Ordenanza N° 154 NO

Datos de la ordenanza
Número
154
Fecha de sanción
01/02/1983
Vigencia
NO
Decreto
1983
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

artículos de la Ordenanza Fiscal, con el objeto de adaptarla a las reales / necesidades de la Comuna y otorgarle una mayor practicidad y elasticidad para su funcionamiento y cumplimiento; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO MODIFICANSE los artículos 4, 21, 32, 38, 41, 49, 52, 53, 54, 55, 91 y 95 de la Ordenanza Fiscal, a par- tir del corriente ejercicio.-

ARTICULO 2 º .- A los efectos de un mejor ordenamiento y una más practiCa y continua lectura, transcríbanse la totalidad de los artículos de la Ordenanza hscal (

TITULO 1 - Parte / General y

TITULO II - Parte Especial) que forman parte inte- garnte de la presente.-

ARTICULO 3 2 •- REFRENDARAN la presente Ordenanza los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Finanzas y el de // Obras y Servicios Públicos.-

ARTICULO 4 º .- Comuníquese. dése copia al Boletín Oficial de la Gobernación del Territorio. Cumplido ARCHIVESE.- J" ORDENANZA MUNICIPAL N 2 /83.- Q.:T14 • p - n15- fi,c,« 4. COMA H fsrilu J D Despach9 Gurieral do Ushuala mma ciesieLya, Ordenanza Numero: 154 Zildánhco 2/22 Vaiaaja

ANEXO ORDENANZA FISCAL T I T U10 I ORDENANZA FISCAL -

PARTE GENERAL II - AMBITO DE APLICACION III - ORGANOS DE APLICACION - COMPETENCIA IV - CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES V - DOMICILIO FISCAL VI - DEBERES FORMALES DE LOS COURIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS VII - DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES VIII - DEL PAGO IX - INFRACCIONES Y SANCIONES X - ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS XI - DEL APREMIO XII - DE LA PRESCRIPCION XIII - DISPOSICIONES VARIAS DE LAS EXENCIONES Ls COPIA FIEL Des G • • 'r3 ll5510811 X T ITULO II XI ORDENANZA FISCAL -

PARTE ESPECIAL XII - TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS MUNICIPALES XIII - TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE XIV - TASAS POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTR1AS XV - TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE XVI - DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA XVII - TASA POR INSPECCION DE PESA Y MEDIDA XVIII - DERECHOS DE VENTA AMBULANTE IXX - PERMISO DE USO Y SERVICIOS EN EL MATADERO MUNICIPAL - SERVICIOS OE INSPECCION VETERINARIA - DERECHOS DE OFICINA - DERECHOS DE CONSTRUCCION - DERECHOS DE OCUPACION 0 USO DE ESPACIOS PUBLICOS - LOCACION 0 PERMISOS DE USO DE BIENES PRIVADOS MUNICIPALES - DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS - DERECHOS DE CEMENTERIO - CONTRIBUCIONES POR MEJORAS - ESTACIONAMIENTO MEDIDO - SERVICIOS 0 PERMISOS NO PREVISTOS DISPOSICIONFS ESPECIALES MUNICIPALIDAD DE USHUAIA ORDENANZA FISCAL

TITULO I

PARTE GENERAL

CAPITULO I AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1 2 .- Las obligaciones ficales que establezcá la Municipalidad de Ushuaia, se regi- rán por las disposiciones de esta Ordenanza y por las Ordenanzas Fiscales Es- peciales, cuya aplicación emana del régimen establecido por Decreto Ley 2191/57.-

CAPITULO II ORGANOS DE APLICACION, COMPETENCIA

ARTICULO 22.- La aplicación de las disposiciones de esta ordenanza estará a cargo del De- partamento Ejecutivo, quien podrá delegar el ejercicio de sus funciones y / facultades, de manera especial o general, en organismos, r eparticiones o funcionarios de la Municipalidad.- En los casos de organismos, r eparticiones o funcionarios que ya tengan atribuida compe-/ tencia, no será necesario nueva delegación.-

