Ordenanza N° 433 NO

Datos de la ordenanza
Número
433
Fecha de sanción
01/01/1988
Vigencia
NO
Decreto
759
Tema
Ordenamiento Urbano
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- PRORROGUESE por treinta (30) días a partir del día 5 de

septiembre del año 1988, la recepción de empadronamiento de obras clandestinas

parciales o totales destinadas a vivienda, comercio y/o industria, a efectos de

regularizar la situación de los propietarios de los mismos.

ARTICULO 2º.- Los que están comprendidos en el artículo 1º abonarán los

derechos de construcción según

ANEXO I que forma parte integrante de la

presente.

ARTICULO 3º.- Los propietarios que efectúen las presentaciones bajo este plan

estarán exentos de pago de multa.

ARTICULO 4º.- Derógase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.

ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 433 .-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 759 / 88.-

ANEXO I

a) OBRAS CLANDESTINAS: Construidas en forma Reglamentaria: pagarán

derecho arancelario como obra nueva;

b) OBRAS CLANDESTINAS: En forma Antirreglamentaria: pagarán el cincuenta por

ciento (50%) del derecho arancelario por empadronamiento.

Observaciones
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