Ordenanza N° 630 NO

Datos de la ordenanza
Número
630
Fecha de sanción
08/12/1989
Vigencia
NO
Decreto
654
Tema
Obras y Servicios Públicos / Economía y Finanzas
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- RATIFICASE en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 654/89,

mediante el cual el Ejecutivo Municipal aprobó “Ad-Referéndum” del Honorable

Concejo Deliberante, el Convenio firmado entre la Municipalidad de Ushuaia y la

Dirección Territorial de Energía, que se relaciona a la Prestación, Liquidación y

Cobro del Servicio de ALUMBRADO PUBLICO y que se agrega como Anexo I a la

presente.

ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 630 .-

DADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA: 08/12/1989.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 654 / 89.-

ANEXO I

CONVENIO

En la ciudad de Ushuaia, Capital del Territorio Nacional de la Tierra del

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los tres días del mes de octubre del año

mil novecientos ochenta y nueve, entre la Municipalidad de Ushuaia por una parte y

la Dirección Territorial de Energía por la otra, representadas en este acto por el

señor Intendente Municipal Dn. Carlos MANFREDOTTI y el señor Hugo PICCONE a

cargo de la Presidencia de la Dirección Territorial de Energía y ad referéndum del

señor Ministro de Obras, Servicios Públicos y Viviendas, respectivamente, acuerdan

celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Dirección Territorial de Energía será la encargada del suministro a la

ciudad de Ushuaia, de la energía eléctrica para el alumbrado público,

correspondiéndole también las áreas de mantenimiento de redes, reposición de

lámparas, artefactos y todo otro elemento que haga al normal funcionamiento de las

redes.--------------------------------------------------------------

SEGUNDA: Siendo la Dirección Territorial de Energía la prestataria del servicio, la

Municipalidad delega en la misma, liquidar y percibir de los contribuyentes los

aranceles que se facturen por el cumplimiento de este servicio.----------------------------

------------------------------------------------------------

TERCERA: Los padrones de contribuyentes serán los que correspondan a los de

usuarios de la Dirección Territorial de Energía, los que serán actualizados y

conformados a tal efecto por ambas partes toda vez que sea necesario.--------

CUARTA: De la recaudación que por tal facturación perciba la Dirección Territorial

de Energía, le corresponderá al Municipio un veinticinco por ciento (25%) de la

misma, porcentaje que dicha Dirección mantendrá en reserva en una cuenta

especial denominada “APORTE MUNICIPAL PARA LA AMPLIACION Y

MEJORAMIENTO DEL ALUMBRADO PUBLICO”, destinado el restante porcentaje

de la recaudación en un quince por ciento (15%) a solventar gastos propios de la

Dirección en actos administrativos y de cobranzas y el sesenta por ciento (60%)

restante los utilizará para cubrir los costos originados en la prestación del servicio de

alumbrado y mantenimiento del mismo.------------------------------------------------------------

-------------------------

QUINTA: La Municipalidad de Ushuaia a través del área técnica que corresponda,

comunicará oficialmente a la Dirección Territorial de Energía, los sectores

priorizables para la instalación del alumbrado público, manteniendo dicho programa

de trabajos concordancia con los valores que la Dirección mantenga reservados del

porcentaje que le corresponde a la Comuna de la recaudación mencionada en la

Cláusula Cuarta del presente Convenio.----------

SEXTA: La Dirección Territorial de Energía liquidará y facturará a los contribuyentes

la prestación del servicio según su programa de cobros, debiendo corresponder los

valores o porcentajes al criterio de distribución de zonas de la ciudad que tiene

determinado la Comuna para el cobro de tasas municipales.--------------------------------

---------------------------------------------------

SEPTIMA: Los criterios de potencia a instalar en el alumbrado público deberán ser

convenidos de común acuerdo entre ambas partes, no pudiendo cualquiera de ellas

programar o incrementar potencia sin el consentimiento de la otra.------------------------

-----------------------------------------------------------------

OCTAVA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir del día primero de.. del

presente año, pudiendo ser reformado o ampliado toda vez que las partes lo

consideren conveniente.----------------------------------------------------------------

NOVENA: El estudio y la determinación de los valores e incrementos que se

apliquen para el cobro del servicio, serán responsabilidad exclusiva de la Dirección

Territorial de Energía, debiendo ésta comunicarlos a la Municipalidad al solo efecto

de su conocimiento.--------------------------------------

DECIMA: La Dirección Territorial de Energía elevará al Municipio trimestralmente

declaración jurada de rendición de cuentas y del destino dado a los fondos

afectados de la cuenta especial mencionada en la Cláusula CUARTA.-------------------

-------------------------------------------------------------------

UNDECIMA: Semestralmente la Dirección Territorial de Energía efectuará un

reconteo de los usuarios del servicio de luminarias instaladas, girando dicho informe

a la Municipalidad a los efectos de su cotejo con el padrón de contribuyentes

municipales.----------------------------------------------------------------

DUODECIMA: Ante cualquier divergencia que se suscite en la interpretación o

aplicación del presente Convenio, se acuerda en este acto que las mismas serán

resueltas de común acuerdo de ambas partes, recurriendo si fuera necesario a las

instancias superiores administrativas de ambas.------------------

TRIGESIMA: La recaudación de la Cuenta Especial mencionada en la Cláusula

CUARTA del presente Convenio, será tenida a los efectos contables de la Dirección

Territorial de Energía como Ingresos Municipales actuando la Dirección únicamente

como depositario de los valores.------------------------------

DECIMACUARTA: La Municipalidad de Ushuaia exime del pago de la tasa por

colocación de postes en la vía pública a la Dirección Territorial de Energía.----

-------En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman DOS (2)

ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba

indicados.--------------------------------------------------------------------------------------

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