ARTICULO 4 0 . - Los pisos serán de baldosas t mosaicos t asfalto o madera machimbra- da tipo parquets.- ARTICUI0 5°.- Los cielorrasos serán de yeso, bovedilla revocada t cemento armado o alisado t material metálico alisado o madera prohibiéndose el empapelado.-
ARTICULO 6°.- Las puertas de acceso tanto interiores como exteriores deberán poseer los dispositivos necesarios para el cierre hermético.-
ARTICULO 7°.- Tendrán guardarropa anexo o en su defecto se colocarán perchas en / cantidades necesarias.-
ARTICULO 8°.- Tes cocinas de estos comercios tendrán la amplitud requerida en rela ción directa a la importancia del establecimiento.-
ARTICULO 9°.- Serán bien aireadas y ventiladas t los pisos construidos en material impermeable t las paredes revestidas hasta una altura mínima de un ( 1) metro del mismo material.-
ARTICULO 10°.- Las puertas y las ventanas estarán provistas de ciorre hormético y tela metálica de malla fina que evite la entrada de moscas y demás insectos.-
ARTICULO 11°.- Ouando existan fogones y hornallas de material serán revestidas to talmente en azulejos con excepcián de la parte superior (11amada plancha).-
ARTICULO 12°.- Eh lan cocinas no podrán guardarse otras cosas que los utencillost envases de trabajo y los artículos necesarios para la confección de las comidas dia rias t dispuestos en forma de que esté garantizada su higiene.-
ARTICULO 13 0 .- Tendrán piletas en nameros necesarios parn el lavado de los útiles de trabajo t con el oorrespondiente servicio de agua corriente y los desaglies conec tados a la red cloacal t o con pozos sumideros y cafio de ventilaci& cuando en el / local no existan obras de salubridad.- Gd40 Jefa L,v1: DENAS r-c) Ci do Ughusfr 4donación (41 lemiku.a QA/jecanal Icevia e4/ aceya, e)Vniáttiala e hl 9áfániko 29°ucí /// 1 • 0 O 000
ARTICULO 14°.— Les vorduras y legumbres frescas deberán g er denositedas en un // mueble con aberturas cuiertes de tela de nalle metálice fina o vidrio y dostina das a esto nolo objeto.—
ARTICULO 15 0 .— La cnrne será Ima rdada en fiambreras, 'eladeras o cámnras frirorí ficas como así tambián el pescado o los mariscos.— A7.TICUI0 16°.— 2Leda terminantemente nrohibido lavar rOne en les niletnn cina. cadn lado e 7as ninnns hebrá dos escurrideros, uno nara lon ítilen sucios y otro nn r a el material limnio.— AR7 7-7.71 17°.— Las chimeneas, hornos y honres deberán ner instalndos v funcionar de acuerdo a las dinnosiciones sue fija el 2 (5dim de FAífjenej5n.— A -7?TICT 7I0 18°.— Los rroductos destirados n le nreparaci(5n de lns comidas deberán -lenositarse on un local separado 7 adecundo.— ARTIC710 19°.— Cuando el aire ambiente en las mismas a criterio do los insnecto— res, no resnondan a lns exi7encies del artículo 3° y 10° el nresente, será nece snrio colocar extractoros de aire en núMero suficionto.— ARTITTLO 20 0 .— Las bnsuras y residuos debon do positerse en recinientes adecuados, con !)orl;onal oeueado en C(Ifl5 eber:1 ropa ndeo,clan a ^137-, tarens nnntenida en estricto ostado de limpieza. En ninn caso y por moti vo alf,uno se permitírá cambio de ropa dentro de dichos locales.— ARTIC T TLO 22°.— gueda nrohibido a los mozos y personal de cocinas comedor etc, co lonarno bajo n1 brazo o sobro el hombro lon repasadores o parion de limpieza.— w ARTICUI0 23°.— En todos los establecimientos donde se preparen comidas, éstos // una vez hechos no podrán guardarse más de 24 horas, ni utilizarse por ninn moti vo las sobras para elaborar nuevos manjares, los quo deberlIn arrojarso a los dep5 sitos do reSiduos inmediatamente. Se entienden por sobras los restos de comidas que vuelvan en los platos por no haber sido consumidos por los comensales.— Jefa G,RDENAS • '..ro I 11,huai- h1 Ahmacan leadotia 12/1/ízerimal juer, e,e‘deítéida e alaa c41 e,eblánika • 00 áRTICULO 24°.— Las porciones de comidas 4ue vuelvan de las mesas en las fuentes9 podrán apartarse para ser consumidas dentro de las 24 horas por el personal 9 pero de ninguna manera se utilizarán para ser servidas a los comensales y se conserva— rán en sitios separados destinados a ese efecto.—