ARTICULO 3 2 .- El Departamento Ejecutivo no podrá delegar las funciones de: le) Aplicar o remitir multas en los supuestos de los Artículos 252, 262 y 31g. 22) Resolver las demandas de repetición y disponer la devolución de pagos indebidos (ART.422). 90) Resolver los recursos jerárquicos (Artículo 382). 42) Conceder las facilidades de pago a que se refiere el Artículo 212, salvo cuando se hubie- ran dictado normas generales para acordarlas.-

CAPITULO III CONTRIBUCIONES Y DEMAS RESPONSABLES

ARTICULO 42.- Están obligados al pago de las Tasas, Derechos y Contribuciones establecidas en la presente Ordenanza o en Ordenanzas Fiscales especiales, las personas / físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas, incluidos los entes públicos y empresas del estado que se hallen en las actuaciones previstas en las mismas.-

ARTICULO 52•- Están asimismo obligados al pago en cumplimiento de la deuda de los contribu- yentes en la forma que rija para éstos o que expresamente se establezca, las personas que administran o dispongan do los birnes de los contribuyentes, las que partici- pen pur sub f unciones públicas o por su profesión en la f ormalización de actos u operacio- nes sobre bíenes o actividades que constituyen el objeto de servicios retribulbles o bene- ficios por obras que originen contribuciones y a aquellos a quienes esta Ordenanza o las Ordenanzas Fiscales especiales designen como agente de retención.-

ARTICULO 6 1) .-- Los responsables indicados en el artículo anterior responden solidariamente con todos sus bienes por el pago de las tasas, derechos y c ontribuciones / adeudadas, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibili- dad de cumplir correcta y tempestivamente con su obligación.- 1/12... P, ,77:•;.!".0 Munir 11/2...

ARTICULO 72.- En los casos de transferencia de fondos de comercio, explotaciones o bienes que constituyen el objeto de servicios retribulbles o de beneficios por // obras que originen contribuciones, los adquirentes responderán solidariamente con los,// transmitentes por el pago, derechos y contribuciones e intereses adeudados, salvo que se hubiere expedído certificación de no adeudarse gravámenes, o que habiéndose comunicado / la transferencia, el Departamento Ejecutivo no se hubiere expedido en el plazo de ciento veinte (120) dias corridos.- El plazo aludido se contará a partir de la fecha en que quedan cumplidos los recaudos que el departamento Ejecutivo establezca para la presentación de la comunicación.-

ARTICULO 82.- Cuando una misma tasa de derecho o contribución esté a cargo de dos o'más / personas, todas se considerarán contribuyentes por igual y solidariamente / obligados al pago de la obligación.- Si alguna persona estuviera exenta, la obligación se considerará en ese caso divisible / y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona exenta.-

CAPITULO IV DOMICILIO FISCAL

ARTICULO 92.- El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables, a los efec tos de sus obligaciones hacia la Municipalidad, es el lugar donde éstos re siden habitualmente, tratándose de personas de exitencia visible o el lugar en que se h-a Ile el centro de sus actividades, tratándose de otros obligados.- Este domicilio deberá consignarse en las declaraciones y escritos que presenten a la Mu- nicipalidad. Todo cambio del mismo deberá ser comunicado dentro de los quince (15) dias de efectuado; en su defecto, se podrá reputar subsistente para todos los efectos adminis trativos o judiciales el último consignado.-

ARTICULO 102.- La Municipalidad podrá admitir la constitución de un domicilio especial cuando considere que de ese modo se facilita el cumplimiento de las obli gaclones.-

ARTICULO 112.- Cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del municipio y no tenga en éste ningún representante o no se haya comunicado su exis tencia y domicilio, se considerará como domicilio el lugar del municipio en que el con tribuynnte n rnnunnnabln tnnqa uun inmunhles, negocio o ejerra su actividad habitual / y subsidiariamente el lugar de su última residencia en el mismo.- Las facultades que se acuerden para la constitución de domicilios especiales no impli- can declinación de jurisdicción.-

CAPITULO V DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS

ARTICULO 12 2 .- Los contribuyentes y responsables están obligados a cumplir con los de- beres que esta ordenanza u otras ordenanzas fiscales especiales establez can para facilitar la determinacibn, recaudación y fiscalización de las tasas, derechos y contribuciones.-

