea recta y en cualquier rumbo. CAPITULOI TASA GENERAL DE SERVICIOS MUNICIPALES

ARTICULO 2°.- De acuerdo a lo establecido en los Artículos 54° y 55° de la Ordenanza Fiscal, la Tasa General de Servicios Municipales, se pagará conforme 1 OrdUeenrarintzoarioNXumaceiornoa: t2d7e9ta Uierra det Suego, 4/27 cAntártida e ellas det eAttántico Sur HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE USHUAIA con las siguientes especificaciones: B_AS_E IMPONIBLE: Valuación Físcal determinada de conformidad con las disposiciones de la Ley de Valuación Parcelaria.- ZONA COMERCIAL: 2 por mil.- 4,5 por mil.- Casas de familia y baldios 6 por mil.- Comercios y oficinas Industrias ZONA "A": 2 por mil.- Casas de familia y baldios 4 por mil.- Comercios y oficinas Industrías.. 6 por mil.- ZONA "B": 1,5 por mil.- 3,5 por mil.- Casas de familia y baldios 6 por mil.- Comercios y oficinas Industrias ZONA "C": 0,5 por mil.- 1,5 por mil.- Casas de familia y baldios 4 por mí1.- Comercios y oficinas Industrias Los contribuyentes que posean inmuebles con un frente lindante, con escaleras de uso público, abonarán por dicha propiedad los valores que se fijan para la zona 1.- Los grandes productores de residuos (Supermercados, Restaurantes, Rotiserías, Confiterías Snak-Bar, Hoteles y Otros) abonarán trimestralmente según valua- ción fiscal, la tasa de: ZONA COMERCIA_L:_ por mes 2 pór bil.- 2... OrdeUnearrnitzoariNo uXmaceioron:at279 la Uierra dei 5uego, 5/27 eAntártida e eqstas ,At(aíntico Sur HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE USHUAIA ...2 ZONA "A": por mes 1,75 por mil.- ZONA "B": por mes 1,50 por mil.- ZONA "C": por mes 1,25 por mil.-

CAPITULO II TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIG_ IENE

ARTICULO 3°.- De acuerdo con lo establecido en el Artículo 62° de la Ordenanza Fiscal, los servicios especiales del presente Capítulo se abonarán conforme a la siguiente escala: Aquellos contribuyentes que requieran de éste servicío en forma no habitual, abonarán las liquidaciones que individualmente y por este concepto remita el Departamento de Rentas. a) Limpieza de terrenos, el m2: - Voluntario A 1,51.- De oficío A 3,00.- b) Desagote de cámaras sépticas, por viaje c) Desinfecciones y otros precedimientos de higiene A 30,00.- - Hasta 40 m2 A 25,00.- - Más de 40 m2, por m2 A 0,75.-