ARTICULO 25°.— Los platos de comida que se acostumbre tener a medio terminar 9 co— mo ser pastas 9 arroz 9 verduras cocidas 9 etc. 9 deben consumirse dentro de las 24 / horas de cocinados y en las heladeras soló podrá guardarse materias primas de coci nas carnes 9 frutas 9 guisos 9 leche, manteca, fiambres 9 ete.—) ARTICULC 26 0 .— Los productos que se encuentren en infracción a los artículos Nros. 24° 9 25° y 26° 9 serin inutilizados en el acto sin perjuicio de la anlicación de / las multas que cerres pondan por el Régimen de Penalidades por Paltas Municipales.— SERV CIOS NITARIOS ,I.P,TICULO 27 °,— Los restaurantes tendrán servicio sanitario propio. Seraln construi dos con maredes de manposteria 9 revocados con friso de 2 (dos) metros y piso de / material impermeable.— ARTICUI0 28°.— En este tipo de locales el la.vado de copas, platos, fuentes, etc.9 mtílizn yldo arnncnliont0.— APTTMTLO 29°.— Los localos en estas condiciores contarrIn con 2 (dos) baí-los de entradas independientes uno del otro, los r.lue no tendrán accoso dirPcto con lns cocinas o los comedores y se construirán en La si7uientes condicionos: a) 11:1111.=1c.1.2121mEn los locales donde se cuente con espacio de hsta. 15 (nuince) mesas para la atencin al público: Un (1) inodoro y un (1) la— v ,!bo. pc nuince (15) treinta (30) mesast dos (2) inodoros y dos ( ) lnirsbos. Por e , 12 din g, (10) manns ndicioanlos unn unidn ,1 san d cT2-1 tino.— cabancros: Hnote sunce (P) sienes un (1) inonro, un (1) o b) Braío nar!1 rinal y ar (1) lnyabo. Do ruince (15) a trcinta (n) mesas: dos (2) inodoros, dos (2) orinales y dos (2) ln y abos. Por adicional de 10 (dies) mesns unn ,,Ind.dad/ más de cada timo.— Gi,RDENAS Jefa D i Municipalidcd de Ushunin ,7/ 04knacidltaIjemamia GAáriona/h la liena h1 gleyo, e atai h/aálántico ac( /1 /1114 0 1... GlTRR ALES DISPOSICIORS AR'ICTILO 30 0 .— Cueda pr obibido realizar exPendio de bobidns con vasos, corns o recinientos eue por golres u otras causas Presenten deterioros nr sus bordes o interior.— ARTIC TJLO 31°.— Es obligntorio el uso ln L;breta Sanitaria Liunicipal por parte dsl propintrio o inouilino que habilite el local, como así tambión de los mozos — cualquier tipo de emplendos vinculados con el mismo, ya sea para la limpicza u otra actividnd realizadn en el local.— ARTIGULO 32°0—.Los horarios de atención al pjblico során autorizados por al De— p artomento Ejecutivo de la Hunicipalidar3.—
ARTICULO 33°.— El solicitante de la habilitación deberá presentar la sisuiento docunentación para procederse a su autorización: a) Nota cursada ante la Mij nicipnlidad en la que deberán figurar los datos personales del recurrente y la razón ffeaial sobre la que va a girar el comercio.— b) Planos del local y planos, medidas y tipo de cartel a instalarse.— c) Certificado de salud extendido ' por el Hospital Regional Certificado do Buena Conducta expedido por la Policín Torritorial.— e) Certificcdo de Vacunación Antivariólica.— f) Certificado de Libro Deudas otorf;ndo por la Dirección de Rentas del / Territorio.— g) Inscripción ante la Dirección General Impositiva.— h) Inscri pción ante el Instituto Nacional de Previsión Social.— i) Inscripción ante la Dirección de Rentas del. Territorio.4,
ARTICULO 34°.— Deróganse las anteriores disposiciones que se opongan a osta Orde nanza.—
ARTICULO 35 0 •- Refrendarán la presente Ordenanza los seEores Secretarios de Go— bierno Lunicipaly Economía y Finanzas y de Obras y Servicios Pablicos respectiva mente.— UñHDENAS Jefa i: MunIcipHir'd Ordenanza Numero: 82 z6/6 , -Qnlieroneicílt del Zettifritio. Olaeignal de 1a Zietut del rfaeq ointártida eiíii del dítiántieo- Sad MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
ARTICULO 36°.— Dése conocímiento a quienes corresponda y cumplido, ARCHIVESE0— g2- ORDENANZA MUNICIPAL N° a.a j6(Az cj()%;1-6 rtL - .,(o€P3 JeaDtVt D 3