ARTICULO LP,- APRUEBANSE y pónense en vigencia a partir de la fecha, los textos de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria para el periodo fiscal 1982, que obran agrell dos a la presente como Anexo I y II.-
ARTICULO 2°.- REFRENDARAN 1a presente Ordenanza el señor Secretario de Gobierno Múnicipal, como tal y a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y el Secretario de Economía y Finanzas.-
ARTICULO 3°.- COMUNIQUESE. Dése al Boletin Oficial de la Gobernación del Terri- torio. CUMPLIDO. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° í/J5(77- /82.- esw/ 1 . ,-.21110 2( 0 17 flt i 111 7 .1 cle irletta direeyo,
ANEXO I (71 e de/ -2 i2-7/(á ,Ihro c-fAr/ Municipalidad de Ushuaia MUNICIPALIDAD DE USHUAIA ORDENANZA FISCAL T ITULO I AMBI TO DE APLI CACI 0 N. —
TITULO II — ORGANOS DE ÁPLICACION, COMPETENCIA. — TI TULO III — CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLDS .—
TITULO IV — DOMICILIO FISCAL. TI TULO V DEBERES FORMALES DE LOS CO NT_ LIBUYENTES RES— PONSAILES Y TERCEROS.—
TITULO VI — DETERMINACION DE LAS OBLTGAGIONES.—
TITULO VII — DEL PAGO.—
TITULO VIII— INFRACCIONES Y SANCIONES.—
TITULO IX — ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS.—
TITULO DEL APREMI — TI TULO ril DE LA PRES CRI PCI N. TI TULO DI SPOS I CIO NES VARIAS —
TITULO KIII— DE LAS EXENCIONES.— Ordenanza Numero: 137 Fielta dei cgteyo, 3/42 k"..?.e/b/Cívlico eilrzciono¿ de arAlátlid, e Q:cZ/l1) Municipalidad de Ushuaia MUNICIPALIDAD DE USHUAIA ORDENANZA FISCAL
PARTE GENERAL
TITULO AMBITO DE APLICACION Articulo . Las obligaciones fiscalos que establezcan la Mu- nicipalidad de Ushuaia, se regrán por las dispo- eiciones de ésta Ordenanza y por las Ordenanzas fiscales espe- ciales, ouya aplicaci6n amana del rágimen establecido por Decre to Ley 2191/57.-
TITULO II ORGANOS DE APLICACION, COMPLTENCIA Artículo 2 0 .- La aplicaci6n de las disposiciones de ésta Orde-, nanza estará a cargo del Departamento Ejecutivo, quien podrá delegar el ejercicio da sus funciones y facultades, de manera especial o general, en organismos, reparticiones o - funcionarios de la Municipalidad.- En los casos de organismos, reparticioncu o funcionarios que ya tengan atribuida competencia, no será nocusario nueva delegación.- Articulo 3 0 .- El Departamento Ejecutivo no poárá delegar las fun- ciones det 1 0 ) Aplicar o remitir multas an los supuestos de los articu- ' los 25, 26 y 31.- 29) Resolver las demandas de repetición y disponer la devolu - ción de pagos indebidos (art.41).- 30) Resolver los recursos jerárquicos (art.36).- 4 0 5 Concoder las facilidades de pago a que se - refiere el ar- tículo 21 1 salvo cuando se Imbieran dictado normas gene— rales para acordarlas.- Ordenanza Numero: 137 gietta c/e/ 4/42 elúzzi lotio Q/Kiciona/ eiÁiátliaia e a M unicipalidad de Ushuaia ///.— •n•,» TITUI0 III CONTRIBUYENTEá Y bEMAIS RESPONSÁBLES Artículo40,,h- Ent án ' Obligados al pago de las tasas, derechos y bontribuciones e s tablecidas en la pr esente orde- nanza o an ord enanzan fincales e o j urldicas, incluidos los entes speciales, las personas físicas y empresas del estado que se hallen en laa s ítuaciones páblicos en esta ordenanza o previstas en las ordenanzan'fiscales especialea.- Articulo 56 .- Están asimismo obligados al pago en cumplimiento de la deuda de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o que expr esamente se e s tablezea, las personas que adminietren o dispongan de los bienes de las que participen por sus funcionee p áblicas los contribuyentes, o por su profesión en la forma lización de actos u o p eraciones sobre bienea o acti- eqbviueigidnneaeendfeneíssccíoeoqsmsuteoapocaoogrrnedosnetbtnieratadnuszyeaqernueoetee.llonacrsoiigbónjoí.ner-tdeoenndacenoznastsreirbfvuiisccciiooalnneesrseyetsrpiabequcuiieballlleeosss o- a- de- Ártículo 6*.- Los re sponsables índicados en el artículo anterior i'esponden solidariamente y con todos sus blenes por el pago de las tasas, derechon y contribuciones adeudadas, salvo que demuestren que el contribuyente los haya c olocado en la im- p o n ibilidad de cumplir correcta y temp e s tivamente con su obliga- ción.- Articulo 7*.- En los casos de trans ferencias de fondos de comer cío, expl otaciones o bienes que jeto de servicios r etribulbles o de beneficíos c onstituyen el ob gínen contribuciones, los adquirentes por obras que ori te con los trana responderán s olidariamen- mitentes por el pagp de las tasas, derechos pdcoeosdníetdrocibomucuecnriitocinafedisocaelcaii6ntntreadrneessfneeosreaanddceeiuuadd,aardesoles,Dgesrpaaalvrvátomaemqneuenest,oseoEjhqeuucbeuitehiraveboieénxony--- se hubiere expedido en el plazo de 120 días corridos.- El plazo aludido Be contará a partir de la fecha en que quedan c umplidos los r ecaudon que el Departamento Ejecutivo e s tablez- ///- Ordenanza Numero: 137 e%eyo, 5/42 ettaou eirc;cional de la Zi.etta GiAlátlida e evid,„ iya1 Municipalidad de Ushueia ca para la presentación de la comunicación.- Art/culo 8 9 .- Cuando una misma tasa de derecho o contríbuci6n esté a cargo de dos o más personas, todas se con siderarán contribuyentes por igual y solidariamente obligadas - al pago de la obligación.- Si alguna de las personas estuviera exents, la obligación se - considerará an ese caso divisible y la exenci6n se limitará a la cuota que le corresponda a la persona exenta.- TITUI0 IV DOMICILIO FISCAL Artículo 9 6 .— El domicilio fiscal de loo contribuyentes y de- más responsables a los efectos de sus obligacio- nes hacia la Municipalidad an el lugar donde . éstos resídan ha- bitualmente, tratándose de personas de existenoia visible, o - el lugar del municipio en que se halle el centro de sus actí- . vidades, tratándose de otros obligados.- Este domicilio deberá consignaree en las declara, cionee y escritos que presenten a la Municipalidad. Todo cambio del mismo deberá ser comunícado dentro de los quince (15) díae de efectuado; en su defecto, se podrá reputar subsistente para todos los efectos administrativoe o judiciales el áltimo consig- nado.- Articulo 10 0 .- La Municipalidad podrá admitir la Constitución de un domicilio especial cuando coneídere que de ese modo se facilita el cumplimiento de las obligaciones.- Articulo 11 0 .- Cuando el contribuyente o responsable se domici- lie fuera del munícipio y no tenga en éste nin- gún representante o no se haya comunícado . su existencia y domi- cilio, se consíderará como domicilio el lugar del municipío an que el c ontribuyente o responsable tenga sus inmueblee,rnegocio o ejerza su actividad habitual y subsidiariamente el lugar de - su áltima residencia en el mismo.- Las facultades que se acuerden para la constitu ción de domicilios especiales no implican declinaci6n de Ordenanza Numero: 137 Zena del egzeyo, 6/42 dalio eitíicional de Scjild e Municipalidad de Ushuaia /1/- Cii›Oción.- TITUI0 V DEBERES1ORMALES DE LOS CONTRIBUYENTE S , RESPONSABLES Y TERCEROS Artículo 12 0 .- Los contribuyentes y responsable s están obliga- Clos a cumplir con los deberes que esta ordenanza u otras ordenanzas fiscales especiales establezcan para facili- tar la determinación, recaudación y fiscalización de las tasas, derechos y contribuciones.- lrtículo 13 0 .- Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y responsables que- dan obligados a: a) Inscribir sus bienes o actividades, cuando sea requeri- do.- b) Comunicar a la. Municipalidad dentro de los quince (15) dias de verificado cual-uier cambio en su situaci6n fis- cal que pueda dar origón a nuevas obligaciones, modifi- car o extinguir las existentes.- ó) Contestax cualquier pedido de informes relacionados con hechos que sean causa de obligaciones.- d) Conservar y presentar a la Municipalidad los documentos que le sean requeridos, cuando lós mismos se refieran a hecLos o actividadee que sean causa de obligaciones.- Articulo 14 0 .- La Municipalidad . podrá requerir a terceros y 1s— tos estarán obligados a suministrarle todos los informes que se refieran a los heehos que en el ejercicio de - sus actividades hayan contribuido a realize r o •ue hayan debido conocer y que sean causa de obligaciones, seeán las normas de - ésta ordenanza o de ordenanzas especiales, salvo el caso en que normas de dérecho establezcan el secreto.-