CAPITULO III TASAS POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

ARTICULO 4°.- De acuerdo con lo establecido en el Artículo 65° de la Ordenanza Fiscal, y acorde lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente, se discríminarán los comercios en: ZONA COMERCIAL: 110% de la tasa.- ZONA "A": 100% de la tasa.- _ZONA "B": ZONA "C": 90% de la tasa.- 80% de la tasa.- Las plantas industriales, embotelladoras, envasadoras, elaboradoras y procesadoras ubicadas en el parque índustrial de la ciudad, abonarán las tasas de la zona 3... OrdeUnaernrziatoNriuomXeraoc:i2o7n9a( de ta Uierra det f"( 6/27 eAntártida e c9slas del eAttíntico Sur W 11-W W. WW W.1 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE USHUAIA . . .3 comercial. Los taxis, automóviles, remises y taxíflet, abonarán las tasas de la zona "A".- 01.- HOTELES.- A 1.080,00.- a) Con confiterlas y/o restaurantes y/o bar con mas A 860,00.- de cuarenta (40) habitaciones A 680,00.- b) Con confiterías y/o restaurantes y/o bar con más de veinte (20) habitaciones A 520,00.- c) Con confiterías y/o restaurantes y/o bar con A 1.540,00.- veinte (20) habitaciones ó menos 520,00.- d) Los no comprendidos en las clasificaciones anteriores, excepto hoteles alojamineto por hora A 340,00.- e) Alojamiento con servício de 340,00.- albergue por hora A 100,00.- 02.- CONFITERIAS, RESTAURANTES, Y ASIMILABLES.- a) Confiterías, cantinas, pizzerías, parrillas 500,00.- y restaurantes A 600,00.- b) Confiterías ballables, bares y confiterías con billares A 1.300,00.- y/o juegos de entretenimientos c) Bares A 300,00.- d) Juegos electrónicos; por cada juego e) Concesiones de: confiterías, cantinas, restaurantes, A 420,00.- comedores 03.- BOITES.- a) Café concert y boites b) Cabaret, wiskerlas y boites con participación de alternadoras y/o coperas 04.- PENSIONES.- a) Con alojamíento 6 con comída b) Con alojamiento y comida 05.- INDUSTRIA EN GENERAL, EMBOTELLADORAS, ENVASADORAS Y ELABORADORAS - TALLERES - a) Fábricas envasadoras y/o industrializadoras A 780,00.- de productos de la pesca 4... OrdeInrraintozraioNXumaceiroon:a2l7d9e lalerra del 5uego,. 7/27 eAnartida e elsfas def eAtlántico Sur .W.WW.WW,11 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE USHUAIA b) Fábricas de ladrillos y/o bloques y/o mozaicos y/o piezas de A 340,00.- hormigón comprimido, de aserraderos, de muebles A 260,00.- c) Fábricas de bolsas de polietileno y/o papel, de chacinados, embutidos ó escurridos A 1.860,00.- d) Elaboradores de madera (aglomerados, terciados, etc.), cerra- A 340,00.- mientos metálicos, fábrica y elaboración de textiles, elec- trónicos, plásticos; otras fábricas y/o elaboradoras A 300,00.- e) Fábricas de pastas, masas, y tortas finas, alfajores A 120,00.- y/o helados; de soda A 860,00.- f) Talleres metalúrgicos, mecánicos, carpinterías, electricidad del automotor, de chapa, pintura, de vulcanización, herrerías, A 2.100,00.- tapicerías, de imprentas y talleres gráficos g) Talleres de bobinaje, hojalatería, de reparación de calzados, de artefactos electrodomésticos, electrónicos, talleres de reparación en general h) Plantas fraccíonadoras de vinos y embotelladoras de bebidas gaseosas y otras embotelladoras i) Fábrícas de elaboración y/o transformación de productos químicos 06.- AGENCIAS.- a) De venta y reventa de automotores A 1.000,00.- 600,00.- b) De viaje y turismo; marítimas y aéreas A 500,00.- c) De publicidad, alquíler de equipos de audio, video, videocasetes 350,00.- y afines, inmobíliarias A 900,00.- 600,00.- d) De alquiler de automotores con ó sin chofer, 500,00.- academias de conductores A e) De loterías, quiniela y prode A f) De remises A g) De taxiflet A 07.- EMPRESAS DE TRANSPORTE.- A 340,00.- a) De servicios en general, de servicios fúnebres y/o cocherías 5... OrdUenerarniztoariNouNmaecrioon: a2t7d9e laIerra det 5uego,. 8/27 eAntártida e e9stas del eAttántico Sur CW WWW.W.,4123 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE USHUAIA - . . .5 b) De transporte de pasajeros: A 420,00.- 1.- Servicio público urbano 2.- Servicios urbanos especiales A 680,00.- 3.- Servicios de transporte de pasajeros en general, con capacidad de hasta doce pasajeros A 200,00.- Con capacidad de más de doce pasajeros Transporte escolar de hasta doce pasajeros A 300,00.- Transporte escolar de más de doce pasajeros 4.- De transporte de cargas aéreas o terrestres, A 100,00.- de recolección de residuos A 200,00.- c) De limpieza y de servicios de cargas livianas d) Taxímetros, remises y Taxiflet A 600,00.- e) Financieras no bancarías y/o sociedades A 400,00.- de crédito y/o consumo f) Instituciones financieras ó bancarias A 120,00.- g) Empresas camíoneras, viales y/o constructoras: A 800,00.- 1.- Sin capacidad 2.- Con capacidad A 1.000,00.- h) Emisoras privadas de radiodifusión y televisión, salas cinematográficas A 500,00.- A 1.000,00.- A 500,00.- 08.- ABASTECEDORES Y/O DISTRIBUIDORES.- A 260,00.- a) Con domicilio legal y real en esta Ciudad b) Sin domicilio legal y real en esta Ciudad A 420,00.- 09.- COMERCIOS EN GENERAL.- a) Kioscos, mercerías, locales de venta de lotería, quiniela y prode A 120,00.- 120,00.- b) Peluquerías con hasta dos peluqueros A 260,00.- c) Salones de belleza, salas de masaje A 860,00.- d) Estaciones de servicio, venta de combustíbles y lubricantes, lavaderos y engrases A e) Ferreterías y locales de venta de repuestos para automotores y/o máquinas agricolas y/o motocícletas, triciclos y tetraciclos 6... 4- OrdeUnearnrzitaorNioumZeciron: a2l7d9e laIerra 5uego, 9/27 cAntártida e egsfas ,Attántico Sur HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE USHUAIA . . .6 con motor, sanitarios, materiales de construcción, artículos del hogar, electrónicos, mueblerías, vidrierías, pinturerías, venta de neumáticos y bicicleterías 340,00.- f) Almacenes, verdulerías, panaderías, fiambrerías, carnicerías, 260,00.- rotiserías, despensas, heladerías, productos lácteos, de granja, 340,00%- 520,00.- mercaditos, arficulos de límpieza A 1.680,00.- 750,00.- g) Tiendas, zapaterías, librerlas, farmacias, tintorerías y/o 750,00.- 120,00.- lavaderos, sastrerías, sederías, bazares, venta de artículos 1.000,00.- de fotografía, florería, boutiques, artículos de regalos, compra y venta, disquerías, jugueterías y ópticas A h) Joyerías, relojerías, estudios fotográficos, armerías, perfumerías, instrumentos musicales A i) Supermecados y grandes tiendas A j) Venta de motocicletas, triciclos y tetracíclos A k) Representantes en general A 1) Viveros m) Grandes tiendas A 10.- ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS. Los compredidos precedentemente a determinar por el Departamento Ejecutivo: - Entre un mínimo A 120,00.- - Y un máximo de A 2.550,00.- Si se desarrollan más de una actividad, el importe a abonar se determinará computan do la categoría más alta, modificada por el coeficiente de 1,5 en caso de dos (2) actividades, y el coeficíente de 1,75 en caso de tres (3) ó más actividades.