ARTICULO 132.- Sin perjuicio de lo que establezca de manera especial, los contribuyen- tes y responsables quedan obligados a: D. C rwal dr, ~uala /1/3.. a) Inscribir sus bienes o actividades, cuando sea requerido.- b) Comunicar a la Municipalidad dentro de los quince (15) dias de verificado cualquier cambio en su situación fiscal que pueda dar origen a nuevas obligaciones, modificar o extinguir las existentes.- c) Contestar cualquier pedido de informes relacionados con hechos que sean causa de / obligaciones.- d) Conservar y presentar a la Municipalidad los documentos que le sean requeridos, / cuando los mismos se refieran a hechos o actividades que sean causa de obligacio- nes.-

ARTICULO 14 2 .- La Municipalidad podrá requerir a terceros y éstos estarán obligados a suministrarle todos los informes que se refieran a los hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuído a realizar o que hayan debido cono- cer y que sean causa de obligaciones, según las normas de esta ordenanza o de ordenan zas especiales, salvo el caso en que normas de derecho establezcan el secreto.-

CAPITULO VI DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 152.- La determinación de las tasas, derechos y contribuciones se efectuará en base a los procedimientos que establezca el Departamento Ejecutivo o que indiquen expresamente en esta Ordenanza o en las Ordenanzas Fiscales Especiales.-

ARTICULO 162.- Con el fin de asegurar el cumplimiento exacto de las obligaciones, el Departamento Ejecutivo podrá: a) Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes; b) Requerir a los contribuyentes o responsables la exhibición de los libros y compro- bantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad; c) Requerir informes o constancias escritas; d) Citar ante las oficinas a los contribuyentes responsables; e) Requerir orden de allanamiento judicial para llevar a cabo las inspecciones en lo cales y establecimientos o el registro de los libros y comprobantes, cuando los / contribuyentes o responsables se opongan u obstaculicen su realización.-

ARTICULO 179.- En el ejercicio de estas facultades de fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de los resultados asi como de la existencia e individualización de los elementos exhibidos.- Estas constancias escritas podrán ser firmadas tambien por los contribuyentes o respon sables cuando se refieren a sus manifestaciones verbales.- Tales constancias constituirán elementos de prueba en las acciones que se promuevan / de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IX de esta ordenanza.-

CAPITULO VII DEL PAGO

ARTICULO 189.- E1 pago de lás tásas, derechos y contribuciones, se efectuará en la Te sorería General o en las oficinas o bancos que se autoricen a ese efec to, en efectivo o mediante cheque o giro a la orden de la Municipalidad Ushuaia, so-/ bre la Ciudad de Ushuaia, Tierra del Fuego.r

ARTICULO 199.- Cuando el pago se efectúe con cheque o giro, el crédito municipal no se considerará cancelado hasta que no le haya hecho efectivo el docu- mento.- C •3 11302, C. !". ral yjn i niers k 'rd Uptuela 11/4...

ARTICULO 20 9 .- El Departamento Ejecutivo establecerá en que casos los agentes de ceten- ción designados en la parte especial de ésta Ordenanza deberán actuar en tal carácter y fijará las condiciones y plazos correspondientes.-

ARTICULO 219.- Con carácter de excepción y cuando medien causas justificadas, el Depar- tamento Ejecutivo podrá conceder a los contribuyentes o resp lonsables fa- cilidades para el pago en cuotas de las obligaciones fiscales.- El tipo de interés, plazo y forma de pago serán establecidos por el Departamento Ejecu- tivo. El interés se liquidará a partir del día siguiente al del vencimiento de la obli- gación.- Las solicitudes de facilidades que fueren denegadas no suspenden el curso de los intere ses del actículo 24, ni la actualización del crédito Municipal, cuando correspondiere.:

ARTICULO 229.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el régimen instituldo por el artí culo anterior, previendo en especial el resguardo de los créditos municipales.-

ARTICULO 239.- El Departamento Ejecutivo podrá compensar de oficio o a pedido del inte- resado los saldos acreedores de los contribuyentes con las deudas por ta sas, derechos o contribuciones, intereses y multas a cargo de los mismos, comenzando / por las más remotas y en primer término con los intereses y multas.-

CAPITULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 24 2 .- Sin perjuicio de.las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 y 26, la falta de pago total y par- cial a su vencimiento de las tasas, derechos y contribuciones hace surgir, sin necesi- dad de interpelación alguna, la obligación de abonar conjuntamente con aquellas el in- terés que fije la ordenanza tarifaria, que se liquidará desde la fecha en que debié / efectuarse el pago hasta aquella en que el mismo se realice.- La obligación de pagar los intereses subsiste no obstante la falta de reserva de la Mu nicipalidad al recibir el pago de la deuda principal.-

ARTICULO 259.- Los infractores a los deberes formales establecidos en esta ordenanza / o en otras ordenanzas fiscales especiales serán reprimidos con multa // graduable entre los importes que fije la ordenanza tarifaria, sin perjuicio de los in- tereses establecidos en el artículo 249 y de la multa que pueda corresponder por omi-/ sión.-

ARTICULO 269.- Constituirá omisión y será reprimido con multa graduable desde un 25% hasta el 200% del monto de la obligación fiscal omitida, el incumpli-I miento culpable -total o parcial- de las obligaciones fiscales.-

ARTICULO 279.- las multas de los articulos • 25 y 26 solo serán de aplicación cuando /7 existieran actuaciones en trámite vinculafas con el incumplimiento de las obligaciones fiscales o cuando se hubiere iniciado inspección.-

ARTICULO 289.- las multas previstas en los artículos 25 ; 26 deberán ser satisfechas dentro de loe quince (15) dlas de quedar notificada y firme la resolu- ción definitiva.-

ARTICULO 299.- El Departamento Ejecutivo, antes de aplicar la multa establecida en el artículo 26, dispondrá la instrucción de un sumario notificado al pre- sunto infractor y emplazándolo para que en el plazo de quince (15) días ofrezca y pro duzca las pruebas que hagan a su derecho. Vencido dicho término podrá disponer que se practiquen otras diligencias de prueba o cerrar el sumario y dictar resolución. Si el sumario notificado en legal forma no compareciera en el término fijado, proseguirá / el sumario en rebeldía.- /7/5... Munle• - c de t!'hunin

ARTICULO 30 g .- La multa establecida en el artículo 25 será impuesta de oficio.-

ARTICULO 319.- Cuando medien circunstancias justificadas el Departamento Ejecutivo podrá, con carácter general o para cada tasa, derecho o contribución en particu- lar, remitir en todo o pn parte los intereses a que se refiere el artículo 24 y las mul- tas de los artículos 25 y 26, como asi tambien las penalidades análogas de otras ordenan zas fiscales.-