TITULO VI DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES Artículo 15 0 :- La determinación de las tasas, derechos y contri- tuciones se efectuará en base a los procedimien/ 'tos que establezca el Departamento Ejecutivo o que se indiquen wdtP4, 7/42 eAfwiona/ de giena c/e1eZeyo, e alevJ eVual U Municipalidad de Ushuaia ///- exp resamente en esta ordenanza o en las ordenanzas fiscales - especiales.- Articulo 16 0 .- Con el fin de asegurar al c umplimiento exacto de las o b ligaciones, el D epartamento Ejecutivo podrát a) enviar inspecciones a los lugares, e stablecimientos o bienes sujetos a gravámenes; b) requerir a los c ontribuyentas o responsables la exhi- bición de los libros y c omprobantes relacionados con - sus obllgaciones hacia la Municipalidad; ) requerir informes o c onstancias escritas; d) citar ante las oficinas a los c ontribuyentes o respon sables; e) requerir orden de allanamiento judicial para llevar a cabo las i nspecciones en locales y e stablecimientos o el registro de los libros y comprobantes, cliando los - oontribuyentes o responsables se opongan u obstaculicen su realización.- Artioúlo 17 0 .- En el ejercicio de estas facultades de fiscaliza, ci6n, los füncionarios que las efectáen deberán - extender constancia escrita de los re s ultados, asl como de la / existencia e indivi dualización de los elementos exhibidos.- Estas c onstancias c ontribuyentes o r escritas podrán ser firmadlis tambián por los - manifes- e sponsables cuando se refieran a sus taciones verbales.- Tales constancias- constituirán elementos de prueba en las accio- nes que se promuevan de acuerdo con lo e s tablecido en el capítu- lo II de esta ordenanza.-
TITULO VII DEL PAGO Articulo 18 0 .- El pago de las tasas, derechos y contribuciones, se efectuará en la Tesoreria General o en las ofi cinas O Bancos que se autoricen a ese efecto, en efeotivo o me- diante cheque o giro a la orden de la Municipalidad Us huaia, so- bre la ciudad de Ushuaia, Tierra del Fuego.- g:iezta hi jeer, lotio e/f/ cionai einiátida e det eVud Municipalidad de Ushuaia /1/- Cuando el pago se efectile con cheque o giro, el la,tículo 192- crédito Municipal nO se considerar á cancelado hal ta qua se haya hecho efectivo el documento.- Artículo 20 0 .-El Departamento Ejecutivo establecerá en que ca, sos los agentes de retenci6n designados en la / , parte especial de ésta ordenanza deberán actuar en tal carícter y fijará las condiciones y plazos correspondientes.- Irtículo 21 0 .-Con carácter de excepción y cuando medien causas justificadas el Departamen to Ejecutivo podrá con- oeder a los contribuyente s o responsable s facilidades para el - pago an cuotas de las tasas, derecho s y contribucione s , intere- ses y multas, por un término que no podrá exceder de un afto.- El tipo de interés por el plazo y la forma de pago serán esta, blecidos por el Departamento Ejecutivo. El interés se liquidará a partir del día siguiente al del vencimien t o de la obligación o de la fecha de presentación del pedido de facilidade s , si oste fuera posterior.- -LaS solicitude s de facilidade s qUe fueren denegada s no suspen- den al curso de los intereses del artículo 24, ni la actualiza- ci6n del crédito municipal, ouando correspondiere.- Artículo 22 0 .-El Departamento Ejecutivo reglamentar á el Régimen instituido por el artículo anterior, previendo an especial el resguardo de los créditos municipales.- Artículo 23 0 .-El Departamento Ejecutivo podrá compensar de ofi- cio o a pedido del interesado los saldos acreedo- res de los contribuyente s con las deudas por tasas, derechos o contribucione s , interese s y multas a cargo de los mismos, comen zando por las mAs remotas y en primer término con los intereses y multae.- TITUI0 VIII INIMACCIO NES Y SANCIONES Artículo 24 0 .-Sin perjuicio de lae sancione s qUe pudieran corre! ponder por aplicación de lo diepuesto en los ar- tículos 25 y 26, la falta de pago total o parcial a su vencimie to de las taeas, derechos y oentribucione s hace eurgi.r, sin -/ ///** 11,-;;;( eArmianal de Kettez eiel e%eyo., e 9í7ud aftii de1 e/idánlico Municipalidad de Ushuaia ///- necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar - conjuntamente con aquellas el interés que fije la ordenanza tarifaria, que se liquidará desde la fecha en que debi6 efec- tuarse el pago hasta aquella en que el mismo se reálice.- La obligación de pagar los intereses subsiste no obstante la falta de reserva de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.- Árticulo 25 0 .- Los infractores a los deberes formales estable- cidos en esta ordenanza o en otras ordenanzas fiscales especiales serán reprimidos con multa graduable en- tre los importes que fije la ordenanza tarifaría, sin perjui- cio de los intereses establecidos en el artículo 24 0 y de la multa que pueda corresponder por omisión.- Articulo 26 0 .- Constituirá omisión y sera reprimido con multa • graduable desde un 25% hasta el 200% del mento de la obligación fiscal omitida, el incumplimiento culpable total o parcial de las obligaciones fiscales.- Articulo 27°.- Las multas de los artículos 25 y 26 solo serán de aplicación cuando existieran actuaciones en trámlte vinculadas con el incumplimiento de las obligaciones o cuando se hubiere iniciado inspección.- Artículo 28 0 .- Las multas previstas en los artículos 25 y 26 deberán ser satisfechas dentro de los quínce - (15) dias de quedar notificada y firme la resoluci6n respecti- va.- Artículo 29 0 .- El Departamento Ejecutivo antes de aplicar la multa estableoida an el artículo 260,dispondrá la instrucción de un sumn rio notificando al presanto infractor y emplazándolo para que en el plazo de quince (15) dias ofrez- ca y produsca las pruebas que hagan a su derecho. V encido di- cho término podrá disponer que se practiquen otras diligencias de pruebu o cerrar el sumario y dictar resolución. Si el suma- riado notifíoado en legal forma no compareciera en el término fijado, proseguirá el sumario en rebeldia.- fr:P1 „por:---ja /Owo a/.cion0 ( de W•en, @JA (24fil e eff/114:1 cle/ ánlico (firld Municipandad_de Ushuaia ///-Ártículo 30 0 .- La multa establecida en Artículo 31 0 p uesta de oficio.- el artículo 25 será iu jus tificadas el Depar .- Cuando medien circunstancias tamento Ejecutivo podrá, , dmdreaouscloataanedsánaldopetgaaalsrosatsed, aadloreotsrtierciacunshltoooesrrode2esc5eon0snatnyarziq2baus6uec°fii,ssócecnoamreleenosfa.pic-esoarinrettciaceamruláblacairtárten,ircrluaeglsmoenpi2eet4rinraa0leloinydptalaoa-.l- irtículo 320.- ¡Píjanse las siguientes Cprluttaiaavuroerllaaoargáisanbdnénutdssaayneccoudoaunrcbcrem,cadorssilltoaiiróatsrrdrineetooleoenisisdbcbptnteluieoacibolcranányaZiCitttdoroaaaorba.ocn_.ae,sfibdaeLlótaeplrsanlaal'op,ltniaadhcoj2tfaguaabee%drocdlcaeilehmigadbceapaaeoinfaaucdnsallgireaua.6lgoartTvndla,iederó,cdnudedoaeccdenailiaanpjamoulracspnlneignaeurtaaedoilsnaercneramtrrefmcodlreesaoiaponispcgodcatheaeeradcnnloidei.pceon-sfaotdrn,puraeenertntrloasceiaecsyiqndseaótudeedsleneésaimrmlrpalldereeoiaeetesllslnsrao,sUaipctseobuuriascónuncgdtinaíiottciailnsoc-i.--. /d enWaantoen,trliobmuielitdea, r,esteAssareseraerocttriritoobsruitroiesvcaassregyol/isoquedsietdraaebcrlháeoncsi,sdoombsárseetnoedelossttoataOlr- LebeStcOcodrn•éeedlidLt*loEesaerafl'eafccatvcóoea_ r,so-?dlreaialaadpelWilcauanOciciibópnlaigldaiedcaliódosnyiWnlutonesirceaispefasal.v-roersadreciltoosripoaár- tadeqarutasulniifmtemct-caaituuerSeleflnámnneatntatecreépatehs,LsaCaud,iujcpeeaetoensutulrtmdo5oaaeoslbslriozgllaieaseonalncnsrtdteáirediedréjpsseaeegt-orsriipdeamrcnecodithecrootnoiesalossadosasyedeseeranm,nvouelrcltiofumcotsoaanairostslPmirszoapisadqbeecceuuriocritóemneiirngnso.Uen.rqdtneeuelmtsseJiee,iPnssvosm,aalecaniyolctdnpaliedractpedeiaoMesplsluutoltandassaeiarcaymisiuropelrprelgtaeisdugaqdu,iosual-sed-- al lapeo transcurrido desde áquella en que se dicha efec tuare el pago.