ARTICULO 1º.- RATIFICASE en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 654/89,
mediante el cual el Ejecutivo Municipal aprobó “Ad-Referéndum” del Honorable
Concejo Deliberante, el Convenio firmado entre la Municipalidad de Ushuaia y la
Dirección Territorial de Energía, que se relaciona a la Prestación, Liquidación y
Cobro del Servicio de ALUMBRADO PUBLICO y que se agrega como Anexo I a la
presente.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 630 .-
DADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA: 08/12/1989.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 654 / 89.-
ANEXO I
CONVENIO
En la ciudad de Ushuaia, Capital del Territorio Nacional de la Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los tres días del mes de octubre del año
mil novecientos ochenta y nueve, entre la Municipalidad de Ushuaia por una parte y
la Dirección Territorial de Energía por la otra, representadas en este acto por el
señor Intendente Municipal Dn. Carlos MANFREDOTTI y el señor Hugo PICCONE a
cargo de la Presidencia de la Dirección Territorial de Energía y ad referéndum del
señor Ministro de Obras, Servicios Públicos y Viviendas, respectivamente, acuerdan
celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Dirección Territorial de Energía será la encargada del suministro a la
ciudad de Ushuaia, de la energía eléctrica para el alumbrado público,
correspondiéndole también las áreas de mantenimiento de redes, reposición de
lámparas, artefactos y todo otro elemento que haga al normal funcionamiento de las
redes.--------------------------------------------------------------
SEGUNDA: Siendo la Dirección Territorial de Energía la prestataria del servicio, la
Municipalidad delega en la misma, liquidar y percibir de los contribuyentes los
aranceles que se facturen por el cumplimiento de este servicio.----------------------------
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TERCERA: Los padrones de contribuyentes serán los que correspondan a los de
usuarios de la Dirección Territorial de Energía, los que serán actualizados y
conformados a tal efecto por ambas partes toda vez que sea necesario.--------
CUARTA: De la recaudación que por tal facturación perciba la Dirección Territorial
de Energía, le corresponderá al Municipio un veinticinco por ciento (25%) de la
misma, porcentaje que dicha Dirección mantendrá en reserva en una cuenta
especial denominada “APORTE MUNICIPAL PARA LA AMPLIACION Y
MEJORAMIENTO DEL ALUMBRADO PUBLICO”, destinado el restante porcentaje
de la recaudación en un quince por ciento (15%) a solventar gastos propios de la
Dirección en actos administrativos y de cobranzas y el sesenta por ciento (60%)
restante los utilizará para cubrir los costos originados en la prestación del servicio de
alumbrado y mantenimiento del mismo.------------------------------------------------------------
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QUINTA: La Municipalidad de Ushuaia a través del área técnica que corresponda,
comunicará oficialmente a la Dirección Territorial de Energía, los sectores
priorizables para la instalación del alumbrado público, manteniendo dicho programa
de trabajos concordancia con los valores que la Dirección mantenga reservados del
porcentaje que le corresponde a la Comuna de la recaudación mencionada en la
Cláusula Cuarta del presente Convenio.----------
SEXTA: La Dirección Territorial de Energía liquidará y facturará a los contribuyentes
la prestación del servicio según su programa de cobros, debiendo corresponder los
valores o porcentajes al criterio de distribución de zonas de la ciudad que tiene
determinado la Comuna para el cobro de tasas municipales.--------------------------------
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SEPTIMA: Los criterios de potencia a instalar en el alumbrado público deberán ser
convenidos de común acuerdo entre ambas partes, no pudiendo cualquiera de ellas
programar o incrementar potencia sin el consentimiento de la otra.------------------------
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OCTAVA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir del día primero de.. del
presente año, pudiendo ser reformado o ampliado toda vez que las partes lo
consideren conveniente.----------------------------------------------------------------
NOVENA: El estudio y la determinación de los valores e incrementos que se
apliquen para el cobro del servicio, serán responsabilidad exclusiva de la Dirección
Territorial de Energía, debiendo ésta comunicarlos a la Municipalidad al solo efecto
de su conocimiento.--------------------------------------
DECIMA: La Dirección Territorial de Energía elevará al Municipio trimestralmente
declaración jurada de rendición de cuentas y del destino dado a los fondos
afectados de la cuenta especial mencionada en la Cláusula CUARTA.-------------------
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UNDECIMA: Semestralmente la Dirección Territorial de Energía efectuará un
reconteo de los usuarios del servicio de luminarias instaladas, girando dicho informe
a la Municipalidad a los efectos de su cotejo con el padrón de contribuyentes
municipales.----------------------------------------------------------------
DUODECIMA: Ante cualquier divergencia que se suscite en la interpretación o
aplicación del presente Convenio, se acuerda en este acto que las mismas serán
resueltas de común acuerdo de ambas partes, recurriendo si fuera necesario a las
instancias superiores administrativas de ambas.------------------
TRIGESIMA: La recaudación de la Cuenta Especial mencionada en la Cláusula
CUARTA del presente Convenio, será tenida a los efectos contables de la Dirección
Territorial de Energía como Ingresos Municipales actuando la Dirección únicamente
como depositario de los valores.------------------------------
DECIMACUARTA: La Municipalidad de Ushuaia exime del pago de la tasa por
colocación de postes en la vía pública a la Dirección Territorial de Energía.----
-------En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman DOS (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba
indicados.--------------------------------------------------------------------------------------