ARTICULO 32 2 .- Fijanse las siguientes normas de procedimientos: Establécese un régimen de actualización de deudas cuyo pago se opere con posterioridad a su vencimiento, aplicable a tasas, derechos, contribuciones, multas, pagarés, documentos y/o cualquier otro crédito a favor de la Municipalidad.- Dicho régimen de actualización procederá cuando hayan transcurrido dos me- ses calendarios inmediatos siguientes a aquel en que se produzca el respectivo vencimien- to de la obligación, con lo cual hasta ese momento se devengan intereses sobre montos // originales sin actualizar.- Para la actualización de deudas se utilizará un coeficiente calculado en base al indice de precios al consumidor (Nivel General) de la ciudad de Ushuaia, elabora do mensualmente por la Dirección de programación y Coordinación Económica del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antáttida e Islas del Atlántico Sur.- Cuando los contribuyentes solicitaren devolución, repetición, reintegro o compensación de tasas, contribuciones, anticipos, pagos a cuenta y/o multas, dicha actua lización procederá entre el mes en que se produzca la interposición del pedido de devol: ción, repetición, reintegro y/o compensación y el mes anterior a aquel en que se efecti- vice el hecho.- No procederá la actualización como crédito fiscal a favor de los contribu yentes por anticipos y/o pagos a cuenta realizados contra la deuda del gravámen al vencT miento de éste.- La obligación de abonar el importe correspondiente por actualización sur- girá automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna por parte de la Administra- ción Municipal. Esta obligación subsistirá no obstante la falta de reserva por parte de aquella al recibir el pago de lo adeudado y mientras no se haya operado la prescripción para su cobro. En los casos en que se abonaren los importes pertinentes sin la actualiza ción correspondiente, este monto tambien será suceptible de la aplicación del presente / régimen desde ese momento, en la forma y plazos previstos para la deuda originaria.- En los casos de pagos en cuotas, la actualización procederá sobre los sal dos adeudados hasta su pago total..- Cuando corresponda el cálculo de interés que será fijada mensualmente poe la Secretaría de Economía y Finanzas y que no podrá exceder a la tasa activa vencida vi- gente en el Banco de la Nación Argentina, el último día de cada mes.- Cuando por cualquier motivo no se contara con el último indice de actuali zación, se aplicará la tasa de interés así fijada.- Simultaneamente al régimen de actualización, se fija un interés resarcito rio del capital sobre el monto total de la deuda actualizada del 6% anual El vencimiento de las obligaciones operará el último día del mes respec- tivo, los pagos efectuados hasta el día 10 del mes posterior al vencimiento se conside- rarán en término. Una vez transcurrido dicho plazo corresponderá actualizar el monto de la deuda a partir del primer día posterior al vencimiento.- El procedimiento de pago en forma documentada o pago en cuotas, se acor- dará únicamente como caso de excepción, debiendo ser autorizado por el Intendente Muni- cipal o por el Secretario de Economia y Finanzas.- 1S Cf.2;7 F1EL Milnlr'r mr,husla addez.490, OrdenanzOardNenuámnzee,r-1o9:u1rn5é4ro: edlid,0 9/22 914/maia 11/6... En el caso de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, el atraso superior a los seis meses dará lugar a la clausura de la habilitación hasta que se oblen las Tasas, derechos, recargos e intereses devengados, con más la indexación que en cada caso corres-/ ponda.-

CAPITULO IX ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 332.- Contra las Resoluciones que determinan Tasas, Derechos o Contribuciones, o denieguen excenciones o impongan multas por infracciones a las disposiciones de esta Orde nanza o de otras Ordenanza Fiscales Especiales, el contribuyente y los responsables podrín interponer recursos de reconsideración, personalmente o por correo mediante carta certifi cada, dentro de los quince días de su notificaciónt- Si la resolución emanara de una Secretaria o repartición, el recurso se in- terpondrá ante la Secretaría respectiva y su interposición será requisito previo para dedu cir recurso jerárquico ante el departamento Ejecutivo.- Si emanara del Departamento Ejecutivo, se interpondrá ante el mismo.-

ARTICULO 342.- En el recurso deberán exponerse todos los argumentos contra la Resolución / impugnada y acompañarse u ofrecerse todas las pruebas de lo que pretendan valerse, no admi tiéndose después otros ofrecimientos, excepto de hechos posteriores o documentos ofrecidos que no pudieron presentarse.- En este áltimo supuesto deberá expresarse en el escrito los motivos y el lugar donde se encuentran los documentos.-

ARTICULO 352.- La Secretaria o el Departamento Ejecutivo si le tocara decidir, deberá // sustanciar las pruebas que considere conducentes y disponer las verificaciones que crea / necesarias para establecer la real situación de hecho y dictará su decisión dentro de // los sesenta (60) días de la interposición del recurso, notificándola al recurrente con to dos sus fundamentos.-

ARTICULO 362.- La interposición del recurso suspende la obligación de pago de los importes o conceptos cuestionados, pero no interrumpe el curso de los intereses del Artículo 242 / ni la actualización de la deuda, cuando correspondiere.-

ARTICULO La Resolución de la Secretarla recaída sobre el recurso de reconsideración quedará firme a los quince dias de notificado, salvo dentro de ese término el recurrente interponga recurso jerárquico a que ante el Departamento Ejecutivo.- ARTICUI0 38 0 , Prelentedo el recuren jerárquico a que se refiere el Artículo anterior se comunicará a la Secretarla para que eleve las actuaciones al departamento Ejecutivo dentro de los quince (15) días, juntamente con un escrito de contestación a los fundamentos del recurrente.- Cumplido este trámite, la causa queda en condiciones de ser resuelta defi- nitivamente, salvo el derecho del departamento Ejecutivo de disponer las diligencias de / prueba que considere necesario para mejor resolver.-

ARTICULO 399.- En los rocursos jerárquicos los recurrentes no podrán presentar o proponer nuevas pruebas, excepto de los hechos posteriores o documentos que no pu-/ dieron presentarse al interponer recurso de reconsideración.- - Ordenanza Numero: 154 mIta eLyo, 10/22 esividszhoo e.99./ lidad //8.