- fecha La actualización prOóeá00bre la base de la variación - /// - • • ;, eyl cional cie tra Wietta 4/ei eZe7o, e 62:Mizt ele/ aeblánlica efAlátliezia P:CAd Munic ipalidad de Ushueie ///- del Indice de pr ecios al co nivel general, producida neumidor en la ciudad de Ushuai el p ago y el mes entre el mes en que debi6 efectua anterior a a quel en que se lo realice.-Sul diariamente podrá ap licaree el indice de precios al.consund en Capital Fceodnetrrailb,uyneinvetelsgseonleircaitla,reenmitido por INDEC.- Cuando los reintegros o compr devolución, repetició ensación de tasae, contribuciones, cipoe, pagoe a c uenta sus an rá- entre el 1120/3 en y/o multas, dicha actualización proce, que -Oe pr ladonestpedcrreooivcnooterlr,udiceabiruóáaynqe,lunaertlaeecpseteuntpaioqclriuizeóaanc,sieó.tér, efcoeidOcnutm.tz• iecovagircclorea6ydie/nilott0eierdroepmfcoh1ps6se.i-cn4caskil,aó.cnaidófenalvyopreeddleJz contra la d euda nticipo y/o pagDe a cúenta La obl igación de realizado del gravámen al venc imiento de éete.- abenar el importe correspondiente zación surgirá automáticamente por actueü por parte y sin nec e s idad alguna de interpelacj lasalubprsreieecsitcibrriiárpnceiolónpoabpgsaotdraeadneltsaeuloAlcadoambdfireanouli.dtsaatEdrnodaeclyioórsmensieceranvstaroaspsye. rnn.boesreteEshdtaeay.aAobo4lp1ikg7raa/1e. que.se abonarel importes pertinentes sin la actualización monto t ambién será suc d eede ese mom correspond iente, 6s1 gimen originaria.- eptible de la aplieación del presente deuda ento, en la forma y plazos previstos para 1 En los casos de pago en c uotas, la actualización proc ederá so- bre lon saldos adeudqdos hasta su pago t otal.- vpFaoigjraadrseéeel,uandMoicnuutnmeiercnéitpsom/aisdlnieidylmae/d0c ,ucqauturaeolqpuoriercioetnrtoo (4%) m ensual a cuotas, titulo de crédito a fa- de operaciones cuya cancelaciódnebidamente autorizado, provengan Be convino en forma documentada.- previamente abonar Fijase un interéo obligaciondeels.c-udyeoep-agpDorsecioepnotroe(2v)en.hcitedonseulalp aquellas s obre - pulado.- lazo esti- Ve ncidos loo plazos fijados oportunamente,' dos serán aetualizados de aCuerdO,a.lo, 'de. termloistamdoo,nptaorsr:dlaoc umenta- 4“ c£Ou1rrdrceldndla•ocxxuzletorMdueenilicanitfpeearlcdhexa°se8 0/h7a6rd- Rdgimen de Actualizacid • funcidn del ti•mpo tr del p ago. u obteneidx de vexeimiexto del gravaden y 1/ del oobro, todals laa fracciones del mes.- comaiderdndoee como en1 El prooed imiente de p ago ex forma documextada tas, ee acordard uxicamente o pago en como caso de •xcepcidn, deb Intendente eer autorizado por el rie de Ec onomla y Finanzas.- Mun icipal o per el See3 111 atraso eu perier a los eeie (6) mesen dará lugar a la sura de la habilitacidn ehee, reca haeta que ee oblex lan tasas, de rgos e interesee devengadoe, que ex.eada caso correspenda.- cox mds la indens.
TITULO IX ACC IONES Y PROCEDIMIENTOS Articule 33°.- Contra las sae, der reeolucionee que determinan ta- excencionee o impoxgax echoe • contribucioxes, o denieguen multae por infrac cionee a las dispe sic iones de esta Ord 2spec1a1ea, el enanza o de otras Ordenanzas Fiseales contrib uyente terponer re y les reeponeablee podr4x in- cursos de reconsideracidn, correo mediante parsonalmente o per carta certificada, d entro de los quince / (15) dias de su notifioacidn.- Si la resolucidn e manara de una Seeretaría-e Repartioidx, el (.0 tre., K.,.ezta i.; det eV:7e70, 4)/ ///r recurao se interpondr4 ante la SecretarSa resp eetva tsrposi016n requietto p quico ante al nepartamento revio para doduclr reours0 jerár- Ejec utivo.- Si emanara del Departamento Ejeoutivo, mismo.- se Int erpond :s 1 Articulo 34 0 .- En el reoureo deberán exponerse todos lve hars u mentos c ontra la resc lu3i6r: . . urp ugnads y las pr uebas ofrecerse.todas de q113 no admitiéndose despaén otros ofrecimientos, o documentbs ofr ecidos que no excepto d p En éste áltimo supuesto deberá expresarse peund!eetr:eIn presentac.se, tivos y s crito Los mo, el lugar donde se encUentran Ar tículo los documentos, 35 0 - La Secr etarfa, Departamento o el Ei9O12tiV0 si pdcqoirusceeitacacirnóoánenscsideudseeadlrreeriseaiocscotuipnoórdacsnuarocardleaeennntsdoetetatsrciobifldyidciearcád,enilsrodpdseolobanlseaearrrsáaeeallnsItauassst(tvat6en0urc)aJicfgdiiróícnaaLscadiseineephrerl.cuaneobiunyste-r- - recurrSnte con todos sua fundamentos.- árticulo 36 0 .- anoacicLntiautóaen.rirndutemerpppaeogseoilcdiceóunlrondaoelidmorpeolcorutsresiosntaoeurscepoesnnecdseepdlteaml nados, bero obliga, lo 24 0 , ni ouestio a.rtiou- lizión de la deuda, cuando Artículo 37.- La resolución de la Secretarfa recaclord..a....eapc,,ndiera:- quince (15) r s obre el - d77e1. 1-me a los - ecurso de reconsideración quedarti días de notificado, salvo que dentro el rerente llaerponga recurso jerárqWLco ante ése tIrmlno to Ejocutivc.- jepartarr7.-- Axt/culo .P.eseutado el recurgo mu a la SeeclxeptIarrriaafopaprraimqueeroeldepvtealnats-taurltouwanHtoJnreios- ,:211f9:1?(I nicará fljecutivo Ze- partamente a c Y:ito do te con un e d entro de los quince (15) días, contes tacidn a los fundamentos del te.- Cumplá,do Ista trámfil), la cauea quada en cond icionas de sar re- Ordenanza Numero: 137 .• 14/42 .I IV! to eirct.eion(,( de g"tetta del jteyo, / i e del efeblánlico Municipelided de Ushueie ///- suelta definitivamente, salvo el dereoho del Departamento Eje- cutivo de disponer las diligencias de prueba que considere ne- cesario para mejor resolver.- Artículo 390.- En los reoursos jerárquicos los recurrentes no podrán presentar o proponer nuevas pruebas, - excepto de los hechos posteriores o documentos que no pudieron presentarse al interponer recurso de reconsideración.- Articulo 400.- La interposioión de este recurso suspende la o- bligación de pago de los importes o conceptos cuestionados, én las condiciones previstas en el artUulo 360.- Artículo 41 0 .- Las desiciones definitivas del Depattamento Eje- cutivo recaídas sobre recursos de reconsideración, en los casos del artículo 330 ,párrafo, áltimo, o sobre recursos jerlrquicos, an los casos del articulo 37 0 , podrán ser objetos de demanda contencioso administrativa anta el Superior Tribunul de Justicia l sólo después de efectuado el pago de los importes o conceptos cuestionados, con excepción de las multas.- Artículo 42°.- Los contribuyentes y los responsables podrán in- terponer ante el Departamento Ejeoutivo demanda de repetición de las tasas, derechos y contribuciones, intereses y multas, cuando consideren que el pago hubiere sido indebido o sin causa.- Artículo 43°.- En el caso de que la demanda fuere promovida por Agentes de retención, Astos deberán presentar - nómina de los contribuyentes a quienes corresponda efectuar la devolución, salvo que acrediten autorización para au cobro..- Árticulo 44 0 •- La demanda para ser considerada como tal deberó reunir como minimo, los siguientes requisitoes a) que ee establezcan apellido, nombre y domicilio del ac- - oionante; b) juatifieación an legal forma de la personería que se voque, en au caso; c) la relación explicada de los hechos y del derecho an que se apoya la demanda; d) monto del gravámen que se repite; e) acompanar como parte integrante de la demanda los . v^muuv&ILIU pur lta'réaoriba todo yw it:71:7-11MMIEMi.. rnoonnoiminnto dA ronAtiniAn iA endotio Ft.elta Jteyo, e Municipalidad de Ushuaia comprobantes del ingreso del gravámen:.- Irtículo,45°. El Departamento Ejecutivo verificará el cumpli - miento de la obligación a que se refiere la de- manda y dictará su decisión dentro de loe sesenta (60) diaa de interpue s ta, notificando al demandante con todos sUs -fundamen- tos.- Artículo 46*. - Las decisiones recaidas sobre demandas de repe- tición tendrán los efectos previstos en el ar- ticulo 4l*.- Artículo 47 1 .- Si la Secretaria en los recursos de reconsidera, ción no dictará su resolución dentro del tgrmino establecido en el artículo recurrente podrA considerar- lo oomo resuelto:negativamente y presentar recurso jerárquioo ante el Departammnto Ejeoutim, dm conformi da d con el artículo 37 41 9 de esta ordenanza.- En el mismo supuesto, cuando el Departamento Ejecutivo an los reoureos de reconsideracidn o jerárquicos o an las demandas de repetici6n, no diote 8U resolución dentro de loe t6rminos esta- blecidos en lon ar.dculos 35* y 45*, el recurrente podrá conni- derarlo como resuelto negativamente e interponer demanda conten— eioso administrati va ante el Superior Tribunal de Justicia.-
