Ordenanza N° 198 NO

Datos de la ordenanza
Número
198
Fecha de sanción
01/08/1986
Vigencia
NO
Decreto
439
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- DEROGASE el artículo 32 de la Ordenanza 154/83, el que quedará

redactado como se transcribe en el anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- AGREGASE a continuación el artículo 33.

ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 198 .-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 439 / 86 .-

ANEXO I

“

ARTICULO 32.- ESTABLECESE un régimen de actualización de deudas, cuyo

pago se efectúe con posterioridad a su vencimiento aplicable a impuestos, tasas,

derechos, contribuciones, multas, pagarés y/o cualquier otro crédito a favor de la

Municipalidad.

Este régimen de actualización procederá cuando dichas deudas no se

abonen hasta el último día del segundo mes calendario siguiente a los plazos

establecidos al efecto.

A los fines de su aplicación se tendrá en cuenta:

a) La actualización se efectuará sobre la base de la variación de índice de precios al

por mayor, nivel general, elaborado por el INDEC, producida entre el mes en que

debió efectuarse el pago y el penúltimo mes anterior a aquel en que se realice.

A tal efecto será de aplicación la tabla que a los mismos fines elaborará la

Dirección General Impositiva de la Nación.

La obligación de abonar el importe correspondiente por actualización surgirá

automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna por parte de la

Administración Municipal;

b) cuando los contribuyentes solicitaren devolución, repetición, reintegro o

compensación de tasas, impuestos, contribuciones, anticipos, pagos a cuenta y/o

multas, dicha actualización procederá entre el mes en que se produzca la

interposición del pedido de devolución, repetición, reintegro y/o compensación y

el mes anterior al que se efectivice el hecho;

c) las deudas actualizadas conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores

devengarán en concepto de interés el 1% mensual, el que se abonará juntamente

con aquellas sin necesidad de interpelación alguna, considerándose las

fracciones de mes como mes entero.

El interés se calculará sobre el monto de la deuda actualizada desde la fecha

de vencimiento original hasta el último mes inclusive, incluido en el coeficiente de

actualización monetaria;

d) por el período durante el cual no corresponde la actualización conforme lo

previsto, la deuda devengará un interés mensual igual al fijado por el Banco de la

Nación Argentina para descuentos de documento, más un interés punitorio

equivalente al 50% de aquel;

e) la obligación de pagar los intereses subsiguientes no obstante la falta de reserva

por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal,

f) cuando el precio de la actualización y/o intereses no fuera ingresado al momento

de oblar el tributo adeudado, constituirá deuda fiscal y le será de aplicación el

presente régimen legal desde ese momento al de su efectivo pago, en la forma y

plazos previstos para los tributos.

ARTICULO 33.- En el caso de la tasa de Inspección de Seguridad e Higiene el

atraso superior a los seis meses, dará lugar a la clausura de la habilitación, hasta

que se oblen las tasas, derechos, recargos e intereses devengados.”

Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.