ARTICULO 1º.- PRORROGUESE por treinta (30) días a partir del día 5 de
septiembre del año 1988, la recepción de empadronamiento de obras clandestinas
parciales o totales destinadas a vivienda, comercio y/o industria, a efectos de
regularizar la situación de los propietarios de los mismos.
ARTICULO 2º.- Los que están comprendidos en el artículo 1º abonarán los
derechos de construcción según
ANEXO I que forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3º.- Los propietarios que efectúen las presentaciones bajo este plan
estarán exentos de pago de multa.
ARTICULO 4º.- Derógase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 433 .-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 759 / 88.-
ANEXO I
a) OBRAS CLANDESTINAS: Construidas en forma Reglamentaria: pagarán
derecho arancelario como obra nueva;
b) OBRAS CLANDESTINAS: En forma Antirreglamentaria: pagarán el cincuenta por
ciento (50%) del derecho arancelario por empadronamiento.