CAPITULO IV TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 5 0 .- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 72° de la Ordenanza Físcal, se abonará el 90% de lo fijado en el Artículo 4°, Tasa de habilitación 7... OrdeIrnraitnozraioN5ufamcieornoa: l2c7l9e la&ierra del 9uego,. 10/27 eAntárticla e 3sfas def eAtfántico Sur HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE USHUA1A de comercio o industria, conforme a la zonificación indicada en el mismo. CAPITULOV DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 6°._- Los derechos de Publicidad y Propaganda a que se refiere el Artículo 77° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán según las tarifas que se fijan a continua- ción: 01.- CARTELES.- A 60,00.- Por M2. a) OFICIALES A 30,00.- por año A 15,00.- por semestre por mes ó fracción A 90,00.- b) PRIVADOS A 45,00.- por año por semestre A 30,00.- por mes ó fracción 02.- PUBLICIDAD POR ALTAVOCES.- A 360,00.- por año A 180,00.- por semestre por mes ó fracción A 30,00.- 03.- PUBLICIDAD POR PROPAGANDA QUE NO SE REFIERA AL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR LA TASA DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE.- Por m2. por año A 180,00.- por semestre por mes ó fracción A 90,00.- A 30,00.- 8... OUrderernitaonrizoa51Nruacmioenrao1: d2e79fa 'ierra def 9-ue o, 11/27 eAntártida e elsfas del eAttántico Sur HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 0.4.- REPARTOS DE ANUNCIOS EN LA VIA PUBLICA.- A 30,00.- Por millar o fracción 05.- PUBLICIDAD 0 PROPAGANDA NO CONTEMPLADA EN LOS INCISOS ANTERIORES.- El Departamento Ejecutivo determinará los derechos que en cada caso correspondan, atendiendo para ello el nivel de las tasas establecidas en los incisos 01, 02, 03 y 04.-

CAPITULO VI INSPECCION DE PESAS Y MEDIDAS

ARTICULO 7°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 85° de la Ordenanza Fiscal, los servicíos de inspección de pesas y medidas se prestarán sin cargo.

CAPITULO VII DERECHO DE VENTA AMBULANTE

ARTICULO 8°.- De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 86° y 87° de la Ordenanza Fiscal, todo vendedor ambulante abonará el derecho que determina la presente a continuación: a) Vendedores ambulantes radicados con más de un (1) año de antiguedad en la jurisdicción de Ushuaia, un 10% mensual del valor que le corresponde a la habilitación comercial, del rubro que le corresponda.- b) Vendedores ambulantes que no posean la antiguedad correspondiente, un 40% mensual de la habilitación comercial.-

CAPITULO VIII PERMISO DE USO Y SERVICIOS EN EL MATADERO MUNICIPAL

ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo actualizará periódicamente, acorde al 9... UOerdrreintoarniozaNNaucmioenraol:d2e7l9aUierra del 5uego, vlIrwn p' 12/27 eilutdrtida e ellas del eAllántico Sur HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE USHUAIA . . .9 procedimiento prescripto por la Ordenanza Número 82, la siguiente escala: POR CABEZA DE GANADO: A 5,00.- Ovino A 35,00.- Bovino Porcínos (de hasta 50 Kgs.) A 5,50.- Porcinos (de más de 50 Kgs.) A 10,00.- La faena que se realice fuera del horario normal de 7,00 a 14,00 horas, deberá abonarse un recargo del 15% sobre los valores tarifados.-

CAPITULO IX SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA

ARTICULO 10°.- De acuerdo a lo determinado en los Artículos 95° y 96° de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán los siguientes valores: 01.- POR INSPECCION Y/O HABILITACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y MERCADERIAS EN GENERAL, LA SIGUIENTE TASA ANUAL: a) Vehículos con tara hasta 5.000 Kgs A 15,00.- b) Vehículos con tara superior a 5.000 Kgs A 27,00.- 02.- POR LAS DETERMINACIONES BACTEREOLOGICAS Y ANALISIS SE PERCIBIRAN LAS SIGUIEN- TES TASAS: a) Por cada determinación bactereológica de agua ó alimento A 8,00.- 3,00.- b) Adicional por ensayo de identificación y/o 3,00.- 3,00.- cuantificación bactereológic A 16,00.- c) Por cada determinación físíca ó química de agua ó alimento A d) Especiales que demanden montaje de aparatos, sobre los valo- res anteriores, un recargo de A e) Especiales no previstos en los apartados anteriores A 10... Orderernitaonrzioa ZNcuimonearlod: e279 ierra def uejo, 13/27 eA ntártida e egs(as dd eAttántico Sur HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE USHUAIA .. .10 CAPITULOX DERECHO DE OFICINA

