Artículo 48 de la Ordenanza Fiscal Municipal en vigencia estable
ce que el cobro judícial de tasas, derechos y contribuciones se practicari por la
via establecida para el juicio de ejecución fiscal en el Código Procesal Civil;
Que el artículo 604 in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación dispone que la forma del título y su fuerza ejecutiva serán determinadas
por la legislación fiscal;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTICULO 1 0 . - INCORPORASE al Artículo 48 de la Ordenanza Múnicipal n° 137/82 a con
tinuaci6n del primer párrafo lo siguiente: "La liquidación hecha por la.Municipali
"dad, de deudas provenientes de obligaciones fiscales, incluídas tasas, contribu-
"ción de mejoras, recargos, indexaciones, intereses, etc., que correspondieren a
"dichas obligaciones; así como multas, provengan estas del incumplimiento de obli-
"gaciones fiscales o de cualquier otra causa, constituirán por sí suficiente titu -
"10 ejecutivo. En dicha liquidación se hará constar en rubros separados, los mon-
"tos correspondientes a la obligación fiscal, a indexación, a multas, a recargos,
"a intereses y demás rubros que sea necesario incorporar. Las liquidaciones deberán
"estar firmadas por un funcionario con Jerarquía no menor a Secretario Municipal".
ARTICULO 2°. - Esta Ordenanza será refrendada por el seffor Secretario de Gobierno
Múnicipal y el de Economía y Finanzas.-
ARTICULO 3°. COMUNIQUESE. Publiquese ne lo Bolgtin Ofici 1 Territorial. CUMPLIDD,
ARCHIVESE.-
445. e
sy Ly ORDENANZA MUNICIPAL N° j /82.—
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MARIO,
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