Ordenanza N° 351 NO

Datos de la ordenanza
Número
351
Fecha de sanción
13/04/1988
Vigencia
NO
Decreto
249
Tema
Ordenamiento Urbano
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- AUTORIZASE hasta sesenta (60) días a partir de la promulgación

de la presente a recibir empadronamiento de obras clandestinas parciales o totales

destinadas a viviendas, a efectos de regularizar la situación de los propietarios de

las mismas.

ARTICULO 2º.- Para las presentaciones comprendidas en el artículo 1º, los

propietarios deberán abonar los derechos de construcción según el

ANEXO I.

ARTICULO 3º.- Los propietarios que efectúen las presentaciones bajo este Plan

estarán exentos del pago de multas.

ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 351 .-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 249 / 88 .-

ANEXO I

a) Obras clandestinas construidas en formas REGLAMENTARIA: bonificación del

cincuenta por ciento (50%) en el pago de los derechos de empadronamiento,

exentas de multas.

b) Obras clandestinas construidas en forma ANTIRREGLAMENTARIA: pago del

cien por ciento (100%) de los derechos de empadronamiento y exentas de

multas.

Observaciones
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