ARTICULO 11°.- Por los servicios a que se refieren los Artículos 98° y 99 0 de la Ordenanza Fiscal, se deberán abonar los derechos que se establecen a continua- ción: 1.- Por cada libreta de sanidad A 8,00.- 2.- Por cada renovación ó duplicado de libreta 6,00.- de sanidad A 30,00.- 20,00.- 3.- Por otorgamiento de carnet de conductor 10,00.- 40,00.- por cinco años A 20,00.- 4.- Duplicado de carnet de conductor A 1,00.- 5.- Permiso de conducir por mes ó fracción A 20,00.- 6.- Por otorgamiento de carnet de alternadora A 4,00.- 7.- Por renovación ó duplicado A 10,00.- 8.- Tasa general de actuaciones administrativas A 1,00.- 10,00.- 9.- Por habilitación de choferes para taxi, 20,00.- remises 6 taxiflet A 10,00.- 10.-Por los servicios que a continuación se enumerean: 20,00.- 40,00.- a) Por certificación catastral de inmuebles A b) Por certificación de restricción de dominio por ensanches de calles u ochavas A c) Por certificado de libre deuda de tasas, derechos ó contribuciones sobre inmuebles A d) Carpeta de obras A e) Carpeta de habilitación comercial A f) Libre deuda ó cualquier certificación relacíonada con el Impuesto a los Automotores A g) Inscripción en el Registro de Constructores y Contratistas A h) Inscripción en el Registro de Empresas Constructoras A 11... OredrerintoarnizoaANraucmioenraol:d2e7l9a 75ierra del 5uego, 14/27 eilrudrtida e Jslas del ,4ildntico Sur HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

CAPITULO XI DERECHOS DE CONSTRUCCION

ARTICULO 12°.- Los derechos de construcción y servicios complementarios a que se refiere el Artículo 103° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán conforme a las especifícaciones y tasas que se fijan a continuación: 1.- EDIFICIOS PARA VIVIENDA FAMILIAR (única propiedad) En la construcción de casas habitación que no superen los sesenta metros cuadrados (60 m2) de superficie cubierta destinada a vivienda familíar del interesado (única propiedad), se les eximirá el pago de la tasa de derechos de construcción.- Toda ampliación posterior abonará los derechos correspondientes.- 2.- EDIFICIOS PARA VIVIENDAS - VIVIENDAS PARA LOCAL - VIVIENDAS PARA LOCACION COMERCIOS Y OFICINAS - INDUSTRIAS Se aplicará la siguiente alicuota sobre el valor de: 0,20%. - Viviendas 0,50%. - Industrias, comercios, oficinas y salas de espectáculos 03.- EMPADRONAMIENTO DE OBRAS ANTIRREGLAMENTARIAS.- 2,00%. - Se aplicará la siguiente alicuota sobre el valor de: 5,00%. - Viviendas Industrias, Comercios, oficinas y salas de espectáculos Como valor de la obra se tomará el que sea mayor entre: a) El que resulte de valorizar la construcción de acuerdo a los metros de superfi- cie cubierta, según el tipo de edificación, aplicando la siguiente escala: 1.- Mampostería con revestimientos de madera machimbrada ó similar cubierta de H° A° ó tejas.- Estructura de hormigón y revestimientos interiores y posteriores.- Metro cuadrado cubierto A 640,00.- 12... OredrerintoarnizoaNNacuimonedrod:e279 ierra de( gaego, 15/27 eilat(frtida e Jslas del eildantico Sur HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE USHUAIA . . .12 2.- Mampostería cubierta de H° C°, sístemas índustrialízados, Metro cuadrado cubierto A 500,00.- 3.- Edificios de madera y otros elementos no especificados, b) El que resulte del contrato de construcción.- 03.- ENLACE DE CLOACAS.- Por conexión cloacal domiciliaria A 60,00.- 4.- DEMARCACIONES.- 12,00.- 1,00.- 1.- Determinación de la línea municipal cuando no mediare cons- trucción: 12,00.- 6,00.- a) Hasta 10 metros lineales de frente A Cada metro excedente A b) Determinación del punto de apoyo (mojón esquinero) A c) Determinación del nível de vereda con expediente de construcción A

