Ordenanza N° 425 NO

Datos de la ordenanza
Número
425
Fecha de sanción
24/08/1988
Vigencia
NO
Decreto
713
Tema
Espacios Públicos
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- Los volquetes y contenedores podrán ser ubicados en la vía

pública. Se colocarán paralelos al cordón a una distancia no mayor de treinta (30)

centímetros y a no menos de quince (15) metros de la esquina.

ARTICULO 2º.- Serán pintados de color amarillo fosforescentes y negro.

ARTICULO 3º.- En la temporada invernal no podrán ser colocados en las arterias de

gran pendiente.

ARTICULO 4º.- El material acumulado en los volquetes no podrá ser depositado en

cualquier espacio público, la empresa deberá contar con la indicación de Obras y

Servicios Públicos de la Municipalidad para realizar el desecho de materiales, en los

sitios que al efecto se asignen.

ARTICULO 5º.- La empresa abonará el uso de espacio público por contenedor y

volquetes según la Ordenanza Tarifaria vigente en ese rubro, (uso de espacio

público).

ARTICULO 6º.- El Ejecutivo Municipal reglamentará administrativamente la mejor

forma de tramitar mensual o semanalmente el pago del arancel correspondiente con

la empresa prestataria del servicio.

ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 425 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 24/08/1988.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 713 / 88.-

Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 3369 ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 2
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