TITULO DEL APREMIO Articulo 48*. El cobro judicial de las taeas, derechoe y con- tribuoione s se practicará por la vía establecila para el juicio de ejeouci6n fiscal en el C6digp Procesal
TITULO II DE LA PRESCRIPCION Articulo 49*.- Prescriben por el transourso de (5) cinco ááoe las factatades y poderes de la Municipalidad para determinar las obliglicione s fiscale s de lon contribuyentes y respona ables.• Prescribe por el transcurso de (5) cinco aftos, la acción para el cobro judicial de los derechos t tasas retribui das y contribucione s y sus accesorion por infracciones Munici- unznaacilo por iesrsicaalaeu7:orP t darcre ibestod dr,rongjietarTna:tedrtAi frif: nti ni An competente.- Wotio e.teionai la Z:ezta del eZer, efAtátlida e at„,- del eoblánlico eSlai Municipandad de Ushuaie /1/- dereohos y/o tasas retributivas, contribuciones y accesorios, si dentro 1el thrmino de (5) oinco anos no es presentada la de- manda de devolución.-
TITULO III DISPOSIOIONES VIBIAS Artículo 50*.- Las dealaraciones juradas, comunicaciones e in- formes que los contribuyentes o responsables pre senten a la Municipalidad, son secretos, en cuanto en ellas con signen información sobre bienes u operaaiones económicasopropias o de terceros.,- El deber del seereto no alcanza a la utilización de las informa- ciones por álDepartamento Bjecutivo para la fiscalización de o- bligacionas fiscales diferentes de aquellas para las qua fueron obtenidas, ni subsiste frente a pedidos de informes de los fis- cos naoional o territorial, o de otras munícipalídades del terrl toric4:- Artículo 51*.,- Las notificaciones, intimaalones o citaciones se- rán hechas en forma personal, por carta certifi- cada, por telegrama o radiogramas o por chdulas an el domiaillo fiscal o oonstítuído del contribuyente.- Si no pudiera practicar- se en la forma antedicha, se efeotuará por medio de edictos pur. blicados por dos (2) días an el Boletín Oficial, salvo laa otras diligencias que el Departamento Bjecutivo pueda disponer para hacer llegar la notificación, intimación o citación a conoalmien to.del interesado.- Articulo 52*.- Salvo los intereses del artículo 30 u otra dispo- sición expresa en contrario, los términos de dias seffalados an esta ordenanza se refleren a días háblles.- TITUI0 DB LAS EXENCIONES Articulo 53*.- Ioe pobreá - de solemnidad y las permenas que ten- gan su capacidad física disminuída, quedan eximi- doe del pago de todos los derechon y/o tasas retributivas Muni- cipales, siempre que acredíten tal condíción mediante certifl- cado extendído por la autoridad competente -íx.7 -re-t • Ordenanza Numero: 137 aeyo, 17/42 Jiaol eMzeionai la liesta e Municipalidad de Ushuaia
PARTE ESPECIAL TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS MUNICIPALES SERVICIOS RETRIBUIBLES Articulo 54 0 .- Por los servicios de Alumbrado Páblioo, Barrido Limpieza y Conservación de Calles, Recolecci6n de Residuos y Servicios Cloacalea, se abonará anualmente la ta- sa que se establece en el presente Capitulo.- MONTO DE Lk TASA Y BASES IMPONIBLES Artículo 550 .- El monto de las tasas lo fijará la Ordenanza Tam. rifaria mediante importe por metro lineal de fren te.- Artículo 56 0 .- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo tormalizar un acuerdo con los OrganisLos Territoriales Para conciliar loe registros y padrones de la tasa con los registros y padrones ixubobiliaxLo9 del Terrítorio, mmo así también para su actualización.- CONTRIBUYENTES Y REEPONSAILES Artículo 57*.- Están obligados al pago de la tasa: a) los titularea del dominio de ios inmuebles, con - excluaión de los nudos propietarios.- b) los usufructuarios., c) los poseedores a título de duefto, solidariamente con los titulares del Articulo 58 º .- En los actos y contratos aobre inmuebles, loo Es- cribanos autorizantes deberán rotener los impor- tes que resulten adeudados hanta la fecha de otorgamiento de la escritura, ajustándose al procedimiento que establezca el De- ///- c;i1 Erl inelso a 105 rev. lorio it7 jtey0, eYldátliala e czjI(ui dei(20flIánlica ce/ui Municip8lidad de Ushu8i8 /_//— partamento Ejecutivo.- PAGO Artículo 59°.- El Departamento Ejecutivo fijará la forma y tlr- minos para el pago de la tasa.- Artículo 600 .- Las liquidaciones que se expidan para el pego de la tasa no constituyen determinaciones impositi- ves, sulvo que en la liquidación se deje establecido eze carác- ter.- EnNGIONES Artículo 610 .- Están exentos del pugo de la tasas 10 ) Las Sociedades de Beneficiencia o bien Páblico.- 2 0 ) Las Asociaciones Deportivas y Culturales.- 3 0 )-Las Instituciones Educacionales y Religiosas.- r,SAS POR SERVIGIOS ESPECIALES DE LILTIEZA E HIGIENE SEhVICIOS RETEIBUIBLES -rticulo 62 0 .- Los servicios comprendidos en el presente capítu- lo serán retribuídos conforme a las bases y tari fas que para cada uno, an forw expresa y cen corcter general, fije el DepartaLento Ejecutivo.- a) Recolección de residuos u otros elewentos magpitud no corresponda al servicio habitaal.- b) Limpieza de predios, cuando se complueLe la cia de desperdicios o malezas.- c) Desagote de pozos.- d) Desinfecciones y otros procedimientos de higiene.- CONTRIBUIENTES Articulo 63 0 .- Están obligados al pacp de los serviciost 1) En los casos previstos en el inciso a), los res- ) a (,.. 1(9t), dritlicicz e G9itilán1). (4 ' Muniripandad oe Ushuaia ///- ponsables de los residuos.- 2) En los casos previstos en el inciso b), los propie- tarios de predios, eiempre que medie intimacidn pre- via de la Municipalidad y no efeaí.úen la limpie.a - dentro del plazo que ee les fije.- 3), En los casos previstos en el inciso c) I los soli(lIan- tes.- 4) En los casos previstos en el inciso d), los solici- tantes, o loe responsables por la prestacidn del ser. vicio, cuando eu realizaaidn resulte de reglamentos -o la Municipalidad actde de oficio.- Articulo 64 0 .- Caando medien circunntancias juetificadas y la prestacidn de los seryicios enumerado9boadyu:Yen al biln páblico. El Departamento Ejecutivo podrá diner que se efectáen sin cargo a terceros.- TASA POR HABILITACION DE ODWICIO E INDUSTRIAS SERVICIOS RETRIBUIBLES Articulo 650.- Por los servicios de habilitacidn de locales y establecimientos destinados a Domercioe, indue- trias u otras actividades asimilables a las comerciales 6 in- ual3trieles se pagará la tasa que fije la ordenanza tariferia.- MONTO DE LA TASA Y BASI, IMPONTM_Y Art/culo 660. - La tasa será determinada mediante montos fijos Para cada tipo de actividad de acuerdo a lo que se establezca anualmente en la ordenanza L'AD nni deru r4 ánl- Articulo 671). En los oasos -de ampliacionee camente el valor de CONTRIBUYENTES Artieulo 68 41 .- Son responsables del pago de la tasa los titu1a- res de las actividades sujetas a habilitacidn. ///- Llít, I 0 1.- - e r Municipalidad ;.: /1/ irtlettlo 69 0 La 1,11 :';4X .1 ;,„ DI1.11:G1).1 Ártículo 70 0 .- Lttli kabilitaci e rni.arw dee - - - ri 11.7 -C TA J í: i 1, vi ,•1,1 ca el ce fie o tran La d miento.'"' - Ártía ulo •La p r H elltac.1 óri d 1 tiu) ti : fia 11.11 ??11,1' pn:t 1,0h bEGUI: 1 y srisICIGLI hETI, 'Lí iu "E' 1 , , ;1 • w1 1 iat entob or ir la taars "!' ofá e (-311t,3 ftc: J Árt.foulo `'Idsv loa Caeo n prfoul Lk"ii• fi jan en La e 1.0t4 1110.1lik, ; ." , X,,f L Tarl farui t.11 ur: TNTRT TE irt/eulo 74 1).- Est41 obligadoa al pal» cin fía caa o j urfdl ea qu ej r n 1,1( sef",al.adae en el. art ou otin larit riena aietr dit-ter, erAlutltdri e J (/ Mun icipalidad de Ushuaia PAGO Art/oulo 75 0 .- El pago se deberá efectuar en la forma y término qub fije el Departamanto Ejecutivo.