CAPITULO XII DERECHOS DE OCUPACION 0 USOS DE ESPACIOS PUBLICOS

ARTICULO 13°.- De acuerdo a lo determinado en el Artículo 108° de la Ordenanza Fiscal,se fijan las siguientes tasas: 1.- Por surtidor de combustible, por año o fracción A 40,00.- 2.- Por la utilización de espacios públicos debidamente autorízado para el depósito de contenedores, por cada contenedor, por día A 10,00.- 3.- Kíosco - por metro cuadrado, por año ó fracción A 30,00.- 4.- Materiales en vereda: cuando la ocupación sea de un metro cuadrado (m2) y hasta dos metros de la línea de edificación y durante el tiempo normal previsto en el Código de Edificación vigente; por metro cuadrado y por día: ZONA COMERCIAL A 1,20.- ZONA "A": A 1,00.- 13... OUredrerintoarniozaNaNcuiomnaetro: 279 Uierra del 51,te7o, 16/27 eAntdrtida e Jsfas det eAdántico Sur HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE USHUAIA . . .13 ZONA "B": 0,80.- ZONA "C": 0,60.-

CAPITULO XII I LOCACION Y PERMISO DE USO DE BIENES MUNICIPALES

ARTICULO 14°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores para el alquiler de máquinas viales u otros bíenes municipales, por hora o fracción: COMPRESOR A 100,00.- TOPADORA CARGADORA A 200,00.- MOTONIVELADORA RETROEXCAVADORA A 170,00.- CAMION GRUA A 150,00.- A 180,00.- A 160,00.- A 160,00.-

ARTICULO 15°.- Por el uso de las instalaciones del Centro Polideportivo Municipal y de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Número 124, se tributará por cada hora el equívalente a 10 entradas 6 A 70,00.-

CAPITULO XIV DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUB_LICOS

ARTICULO 16°.- Los derechos por espectáculos a los que se refiere el Artículo 114° de la Ordenanza Fiscal, Tributarán: 1.- BOITES - CABARETS - WISKERIAS - CONFITERIAS BAILABLES: el diez (10%) por ciento del valor de las entradas vendidas.- 2.- BOX - CARRERAS DE AUTOS Y/O MOTOCICLETAS - BAILES - DESFILES DE MODELOS TEATROS - CINES - FESTIVALES Y VARIEDADES - CAFE CONCERT - El cinco (5%) por ciento del valor de las entradas vendidas, estableciéndose como tasa mínima la suma de A 50,00.- 14... 572- OredrerintaornizoaNNacuimonearlod:e279 ierra 9neyo, 17/27 eAntdrtida e egsfas del Atidntico Sur HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE USHUAIA . . .14

ARTICULO 17°.- Los números culturales, artísticos, organizados por entes oficiales quedan exentos del pago de todos los derechos que se mencionan en el presente Capítulo.-

ARTICULO 18°.- Los derechos del presente Capítulo no excluyen a los que correspon- dan por tasas de ínspección de seguridad e higiene.

CAPITULO XV DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTICULO 19°.- Los derechos y servicios a que se refiere el Artículo 117° de la Ordenanza Fiscal, se harán efectivos conforme a la siguiente discriminación: a) Por inhumación en tierra A 10,00.- b) Por tumulación en bóvedas ó Panteón A 40,00.-

ARTICULO 20°.- Por exhumación en el Cementerio del ejido urbano: 10,00.- 30,00.- a) Exhumación 160,00.- b) Reducción de restos c) Exhumación y traslado de restos dentro 30,00.- 40,00.- del Cementerío

ARTICULO 21°.- Por traslado de restos: a) Por introcucción de restos provenientes desde fuera del municipio A b) Por traslado de restos fuera del cementerio local

ARTICULO 22°.- Por concesion de tierra para panteones ó bóvedas; El Departamento Ejecutivo, en cada caso, determinará la posibilidad de la concesión y plazo de adjudicación: a) Por la concesión de 13 años, el lote A 250,00.- de 2,40 x 2,20 mts 15... OUrderernitaonrizoaANra. ucmioenrod: d2e79laUierra del 5uer, 18/27 eAntdrtida e eIstas del e_Atidntico Sur HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE USHUAIA ...15

ARTICULO 23°.- Por concesión de tierra para sepultar, por cada una: A 40,00.- a) Hasta cinco (5) años A 16,00.- b) Por año subsiguiente, hasta un máxímo de 14 años

CAPITULO XVI ES_ TACIONAMIENTO MEDIDO ARTICULO_ 24°.- El derecho que está previsto en el Artículo 12° de la Ordenanza Fiscal, se cobrará conforme a los siguientes valores: Por hora ó fracción de estacionamiento A 0,50.-

CAPITULO XVII IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

ARTICULO 25°.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 125° de la Ordenanza Fiscal vigente, se fijan para el psago de Impuestos a los Automotores radicados en la ciudad de Ushuaia, de acuerdo a la clase, modelo, año y peso de los mismos en 2/3 de los valores indícados en los Anexos que conforman parte integrante de la presente: a) Automóviles (categoría de acuerdo al peso de orden en marcha, determinado en el manual de fábrica ó el peso impordble fijado en el Certificado de Fábrica. b) Camiones, camionetas, furgones, pick-up, jeep, estancieras (categoría de acuerdo al peso en kilogramos del vehículo incluída la carga). c) Trailers, acoplados, semi-remolques, etc., (categoría de acuerdo al peso en kilogramos incluída la carga mínima transportable). d) Motocicletas, motos, motonetas, tríciclos, tetraciclos con motor y similares. e) Casillas rodantes, casa (categoría de acuerdo al peso en kilogramos neto). f) Colectivos (categoría de acuerdo al peso en kilogramos incluída la carga mínima transportable).