ARTICULO 40 2 .- La interposición de este recurso suspende la obligación de pagos de los im- portes o conceptos cuestionados, en las condiciones previstas en el articu- lo 362•-

ARTICULO 412.- Las ,decisiones definitivas del Departamento Ejecutivo recaídas sobre recur- sos de reconsideración, en los casos del articulo 332 o sobrr recursos je-/ rárquicos, en los casos del articulo 37 2 , podrán ser objeto de demanda contencioso adminis trativa ante el Superior Tribunal de Justicia, sólo después de efectuado el pago de los // importes o conceptos cuestionados, con excepción de las multas.-

ARTICULO 42 2 .- Los contribuyentes y los responsables podrán imponer ante el departamento / Ejecutivo demanda de repetición de las tasas, derechos y contribuciones, in tereses y multas, cuando consideren que el pago hubiere sido indebido o sin eausa.-

ARTICULO 432.- En el caso de que la demanda fuere promovida por agentes de retención éstos deberán presentar nómina de los contribuyentes a quienes corresponda efec-/ tuar la devolución, salvo que acrediten autorización para su cobro.-

ARTICULO 442.- La demanda para ser considerada como tal deberá reunir como mínimo, los si guientes requisitos: a) que se establezca apellido, nombre y domicilio del accionante; b) justificación en legal forma de la personería que se equivoque, en su caso; c) relación explicada de los hechos y del derecho en que se apoya la demanda; d) monto del gravámen que se repite; e) acompañar como parte integrante de la demanda los comprobantes del ingreso del gravámen.-

ARTICULO 45 2 .- El Departamento Ejecutivo verificará el cumplimiento de la obligación a que se refiere la demanda y dictará su decisión dentro de los sesenta // (60) días de interpuesta, notificando al demandante con todos sus fundamentos.-

ARTICULO 462.- Las decísiones recaídas sobre demandas de repetición tendrán los efectos previstos en el artículo 412.-

ARTICULO 472.- Si la Secretaria en los recursos de reconsideración no dictará su resolu- ción dentro del término establecido en el articulo 352, el recurrente po- drá considerarlo como resuelto negativamente y presentar recurso jerárquico ante elDe partamento Ejecutivo, de conformidad con el articulo 372 de esta ordenanza.- En el mismo.supuesto, cuando el Departamento Ejecutivo en los recursos / de reconsideración o jerárquicos o en las de repetición, no dicte su resolución dentro de lun Arminor. establecldom en los articulos 35 g y 45 0 , el recurrente podrá considerar- lo como resuelto negativamente e interponer demanda contencioso administrativa ante el / Superior Tribunal de Justicia.-

CAPITULO X DEL APREMIO

ARTICULO 48 2 .- El cobro judicial de las tasas, derechos y contribuciones se practicará por la vía establecida para el juicio de ejecución fiscal en el Código Procesal Civil.- La liquidación hecha por la Municipalidad, de deudas provenientes de obligaciones Fis- cales, incluídas tasas, contribución de mejoras, recargos, indexaciones, intereses, etc., que correspondieren a dichas obligaciones; así como multas, prevengan estas del incumpli miento de obligaciones fiscales o de cualquier otra causa, constituirán por si suficien- te título ejecutivo. En dicha liquidación se hará constar en rubros separados, los montos correspondientes a la obligación fiscal, a indexación, a multas, a intereses y demás ru-/ bros que sea necesario incorporar. las liquidaciones deberán estar firmadas por un funcio nario con jerargura no menor a secretario Municipal.- (texto ampliado por Ordenanza Muni- cipal n9144/82.-). (:)r:.- ,:rrt! Munir'r — ///9...

