ARTICULO 1º.- AUTORIZASE hasta sesenta (60) días a partir de la promulgación
de la presente a recibir empadronamiento de obras clandestinas parciales o totales
destinadas a viviendas, a efectos de regularizar la situación de los propietarios de
las mismas.
ARTICULO 2º.- Para las presentaciones comprendidas en el artículo 1º, los
propietarios deberán abonar los derechos de construcción según el
ANEXO I.
ARTICULO 3º.- Los propietarios que efectúen las presentaciones bajo este Plan
estarán exentos del pago de multas.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 351 .-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 249 / 88 .-
ANEXO I
a) Obras clandestinas construidas en formas REGLAMENTARIA: bonificación del
cincuenta por ciento (50%) en el pago de los derechos de empadronamiento,
exentas de multas.
b) Obras clandestinas construidas en forma ANTIRREGLAMENTARIA: pago del
cien por ciento (100%) de los derechos de empadronamiento y exentas de
multas.