- ErENCIONES Artículo 76 0 .- Están exentas del pago de las tasas: 1) a impresión, edición, dist ribución y venta de dia rios.y periódicos.- V DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANLA PERMISOS RETRIBUIBLES Art/culo 77°. - Por la p ublicid ad o propaganda con fines comer- ciales, hecha en La via p ablica o visible desde l s ta, se ab onarán los d erechos que fije La Ordenanza Tarifaria. BASES IMPONIBLES Ar ticulo 78 9 .- Los d erechos se graduarán de acuerdo con la uni- dad que se pub licidad o propaganda.- e s tablesce por cada tipo o clase de - CONTRIBUYENTES Articulo 79°.- Están ob liggdos al pago de los derechos: a)-Los permisionarios, b) Los beneficiarios, cuando la realieen direetamente.- PAGO Art/culo 80 0 .- Los d erechos se harán iiempo que establezca ef ectivos en La forma y - el Departamento Ejecutivo.- ///- 1101gl, ' ((rie 2(? (bti (r.,}ae(T, .- .-./i(lintrIco iff/fid . ly de Ushuaia ii/- 4Gai0 bl O El pagz, de 1 .„ uer,ePJ;; no iLt Ji ca Ji J iti-V j rnal L ue la autorización maniciutl iizar ia puclj Idad propaipnda.- EXENOIONES ártículo 82 º .- Eatán exentue psgo de los derechos.- 1 0 ) La public1dau o propaganda relacionada con vidad que rcalicen los comercios, industriun vicios comprendidos en la tasa por servicícu pección de seguridad e higene.- 2°) Los anuncios que en forma de letrerns, avisos eean obligatorios en vit dd de ciales.- 3 0 ) La eXhibición de chapas de taLciío tipo d()11n,• ten nombres y profesiones.- 4 0 ) Los letreros luminoson.- ÁrdCui0 83 0 1- Los permisos renovables, cuyos derechos satisfechos, se oonsiderarán desIstidon h sidad de interpelación alguna, no obstante subsistirá la obiL gación de los responsables de completar el pago hasta que publicidad o propaganda sea retirada o borrada.- Artículo 84 0 .- No se dará curso a pedidos de restitun mentos retiradou por la Municipalidad sin el pago - de los derechos, sus Otelescri01-4, y 1nn bh0. nntonados poi retlro y depósito.- ARTICUI0 VI TASA POR INSPECCION DE PESAS Y Articulo 85 0 .- Los servicios de inspección comprendidon presente capitulo se prestarán sin cargo LI 1,13 para los beneficiarios.-
ARTICULO VII DERECHOS DE VENTA AMBULANTES PERMISOS RETRIBUIBLES 86 0 .- For la comerciallzación de artículnm n Orden.ia.• nza Numero: 137 23/42 atia de gjieria arf Ae7o, e al'aj (2.¿Vi'lánlice eVuei ••- Municipalidad de Ushuaia ///4- ductos o la oferta de sexv los en la vla pAblica, se deberín abonar los derec v.os qt.d, en forma expresa y oarActer general, fije el Departamento Ejecutivo.- MONTOS DE LOS DERECHOS Artiou/o 87 . .- Los derechos se establecArAn en relación con el tiempo de ejereicio de la actividad,naturaleza, cantidad y valor de los productos y medios utilizados plira la venta&- CO NTRIBUYENTES Ártículo 88 0 .- Están obligados al pago lae personas a laa que se autorice á ejercer la actividad,- .PAGO Ártículo 89 0 .- Los derechos se harAn efectivos en la forma y tiempo que el Departamento Ejecutivo establezca.- DISPOSICIONES ESPECIÁLES Artículo 90 0 .- No se encuentra comprendida an los derechos del presente capítulo la distribución de mereaderías a comerciantes.- VIII PERMISOS DE USO Y SERVICIOS EN EL MATADERO MUNICIPÁL PERMISOS Y SERVICIOS RETRIBUIBIES Ar“culo 910 .- Por el 1180 del Matadero Municipal y por los ser- vicios que se presten en el miemo, 88 deberán - abonar las tarifas que, en forma expresa y con carácter general, establezea el Departamento Ejecutivo.- TARIPAS et 2/1c/ ;cional eie gietta clei ( Jueyo 124ilátliA e (2.-4fari e51,i Municipalidad de Ushuaia /7%. Artculo 92 0 .- Las tarifas ee eetablecerán detallando los import,e que se fijen para cada permiso o servicio.- REWONSABLE0 Artículo 93 0 .- Están obligados al pago los usuarios de los pw- misos , o servicios,- PAGO r"\ Articulo 94 41 .— El Departamento Ejecutivo fijará la forr. a y tUnidad para el pago de las tarifas.- SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA SERVICIOS RETRIBUIBLES Articulo 95*.- Quedan comprendidos en el presente capitulo y su- jetos al pago de las tarifas que para cada uno, en forma expresa y oon carácter general, fije el Departamento Ejecutivo, los siguientes servicios: 1) La inspección veterinaria de carnes en carnicerías rurales o mat aderos l frigoríficos y fábriOa ' de chacina- dos que no cuenten con inspección sanitaria nacional, provincial o territorial.- 2) La inspección veterinaria de aves,huevos,peecados, mariscoe,grasas y chacinados provenientes del o de otras j urisdicciones, si carecieren de -- tificados samitaríos que lo amparen.- 3) La reinspección veterinaría de carnes trozadas,menu,- d enciae l pescados, mariscos y grasas, aMparados por - c ertificados sanitarios de otran jurísdicciones.- 4) El visado de certificados sanitarios de otras jurie- dícciones que amparen aves, huevos y carnes bovinas, ovinas,caprinas o porcinaa, an medias reses o reses destinadas al consumo looal.- TARIPAS =~~cyr,157-7-- 1J-es, las - /7/.. , OrdenanzpatiNo uem/Kecroio:n1a3i7rie Fietta cie1 eZeyo, 25/42 zdásliala e atai de( Municipalidad de Ushuaia ///- Aitículo 960 .- Las tarifas oe establecerán detallando los im- portes que se fijen para cada uno de los servi- cios enumerados en el artículo anterior.- PAGO Y RESPONSABLES Articulo 97 9 •- Las tarifao se harán efectivas en la forma y - oportunidad que el Departamento Ejecutivo esta- blezca y serán responsables solidarios de eu pago los matarifes, los propietarios, los introductorea y los distribuidores, segán los casos previstos en el artículo.- DERECHOS DE OFICINA SERVICIOS RETRIBUIBLES Artículo 98 41-44- Por los servicios adminietrativos que presta la Municipalidad deberdn pagarse los derechos cuyo monto fije la Ordenanza Tarifaria.- Artículo 99 0 •- Estarán sujetos a retribuci6n an general laa ac- tuaciones que se promuevan ante cualquier Depen dencia Municipal y en particular loa servicios que por su natu- rgleza deban ser retribuidos en forma específica, de acuerdo con la discriminación qUO efectile la Ordenanza Tarifaria,- CONTRIBUYENTES Artículo lOOO .. EstAn obligados al pago de los derechos las per- annas físicas o jurldicas a las cuales la Munici- palidad preste un servició administrativo o de otro carácterlque por disposición de la Ordenanza Tarifaria deba retribuirse.- PAGO Artículo 101 º .- Los derechos se abonarán en forma y oportunidad que establezca el Departamento Ejecutivo. EIENCIOPIES Articulo 102 00 .- Están exentos del pago de los derechosi 1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las ••• ///- Alah Ordenaiin/ozaioNQu.,mfaecrioo:n1a3t 7de fa g:ieYta afel eZeyv, e atai det efilltánlice 26/42 Yud Municipalidad de Ushuaia Municipalidades y sus dependencias&- 2) Las Instituciones Religiosas, las mutuales y las enti- ' dades de bien páblico.- '3) Las notas oonsultas sobre obligaciones fiscalee, solici- - tudes de exenciones y demás actuaciones vinculadas con el cumplimiento voluntario de lam taoas, derechos, y - contribuciones:,- 4) las actuaciones que promumvan los agentes de la palidad relacionadow con sue servicipe., 5) Las op tizacione s a pedido de la Municipalidad y la tra- ' mitación de pagp de préditos a proveedores y contratis- tas..- 6) Las presentacione s y peticiones promovidas por ameetacit, pee, colegi.os o entidades vecinales.- DERECHOS LE CONSTRUCCION SERVICIOS RETRIBUIBLES Articulo 103 0 .- Por el estudio de planos, inspecci6n y ci6n de construcciOnes o de sus modificaciones, ampliaaionea o demoliciones y toda otra obra que requiera permi- so Municipal, se abonarán los derechos que determine la Ordenan- za Tarifaria. Esta fijará ademés las tarifas de los eervicios - complementarios.- BASES IMPOINIBEES Artículo s 104 0 .- La determinaci6n de los derechos se efectuará tomando camo base la superficie cubierta y semi- cubierta y de acuardo con el tipo y destino de las obras, o con el valor de éstas cuando La obra no esté especificada en la Or- denanza Tarifaria.- CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES Artículo 1059 .