ARTICULO 26°.- En ningún caso el Impuesto Anual será inferior a la suma de AUSTRA- LES DIECIOCHO (A18,00), salvo en los rubros traílers, acoplados, semirremolques 16... OUredrernitaonrzioa ZNcuimonerdod: 2e7l9a Uierra del uego, 19/27 eAntdrtida e eYstas det eildántico Sur HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE USHUAIA . . .16 motocicletas, triciclos y tetraciclos con motor cuyo mínimo será de AUSTRALES NUEVE (A 09,00).

CAPITULO XVIII IMPUESTO INMOBILIARIO

ARTICULO 27°.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 142° de la Ordenanza Fiscal vigente, para el pago del Impuesto Inmobiliardo se cobrará un anticipo equivalente a la última cuota del año 1986 más 2/3 de las siguientes alicuotas. INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS CON MEJORAS ESCALA DE VALUACION EN AUSTRALES ALICUOTAS: por Hasta 10 000,00.- 1,0 por mil.- De 10.001,00 a 30 000,00. De 30.001,00 a 70 000,00.- 2,0 por mil.- De 70.001,00 a 130.000,00.- 3,0 por mil.- De 130.001,00 a 200.000,00.- De 200.001,00 a 500.000,00.- 4,0 por mil.- De 500.001,00 a 1 000.000,00.- De 1.000.001,00 en adelante 5,0 por mil.- 5,25 por mil. 5,35 por míl. 5,50 por mil. / INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS BALDIOS ESCALA DE VALUACION EN AUSTRALES 10 000,00 ALICUOTAS: por mil.- 15.000,00 Hasta 20 000,00 8,00 por mil.- De 10.001,00 a 25.000,00 8,50 por mil.- De 15.001,00 a 30.000,00 De 20.001,00 a 35.000,00 9,00 por mil.- De 25.001,00 a 40 000,00 9,50 por mil.- De 30.001,00 a 10,00 por mil.- De 35.001,00 a De 40.001,00 en adelante 10,50 por mil.- 11,00 por mil.- 11,50 por mil.- 17... OrdeerrniatonrziaoN%umcieornod: 2d7e9la tierra del 5uer 20/27 eAntdrtida e egslas del eAttántico Sur HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE USHUAIA . • .17 Se consideran sitios baldíos aquellos inmuebles urbanos ó suburbanos cuyas mejoras no superen el 20% del valor fiscal actualizado de la tierra.- Las superficies baldías y los inmuebles cuyas mejoras no superen el 20% de la valuación fiscal de la tierra, ubicados con frente a las calles que más adelante se indicán, abonarán un recargo de cinco (5) veces el Impuesto Inmobiliario. Dichas calles so las siguientes: Avenida Maipú desde Yaganes hasta 12 de Octubre. Avenida San Martín desde Yaganes hasta Onas. Avenida Malvinas Argentinas desde 12 de Octubre hasta Capitán Armando Mutto. Onas, Patagonia, Sarmiento, Belgrano, Piedrabuena, Don Bosco, Triunvirato, 9 de Julio, Solís, 25 de Mayo, Lasserre, Roca, Gobernador Godoy, Rivadavia, Antártida Argentina y Yaganes, todas ellas desde Avenida Maipú hasta Goberandor Deloqui. Gobernador Deloqui desde Onas hasta Yaganes.

ARTICULO 28° En ningún caso para los inmuebles con mejoras, el Impuesto Anual será inferior a la suma de AUSTRALES DIEZ (A 10,00). Para los consíderados baldíos, el Impuesto Anual mínimo será de AUSTRALES CUARENTA (A 40,00).

CAPITULO XIX SERVICIOS 0 PERMISOS NO PREVISTOS EN LA OR_DENANZA FISCAL 0 EN ORDENANZAS FISCALES ESPECIALES

ARTICULO 29°.- De acuerdo a lo díspuesto en el Artículo 112° de la Ordenanza Fiscal los servicios o permisos no previstos se harán efectivos conforme a los importes que fije el Departamento Ejecutivo.