CAPITULO XI DE LA PRESCRIPCION ARTCIULO 492.- Prescriben por el transcurso de cinco (5) años, a partir de la fecha de ven- cimiento, las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables, o para iniciar la acción para/ el cobro por vía administrativa o judicial, de los derechos, tasas retributivas y sus acce sorios por infracciones fiscales. Prescribe todo reconocimiento de repetición de derechos y/o tasas retributivas, contribuciones y accesorios, si dentro del término de cinco (5) / años desde su pago, no es presentada la demanda de devolución.-

CAPITULO XII DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 50 2 .- Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los contribuyentes o responsables presenten a la Municipalidad, son secretos en cuanto en ellas consignen información sobre bienes u operaciones económicas propias o de terceros.- El deber del secreto no alcanza a la utilización de las informaciones por el Departamento / Ejecutivo para la fiscalización de obligaciones fiscales diferentes de aquellas para las // que fueron obtenidas, ni subsiste frente a pedidos de informes de los fiscos nacionales o territoriales, o de otras municipalidades.-

ARTICULO 512.- Las notificaciones, intimaciones o citaciones serán hechas en forma personal, por carta certifícada, por telegrama o radiograma o por cédulas en el domici- lio fiscal o constituído del contribuyente. Si no pudiera practicarse en Ia'forma antedicha, se efectuará por medio de edictos publicados por dos (2) días en el Boletín Oficial, salvo las otras diligencias que el Departamento Ejecutivo puede disponer para hacer llegar la / notificación a conocimiento del interesado.-

ARTICULO 522.- Salvo expresa disposición en contrario, los términos de días señalados en / esta Ordenanza se refieren a dias hábiles.-

CAPITULO XIII DE LAS EXENCIONES

ARTICULO 53 2 .- Los pobres de solemnidad y las personas de pocos recursos que tengan su ca- pwidad dinminufda, quedan eximidos del pago do todos los Derechos / y/o lasas Retributivas Municipales, siempre que acrediten tal condición mediante certifi-/ cado extendido por la autoridad competente.-

TITULO II

PARTE ESPECIAL

CAPITULO I TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS MUNICIPALES SERVICIOS RETRIBUTIBLES

ARTICULO 542.- Por los servicios de Alumbrado Público, Barrido, Limpieza y Conservación de calles; recolección de Residuos y Servicios Cloacales, se abonará la Ta sa que se establece en forma cuatrimestral en el respectivo Capitulo de la ordenanza Tari faria.- 113 ///lo... L)¿;rr1;.: Munte":),-' :Eufcr ,.!,huafa ///lo... MONTO DE LA TASA Y BASES IMPONIBLES

ARTICULO 55 2 .- El monto de las Tasas corre s p ondientes nanza T al 12 Cu atrimestre lo fijará la arifaria mediante importe pqr metro lineal de frente. Orde- En el caso de terrenos ir regulares, por haber sufrido d ivisiones o parcela-/ mientos, cuyo frente sea inferior a los diez (10) metros, se tomará como base, a los efectos del pago de la tasa, como si el mismo tuviera un frente de diez (10) metros.- acuerdo a la va los importes así es tablecidos serán a ctualizados en forma cuatr imestral de // riación del Indice de precios al C onsumidor -Nivel g eneral- de la Ciudad de / Ushuaia, tomando como base el indice del último mes del año anterior para el cual rige la Or denanza Tarifaria.-

ARTICULO 56 2 .- Encomiéndase al Dep artamento Cjecutivo mos terr itoriales para conciliar los r f ormalizar un acuerdo con los organis- registros y padrones inm obiliarios del T egistros y padrones de la tasa con los erritorio, como así también para su actualización.- CO NTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 572.- Están obligados al pago de la Tasa: a) los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.- b) Los usufructuarios.- c) Los p oseedores a título de dueño, so lidariamente con los titulares del dominio.-

ARTICULO 582.- En los actos y contratos sobre inmuebles, los Escribanos a utorizantes debe rán retener los importes que resulten adeudados hasta la fecha de miento de la escritura, ajustándose al pr ocedimiento ot o r ga-/ tivo.- D epartamento Ejec u que establezca el PAGO