- Están obligados al pago de los deredhon los pro- pietarios de los inmuebles.- PAGO Artículo 106(1 .- El pago deberá efectuaiBe en la_forma v_fiz---- Ordenanza Numero: 137 • ,C.!F> .• 27/42 g7iezta e..Zeyo, Ito eilracional ie e97,cl e a('ai a/e/ Municipelidad de Ushuaie ///- oportunidad que establezca el Departamento Ejecutivow- Artículo Las liquidacionés que se practiquen tendrán rácter condicional y estarán oujetas a reajuste en los casos de modificaciones al proyecto o diferencias entre los proyectos y construido.- EYENCIONES Artículo 108 9 .- Están exentos de pago de los derechost 1) El Estado Nacional, los Eatados Provinciales y las ' Xunicipalidades.- 2) La construcción de templos y SUB dependencias.- 3) La construcción de sepulcres.- XII DERECHOS DE OCUPACION 0 USO DE ESPACIOS PUBLICOS Artículo Por la ocupación o uso del subsuelo, superficie, y espacio aéreo de la vía páblica, se abonarán los derechos que en forma expresa y con carácter general, fije el Departamento Ejecutivo.*- CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES Articulo Serán responsables solidariamente por el pago de les derechos los permisionarios, los locatar- rios, los usufructuarios, comodatarios o usuarios a cualquier titulo.- PAGO Articulo 111 º .- Los derechos se harán efectivos en la forma y oportunidad que establezca el Departamento Eje- cutivo..- Artículo 112 9 .- El pago de los derechos no modifica las condicil nes de otorgamiento de los permisos, no revalida ///- eirn-TVailfd de gietta afe1 eZer, eillánbeei 091i alAiáthei, e Municipandad de Ushueie ///- ranovaciones, concesiones o transferencias ni legitimu la oc.› pacidn o uso.- DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 113 0 .- Los derechos correepondientes a la ocupaciAn d la vía páblica por construcciones a las que la Municipalidad autorice a avan5;ar sobre la línea de edificaciJI se regj_rán por las disposiciones de la Ordenanza Tarifaria del capítulo "DERECHOS DE CONSTRUCCION".- 1III LOCACION 0 PERVISOS DE USO DE BIENES PRIVALOS MUNICIPAL Artículo 114 º .- El Departamento Ejecutivo determinará an forna expresa y con carácter general las condiciones y el precio o los derechos a abonar por la locaci6n o permisos de uso de bienes privados de la Municipalidad y la forma y po de pago.- IIV DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS HECHO IMPONIBLE Artículo 115 0 .- Por la realización de espectáculos páblicos,se abonarán los derechos que fije la Ordepanza Ta- rifaria.- MONIO Y BASES IMPONIBLES /tomando/ Articulo 116*.- El monto de los derechos se fijará/como base, segán las características del espéctáculo, el tipo y capacidad de local, sala o estadio donde se realice, la recaudación total o el precio unitario de entrada.,- CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES Artfculo 117*.- Están obligados al pago de lon derechon los - Ordenanza Numero: 137 29a/r4i2o eitacionai de ia giezta a¡ei elteyo, nláslida e dei e_CiW Municipalidad de Ushuaia /// asistentes a los espectáculw. o diversiones y responsable s solidarios por su pago, los empresarios, clubes, asociacione s , antidades o personas que lo realicen, quiene s actua rán an el carácter de agentes de retención ajustándose a los pro- cedimientos de percepción e ingreso que establezca el Departamen- to Ejecutivo en la Ordenanza Iv DERECHOS JE OWNTERIO Artículo 118 0 .- Por la conseción de sepulcros, arrendamiento da nichos, renovaciones, oonseción de terrenos para bóvedas 0 panteones, sus tranuferencias, salvo cuando se operan por sucesión hereditaria y por todo otro servicio o permiso sus— ceptible de retribuci6n que se prestá en el Oementerio, se abona- rán los derechos o tases que en cada caso fije la Ordenanza Tari- faria.- Articulo 119 0 .- Los derechos y tasas se harán efectivos en.la - forma y tiempo que establezca el Departamento - Ejecutivo y serán responsables de 011 pago las personas a las que se les acui2rde las conseciones o permisos o soliciten los servi- cios.- XVI ODNTRIBUCIONES POR MEJORÁS árticulo 120 0 Por el beneficio en mejoras y mayor valor que ad- guieren los inmuebles ubicados en la zona de influ- encia de las obras, instalaciones o servicios páblicos, se abona- rá en concepto de contribución por mejoras el porcentaje que en cada caso se establezca conforme al régimen dispussto por la Or- denanza Municipal n 0 113/b0.- /// XVII ESTACIONAMIENTO MEDIDO IVECHO IMPONIBLE Artículo 121 0 .- Por el estacionamiento en la calle San Marthl entre Rivadavia y Triunvirato en los dias y horarios que fijen por Resolucián el Dapartamento Ejecutivo se cobrará el derecho que fije la Ordenanza Tarifaria.- BASE IMPONIBLE: Artículo 122 0 .- Se utilizará como base para el cálculo del derecho, las horas u hota en que se permanez- ca estacionado en las zonas comprendidas en el artículo ante- rior.- XVIII SERVICIOS 0 PERMISOS NO PREVISTOS Artículo 123.- Por los servicios o permisos epsrpeevciisatloess,endeesta oarácter circunstanci al, no Ordenanza o en la Tarifaria, cuya retribución comporte un "precio n , se abonarán los importes que el Departamento Ejecu- tivo determine.- IEC DISPOSICIONES GENERALES Artloulo 124 0 .- Las excencionee que se acuerden en virtud de disposiciones de eísta Ordenanza o de Ordenan- zas Especiales tendrán carácter permanente, en tanto no se mc difi quen aus normas o se alteren los fines que la motivaron. Artículo 125 0 .- Cuando se verifi quen transferenci a s de bianet persona exenta a otra gravada o ViceVE de una exención., respectivamente, comenzará sa, 1a obligación o la a regir el perlodo da pago sigutnte a la fecha de 1a tranIfe- rencia. Cuando uno de los sujetos fuera el Estado, la obliga, ción o la exención comenzar á en el perlodo eiguiente a la fe. cha de posesión.- Ordenanza Numero: 137 ANEKO II 31/42 ORDENANZA TARIFARIA AÑO 1982
ARTICULO 1 0 .- Fíjase para la percepcidn en el ano 1982 de las tasas, derechos y contribuciones estableoidas en la Ordenanza Fiscal, lae cuotae que se determinan en la presen te Ordenanzal- Se disortminarán los inmuebles de acuerdo con eu ubicacidn en las eiguientes Zonas: ZONA A: Comprende . tod a s la propiedades o inmuebles incluídos dentro del sector delimitado por una línea imagtnaria trazada de la eiguiente manera: 1.- Avanida Maipd y San Martin desde Yaganas hasta Gua- ranl; 2.- Gobarnador Godoy entra Avda. San Martin y Deloqui; 3.- Lasserre, Yaganee y Sarmianto entre Avda. Maipd y Deloqui; 4.- 25 de Mayo, Solie, 9 de Julio, Triunvirato, Don Boo co, Piedrabuena, Belgrano, Patagonia, Onas y Guara- ní entre Avda. Maipd y Avda. San Martín.- 5.- Complajo habitacional 200 viviendae ZONA B: Comprende todos los inmuebles no incluídos en la Zona A Se encuantran íncluídos de oada zona los inmuables ubi- cados sobre ambas aoaras por donde pase la línea demlr- oatoria, En caso de que un inmueble esté comprendido en dos zonas simultaneamente, el mismo se incluirá den tro de la zona de mayor valor contributivo.- TASA GENERAL DE SERVICIOS MUNICIPALES
ARTICULO 2 0 .- De acuardo con lo establecido con los artículos 54 y 55 de la Ordenanza Fiecal, la tasa General de Servicios Municipales se pagará conforme con las siguiontes especificaciones: BASE IMPONIBLE: Metro lineal de frante Por afto o fracctdn ZONI "1" 6:1.1 Ordenanza Numero: 137 11'^‘‘ Pr7. 32/42 £;« k \ 114,0 Casas de familia $ 102.501 Comercios e Industrias $ 138.00, Oficinas $ 124.00 ZONA "B" $ 57.50 Oaeas da familia,, $ 77.5C Comarcios e Industrias $ 68.5C Oficinas II TASA POR SHVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE ÁRTICULO 3 4).- DO acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ordenanza Fiscal los eervicios especia de limpieza e higiene se abonarán conforme a las tarifas fije el Departamento Ejecutivo. III TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