CAPITULO XX

ARTICULO 30°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará, en especial, todo lo que tenga relación con la liquidación de la tasa general de Servicios Municipales, en los casos de modificación del estado parcelario ó cambios de titularidad y demás supuestos que se vinculen con las bases imponibles en el Artículo 55° de la Ordenanza Fiscal. 18... O6r`.deerrnitaonrizoaaNraucmionearto: 279ia ierra clef 5uego, 21/2c7Antártida e Jsfas det cAttántico Sur HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE USHUAIA . . .18

CAPITULO XXI CALENDARIO FISCAL

ARTICULO 31°.- La Secretaría de Economía y Finanzas establecerá los plazos dentro de los cuales los contribuyentes y responsables, deberán efectuar el pago de los impuestos, tasas, derechos y contribuciones, establecidas en la presente, que rige para el período Fiscal 1987.- 19... IMPUESTO DE PATENTES AUTOMOTOR AÑO 1987 (anexo a) AUTOMOVILES AÑO HASTA DE 801 a DE 1151 a DE 1301 a MAS DE 1150 Kgs 1300 Kgs 1500 Kgs 1501 Kgs 800 Kgs 312,00.- 456,00.- 504,00.- 552,00.- 1987 204,00.- 350,00.- 392,00.- 424,00.- 242,00.- 207,00.- 230,00.- 248,00.- 1986 151,00.- 184,00.- 207,00.- 221,00.- 140,00.- 166,00.- 184,00.- _ 200,00.- 1985 87,00,- 124,00.- 150,00.- 179,00.- 110,00.- 133,00.- 166,00.- 161,00.- 1984 76,00.- 91,00.- 104,00.- 145,00.- 90,00.- 99,00,- 150,00.- 131,00.- 1983 69,00.- 78,00.- 97,00.- 136,00.- 117,00.- 71,00.- 87,00.- 122,00.- 1982 62,00.- 62,00.- 78,00.- 110,00.- 106900.- 55,00.- 71,00.- 94900.- 1981 55,00.- 51,00.- 99,00.- 85,00.- 44,00.. 1980 51,00.- 90,00.- 81,00.- 1979 46,00.- 1978 41,00.- 1977 37,00.- 1976 35,00.- 1975 y ante- 35,00.- riores.- .„ Ordenanza Numero: 279 IMPUESTO DE PATENTES AUTOMOTOR AÑO 1987 23/27 CAMIONES - CAMIONETA - FURGONES - ETC (anexo b) AÑO HASTA DE 1201 a DE 2501 a DE 4001 a DE 7001 a DE 10001 a DE 13001 a DE 16001 a MAS DE 4000 Kgs 7000 Kgs 10000 Kgs 13000 Kys 16000 Kgs 20000 Kgs 20000 Kgs 1200 Kgs 2500 Kgs 235,00,- 345,00.- 414,00.- 577,00.- 759,00.- 1987 117,00.- 173,00.- 202,00.- 311,00.- 357,00.- 511,00.- 674,00.- 1.152,00.- 1,290,00.- 1986 99,00.- 152,00.- 179,00.- 276,00.- 317,00.- 455,00.- 603,00.- 1.035,00.- 1.143,00.- 1985 90,00.- 138,00.- 166,00.- 248,00.- 283,00.- 407,00.- 538,00.- 1.021,00.- 1984 83,00.- 124100.- 145,00.- 235,00.- 258,00.- 366,00.- 483,00.- 925,00.- 1983 76,00.- 110,00,- 131,00.- 200,00.- 228,00.- 331,00.- 435,00.- 821,00.- 911,00.- 1982 67,00.- 97,00.- 117,00.- 179,00.- 214,00.- 297,00.- 393,00.- 738,00.- 807,00.- 1981 55,00.- 90,00.- 104,00.- 1611,00.- 186,00.- 269,00.- 352,00.- 669,00.- 738,00.- 1980 48,00.- 81,00.- -97,00.- 145,00.- 166,00.- 242,00.- 317,00.- 600,00.- 662,00.- 1979 48,00.- 71,00.- 85,00.- 131,00.- 152,00.- 214,00.- 283,00.- 538,00.- 600,00.- 1978 41,00.-, 67,00.- 76,00.- 117,00.- 136,00.- 193,00.- 255,00.- 483100.- 538,00.- 1977 41,00.- 58,00.- 69,00.- 106,00.- 124,00.- 175,00.. 235,00.- 435,00.- 483,00.- 1976 35,00.- 51,00.- 62,00.- 97,00.- 110,00.- 159,00.- 207,00.- 393,00.- 435.00.- 1975 y 35,00.- 393,00.- anteriores.- 317,00.- 352,000- SegIn peso bruto máximo.- Ordenanza Numero: 279 IMPUESTO DE PATENTE AUTOMOTOR AÑO 1987 24/27 TRAILERS ACOPLADOS SEMI-REMOLQUES ETC. 1 (anexo c) AÑO HASTA DE 3001 a DE 6001 a DE 10001 a DE 15001 a DE 20001 a DE 25001 a DE 30001 a MAS DE 10000 Kgs 15000 Kgs 20000 Kgs 25000 Kgs 30000 Kgs 35000 Kgs 35000 Kgs 3000 Kgs 6000 Kgs 1987 35900.