ARTICULO 1º.- Los volquetes y contenedores podrán ser ubicados en la vía
pública. Se colocarán paralelos al cordón a una distancia no mayor de treinta (30)
centímetros y a no menos de quince (15) metros de la esquina.
ARTICULO 2º.- Serán pintados de color amarillo fosforescentes y negro.
ARTICULO 3º.- En la temporada invernal no podrán ser colocados en las arterias de
gran pendiente.
ARTICULO 4º.- El material acumulado en los volquetes no podrá ser depositado en
cualquier espacio público, la empresa deberá contar con la indicación de Obras y
Servicios Públicos de la Municipalidad para realizar el desecho de materiales, en los
sitios que al efecto se asignen.
ARTICULO 5º.- La empresa abonará el uso de espacio público por contenedor y
volquetes según la Ordenanza Tarifaria vigente en ese rubro, (uso de espacio
público).
ARTICULO 6º.- El Ejecutivo Municipal reglamentará administrativamente la mejor
forma de tramitar mensual o semanalmente el pago del arancel correspondiente con
la empresa prestataria del servicio.
ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 425 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 24/08/1988.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 713 / 88.-