ARTICULO Do acuerdo con lo establecido en el artícul- 64 de la Ordenanza Fisoal, se abonarán las guientes tasas fijas: 1. Hotelas con confiterí a y/o restaurante y/o bar, con más de veinte (20) habitaciones. Confiterías bailables, Bares, Billares o Juegos de entretenimiento. Fábricas envasa doras y/o industrializ ado ra s de productos $ 8.267 de la pasca. Comercios de importacidn 2. Hoteles con confitería y/o restaurante yló Bar, con menos de veinte (20) habitaciones, Confiterias; Estaciones de Servicio (venta de combustibles y lubricantes, lavadero y engrase); Agencias de Publicidad; Iranspor 5.51: te de pasajaros y/O carga $ 3. Hoteles no comprendidos en 01. y 02.; restau /1 ///rantes y parrillas; pensiones; Fábricas de ladrillos y/o bloques y/o mosaioos; Taller me cáníco; Carpintería, mueblería, de electrici// dad del automotor, de pintura, de vulcaniza/// cidn, metaldrgico, tapicerfa, vidriería, bobi- najes, hojalatería e imprentas; Almacenes, ver duierias, carnicerias, panaderlas, fiambrerias rotiserfas, despensas, heladerlas, soderfas,fá bricas de pastas, productos lácteos, productos de granja, compra-venta de ropas usadas, kios- cos, tiendas, zapaterfas, librerfas, farmacias, peluquerías, tintorerías, sastrerfas, sederías, bazar, Estudio Fotogrático, Bares floreria, boutique y mercerlas; pizzerlas, can tinan empresas de servicios fdnebres y coche- rfas, abastecedores con domicilio . real y legal en esta ciudad, agencias de alquiler de automo torea,-con o sin chofer 8 4.135.000. 15.000.000 4. Boites y café concert 25.000.000 5. Cabarets, whyskerlas y boites con participa// 7.000.000 cidn de alternadoras y/o coperas 8 11.000.000 6. - Aserraderos, elaboradoras de madera (a 5.000.000 glomerado s,terciados,etc.); fábricas textiles, 10.000.000' 25-.000.000 de electrdnica, etc. Plantas fraccionadoras / de vino; embotelladoras de bebidas gaseosas,a gencias de turismo, grandes almacenes. Abaste cedores sin domicilio real y legal en esta // ciudad 7. JAigyeenrcíiaa,aIldeelovgeentri9ade automotoresImpresa.axamj 8. Ferreterías, Yapuestos para automotores y ven ta de materiales de construcci6n 9. Supermercados $ 10. Hoteles alojamiento con servício de albergue por hora $ IV TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 5 0 •- De acuerdo a lo establecido en el articulo 71 de la Ordenanza Fiscal, se abonarán las siguientes/ tasas fijas pjr ago o fracción: 1. Hoteles con confitería y/o restaurante y/o// 6.890.000 bar con nuls de 20 (veinte) habitaciones; con- fiterías bailables; bares; billares y/o jue// gos de entretenimiento; fábricas envasadoras y/o in d ustrializadoras de productos de la pes ca; comercios de importaoMh; agencias de ven ta y reventa de automotores; su permercados... $ 2. Hoteles con confitería y/o restaurante y/o // bar con menos de 20 (veinte) habitaciones; con fiterfas, estaciones de servicio (venta de // ///- conbustiblee, lubricantesolavadero y engrase); Ferreterlas, repuestos para autoetotores, nate- riales de construccidx, agencias de publicidad; 3.879. Eapresas Financieras xo bancarias y/o socieda- des de erddito y/o oonsuao, carnicerfas, baree; $ 03.Cafe; Concert $ 4. Cabarete, whyskerlas, boites con participacidn de alternadoras y/e coperas $ 20.000, 5. Aserraderoe; ' elaboradoras de xadera (agloxera- dos, terciadoe, eto.); fébricas textilee, de electroteronioa, pldstioo, etc.; plantas fraccio nadorae de vino y exbotelladoras de bebidas ga- seosas; agencias de turisao, j oyerla l relojerla; $ 4.956. 4.310. 6. Pexsioxes con alojaniento e comida solamente; Pensiones eon alojaxiento y coaida $ 7. HOtel alojaniento con servicio de albergue por hera: Hasta 10 (diez) habitaciones $ 17.240. $ 17.240.( Hasta 20 (veixte) habitaciones Más de 20 ( v einte)habitaclones $ 17.240.( 8. Hoteles no conprendidos en 01. y 02.; kioskos restaurantee y pa rrillas(fábrioa de ladrillos y/o bloques y/o aosaicos; talleres de aeeánica c a rpintería, nueblería, electricidad del aute- aotor, pixtura, vulcanizaeidn, netallrgloos, tapicería, vidrierías, bobinajes, hojalatería e iaprentas; Almacenes, verdulerias, paaaderías fiaabrerías, rotiserlas, despensas, heladerias soderías, fábrioa de pastas, productos de gran- ja, eompra venta de repa usada; tienda, zapate- ría, librerla, farmacia, peluquerla, tiatorerla seetrerla, sederfa, bazar, estudio fotográfico, fiaabrería, bouti que y xercería; Pizzeria y can tina; Bapresas de Servicios Fdnebres y/o coche- rías; abastacedoras con doaticilie lagal y real en esta ciudad, transporte de pasajeros y/o car- ga; agencias de alquiler de autoactores con o sin ohofer, y otros no oonteapladosen los rubros precedentes $ 3.017.( 7.000.( 09, Abastecedores ein domicilio real y legal ex esta ciudad y sin depdsito habilitado $ V DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Artículo 6 0 .- Loa dereohos de publicidad y propaganda a que se r re el art. 76 de gds las tarifas que se fijan a la Ordenanza Fiscal, se abonarán oontinuaoión: 01. Cartelerae, por aatro ouadrado: a) Ofiojales Por afto $ 192.500 Por semestre Por mes o fracción $ 110.000 $ 25.000 b) Privadas $ 225.000 Por aho Por semestre $ 105.000 Por mes o fracción 20.000 $ 02. Publicidad por altavoces 4 1.727.500 Por aho Por semestre ! 1.032.500 Por mes o fracción : 271,000 Por día • 105.000 03..Publicidad o propaganda que no se refiera al e jercicio de las actividades alcanzadas por la tasa_de Inspección de seguridad e higiene, por metro cuadradot $ 225.000 Por aho $ 105.000 Por semestre % 30.000 Por mes o fracción 4. Reparto de anuncios en la vía pdblica $ 55.000 Por millar o fracción 5. Publicidad o propaganda no cdntemplada en los incisos anteriores. El Departamento Ejecutivo determinará los dere chos que en cada caso corresponda, atendiendo para ello el nivel de las tasas establecidas / en los incisos 01. 02. 03 y 04. VI INSPECCION DE PESAS Y MEDIDAS ARTICUIO 7 0 .- De acuerdo a lo dinpuesto en el artículo 84 de / la Ordenanda Fiscal, los servicios de inspección de pesas y medidas se prestarán sin cargo.— VII DERECHOS POR VENTA AMBULINTE
ARTICULO 8 0 .— De acuerdo a lo dispuesto en loS artículos 85 y 86 de la Ordenanza Fiscal, todo vendedor ambulan te abonará el derecho que se determina a continaución: a) Vendedores ambulantes radicados en 1.000:000 la jurisdicción municipal de Ushul 5.000.000 ia, por mes o fracción b) Vendedores ambulantes radicados // fuera de la jurisdicció n municipal de Ushuaia l por mes o fracci6n...• $ VIII PERMISO DE USO Y SERVICIOS EN EL MATADERO MUNICIPAL nde
ARTICULO 9 º .- De acuerdo a lo determinado en los artículos 91 y la Ordenanza Fiscal, se cobrarán las sill 03A FOP Ordenanza Numero: 137 ... 36/42 /figuiextes tarifas: Para animales sacrificados en el Matadero Munici a) Por vaouno $ 400 el kt b) Por ovino o caprino $. _400 el kt o) Por oada poroino con más de diez 30.000 (10) Kg $ 16.000 d) Por oada porcino de hasta diez 1.000 (l0) kg .. $ e) Por oada tripal $ Estas tarifas ragirdn para el nes de enero, para los mese sucesivos se ajustardn en base a la variaoidn del fndioe precios Mayoristas Nivel Genaral (INDEC) del mes anterio al que se ajusta con respecto al mas de Dioiembre de 1981 IK - SMIVICIOS D1 INSPECCION V3T1IRINARIA. Artfoulo 10.- Dt acuerdo a lo determinado en los artioulo 94 y 95 de la Ordenanza Fiscal, se oobrardn las siguientes tarifas: 01. Inspecoidn veterinaria en mataderos partiou- lares habilitados o fábrioas de ohacinados que no ouenten con inspeocidn veterinaria nacional o provincial: Por kilogramo producido 400 X - DERZCHOS DE OFICINA Artículo 11.- Por los servicios a que se refiere el art, de la Ordananza Fiscal, se deberán oblar lo dereohos que se establecen a continuacidn: 01. Por cada librata de sanidad 210.000 02. Por cada ranovaoidn de librata de sanidad $ 62.500 03. Por otorgamianto de carnet de conduotor,por cinoo (5) aftos, 300.000 $ 400.000 04. Por otorgamianto de oarnet de alternadora 05. Permiso para conducir (mensual) 150.000 06. Stgistro da constructor: a) Empresas Constructoras 3.200.000 1.500.000 b) Constructores e instaladores primera Cat$ o) d) Constructores o instaladores de 2da.Cat.$ 1.450.000 1.000.000 Construotores e instaladores de 3a. Cat.