- 55 9 00.- 90,00.- 166900.- 242900.- 283 900.- 359900.- 393900.- 428900.- 46 9 00.- 78900.- 152900.- 221900.- 248 900.- 320900.- 352900.- 380900.- 1986 28900.- 41 9 00.- 69900.- 131900.- 193900.- 221 900.- 290900.- 311900.- 345900.- 379 00.- 62900.- 117900.- 173900.- 200 900.- 255900.- 276900.- 311900.- 1985 25900.- 35 900.- 55,00.- 104900.- 159900.- 179 900.- 235900.- 248900.- 269900.- 30 9 00.- 51,00.- 97900.- 138900.- 166 900.- 207900.- 228900.- 248900.- 1984 21,00.- 28 9 00.- 48900.- 83900.- 124900.- 145 900.- 186900.- 200900.- 221,00.- 25,00.- 41900.- 76900.- 110900.- 131 9 00.- 166900.- 179900.- 200900.- 1983 18900.- 23 9 00.- 35900.- 69900.- 104900.- 117 900.- 152900.- 163900.- 179900.- 21 9 00.- 35900 62900.- 90900.- 110 900.- 138900.- 145900.- 166900.- 1982 16900.- 18 9 00.- 28900.- 55900.- 83900.- 97 9 00.- 124900.- 131900.- 145900.- 16,00.- 28900.- 48900.- 76900.- 83 9 00.- 117900.- 124900.- 131900.- 1981 14900.- 14 9 00.- 25900.- 41900.- 69900.- 76 900.- 104900.- 110900.- 117900.- 1980 14,00.- 1979 14900.- 1978 14900.- 1977 14900.- 1976 14900.- 1975 y an 14,00.- teriores.. Según peso bruto máximo.- (1)Los importes establecidos en esta escala corresponden a las unidades remolcadas. La unidad de tracción o arrastre tributará según los valores del grupo "Camiones, Camionetas, Furgones, etc."- Ordenanza Numero: 279 IMPUESTO DE PATENTES AUTOMOTOR AÑO 1987 (anexo d) 25/27 MOTOCICLETAS AÑO HASTA 100 cc HASTA 150 cc HASTA 350 cc HASTA 500 cc HASTA 750 cc MAS DE 750 cc 1987 28,00.- 41,00.- 76,00.- 97,00.- 117 00.- 193,00.- 1986 23,00.- 35,00.- 69,00.- 90,00.- 104,00.- 173100.- 1985 21,00.- 32,00.- 64,00.- 85,00.- 97,00.- 159,00.- 1984 18,00.- 30,00.- 60,00.- 76,00.- 90,00.- 145,00.- 1983 16,00.- 28,00.- 55,00.- 69,00.- 83,00.- 138,00.- 1982 14,00.- 25,00.- 51,00.- 62,004- 76,00.- 131,00.- 1981 14,00.- 23,00.- 46,00.- 55,00.- 69,00.- 124,00.- 1980 14,00.- 18,00.- 41,00.- 51,00.- 64,00.- 117,00.- 1979 14,00.- 18,00.- 37,00.- 48,00.- 60,00.- 104,00.- 1978 y ante- 14,00.- 14,00.- 35,00.- 41,00.- 55,00.- 97,00.- riores.- 17,717> glez =g,.] Ordenanza Numero: 279 IMPUESTO DE PATENTE AUTOMOTOR AÑO 1987 26/27 CASILLAS RODANTES (anexo e) AÑO HASTA 1000 Kgs MAS DE 1000 Kgs 1987 117,00.— 214,00.— 1986 104900.— 193,00.— 1985 173900.— 1984 97,00.— 154900.— 1983 83,00.— 138900.— 1982 76900.— 124,00.— 1981 69900,. 110900.— 1980 60900,— 104900.— 1979 55,00.— 48900.— 90900.— 1978 y anteriores 83900.— 41,00.— Según peso neto. Los valores establecidos en la presente escala corresponden a casillas rodantes sin propulsión propia. Las casillas autopropulsadas tributarán según el vehículo en que se encuentren montadas.— Ordenanza Numero: 279 f) (anexo 27/27 IMPUESTO DE PATENTES AUTOMOTOR AÑO 1987 COLECTIVOS HASTA DE 1001 a DE 3001 a MAS DE AÑO 3000 Kgs 10000 Kgs 10000 Kgs 1000 Kgs 186,00.• 1.139,00.— 1.663,00.— 1.484,00.— 1987 104,00.— 163,00.— 1.019,00.— 1.325,00.. 145,00.— 911,00.• 1.180,00.— 1986 90,00.— 131,00.— 814,00.— 1985 83,00.— 731,00..«. 863,00.— 1984 76,00.— 104,00.• 656,00.— 1983 62,00.— 97,00.— 697,000. 1982 55,00.— 83,00.— 531,00.— 1981 55,00.— 76,00.— 476,00.— 566,00.• 1980 48,00.— 69,00.— 435,00.— 1979 41,00.— 386,00.— 1978 41,00.— 55,00.• 352,00...› 1977 35,00.— 311,00.• 1976 28,00.— 1975 y anteriores 28,00.— 41n011~.111 1,1111.1.011n•••n141.1•1111.,

Observaciones
Modificada 334/88