ARTICULO 1º.- DEROGASE el artículo 32 de la Ordenanza 154/83, el que quedará
redactado como se transcribe en el anexo que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- AGREGASE a continuación el artículo 33.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 198 .-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 439 / 86 .-
ANEXO I
“
ARTICULO 32.- ESTABLECESE un régimen de actualización de deudas, cuyo
pago se efectúe con posterioridad a su vencimiento aplicable a impuestos, tasas,
derechos, contribuciones, multas, pagarés y/o cualquier otro crédito a favor de la
Municipalidad.
Este régimen de actualización procederá cuando dichas deudas no se
abonen hasta el último día del segundo mes calendario siguiente a los plazos
establecidos al efecto.
A los fines de su aplicación se tendrá en cuenta:
a) La actualización se efectuará sobre la base de la variación de índice de precios al
por mayor, nivel general, elaborado por el INDEC, producida entre el mes en que
debió efectuarse el pago y el penúltimo mes anterior a aquel en que se realice.
A tal efecto será de aplicación la tabla que a los mismos fines elaborará la
Dirección General Impositiva de la Nación.
La obligación de abonar el importe correspondiente por actualización surgirá
automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna por parte de la
Administración Municipal;
b) cuando los contribuyentes solicitaren devolución, repetición, reintegro o
compensación de tasas, impuestos, contribuciones, anticipos, pagos a cuenta y/o
multas, dicha actualización procederá entre el mes en que se produzca la
interposición del pedido de devolución, repetición, reintegro y/o compensación y
el mes anterior al que se efectivice el hecho;
c) las deudas actualizadas conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores
devengarán en concepto de interés el 1% mensual, el que se abonará juntamente
con aquellas sin necesidad de interpelación alguna, considerándose las
fracciones de mes como mes entero.
El interés se calculará sobre el monto de la deuda actualizada desde la fecha
de vencimiento original hasta el último mes inclusive, incluido en el coeficiente de
actualización monetaria;
d) por el período durante el cual no corresponde la actualización conforme lo
previsto, la deuda devengará un interés mensual igual al fijado por el Banco de la
Nación Argentina para descuentos de documento, más un interés punitorio
equivalente al 50% de aquel;
e) la obligación de pagar los intereses subsiguientes no obstante la falta de reserva
por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal,
f) cuando el precio de la actualización y/o intereses no fuera ingresado al momento
de oblar el tributo adeudado, constituirá deuda fiscal y le será de aplicación el
presente régimen legal desde ese momento al de su efectivo pago, en la forma y
plazos previstos para los tributos.
ARTICULO 33.- En el caso de la tasa de Inspección de Seguridad e Higiene el
atraso superior a los seis meses, dará lugar a la clausura de la habilitación, hasta
que se oblen las tasas, derechos, recargos e intereses devengados.”