$ e) Constructores e instaladores de 4a.Cat $ 800.000 07. Líneas y/o deslindes: a) Los prineros diez (10) metros 45.000 b) Por cada metro subsiguiante 5.000 5.500 08. Por oada nivel 09. Tasa general de actuaoiones: a) Por las primaras cinco (5) . foja 22,500 b) Por oada foja subsiguiente 7.500 10. Por los servicios que a continuaoidn 138 enu xeran, se pagarás a) Por oada partida o cuanta corriante de los padrones fiscales, en los certificados de Libre Deuda, por tasas, dereohos o 105.000 contribuoiones sobre inmuebles 52.000 b) Por oertificaoidn catastral sobre inmue- bles ///- 7 • / c) Certificación de rentricciones de dominio por ensanche de calles u ochavas $ 210.000 11. Consultass a) Por 1:onsulta de cada cédula catastral o / priancheta $ 104000 b) Por consulta de cada plano general de ca 16.250 tastro $ 25.000 100.000 c) Por consulta de cada manzana, macizolquin 62.500 ta o fracción $ 62.500 12. Por certificados de numeración de edificios $ 62.500 13. Por cada copia o ampliación de planos $ 120.000 50.000 14. Duplicado de final de obras $ 15. Duplicados de certific:ndo de título previsto en el inciso anterior $ 16. Por cadá permiso provisional de instalación eléctrica $ .17. Libre deuda de rodados $ .18• Por la reanudación del trámite de expedien// tes archivados o para su aeregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado $$ 62,500 19. Por cada duplicado de ho]cta de_ pago.—.. , 20.000 20. Por las solicitudes, permisos o servlcios // 125.000 100.000 que a continuación se enumeran,se pagarát 100.000 a) Por cada título que se expida de lote de 170.000 100.000 tierra, nichc o sepultura $ b) Por los duplicados de los títulos del in _ ciso anterior 3 c) Por cada anotación de transferencia de tl_ tulos de terrenos para bóvedas, nichos o ,. sepulturas , $ d) Por solicitud de explotación de publici// dad $ .... e) Por solicitud de instalacidi, de kioacos / • ... en la vía pdblica $ f) Por la solicitud para la instalación de / g) surtidores de combustibles,por cada uno $ 100.000 25.000 Por solicitud de permisos de bailes o fes_ tivales 30.000 $ 100400 h) Por cada duplicado de resoluci6n atItori// zando habilitación de servicio g páblif;os de transportes ,, .. .$ i) Por cada solicitud de 3, rmiso przmisio// nal para iniciación ñJ obr1.1. $ j) Por cada solicitud de cificaciones pa . ra presentar ante oreanismos oficiales o particulares... $ 100000 K) Por cada solicítud de expedición de dupli rado de títulos previstos en el inciso an terior $ 48.000 4.5 1) Por cada solicitud de certificación de ba ‹wily, ja y habilitación de automotores para el . ., séi'Vielo páblico de taxlmetros, para pre , .-- - s,a. n~-~el-Registro Nacional del Automo _ tor y por el cambio de motores a todos // rrv f,- 1 ...r.o-v.-,ri_e 4..p,..- r..---7-7-7-- /// 11) Per solicitud de ampli.aci& de nategorfas y cambio de en li licencias de con ductcres, por cada una....-.., m) Por cada solícitd ct camlo $ 60.000 la condee 284000 ción de los servirioE de transporte de pi 50.000 75.000 sajeros 105.000. n) or cada estua Ydlitación de em 80.000 - pleado de plrl los servt'lios de 160.000 t ransporto pafljeroc 80.000 21. Por solicitud de reJerva de espaci ,) para es 80,000 111 vehouri‹)s 22. Po:L- el cobro de pliegos de bases y -$ 80.000 eondicio- 80.000 nes para la r a1jzacjn 80.000 ptiblicos: El medio por de obras y tfabajoc su pue,sto oficial.- mil 40.0001 (0,5 5%o tel yre 23. Porce rtificaciones (1(. :YUIre dcada de la ta- sa por ha b i litación ae cJmercios e industrite; inspección de seguridad e higiene y derechos de p ublicidad y propaganda 24. Por cada certificado de fínal de obra o ins talación eléctrica, por unidad funciniial /7 (vivienda,comercio,etc.) 25. Por cada solicitud de t rawferencja _ - • cios o industrias. de comer 26. Por otorgamjeto o r e--no .vac6n anual de :7 • tentes pu--a caneo 27. Por eada certilicado de n omenclaturas de ca lIPs o i(i.rcelas y dimenstones e inm e nbles. 9 3. eada i nscripción en el C at g ntrJ Munici- Pí pall te3 yA; parcelas y/o b) periv9iÓri. cada t U nrifícación da pareas, per parce-.- la componenta de la 29. Por cada solicituzl de a;ertura de calzada.. 30. Por cada c ertificación no prevista en los / rubros precedentes XI DERECHOS DE CONSTRUCCION
ARTICULO 12.- Los derechos de construcción y servicio comple- mentarios a que Ordenanza se refiere el arin 10?d la Fiscal l se abonarán conforme a las y tasas que se fijan a continuación: esser:casones 1. Edificios para la vivienda propia En la construcción de casas habitación que ncouasderpaedroeundleeasup4e5rf(iccuiaerecnutbaieyrtcai,ncdoe)stmientardoas a vivienda propía del interesado (dpica vienda), se le eximirá del pago dc la tasa del derecho de construcción.- Toda ampliación posterior se sumará a Io bra anterior a los fines cho correspondiente.* de l_cobro_del der-ri 2. Edificios ar vivi ir /// / / 1 para locación, oficinas, comercios e indunf/ ttias. Se aplicard el uno y medio por ciento (1,5%) sobre el valor de la obra. Como "valor de obra" se tomará el importe // que sea mayor entre: a) El que resulte de valorizar la construc/ ción de acnerdo a los metros de superfi/ cie cubierta segán destino y tipo de edi ficación, aplicando la siguiente escala: Destino Tipo0,00. Valor nnitario Vivienda A 1.000.000 800t000 600:.000 400:000 Comercio A 1.200.000 1.000.000 800.000 Industria A 800.000 Salas de eppectáCulos 600.000 400.000 1.200.000 800.000 600.000 b) El que resulte del contrato de ce(Istr. ci(Sn.- Cuando se trate de construcciones que co// rres ponde tributen sobre la valuaci6n y // por su Indole especial no pueden ser valua- das conforme a lo previsto precedentemente, el gravámen se determinará de acuerdo al va lor estimndo de las mismas. 3. Demoliciones de construcciones de mamposte- ría: Por metro cuadrado 4.000 4. Demoliciones de construcciones de madera o 3.000 chapa: 74.000 Por metro cuadrado 8.000 5. Determinación de la línea municipal, cuando 370.000 45.000 no mediare construcción: a) Hasta 10 (diez) metros linealos de frente $ Cada metro excedente 3 b) Determinación del punto de apoyo (mojón// esquinero) c) Determinación del nivel de vereda que no corresponda a expediente de construcción. $ Q. Enlacle de icloacast Se ritooed eng. deitcuerdo a lo determinado en el becretc MJ ipal n° 226/78.- XII J )1 f bERECHOS-DE OCUPACTON 0 US03 DE ESPACTOS PUBLTCOS ARTICUI0 13.- De acuerdo a 10 determinado en el artícu10-108//// ..41111. /// de la Ordenanza / tasaa por afío o fraccióni 1. 100 . 000 01. Por cada surtidor de combustibles, fij-. n nertti_ 525.000 - til ebee, • ..4 ..4 275. 000 02..iliosoos: Por metro cuaarudo o '1.-.:- a) Zona A ,4 h) Zona B ....,.. . , . • ..• ...... $ 03. Por la reserva'de espaulo :parn es.tssionamiento vehículos autorizada, por cada 5 (cinco) metros o fraccións a) Zona A 1.600.000 950.000 • B) Zona B $ XIII LOCACION 0 PERMISO DE USO DE BIENES PRIVADOS
ARTICULO 14.— De acuerdo con lo dispuesto por el ¿..17-1.1culo / de la Ordenanza Fiscal, las condiciones y de los derechos a abonar por los conceptos comprendidon prepente Capítulo, serán fijados por el Derg.ftumnto XIV DERECHOS A LOS ESPECTAC, aTICUT,9 15.G Ijs derechos por espect, Capítulo XIV de la Orderinn Pirl; CI.C9 covfarme se detalla a continuaciKn: 1. Why skerlas, boites, cabarets, eonf..ís bai— lables y variedades ..e, ..... 4k 2.300.000 2. Box, cinematógrafos, teatros, fentiales, cafJ 150.000 concert, bailes, desfiles de diez/ de uutos y/o motocieletan, por ciento (10) del valor dn Ln leu casos de ser organizades comisiones estudiantiles o eLtid:Ide g / pdblico con fines benéficos, tributardn el cln co por ciento (5%) del valor de la entrada.— — La tasa resultante será ingresada dentro del plazo de 10 (diez) días hb1l de realizado / el acto. 3. Rermeses: Por día ARTICUI0 16.— Los ndmeros culturales y art. loes programados por organismos oficiales quedan exent ,3a del pago de todos los derechos que se menci.onan en el presente AIITICULO 17.— Los derechos del preseatc C%l yrtalo no Uj Cflv los que corresponden por tasa g de inspeccióa de " • 1W;R. guridad e higiene. DERECHOSDECErfENT6RIO.',.-..„ ,
ARTICULO 18.— Los derec