ARTICULO 59 2 .- El Departamento Ejecutivo fijará la forma y términos para el pago de la Tasa.-

ARTICULO 60 2 .- Las liq uidaciones que se expidan para el pago de la Tasa no constituyen / determinaciones imp ositivas, salvo que en la liquidación se deje estable- cido ese carácter.- EXENCIONES ARI1CULO 61 2 .- Están exentos del pago de la Tasa: 12) Las sociedades de beneficencia o bien público.- 22) Las Asociacionel Deportivas y Culturales.- 32) Las Instituciones Educacionales y Religiosas.-

CAPITULO II TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE SERVICIOS RETRIBUIBLES

ARTICULO 622.- Los servicios comprendidos en el presente capítulo serán r etribuidos confor me a las bases y tarifas que por cada uno, en forma expresa y con carácter general, fije el D e p artamento Ejecutivo.- a) r ecoleccIón de residuos u otros elementos que, por su magnitud, no corres ponde al servicio habitual.- b) Limpieza de predios, cuando se compruebe la existencia de desperdicios o malezas. c) Oesagotes de pozos.- d) D esinfecciones y otros pr ocedimientos de ///11... Ordenanza Numero: 154 msta hle%ego, 13/22 eibbn4co e2r:rd ale Valruaia ///11... CONTRIOUVENIES

ARTICULO 63 9 .- Están obligados al pago de los serviclos: l9) En los casos previstos en el inciso a), los responsahles de los resicluos.- 2 9 ) En los casos previstos en el inciso b), los propietarins de predios, siem- pre que medie intimación previa de la Municipalidad y no Jectúen 11 lim-/ pieza dentro del plazo que se les Eije.- 39) En los casos previstos en el inciso t), los solititantes.- 49) En los casns previstos en el intisn d), los solicitantes, n . los rv..ponsables por prestacidn del servicio, cuando su realizacidn resulte de reglamentos o la Municipalidad actóe de oficio.-

ARTICULO 649.- Cuando medien circunstancias justilicadas y la prestnción de los servicios enu- merados coadyuven al blen público. El Departamento Ejecutivo podrá disponer que se efectúen sin cargo a terceros.•

CAPITULO III IASA POR HABILITACION DE COMERC1OS E INDUS1RIAS SERVICIOS REIRIBUTIBLES

ARTICULO 65P.- Por los servicios de hahilitación de lucales y establecinientos destinados a / comercios, industrias u otras actividades asimilahles a las comerciales o indus triales se pagará la Tasa que fije la Ordenanza TariFaria.- MONTO DE LA TASA Y BASI IMPONIRIF

ARTICULO 669.- El monto de la tasa será fijada en Ordenanza larifaria para cada tipo de artivi dad y regirá para el primer semestre. tos importes asi determinados serán actua- lizados semestralmente de acuerdo a la variación del indice dv precios al consumidor -Nivel Ge- neral- de la ciudad de Ushuaia, tomando como base el Indice del 61timn mes del año anterior pa- ra el cual rige la Ordenanza larifaria.-

ARTICULO 67 9 .- En los Casos de ampliaciones se considerará 6nicamente el valnr de las mismas. CONTRIBUYINIES

ARTICULO 689.- Son responsables del pagn de la fasa los titulares de las actividades sujrtas a habilitación.- ARTICUI0 699.- La tasa será efectivn al solicitarse el ,ervirin. DISPOSICIONES ESPECIALES AUTIEWO 70 9 , las hahilitarionos que se olorquen tendrán carátter de permanente mientras BO se modifique el destino, afectación o condiciones en que se acordó, o se pro- duzca el caso de traslado de la actividad a otro local o establecimlento.- CAPITU10 IV TASA POR SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE SERVICIOS RETRIBUTIOLES

ARTICULO 729.- los comerclos, industrias y las actividades nsimilables a las comerriales o Industriales, incluidas las de serviclos, que se ejerzan en locales, eslable simie .07ss u oricinas situld/s en el W. abnn1r5n lnuallonte la tasa retrihutiva pnr

Observaciones
Decreto-Ordenanza