Ordenanza N° 80 NO

Datos de la ordenanza
Número
80
Fecha de sanción
01/01/1976
Vigencia
NO
Decreto
1976
Tema
Economía y Finanzas
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 2°0- Cuando los servicios y multas se ingresen con pcaterioridad a la fecha establecida-por las-normas pertinentes, la.deuda resultante se actualizará por el, lapso transcurrido desde dicha fecha hasta aquella en que se efectaare el pago. -

ARTICULO 3°0- La actualización procederá sobre la base de la variación de los ín dices estacionalizados del costo de vida en Ushuaia, producida antre el mes en que debió efectuarse el pago y el mes anterior a aquel.en que se lo realice. - ARTICUID Cuando los contrituyentes solicitaren devolución, repetición, re- integroa o ccopensación de tasas. oontribuciones. sus antioipos, pagos a cuenta y/o multas, dicha actualización procederá entre el mes en que se produzca la in - terposición del pedido de devolución, repetición, reintegro y/o compensación y el mes anterior a aquel en que se efectivice el hecho.

ARTICULO 5°. - No prooederá la actualización como crédito fiscal á favnr de los contribuyentes por anticipos y/O pagos a cuenta realizados contra la deuda del Jefa ::Iro MunIcIpandEd e4doic -eirata:~It4 ffiena delZieye, ed~ia e eUd det eVaci Municipalidad de Ushuaia gravámen al vencimiento de éste.-

ARTICULO 6*. - les multelactilaliZabIesserán aquellas que hayan quedado firmes y correspondan a infracciones cometidas con posterioridad a la publicación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO La obligación de abonar el importe correspondiente por actualiza - ción surgirá automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna por parte de la Aáministración Municipalo Esta obligación sUbsistirá no obstante la falta de reserva por parte de aquélla al recibir el pago de lo adeudado y mientras no se haya operado la prescripción para su cobroo Eh lca casos en que se abonaren los importes pertinentes sin la actualización correspondientey este monto tam- bién será susceptible de la aplicación del presente régimen desde ese momentoy en la forma y plazos previstos para la douda originaria. - ARTICUIO 8°. - En los casos de pago en cuotasy la actualizaci6n procederá sobre los saldos ade2dados hasta su pago total.-

ARTICULO 9°. - Serán actualizadas en los términos de este régimeny las doudas cu yo vencimiento se haya operado con anterioridad a la publicación de la presentey pero solamente desde esta fecha.-

ARTICULO 10°. - La Münícipalidad podrá disponery por el término que considere con veniente y con carácter generaly la exención total o parcial de multasy acceso- rios por moray interesesy recargos o montos de actualizacióny relacionados a uno o más gravámenesy a los contribuysntes que regularicen su situación cumplimen - tando las obligaciones omitidag y siempie y auando tal regularización sea ante - rior a la verificacióny observacióny resolución municipal o de la Secretaría de Boonomía y FinanzaA de 1a Munioipalidad o de oualquier otro procedimiento de ac - ción administratiVo o contencioso en lo que respecta al gravámen en cuestión. -

ARTICULO 11°.- No se aplicará el régimen de actunlización establecido en el ar - tiaulo 111, a las deudas que se ingresen hasta el 31 de agosto próximo l inclusi- vs.- ARTICU10 12°. - Subsidiariamente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 21.281 para los casos en que se lo requiera y que no puedan ser resueltos o no estuvie - ran previstca en el presente rágimen.- ARTICUI0 13°. - Eh oportunidad de estudiarse la modificación o actualización de ES COPIA U,,,h1DEI.Aza Jefa Div - MurtIcipalid g31/~ Qirackynezi .(4 gma dd ffuer, effinidilichz e det efitichdial equal Municipalidad de Ushuala la Ordenanza Fiscal en vigencia, se inoorporarán las disposiciones coninnidas en asta Ordenanza.- ARTICUID 14°.- REFRENDARW la presente Ordenanza los seBores Secretarica de Go- bierno Municipal, de Ebonomía y Finanzas y de Obras y Servicios Pablicos.-

ARTICULO 15°.- COMUNIQUESE. Dése al Boletín Oficial de la Gobernación del Terri torio. Cumplido, ARCHIVESE.- ORDENANZA Nolo .176,- MAbLOL ChRDEq:.Ab .:Iro Jefa D3c,".

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